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Documento BOE-A-2021-8506

Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 62333 a 62342 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-8506

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2021, el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), el Helmholtz-zentrum Berlin Für Materialien Und Energie, GMBH (HZB) y el Deutsche Elektronen-Synchrotron Desy, (DESY), han suscrito un Convenio para desarrollar y validar una cavidad de tercer armónico, a 1.5 GHz.  

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Cerdanyola del Vallès, 14 de mayo de 2021.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Caterina Biscari.

ANEXO
Convenio para el desarrollo y validación de una cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz entre el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, el Helmholtz-Zentrum Berlin Für Materialien und Energie GmbH y el Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY

En Cerdanyola del Vallès; en Berlín y en Hamburgo, a 22 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Doctora Caterina Biscari, en representación del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (en adelante CELLS), con NIF núm. ESQ0801209-H y domicilio en Cerdanyola del Vallès, Barcelona, España, Carrer de la Llum 2-26, 08290, en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 de junio de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1.j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 de marzo de 2018

De otra parte, los Profesores Doctor Bernd Rech y Doctor Jan Lüning y el señor Thomas Frederking, en representación del Helmholtz-Zentrum Berlin für Materialien und Energie GmbH, Berlin (en adelante «HZB»), con NIF núm. VAT DE 136 78 2754 y domicilio en Berlín, Alemania, Hahn-Meitner-Platz 14109, en calidad de Directores generales, nombrados por el consejo supervisor en sus sesiones celebradas el primero de mayo de 2017 (Sr. Frederking) y el primero de junio de 2019 (Prof. Dr. Rech y Dr. Lüning) y, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6.2 de los Estatutos sociales.

Y de otra parte, el Consejo de Directores, representado en este acto por el profesor Doctor Helmut Dosch y el señor Christian Harringa, en representación del Deutsche Elektronen-Synchrotron DESY, (en adelante «DESY»), con NIF núm. DE 118714904 y domicilio en Hamburgo, Alemania, Notkestraße 85 D-22607.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que, el CELLS es un consorcio de carácter público de los previstos en el artículo 3.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso. Actualmente se encuentra adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.

2.º Que, el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012. Actualmente dispone de ocho líneas experimentales plenamente operativas, que permiten a la comunidad científica la realización de experimentos y proyectos de investigación en numerosos campos de la ciencia, así como de tres líneas más en construcción y otra en fase de diseño.

3.º Que, el CELLS está llevando a cabo un proyecto para el desarrollo de un sistema de radiofrecuencia de tercer armónico, que incluye la construcción de un prototipo de cavidad a 1.5 GHz y su validación con pruebas de laboratorio y de funcionamiento.

4.º Que, el HZB es una sociedad de responsabilidad limitada de capital público, cuyos accionistas son la República Federal de Alemania y la Ciudad-Estado de Berlín. Así mismo, es miembro de la Asociación Helmholtz de Centros Alemanes de Investigación (Hermann von Helmholtz-Gemeinschaft Deutscher Forschungszentren-HGF). Su misión es contribuir a resolver los principales desafíos a los que se enfrentan la sociedad, la ciencia y la economía mediante la realización de investigaciones de alto nivel en programas estratégicos dentro de los campos de la investigación: Energía, Información y Materia. Investigan sistemas altamente complejos utilizando sus dispositivos e infraestructura a gran escala, cooperando estrechamente con socios nacionales e internacionales.

5.º Que el HZB está interesado en participar en el desarrollo del proyecto del tercer armónico, porque es de gran interés para sus propias instalaciones de usuario BESSY II y la Fuente de Luz de Metrología (MLS), así como las futuras fuentes BESSY III y MLS II. La infraestructura de pruebas SUPRALAB@HZB se configuró en el marco del proyecto BESSY-VSR, comparte la radiofrecuencia (RF) a 1.5 GHz y es ideal para abordar mediciones cruciales para el prototipo de cavidad. La cavidad que se está desarrollando en el CELLS podría aplicarse en las instalaciones de los usuarios de HZB, por lo que uno de los puntos de la colaboración será la instalación de la cavidad en BESSY II para confirmar su correcto funcionamiento a una corriente media alta de 300 mA, así como a una alta corriente de un paquete de hasta 30 mA, con la alta fiabilidad requerida para la operación para usuarios.

6.º Que, el DESY es una Fundación de derecho civil alemán y también miembro de la Asociación Helmholtz de Centros Alemanes de Investigación (Hermann von Helmholtz-Gemeinschaft Deutscher Forschungszentren-HGF). Tiene por objeto principal llevar a cabo una investigación internacional de alto nivel sobre las relaciones fundamentales de la materia: su estructura y función.

7.º Que, el DESY está interesado en participar en el desarrollo del proyecto de tercer harmónico del CELLS porque es de gran interés para el proyecto PETRA IV de DESY, que es la actualización (upgrade) a un anillo de almacenamiento de muy baja emitancia del actual PETRA III. En este nuevo proyecto la instalación de un sistema de tercer armónico se considera imprescindible, por lo que participar en el presente Convenio le permite adquirir los conocimientos necesarios sobre el sistema de tercer armónico para su posterior implementación en PETRA IV.

8.º Que, teniendo en cuenta las previsiones legales expresadas, el CELLS, el HZB y el DESY consideran de interés formalizar el presente Convenio de I+D para desarrollar y validar un prototipo de cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz, para abordar conjuntamente todas las pruebas de laboratorio y de funcionamiento de la cavidad para comprobar su idoneidad para su uso en los respectivos proyectos, que son, el sistema de tercer harmónico del CELLS, las instalaciones de usuario de HZB, BESSY II/III y MLS I/II, y el proyecto DESY, PETRA IV.

9.º Las actividades actuales de las partes tienen objetivos educativos, científicos y tecnológicos comunes y, por tanto, proporcionan una buena base sobre la cual construir una colaboración científica mutuamente beneficiosa. Por lo tanto, las Partes concluyen este Acuerdo.

10.º Que nada en este Convenio se considerará que constituye una empresa conjunta, agencia, sociedad, agrupación de interés o cualquier otro tipo de agrupación comercial formal o entidad entre las Partes. Ningún derecho u obligación de las Partes que surja del presente Convenio podrá ser cedido o transferido, total o parcialmente, a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito de las otras Partes.

11.º Que, al desarrollar la colaboración conjuntamente, las tres partes consideran que se conseguirá un ahorro importante de costes y de tiempo de desarrollo que redundará en una mejor eficiencia de los recursos propios, y en un beneficio directo a los tres proyectos mencionados en el punto anterior, al aunar la experiencia y conocimientos que poseen las tres instituciones en el campo de la radiofrecuencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este Convenio de I+D, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco legal de la cooperación entre el CELLS, el HZB y el DESY para el desarrollo conjunto de las pruebas de funcionamiento y validación de un prototipo de cavidad de tercer armónico de 1.5 GHz, (en adelante «el proyecto»).

Estas pruebas de funcionamiento y validación se pueden clasificar según los siguientes aspectos:

– Validación del diseño de la cavidad con códigos de simulación electromagnéticos y termo-mecánicos con alta precisión, trabajo que lideraría el DESY.

– Pruebas de baja potencia para determinar los parámetros fundamentales de la cavidad, tanto de su modo fundamental como de los modos de orden superior, trabajo que liderarían conjuntamente el CELLS y el HZB.

– Pruebas de alta potencia de radiofrecuencia para validar el comportamiento térmico y la capacidad para sostener alto voltaje del prototipo de cavidad, trabajo que lideraría el CELLS.

– Pruebas de rendimiento real en un acelerador de partículas, con la instalación de la cavidad en el acelerador BESSY II, incluida la puesta en marcha de la máquina junto con personal de CELLS y DESY para caracterizar el prototipo; trabajo que lideraría el HZB. La prueba que se realizará en BESSY II incluirá una alta potencia promedio y una alta corriente de un solo paquete para demostrar el rendimiento del prototipo de cavidad para diferentes modos de operación. Una condición previa para estas pruebas es la compatibilidad con la operación para usuarios, es decir, que el prototipo haya superado las pruebas de aceptación, así como su capacidad de transparencia al haz en el modo de estacionamiento.

Las tres partes trabajarán coordinadamente en todos los aspectos arriba mencionados con el objetivo de validar el prototipo de la cavidad construida por el CELLS, para su uso en los diferentes proyectos que cada instituto está desarrollando; es decir, el sistema de radiofrecuencia de tercer armónico del CELLS, las instalaciones de usuario del HZB, y el proyecto PETRA-IV del DESY.

Se adjunta un programa general preliminar de las tareas previstas.

Segunda. Delimitación de obligaciones de las partes.

1) Obligaciones del CELLS:

a) Proveer el prototipo y el diseño mecánico de la cavidad de tercer armónico a 1.5 GHz.

b) Proveer el sistema de control LLRF de la cavidad.

c) Poner a disposición de la colaboración el laboratorio de radio frecuencia (RF) de CELLS, con todas sus infraestructuras.

d) Poner a disposición de la colaboración, el personal necesario para cumplir con las presentes obligaciones.

2) Obligaciones del HZB:

a) Proveer el amplificador de radiofrecuencia de estado sólido.

b) Proveer el circulador de potencia para proteger el amplificador.

c) Realizar pruebas dentro de BESSY II con alta corriente promedio y alta corriente de un solo grupo para demostrar el rendimiento del prototipo de cavidad. La condición previa para estas pruebas es la compatibilidad con la operación para usuarios, es decir, pruebas de aceptación del prototipo y capacidad de estacionamiento/transparencia.

d) Realizar la puesta en marcha de la máquina junto con los colegas de CELLS para caracterizar el prototipo.

e) Poner a disposición de la colaboración el laboratorio SUPRALAB@HZB, con todas sus infraestructuras.

f) Poner a disposición de la colaboración el personal necesario para cumplir con las presentes obligaciones.

3) Obligaciones del DESY:

a) Realizar las simulaciones electromagnéticas y termo-mecánicas de alta precisión de la cavidad.

b) Proveer el sistema de guías de onda de conexión entre el amplificador y la cavidad.

c) Organización del transporte y entrega de material y dispositivos (amplificador, cavidad, electrónica, guías de ondas y otros equipos auxiliares necesarios para las pruebas) entre las tres instituciones de investigación a cargo de DESY.

d) Participar con el personal en las pruebas que se realizarán en CELLS y BESSY.

e) Poner a disposición de la colaboración el personal necesario para cumplir con estas obligaciones.

En caso de causas imprevistas que requieran aportaciones extraordinarias, serán acordadas entre las tres partes por el Comité de Seguimiento, definido en la cláusula Séptima.

Tercera. Equipos y transportes.

El equipo enviado por una Parte a la otra Parte para el desarrollo de la colaboración, seguirá siendo propiedad de la Parte remitente a menos que se acuerde lo contrario.

Todo equipo enviado por una Parte a la otra Parte deberá estar en condiciones de funcionamiento seguras. La Parte remitente proporcionará las evaluaciones de riesgo correspondientes como prueba de calidad. Dicha evaluación de riesgos debe incluir todos los factores de riesgo relevantes para garantizar la seguridad. La Parte receptora tiene derecho a reservarse la aceptación. Se acordarán más detalles en apéndices.

En caso de dudas sobre el uso y manejo seguro de cualquier equipo, la Parte debe comunicarse con la oficina de salud y seguridad o departamento equivalente para recibir asesoramiento, antes de trabajar con dicho equipo.

Cuarta. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. Tres meses antes de su vencimiento, las partes podrán acordar de forma expresa su prórroga por un plazo de uno a cuatro años, mediante la correspondiente adenda escrita.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, asumiendo, cada una de ellas, los gastos que puedan derivarse de sus obligaciones mencionadas en la cláusula segunda.

Además, cada parte correrá con sus propios gastos en los que incurra en el curso de la colaboración.

De acuerdo con lo anterior, la colaboración no conlleva gastos directos marginales.

Los gastos indirectos de la actuación de las tareas responsabilidad de CELLS quedarán absorbidos por los presupuestos ordinarios estructurales de la División de Aceleradores, proyecto contable ACEGNR.

En caso de cualquier asunto de relevancia fiscal, relacionado con el objeto de esta colaboración, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Las partes están obligadas a cooperar en cualquier investigación y registro de asuntos tributarios y cumplirán con su obligación, especialmente facilitando todos los hechos relevantes y proporcionando las verificaciones requeridas (por ejemplo, estado empresarial, uso previsto, prueba de entrega transfronteriza, etc.). Los documentos requeridos se presentarán dentro de un mes después de la solicitud. Si la parte contratante no cumple con sus obligaciones, se podrá exigir una compensación económica por las desventajas fiscales.

Sexta. Responsables de la ejecución del objeto del Convenio y comunicaciones entre las partes.

El responsable del desarrollo del objeto del presente Convenio por parte del CELLS, será el Jefe de la División de Aceleradores, cargo actualmente ejercido por el Doctor Francis Pérez.

En representación del HZB, el responsable del desarrollo del objeto del Convenio será el Físico Responsable del Acelerador de la operación BESSY II, Instituto de Física del Acelerador.

En representación de DESY, el responsable del desarrollo de la materia objeto del Convenio, será el Responsable del grupo de tecnología RF para aceleradores circulares.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

CELLS:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Att. Jefe de la División de Aceleradores.

Dirección CELLS: Carrer de la Llum, 2-26, 08290, Cerdanyola del Vallès, Barcelona. Tel. +34935924327.

Comunicaciones de carácter administrativo:

Att. Responsable de la Oficina de Relaciones con la Industria.

Dirección CELLS: Carrer de la Llum, 2-26, 08290, Cerdanyola del Vallès, Barcelona. Tel. +34935924419.

HZB:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Att. Físico Responsable del Acelerador de la operación BESSY II, Instituto de Física del Acelerador.

Dirección: Albert-Einstein-Str. 15, 12489, Berlin, Germany. Tel. +49 30 8062 17915.

Comunicaciones de carácter administrativo:

Att. Legal Matters & Contracts.

Dirección: Hahn-Meitner-Platz 1, 14109, Berlin, Germany. Tel. +49 30 8062 42155.

DESY:

Comunicaciones de carácter científico-técnico:

Att. Responsable del grupo de tecnología RF para aceleradores circulares.

Dirección: Notkestraße 85, D-22607, Hamburg. Tel. +49 40 8998 2782.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y evaluación de la ejecución del Convenio.

Para garantizar la correcta ejecución de este Convenio se constituirá un Comité de Seguimiento, integrado por el responsable del desarrollo de la materia objeto del Convenio de cada Parte, indicado en la cláusula anterior.

Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en sesión extraordinaria.

Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Esta Comisión no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración que corresponda. La Comisión puede proponer las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración.

Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento de la cláusula anterior. No obstante, en caso de que el conflicto no pueda ser dirimido de modo amistoso, las partes acuerdan el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.

Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las tareas que constituyen su objeto, por las siguientes causas de resolución:

A) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

B) El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.

C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este supuesto, la parte no afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida a la Comisión de Seguimiento y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y el mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.

D) Decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

E) La imposibilidad sobrevenida y no imputable a ninguna de las partes de cumplir con el objeto del Convenio.

F) Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de la cláusula Séptima, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Consecuencias del incumplimiento, garantía y responsabilidad.

Las partes garantizan el uso de reglas de tecnología generalmente aceptadas de acuerdo con el último estado de la técnica, así como el cuidado científico, pero no la consecución real del objetivo de investigación y desarrollo.

Dado que cada una de las partes asume los gastos derivados de sus obligaciones, en la presente colaboración se establece que el incumplimiento de una de ellas no tendrá consecuencias onerosas para las otras partes, por lo que no se contempla la imputación de costes a la parte incumplidora, sin perjuicio de que las partes deban comprometerse a finalizar las tareas que se encuentren en curso, con excepción de daños ocasionados por negligencia, como se estipula en los párrafos siguientes.

Las partes a las que no sea imputable el incumplimiento, podrán reorganizar, mediante la correspondiente adenda firmada, lo que consideren pertinente en relación con las tareas que queden por realizar, para asegurar la viabilidad del proyecto.

En caso de incumplimiento de los compromisos incluidos en este Acuerdo, HZB, DESY y CELLS, sus agentes estatutarios y las personas empleadas para cumplir con sus obligaciones en nombre de ellos, serán responsables de la intención y de cualquier negligencia; la responsabilidad se limitará al daño real efectivo cuantificable.

Se excluirá cualquier responsabilidad por daños indirectos y consecuentes en caso de negligencia grave, con excepción de la mala conducta intencional.

La limitación de responsabilidad y/o exención de responsabilidad no se aplicará en caso de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud.

Undécima. Recursos humanos.

El personal de una de las partes que, en virtud de este Convenio, realice actividades en las instalaciones de otra parte, de manera puntual o permanente, durante toda su vigencia, deberá estar inscrito en cualquier régimen público de la Seguridad Social (ej. Seguro de accidentes y salud).

Los empleados de la parte que permanezcan las instalaciones de la otra parte durante esta colaboración están sujetos a las instrucciones operativas de la Parte anfitriona. Las Partes se comprometen a cumplir con todas las normas relativas a la seguridad operativa de la respectiva Parte anfitriona.

Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la entidad a la que esté asignada el personal. Las demás partes quedarán exentas de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la actividad desarrollada por dicho personal.

Asimismo, respecto del personal de cada parte que participe en estas acciones, en ningún caso, se derivará vínculo legal ni relación laboral o estatutaria con las demás partes, ni más compromisos que los estipulados en este Convenio.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio puede ser objeto de modificación y revisión per mutuo acuerdo de las partes, por escrito, mediante la correspondiente adenda.

Decimotercera. Confidencialidad de la información y de los resultados y publicación de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro extremo que resulte relevante para la consecución del buen fin del Convenio.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida,

– La información recibida sea o pase a ser de dominio público,

– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o

– La información sea requerida judicialmente.

Las partes se comprometen a que todo el personal participante en la ejecución del presente Convenio conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Las partes se autorizan mutuamente a dar información pública de la firma de este Convenio en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización. Los datos e informes obtenidos durante la realización de su objeto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

De acuerdo con el principio de brindar acceso abierto a la información, las Partes se esfuerzan por publicar conjuntamente los resultados de la cooperación.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento de la ejecución del objeto del Convenio. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia.

Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Todas las publicaciones reconocerán la colaboración entre las Partes, incluyendo, si así lo solicita una Parte, las personas que hayan participado en el desarrollo de los resultados, que forman el objeto de la publicación.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores de/de los trabajo/s; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio. En el caso de las posibles publicaciones científicas originadas en el ámbito de este Convenio, se mencionaran a las personas participantes de cada parte.

En cualquier caso, una parte no podrá utilizar el nombre y/o logotipo de las otras partes con fines publicitarios o comerciales. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes.

La obligación de confidencialidad en virtud del presente continuará durante y tres años después de la finalización de la cooperación.

Decimocuarta. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del presente Convenio corresponderá a la(s) parte(s) que los hayan obtenido y, en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido. La parte o las partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores del CELLS, del HZB y del DESY que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.

La Parte que obtenga el título otorgará una licencia libre y no exclusiva de dicha propiedad intelectual a las otras Partes, para el propósito exclusivo de su uso, únicamente por las otras Partes, de acuerdo con este Convenio. El derecho a utilizar la propiedad intelectual para la investigación de terceros está sujeto al consentimiento previo por escrito de la Parte proveedora.

El uso de los resultados está destinado exclusivamente a fines pacíficos y no comerciales. Cualquier uso comercial de los resultados está sujeto a un acuerdo por escrito posterior.

En el caso de que dos o más partes hayan generado resultados de manera conjunta, todas las partes serán copropietarios de dichos resultados. La copropiedad de cada una de las partes se determinará en función del aporte intelectual y material de cada una de las partes a la ejecución de las tareas derivadas de este Convenio. En cualquier caso, las partes se otorgarán mutuamente una licencia gratuita y no exclusiva de dicha propiedad intelectual con el fin exclusivo de su uso, únicamente por la Parte receptora, en virtud del presente Acuerdo, así como para fines de investigación interna de esta última.

Si de la ejecución del presente Convenio se obtuvieran resultados protegidos por derechos de propiedad intelectual o de explotación industrial, las partes, en el plazo máximo de tres meses desde su obtención, se comprometen a firmar un documento que determinará la titularidad de tales derechos y la condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de respetar la autoría o consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que hubiera realizado la obra, en los términos descritos en el quinto párrafo de la cláusula anterior.

Todas las partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este acuerdo. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de la investigación en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de propiedad industrial o intelectual, así como para su extensión a otros países cuando así se decida.

Decimoquinta. Protección de datos.

En el caso de que sea necesario para la ejecución de este Convenio, todas las partes acuerdan someter el tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, de acuerdo con las respectivas leyes nacionales con base en el Reglamento (UE), 2016/679 de la Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que son para España lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, de 6 diciembre de 2018 y para Alemania, la Ley Federal de Protección de Datos (BDSG). Así, en particular, se comprometen a gestionar dichos datos, de acuerdo con sus procedimientos establecidos basados en el análisis de riesgo y medidas de seguridad aplicables, utilizar los datos mínimos necesarios y obtener el consentimiento del titular, informando de sus derechos, cómo ejercerlos y ante quién y la finalidad para la que se recaba.

Decimosexta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

Decimoséptima. Trámites de autorización del Convenio.

Los trámites necesarios para recabar la autorización de firma del presente Convenio al Ministerio de Hacienda, así como para su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», son asumidos por CELLS.

Decimoctava. Publicidad del Convenio.

Las partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado.

Decimonovena. Idioma.

Solo la versión en inglés de este Convenio será legalmente vinculante, la traducción española solo tiene fines informativos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por CELLS, la Directora, Caterina Biscari.–Por DESY, el Presidente del Consejo de Directores, Helmut Dosch y el Director de Administración, Christian Harringa.–Por HZB, el Director Ejecutivo de Finanzas y Administración, Thomas Frederking y el Director Científico, Jan Lüning.

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