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Documento BOE-A-2021-8527

Resolución 420/38172/2021, de 13 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en materia de formación educativa nuclear, biológica y química.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 62408 a 62415 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-8527

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de mayo de 2021, el Convenio con la Universitat de València para la colaboración en materia de formación educativa nuclear, biológica y química, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la colaboración en materia de formación educativa nuclear, biológica y química

En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por el Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, con CIF Q4618001D, quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 41/2018, de 6 de abril de 2018 (DOGV 8270, de 10 de abril), y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat (DOGV 3 de agosto de 2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV de 2 de abril de 2013).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Regimiento de Defensa Nuclear, Biológico y Químico «Valencia» n.º 1 (RNBQ 1), es una unidad militar encuadrada en la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra con guarnición en Paterna (Valencia), con capacidad de intervención en caso de riesgos nucleares, biológicos o químicos, tanto si estos se producen en el territorio nacional como en misiones de paz o humanitarias de las Fuerzas Armadas españolas en cualquier lugar del mundo.

Segundo.

Que la Universitat de València tiene como misión formar profesionales competentes, y fomentar una investigación de prestigio y de impacto internacional que contribuya al desarrollo de nuestra sociedad. La formación y la investigación fomentan las tareas que también realiza en el ámbito de difusión de la ciencia y la cultura y en la reafirmación de los valores democráticos de la sociedad en general, y de la valenciana en particular.

Tercero.

Que tanto el RNBQ 1 como la Universitat de València consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos y manifiestan la voluntad de establecer una relación de cooperación, dentro de la formación educativa Nuclear, Biológica y Química (NBQ), en todo aquello que resulte de interés para las partes y que de común acuerdo se determine.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer, entre otros aspectos, el Programa de Colaboración Educativa Nuclear, Biológica y Química (NBQ) entre la Universitat de València y el Regimiento de Defensa Nuclear, Biológico y Químico «Valencia» n.º 1 (RNBQ 1) para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster, por parte de los estudiantes de la Universitat, así como para la colaboración en formación de postgrado y de especialización, en la dinamización y sensibilización de la investigación y, en general, en todo aquello que resulte de interés para las partes y de común acuerdo se determine.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa, y en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes:

a) Recibirá a los estudiantes de cualquier titulación de la Universitat de València relacionada con el ámbito NBQ para la realización de prácticas académicas externas y de trabajos fin de grado y de máster en el marco de la legislación vigente en esa materia (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).

b) El Ministerio de Defensa (MINISDEF) acogerá a alumnos de los diferentes Grados/Máster que se cursan en la Universitat de València, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el RNBQ 1, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Convenio.

c) En coordinación con la Universitat de València, definirá en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

d) A través del RNBQ 1, comunicará el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

e) A fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente Convenio, comunicará a la dirección del Grado/Máster correspondiente cualquier alta y baja que se produzca.

f) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la prevención de riesgos laborales.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

i) A la finalización de las prácticas, el Jefe del RNBQ 1 expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

j) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el RNBQ 1, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

Asimismo, y en el ámbito de otras colaboraciones:

k) Facilitará el acceso a sus instalaciones para la realización de visitas por estudiantes y profesionales previamente concertados.

l) Aportará profesionales para la impartición de conferencias, seminarios y talleres.

m) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

n) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

2. Por parte de la Universitat de València, y en relación con las prácticas académicas externas de sus estudiantes:

a) Propondrá estudiantes para la realización de prácticas académicas externas, sin que ello suponga una relación laboral para el Ministerio de Defensa, y correrá a cargo de los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil.

b) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

c) Proporcionará a los alumnos de la Universitat que realicen las prácticas objeto del Convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

d) Proporcionará la Guía docente de la asignatura de las prácticas al personal del RNBQ 1 que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

e) Comunicará al RNBQ 1 la identidad de los estudiantes del Grado/Máster correspondiente que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

f) Señalará, previa coordinación con el RNBQ 1, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

g) Emitirá los certificados correspondientes a los profesionales del RNBQ 1 que acrediten su participación en las actividades de prácticas académicas externas.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

i) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

j) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

k) Proporcionará los programas de prácticas, que contarán con un proyecto formativo cuyo modelo se incorpora como anexo a este Convenio, en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

l) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.

Asimismo, y en el ámbito de otras colaboraciones:

m) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los alumnos y profesores.

n) Ofrecerá formación para la actualización y especialización de los profesionales del RNBQ 1.

o) Aportará profesionales para la impartición de conferencias, seminarios y talleres.

p) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

q) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente Convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las prácticas tendrán la duración y horario establecidos en el anexo al presente Convenio.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de funcionamiento del RNBQ 1 especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo a este Convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

8. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Universitat de València del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los trabajos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

La Universitat de València garantiza que los alumnos seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado. Así mismo, la Comisión para el desarrollo y seguimiento del Convenio no conllevará gastos adicionales.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre y por la Rectora Magnífica de la Universitat de València respectivamente.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo.

Se reunirá, con carácter ordinario con una periodicidad anual y, extraordinariamente, siempre que lo solicite una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el Convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes.

Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.

Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión Mixta le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Al final de cada año la Comisión Mixta elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universitat de València, la Rectora, María Vicenta Mestre Escrivá.

ANEXO
Al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València en materia de formación educativa nuclear, biológica y química

De conformidad con la cláusula primera del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València en materia de formación educativa Nuclear Biológica y Química (NBQ), en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, de fecha ……………., los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas

Titulación:

Asignatura:

Duración: (horas / número de créditos)

Fecha de comienzo:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (núm. de horas al día y horario asignado)

Días de la semana:

2. Proyecto formativo y tutoría

Tutor académico:

Objetivos educativos / competencias a desarrollar: (a cumplimentar por el centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

3. Datos de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realizarán las prácticas

Unidad, centro u organismo:

Dirección:

Tutor de la Unidad Colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa

Por la Universidad ........................

El Jefe de .............................

El Decano / Director .....................

Declaración de conformidad del alumno al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València en materia de formación educativa nuclear, biológica y química

El alumno, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Unidad, Centro u Organismo (UCO) conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme,

El alumno

Nombre y apellidos

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