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Documento BOE-A-2021-8531

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62422 a 62430 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8531

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 6 de mayo de 2021, el Convenio entre el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y ADIF para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y ADIF para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama

Madrid, 6 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 12/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, por el que se dispone su nombramiento (Boletín número 121 del miércoles 24 de junio de 2020), y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, designado para representar al Principado de Asturias en este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021.

Doña María del Carmen Arbesú Río, Alcaldesa de Langreo, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Langreo de 15 de junio de 2019, facultada para este acto por Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2021.

Y doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660-H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) y d) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en ejecución del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad de 26 de enero de 2021.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

I. Que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de obras públicas y de transporte terrestre, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 10.1, apartados 3, 4 y 5, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias), competencias de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente (art. 11.5 del Estatuto), y competencias de ejecución de la legislación estatal en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de Principado de Asturias, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado (art. 12.15 del Estatuto); así como de forma general de aquellas competencias que tienen como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma (art. 10.1.15 del Estatuto) y la cooperación con la Administración Local.

II. Que el Ayuntamiento de Langreo es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

III. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente Convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.

Que como consecuencia de la extinción y subsiguiente absorción acordada por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y en virtud de la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) entre Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), este último adquirió la titularidad de las líneas de ancho métrico, que anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que con fecha 12 de febrero de 2007 se suscribió entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno del Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y FEVE un Acuerdo de Colaboración para la integración de la línea Gijón-Laviana en La Felguera y Sama (Principado de Asturias).

V. Que como solución técnica a los problemas de integración urbanística de la línea ferroviaria de vía métrica Gijón-Laviana en su travesía por los núcleos de La Felguera y Sama (Langreo), el citado Acuerdo de Colaboración contempla el soterramiento del ferrocarril entre ambas poblaciones, operación que abarca las actuaciones de soterramiento de las instalaciones ferroviarias de FEVE desde la estación de Sama a la de La Felguera, la construcción de una estación en superficie en La Montera («estación de Los Llerones») y otra, subterránea, junto a Nuevo Langreo, la liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios dentro del ámbito de la actuación, y la urbanización y ordenación urbanística de los mismos.

VI. Que en orden a articular dicha actuación, el Acuerdo de Colaboración tenía como objeto establecer una encomienda de gestión del Ministerio de Fomento al Principado de Asturias para la proyección y ejecución de las obras del soterramiento del ferrocarril de vía métrica Gijón-Laviana en Langreo, así como para realizar toda la tramitación pertinente de acuerdo a las legislaciones sectoriales.

En ejecución de esa encomienda el Principado de Asturias asumía la contratación y financiación de la redacción del proyecto constructivo, y la contratación de las obras de la integración urbana de la línea Gijón-Laviana entre La Felguera y Sama.

El Ayuntamiento de Langreo colaboraría con el Principado de Asturias en la definición de la urbanización resultante y su imagen final tras la operación, procediendo además a iniciar las modificaciones de su planeamiento que puedan ser necesarias para incorporar al mismo los terrenos liberados.

VII. Que en virtud de dicho Acuerdo de Colaboración el Gobierno del Principado de Asturias procedió a ejecutar las «Obras incluidas en el proyecto variante de Soterramiento de Vías de FEVE en Langreo y Urbanización de los terrenos Liberados en el T.M. de Langreo», así como el Proyecto Modificado N.º 1 del mismo. Esta actuación abarca la obra civil de la plataforma soterrada del ferrocarril entre Sama y La Felguera, con una longitud total de 2.988 m, la construcción y equipamiento de la estación de la zona de los Llerones, la obra civil de la estación subterránea en la zona de Nuevo Langreo, y la dotación y reposición de los servicios necesarios.

VIII. Que con fecha 22 de junio de 2020 se ha acordado la resolución del Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007 y, con ello, la de la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento al Principado de Asturias formalizada en aquél.

IX. Que de las actuaciones previstas en el Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007, para la integración de la Línea Gijón-Laviana en la Felguera y Sama (Asturias), quedan pendientes tanto la ejecución de la superestructura, que incluye vía, electrificación, señalización, instalaciones de seguridad, equipamiento del túnel y estaciones, y en general todos los elementos necesarios y exigidos por la normativa aplicable para la puesta en servicio del tramo soterrado, como las obras de urbanización de los terrenos ferroviarios liberados a consecuencia de la actuación.

En tal sentido, y a fin de obtener una valoración estimada de los costes que debe asumir, ADIF ya ha adelantado la redacción del Proyecto constructivo de montaje de vía, electrificación, drenaje, instalaciones de protección civil y seguridad y obras complementarias del túnel de Langreo. Línea 08-752 Laviana-Gijón Sanz Crespo. Red de Ancho Métrico de Asturias, y del Proyecto constructivo de instalaciones de seguridad y telecomunicaciones del soterramiento de Sama de Langreo de la Red de Ancho Métrico de ADIF. Línea Laviana-Gijón Sanz Crespo. Tramo: El Entrego-Tuilla, los cuales fueron aprobados técnicamente con fechas 22 de junio de 2018 y 10 de julio de 2018, respectivamente.

X. Que el soterramiento de la línea de ancho métrico genera la liberación de la totalidad de los terrenos ferroviarios en la longitud soterrada, posibilitando la urbanización y ordenación urbanística de estos, que hasta ahora estaban separados por la vía.

XI. Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este Convenio completan la integración del ferrocarril en el municipio de Langreo, con el objetivo común para las partes de mejorar la funcionalidad ferroviaria y optimizar el uso del espacio, transformando e integrando el suelo liberado en la ordenación urbana de la ciudad.

XII. Que dicha integración del ferrocarril tiene beneficios desde el punto de vista ferroviario, puesto que constituye una mejora de la infraestructura ferroviaria, pero también en el ámbito urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio, reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y regenerar el espacio urbano, y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida de la población langreana.

Por todo ello cabe afirmar que esta actuación a desarrollar por las administraciones y la entidad firmantes de este Convenio conjugará beneficios tanto para las infraestructuras e instalaciones ferroviarias como para los viajeros y los ciudadanos del municipio de Langreo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, las partes consideran procedente la celebración del presente Convenio, estableciendo las bases para la cooperación en el desarrollo de la integración del ferrocarril en el municipio de Langreo, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco regulador de la colaboración entre las partes firmantes que permita continuar las actuaciones que se realizaron bajo el Acuerdo de Colaboración de 12 de febrero de 2007 culminando con ello la integración del ferrocarril en las localidades de La Felguera y Sama, en el municipio de Langreo. A tal fin el Convenio prevé las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de la superestructura ferroviaria y puesta en servicio del tramo soterrado de ferrocarril en Langreo.

b) Liberación de los terrenos no necesarios para el ferrocarril y traslado de instalaciones ferroviarias a consecuencia del soterramiento.

c) Urbanización y ordenación de los terrenos liberados.

d) Entrega de las obras de urbanización.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. ADIF se compromete a:

a) Asumir la contratación, ejecución y financiación de la superestructura ferroviaria, que incluye vía, electrificación, señalización, instalaciones de seguridad, equipamiento del túnel y estaciones, y demás servicios necesarios para poner en funcionamiento el tramo de ferrocarril soterrado de vía métrica en Langreo, así como la tramitación de la autorización de la puesta en servicio del nuevo tramo ferroviario del Soterramiento de Langreo.

b)  Levantamiento y retirada de la vía, catenaria e instalaciones de seguridad del trazado ferroviario provisional en superficie para la liberación de los terrenos.

c)  Mantenimiento desde la cara superior de la capa de impermeabilización de la losa de cobertura hacia abajo y desde el trasdós de los muros o pantallas laterales hacia el interior del túnel. Así mismo, se compromete al mantenimiento de las salidas de emergencia, ventilación y otras instalaciones ferroviarias a situar sobre la losa.

d)  Transferir al Ayuntamiento de Langreo los terrenos liberados por el soterramiento.

e)  Autorizar la ejecución de las obras de urbanización al Principado de Asturias entretanto el Ayuntamiento obtiene de ADIF los terrenos liberados por el soterramiento ferroviario.

ADIF llevará a cabo la licitación, adjudicación de las obras y ejecución de las mismas de acuerdo con los proyectos redactados y supervisados estimándose el presupuesto de licitación de las obras en 35.259,38 miles de euros (IVA no incluido), así como las Asistencias Técnicas necesarias para dirección, control, seguimiento y puesta en servicio de las obras, para cuyo soporte se licitará y adjudicará los contratos correspondientes estimándose el presupuesto de licitación en 500 miles de euros (IVA no incluido).

Además, se contempla un importe para ejecutar otros proyectos o contratar servicios necesarios para la finalización y puesta en servicio de la obra ferroviaria según la normativa vigente aplicable, valorados en 4.500 miles de euros (IVA no incluido) entre los que se incluyen las siguientes actuaciones:

– Instalación de protecciones acústicas y adecuación de las instalaciones a la ETI.

– Proyecto de andén y reconfiguración de la playa de vías de la estación de El Entrego para el Soterramiento de Langreo.

– Proyecto de andén y reconfiguración de la playa de vías de la estación de Sotrondio para el Soterramiento de Langreo.

2. El Principado de Asturias se compromete a:

a)  Redactar el proyecto y ejecutar las obras de regeneración y urbanización del ámbito de actuación (delimitado gráficamente en plano anexo), en base a una solución consensuada con el Ayuntamiento de Langreo y conforme con las determinaciones derivadas de la legislación del sector ferroviario, urbanísticas y requerimientos de tráfico y accesibilidad.

b)  Entregar al Ayuntamiento de Langreo la obra de urbanización mediante la correspondiente Acta de entrega.

c)  Reclamar a las empresas contratistas como entidad contratante de las «Obras incluidas en el proyecto variante de Soterramiento de Vías de FEVE en Langreo y Urbanización de los terrenos Liberados en el T.M. de Langreo» así como del Proyecto Modificado número 1 del mismo, por los defectos de construcción o vicios ocultos que puedan surgir, en los términos establecidos en la legislación reguladora de contratación pública que resulte aplicable a dichos contratos.

3. El Ayuntamiento de Langreo se compromete a:

a)  Colaborar con el Principado de Asturias en la definición de la urbanización resultante y su imagen final tras la operación. Además, procederá a realizar las modificaciones de su planeamiento que puedan ser necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

b)  Recibir los terrenos liberados de ADIF y ponerlos a disposición del Principado de Asturias para la ejecución de las obras de urbanización.

c)  Recibir las obras de urbanización del ámbito de actuación una vez hayan sido realizadas por el Principado de Asturias.

d)  Al mantenimiento de la urbanización ubicada sobre la losa así como de los elementos exteriores del túnel que no tengan usos ferroviarios tales como redes de riego, alcantarillado, excavaciones u otros elementos de urbanización o construcción que eventualmente pudieran producir afecciones a la infraestructura ferroviaria.

Mediante el Convenio de uso y gestión previsto en la cláusula cuarta se establecerán los usos a que pueda destinarse el vuelo y superficie desafectados del uso ferroviario, que deberán ser en todo caso compatibles con el uso y mantenimiento de las infraestructuras ferroviarias.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Cada parte financiará las obras que le corresponda ejecutar según lo definido en la cláusula segunda del presente Convenio, con arreglo al siguiente escenario presupuestario de carácter estimativo:

Actuación Organismo Total 2021 2022 2023
Ejecución de obras ferroviarias y puesta en servicio. ADIF. 40.259,38 15.649,80 24.609,58  
Proyecto de urbanización. Principado de Asturias. 81,64*      

Ejecución de obras de urbanización.

Principado de Asturias.

9.188,55

1.361,98 1.472,12 6.354,45
 TOTALES. 49.529,57 17.011,78 26.081,70 6.354,45

Importes en miles de euros, IVA no incluido.

* Actuación ya realizada en anualidad anterior.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de este Convenio. Para ello deberán aportar los documentos contables o certificados de existencia de crédito para cubrir su participación. En el caso de ADIF, se realizará con cargo a la Partida Presupuestaria 4067 Superestructura Langreo y renovación integral Gijón-Laviana.

Por parte del Principado de Asturias su participación se llevará con cargo al Capítulo 6 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

En caso de sobrecoste de los contratos de servicios y de las obras en materia ferroviaria relativas a la finalización del soterramiento para su puesta en servicio, el mismo será asumido por ADIF.

Asimismo, en caso de sobrecoste de las obras de urbanización, el mismo será asumido por el Principado de Asturias.

Estos sobrecostes hasta un límite del 10 % sobre el importe recogido en el presente Convenio deberán ser aprobados por la Comisión de Seguimiento y por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de crédito al efecto. En el caso de que el incremento exceda de dicho límite del 10 % deberán ser contemplados en la correspondiente Adenda Modificativa.

Cuarta. Liberación de terrenos, urbanización y entrega de obra.

Liberación de terrenos.–ADIF delimitará los terrenos no necesarios para el ferrocarril resultantes del soterramiento y traslado de instalaciones ferroviarias. En cualquier caso, dicha delimitación comprenderá los suelos liberados y los vuelos correspondientes a las nuevas superficies generadas por el soterramiento.

Así, ADIF desafectará, previa declaración de innecesariedad, el vuelo sobre el trazado ferroviario soterrado y los terrenos liberados por el soterramiento y por el traslado de las instalaciones ferroviarias una vez que se produzca ese traslado o reposición de instalaciones ferroviarias.

Urbanización.–Por su parte, el Ayuntamiento de Langreo deberá obtener los suelos y vuelos titularidad de ADIF liberados por el soterramiento por cualquiera de los métodos contemplados en la legislación urbanística asturiana.

El Ayuntamiento de Langreo pondrá a disposición del Principado de Asturias estos terrenos para la ejecución de las obras de urbanización. No obstante, en tanto se produce dicha obtención, ADIF otorgará las autorizaciones oportunas para ejecutar las obras de urbanización, de conformidad con la legislación sectorial ferroviaria vigente.

La obtención de terrenos y bienes de terceros propietarios que sean necesarios para la realización de obras contempladas en el proyecto de urbanización correrá a cargo del Principado de Asturias.

El Principado de Asturias redactará el proyecto y ejecutará las obras de urbanización del ámbito en base a una solución consensuada con el Ayuntamiento de Langreo, debiendo someter a consulta técnica de ADIF el proyecto de urbanización en fase de redacción para garantizar que cumple con la legislación sectorial ferroviaria en lo que resulte de aplicación y los condicionantes técnicos de seguridad ferroviaria.

Las obras de urbanización se financiarán con cargo a los Convenios con el Instituto para la reestructuración de la Minería del Carbón o con otros mecanismos de financiación que al efecto establezca. En el caso de que no se llegara a firmar los Convenios con el Instituto para la reestructuración de la Minería, el Principado de Asturias se hará cargo de su porcentaje de financiación con cargo a su presupuesto, debiendo aportar el certificado de existencia de crédito en el que deberá indentificarse la partida presupuestaria concreta.

Entrega de obras.–El Principado de Asturias entregará al Ayuntamiento de Langreo los activos resultantes de proceso de urbanización.

La entrega de las obras se efectuará en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción final de las mismas.

Al acto de entrega de las obras asistirán los representantes que correspondan del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Langreo que a tales efectos extenderán y suscribirán las correspondientes actas en las que se describirán y valorarán los bienes entregados. Las citadas actas de entrega se acompañarán de la documentación necesaria para que los activos entregados puedan incorporarse al inventario municipal del Ayuntamiento de Langreo.

El uso y gestión de los dominios públicos superpuestos, el subterráneo destinado a alojar la infraestructura ferroviaria, y el de vuelo y superficie, serán objeto del correspondiente Convenio de uso y mantenimiento a suscribir entre ADIF y el Ayuntamiento de Langreo, que incluirá de manera específica el mantenimiento de los muros y la losa de cubrimiento en los términos previstos en los apartados 1.c) y 3.d) de la Cláusula Segunda.

Quinta. Seguimiento y colaboración técnica.

El Principado de Asturias colaborará con ADIF durante la tramitación de la autorización de la puesta en servicio de las obras completas del Soterramiento de Langreo aportando cualquier documentación disponible en el marco de los contratos ya licitados por el Principado de Asturias. En este sentido asumirá la elaboración de la documentación y evidencias necesarias que pueda requerir la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) en relación al activo entregado por el Principado de Asturias, para llevar a cabo el proceso de Puesta en Servicio una vez finalizadas las actuaciones.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes y el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, es decir, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Langreo y ADIF.

Dicha Comisión, que será presidida de forma rotatoria por las representaciones del Principado de Asturias y de ADIF por periodos de seis meses, asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Analizar, proponer y, en su caso, aprobar, hasta un límite del 10% del importe recogido en este Convenio, cualquier incremento económico o variación de plazo de la operación, que implique un aumento de los importes recogidos en la cláusula tercera, previo informe de los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto; debiendo materializarse a través de la correspondiente adenda modificativa del presente Convenio cualquier variación de plazo de la operación o incremento económico que implique un aumento de los importes previstos por encima de dicho límite del 10 %.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

f) Resolver las dudas, cuestiones que se susciten en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los miembros de la Comisión, o las personas que estos designen, se reunirán al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

La Comisión se reunirá asimismo cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, del Ayuntamiento de Langreo y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento formada por los representantes de cada una de las partes, o las personas que estos designen, estará integrada:

Por parte del Principado de Asturias: La Directora General de Infraestructuras Viarias y Portuarias.

Por parte del Ayuntamiento de Langreo: La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo o concejal en quien delegue.

Por parte de ADIF: El Director General de Conservación y Mantenimiento.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, una vigencia máxima de cuatro años si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Principado de Asturias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.–Por el Ayuntamiento de Langreo, María del Carmen Arbesú Río.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

PLANO ANEXO

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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