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Documento BOE-A-2021-8533

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62437 a 62442 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8533

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., han suscrito un Convenio en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., en formación, investigación e innovación en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales

3 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Y, de otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, de 4 de agosto de 2018), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre y 200/2012, de 23 de enero.

EXPONEN

Primero.

Que el INSS es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de determinadas prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, según recoge el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre. Entre las gestiones necesarias para realizar el reconocimiento de dichas prestaciones se encuentran las de control médico de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como de las pensiones de incapacidad permanente y otras.

Segundo.

Que, para el desarrollo de las mencionadas funciones, el INSS cuenta en su relación de puestos de trabajo de un número determinado de médicos inspectores adscritos a las diferentes Direcciones Provinciales de la Entidad.

Tercero.

Que el ISCIII, según el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, tiene como misión desarrollar y ofrecer servicios científicos-técnicos y de investigación de la más alta calidad. Como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrecerá la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Cuarto.

Que el Estatuto del ISCIII, en su artículo 16.k asigna a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante ENMT) el desarrollo de programas docente-asistenciales de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que los recursos y las funciones del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo pasarán a ser desarrollados por el organismo que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, en el art 16.l, asigna a la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del ISCIII el desarrollo de programas de formación e innovación en salud laboral.

Quinto.

El INSS y el ISCIII desean establecer relaciones en todas aquellas materias que, siendo objetivo común para ambas instituciones, contribuyan al cumplimiento de sus fines.

En virtud de lo manifestado y de acuerdo a la vigente legislación, las partes acuerdan la formalización mediante su firma del presente Convenio que estará sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las relaciones entre el INSS y el ISCIII, para la promoción conjunta de actividades orientadas a la formación, investigación e innovación en materia de valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

El presente Convenio regulará las relaciones que se puedan establecer entre cualquier Unidad o Centro del ISCIII y el INSS. El INSS participará a través de la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas y con la implicación o participación que esta última determine de las Unidades Médicas adscritas a las diferentes Direcciones Provinciales, así como de los médicos inspectores a ellas pertenecientes.

El presente Convenio se desarrollará mediante convenios específicos, en cuyo contenido mínimo deberán incorporar las tareas concretas a desarrollar, cronograma de las mismas y aportaciones de las partes.

Segunda. Áreas de Cooperación.

Constituyen áreas de cooperación preferente para las partes firmantes:

a) La formación especializada y continua de los Médicos Inspectores del INSS, Médicos del Trabajo y Médicos del Sistema Nacional de Salud. Esta área de cooperación incluye de forma expresa:

i. La colaboración de expertos del INSS en la impartición del Curso Superior de Medicina del Trabajo en las materias que defina la Jefatura de Estudios de Post-grado en Salud Laboral de la ENMT.

ii. La colaboración de expertos del INSS en la impartición de las sucesivas ediciones de los cursos de formación continua actualmente existentes de:

1. Máster en Valoración Médica de la Incapacidad Laboral y Dependencia.

2. Título de Experto Universitario en Enfermedades Profesionales.

iii. La colaboración de expertos del INSS en el diseño e impartición de nuevos proyectos formativos.

iv. La colaboración de expertos del ISCIII, en aquellas actividades para las que el INSS requiera de asesoramiento en ámbitos de conocimiento del ISCIII.

b) El impulso y fortalecimiento común en la participación en programas o contratos europeos de formación, investigación, y asesoramiento, cuando esta colaboración contribuya a fortalecer la presencia española en estos programas.

c) El desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) aplicadas a la formación, información, promoción de buenas prácticas y apoyo al ejercicio profesional orientadas a la consecución de la excelencia en la práctica de la valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales:

i. La revisión periódica de la Guía de valoración médica de la incapacidad para médicos de Atención Primaria.

ii. Redacción de Guías de buenas prácticas en aspectos específicos de la valoración médica de la incapacidad y enfermedades profesionales.

iii. El desarrollo de tecnologías de e-Salud aplicadas a la valoración médica de la incapacidad y enfermedades profesionales.

d) El impulso de la divulgación y producción científica aplicada a la mejora de la reinserción laboral y mejora de la empleabilidad.

e) El impulso y fomento de la divulgación, investigación epidemiológica y formación específica en materia de diagnóstico y valoración de las Enfermedades Profesionales.

f) Aquellas otras áreas que de acuerdo a la situación existente en materia de valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales tenga un carácter prioritario para el Sistema de la Seguridad Social.

Tercera. Modalidades de cooperación.

Sin excluir otras modalidades de cooperación, se considerarán las siguientes:

a) Promoción y realización conjunta de proyectos coordinados de investigación científica, epidemiológica y tecnológica en materia de Valoración de Medicina de la Incapacidad Laboral y Enfermedades Profesionales.

b) El personal científico y técnico de ambas instituciones podrá participar en actividades de I+D+I, formación y asesoramiento en valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

c) Participación conjunta en grupos de trabajo e iniciativas promovidas por una u otra institución en los que se aborden temas relacionados con la valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

d) La organización conjunta de encuentros o jornadas para la divulgación de los avances científicos en el campo de la valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

Cuarta. Compromisos de las partes.

El INSS se compromete a:

– Facilitar la participación de sus expertos en los programas docentes y actividades científico-técnicas organizadas por la ENMT.

– Facilitar la participación de expertos de la ENMT en aquellos grupos de trabajo, proyectos o actividades científico técnicas de interés en los ámbitos de la valoración médica de la incapacidad laboral y enfermedades profesionales.

– Correr a cargo de los gastos derivados de la participación de expertos del ISCIII en aquellas actividades que no respondan a una acción conjunta de las partes.

El ISCIII se compromete a:

– Incluir a un representante del INSS como vocal de la comisión docente de la ENMT.

– Incluir a un representante del INSS en el comité editorial de la Revista Medicina y Seguridad en el Trabajo.

– Correr a cargo de los gastos derivados de la participación de expertos del INSS en aquellas actividades que no respondan a una acción conjunta de las partes.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la legislación nacional aplicable por razón de la materia objeto del Convenio.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen al tratamiento de los datos en el respeto a los principios recogidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento informado cuando sea exigible, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como a la limitación del tratamiento y portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Convenio y de los programas que a su amparo se puedan realizar, se crea una Comisión de seguimiento que estará integrada por tres miembros del ISCIII y tres miembros del INSS.

Por parte del ISCIII serán la Directora del Instituto o persona en quien delegue, la Directora de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o persona en quien delegue y la Jefa de Estudios de Post-grado en Salud Laboral o persona en quien delegue.

Por parte del INSS serán la Directora del Instituto o persona en quien delegue, el Subdirector General de Coordinación de Unidades Médicas o persona en quien delegue y la Consejera Técnica de la Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas o persona en quien delegue.

A través de esta Comisión se resolverán los problemas planteados en cuanto a la interpretación y cumplimiento del contenido del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y revisión del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El contenido del presente Convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Confidencialidad.

Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del Convenio, la obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

Novena. Causas de extinción y resolución.

Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haber acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio y en las Leyes.

Décima. Financiación.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes. No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio.

En atención a lo anterior, se estima que el gasto ocasionado al INSS como consecuencia de la ejecución del Convenio asciende a 393,93 euros anuales, y para el Instituto de Salud Carlos III el gasto estimado por la ejecución del Convenio asciende a 394,65 euros anuales.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Raquel Yotti Álvarez.

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