Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-85

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 553 a 603 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-85
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el que se establece que los Pliegos de Prescripciones Particulares deberán publicarse, una vez aprobados, en el «Boletín Oficial del Estado» y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del mencionado pliego cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ángel Ibarra Betancort.

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de las Palmas de aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga)

Antecedentes

Primero.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (en adelante TRLPEMM), de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2, la prestación de servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, la cual solo puede otorgarse previa la aprobación del correspondiente Pliego de prescripciones particulares del servicio correspondiente.

Segundo.

A la vista de lo anterior, en julio de este año, por parte de este Organismo se inició el procedimiento para la aprobación de un nuevo Pliego del Servicio Portuario de amarre y desamarre para el Puerto de Las Palmas, con remisión en fecha 14 de agosto de 2020 a Puertos del Estado, del Proyecto de Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), junto con el expediente completo, solicitando informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM.

Tercero.

Previamente, en cumplimiento del contenido del artículo 113 TRLPEMM, con fecha 12 de agosto de 2020 se había celebrado sesión del Comité de Servicios Portuarios del Puerto de Las Palmas, concurriendo a la sesión los miembros que constan en el acta, firmada en fecha 13 de agosto de 2020.

Cuarto.

Con fecha 23 de octubre de 2020, tiene entrada en este Organismo (R.E. n.º 2020/7600) Informe de Puertos del Estado, de la misma fecha, informando favorablemente respecto al Proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas remitido a Puertos del Estado con fecha 14 de agosto de 2020, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones realizadas en el informe, que se han incorporado al mismo, y se adjunta en anexo al presente escrito, pero, que, también se reproducen a continuación, para mejor seguimiento:

1. En cuanto al tipo de licencias, se deberá sustituir el apartado 1. b), completo, de la prescripción 4.ª, por el siguiente texto:

b. «Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMN y que sean de aplicación».

2. En cuanto a los medios humanos y materiales requeridos, la prescripción 12.ª se deberá modificar de la forma que se indica a continuación:

El texto del apartado c) medios totales del puerto, será el siguiente:

«1. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre cuando el número de amarradores adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación de amarradores necesaria para el puerto según lo detallado anteriormente o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de un (1) año y un plazo máximo de cinco (5) años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos (2) años. Las acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.»

3. En otro orden de cosas, y, en concordancia con los criterios indicados en la corrección de la prescripción 4.ª, el apartado d) de la prescripción 12.ª, deberá sustituirse por el siguiente:

«d. Para otros tipos de licencias distintas a las abiertas al uso general:

1. En este caso, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha estación marítima o terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan sus tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.»

4. En cuanto a los medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra con la contaminación, en el apartado e) de la prescripción 12, se deberá incluir un nuevo apartado con el siguiente texto:

«3. Medios para la lucha contra la contaminación:

Los medios humanos y materiales exigidos para cooperar en la lucha contra la contaminación serán los que figuren en el protocolo o plan de actuación para posibles vertidos, exigido en el apartado 5 de la prescripción 13.ª, que a su vez estará incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo plan figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

– Respecto los Medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, de acuerdo con la formación de su personal y de sus capacidades operativas.

– Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a tomar a su cargo los elementos anticontaminación que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de intervención, siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.»

5. En cuanto al inicio de la prestación del servicio, en el apartado m) de la prescripción 17.ª, con el fin de garantizar el cumplimiento de los medios materiales y humanos mínimos exigidos al prestador, se deberá añadir el siguiente texto:

«Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.»

6. En cuanto al plazo de adaptación, se considera oportuno reducir de tres (3) a dos (2) meses el plazo de adaptación establecido en la prescripción 8.ª.

Quinto.

Se hace constar en el Informe de Puertos del Estado, el cumplimiento de la obligación que se recoge en el artículo 113.1 segundo párrafo TRLPEMM, respecto a la solicitud de Informe de la Dirección General de la Marina Mercante, que se lleva a cabo en fecha 31 de agosto de 2020, y se recibe en fecha 25 de septiembre de 2020. Este Informe emitido por la Dirección General de la Marina Mercante es vinculante y favorable, en lo que se refiere a seguridad marítima.

Asimismo, se hace constar en el Informe de Puertos del Estado, que se ha cumplido con el preceptivo trámite de audiencia, y sometido a audiencia del Comité de Servicios Portuarios de Las Palmas con fecha 12 de agosto de 2020 el Proyecto de Pliego, y, por ende, que, del análisis efectuado por Puertos del Estado, el mismo cumple con los requisitos establecidos en el TRLPEMM que le son aplicables.

Consideraciones jurídicas

Única.

De conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la tramitación del presente expediente se han seguido todos los requisitos exigidos legalmente para su aprobación, contando con el Informe favorable de Puertos del Estado con las salvedades que se han hecho constar en los antecedentes, incorporadas en la versión que se somete a aprobación y que se adjunta en anexo a la presente resolución.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2020, de conformidad con la propuesta de la Dirección de 25 noviembre de 2020,

ACUERDA

Primera.

Aprobar el Pliego de Prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), según el contenido del Proyecto de Pliego de prescripciones particulares del servicio remitido a Puertos del Estado con fecha 14 de agosto de 2020, con las salvedades realizadas en el Informe recibido de Puertos del Estado en fecha 23 de octubre de 2020, que ya se han incorporado al mismo, y que se adjunta en anexo a la presente resolución.

Segunda.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 113.5 TRLPEMM, y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Adicionalmente, ordenar su publicación en la página web de esta Autoridad Portuaria, en el tablón de anuncios de la misma, así como su remisión a las asociaciones empresariales más relevantes del sector.

Cuarto.

Este pliego de prescripciones particulares, de conformidad con la cláusula 27.ª del mismo, entrará en vigor a los tres meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el servicio portuario de amarre del Puerto de Las Palmas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de un (1) mes, o contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el acta de la presente sesión no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de la firma electrónica.–El Presidente, Luis Ángel Ibarra Betancort.–La Secretaria del Consejo de Administración, María Bosch Mauricio.

ANEXO
Autoridad Portuaria de las Palmas. Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de las Palmas

Fecha de aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas: 14 de diciembre de 2020.

ÍNDICE

Sección I. Objeto y definición del servicio.

Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

Sección II. Licencias.

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª Plazo.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

Prescripción 21.ª Garantías.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V. Régimen económico del servicio.

Prescripción 23.ª. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

Anexo I. Glosario.

Anexo II. Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo III. Prevención de riesgos laborales.

Anexo IV. Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo V. Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.

Anexo VI. Declaración de honorabilidad.

Anexo VII. Índices de variación de precios.

Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de las licencias y a la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga), gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre transparencia financiera en los puertos (en adelante RSP), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria y dentro de su ámbito geográfico, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.

3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición de atraque de un buque en un mismo muelle.

4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya y monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.

5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas (que incluye Salinetas y Arinaga) delimitada por los límites geográficos establecidos por la Orden FOM/371/2016 de 09 de marzo por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, y, en su defecto, la que se encuentre vigente en cada momento, incluyendo las boyas, mono boyas y zonas de fondeo.

2. Asimismo, quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción o reparación naval, así como las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones dependientes de las administraciones públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas a obras portuarias, así como las embarcaciones de tráfico interior, a excepción de aquellas que sean necesario por motivos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones del servicio portuario de suministro de combustible a buques, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número anterior.

3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª. En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª.

5. Las operaciones de amarre y desamarre y de enmendada de los buques solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª.

b) Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM y que sean de aplicación.

Prescripción 5.ª Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis (6) años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:

a) El indicado en el párrafo 1 anterior.

b) El plazo de la concesión o autorización.

c) El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.

5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a) El indicado en el párrafo 1 anterior.

b) El plazo de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 6 meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de amarre y desamarre.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. De conformidad con lo anterior, las licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques existentes en el Puerto de Las Palmas a fecha de la entrada en vigor del presente pliego de prescripciones particulares deberán adaptarse al mismo en el plazo de dos meses contados desde su entrada en vigor, que tendrá lugar a los tres meses desde su publicación en el BOE, de conformidad con la prescripción 27 del presente pliego. Durante este período de adaptación continuarán con las condiciones establecidas en dicha licencia, a salvo de lo establecido en el párrafo siguiente, sin que pueda quedar interrumpida en ningún momento la prestación del servicio.

En caso de producirse la adaptación en el plazo establecido, previa su aprobación por la Autoridad Portuaria, comenzará un nuevo período de vigencia de la nueva licencia, de acuerdo a lo establecido en este pliego.

En caso de no producirse la adaptación en este plazo, la licencia quedará sin efecto.

4. No obstante, ello, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad, siempre que se establezcan como incumplimiento probados y en su caso tras el procedimiento administrativo correspondiente:

a) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

b) En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta (30) días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c) Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d) El incumplimiento por el prestador durante seis (6) meses consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e) El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f) Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g) Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª.

h) No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la prescripción 17.ª.

i) Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j) Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k) No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l) No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m) Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n) No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o) Negligencia en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p) Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración marítima cuando se trate de una emergencia.

q) La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

r) Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.

s) Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

t) Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, este aspecto solo se podrá determinar después de Resolución expresa al respecto dictada por la CNMC u organismo correspondiente.

u) Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince (15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en el punto g) y u) del párrafo 2, así como en los puntos r) y s) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.

b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la prescripción 6.ª.

c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente declaración de honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente plan de autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral de aplicación en cada momento, en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Todas las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 30 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares, cumpliendo con los dos aspectos siguientes:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

Esta solvencia técnico-profesional se podrá acreditar mediante declaración responsable donde se haga constar la relación de personas que vayan a formar parte de los medios humanos de la empresa con expresión de su cualificación profesional y experiencia, en su caso, con la solicitud de la licencia, y, en todo caso, antes de su otorgamiento, sin perjuicio de presentar la documentación acreditativa de lo anterior una vez otorgada la licencia y antes del inicio de la actividad.

Este requisito se deberá mantener a lo largo de todo el período de vigencia para el que se hubiera otorgado, debiéndose comunicar cualquier cambio en su composición a este organismo, pudiendo ser objeto de verificación por la APLP en cualquier momento.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:

a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.

1. El prestador deberá disponer del número de amarradores necesarios para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP.

2. Los turnos que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio estarán formados por el número mínimo de amarradores siguiente:

a) Diez (10) amarradores con presencia permanente en el puerto de los cuales, al menos dos (2) serán patrones para las embarcaciones de amarre. Asimismo, cada turno deberá contar con un coordinador-amarrador encargado de coordinar la operativa del servicio y la comunicación con el buque, el centro de control y otros prestadores.

b) Cuatro (4) amarradores en disponibilidad localizada (retén) de los cuales, al menos dos (2) serán patrones, para atender cualquier servicio programado, o no programado, así como para cualquier emergencia que se produzca en cualquier momento, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas podrá establecer en protocolo separado y/o en el condicionado de la propia licencia criterios más específicos para definir el modo y circunstancias de organización de este retén por parte del licenciatario, para adaptarse de la mejor manera posible a la demanda del tráfico existente en cada momento.

3. El prestador deberá ajustar el número total de trabajadores para cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer del Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011 modificado por el RD 622/2013, y además de alguno de los siguientes títulos:

a) Certificado de Formación Básica regulado en la regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia en su forma enmendada STWC 78/95 u otra titulación profesional de Marina Mercante expedida por la Administración de un Estado parte del citado Convenio STWC.

b) Certificado de formación básica regulado en la orden FOM/2296/2002 por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la Marina Mercante y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o bien del certificado de marinero de puente, patrón portuario o superior.

c) Haber cursado formación específica que garantice disponer de los conocimientos mínimos establecidos por la OMI para el personal de amarre en la circular FAL.6/Circ.11/Rev.1.3.

d) Además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación.

Como complemento a esta titulación, al 50 % de la plantilla se le exige una experiencia demostrable de haber prestado este servicio de amarre y desamarre de buques en una empresa prestadora del servicio portuario de amarre en el ámbito de la Unión Europea durante un plazo mínimo de doce (12) meses en los últimos cinco (5) años.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Las tripulaciones de las embarcaciones del servicio portuario de amarre y desamarre estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

7. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo y a lo establecido en el apartado de medios materiales mínimos.

8. El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores y el conocimiento del inglés marítimo por parte del capataz. A estos efectos, tanto el conocimiento de la lengua castellana como el conocimiento del inglés marítimo del capataz quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador donde se haga constar que todos los amarradores y el capataz cumplen estos requisitos.

9. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio, con titulación suficiente adaptada al puesto de trabajo.

10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.

11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª.

b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:

a) Una (1) base de operaciones situada en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en estas prescripciones particulares.

b) Cuatro (4) embarcaciones, de las cuales 3 embarcaciones estarán en el Puerto de Las Palmas (una de ellas permanentemente en la dársena de África) y 1 embarcación en el Puerto de Arinaga para atender los servicios en los puertos de Salinetas y Arinaga, para recoger cabos a flote, de acuerdo con los criterios de disponibilidad establecidos en estas prescripciones particulares. Al menos dos (2) de las cuatro (4) embarcaciones deberán estar despachadas como clase T.

c) Tres (3) vehículos auxiliares, tipo todoterreno, para trabajos de desplazamiento y asistencia al remonte de cabos cuando corresponda.

d) Equipamiento de trabajo y dispositivos individuales de seguridad y salud.

2. Las embarcaciones adscritas al servicio reunirán las siguientes características:

a) Serán estructuralmente adecuadas para la prestación del servicio. El casco será de acero o material de resistencia equivalente Dispondrá de suficiente estabilidad con tiro lateral para el arrastre de cabos.

b) Eslora comprendida entre 8 metros y 17 metros.

c) Propulsión:

i. Un motor de potencia mínima de 140 CV.

ii. La hélice y el timón, o las aspiraciones en caso de propulsión por jets, deberán estar protegidas para evitar su contacto con los cabos de amarre.

d) Diseñadas de forma que puedan desarrollar una velocidad máxima igual o superior a 8 nudos.

e) El puesto de gobierno estará estructuralmente protegido y dispondrá de buena visibilidad.

f) Cubierta con suficiente plataforma de trabajo.

g) Dotadas de defensas adecuadas que ofrezcan protección suficiente.

h) Equipos de comunicaciones y navegación:

i. VHF de banda marina de 25W.

ii. Del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de Clase B.

i) Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento.

i. Aro salvavidas con homologación SOLAS.

ii. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.

iii. Luz blanca flotante.

iv. Zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.

v. Red de salvamento, cesto de salvamento, collera o eslinga para recogida de hombre al agua.

j) Gancho con disparador o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión y demás elementos auxiliares para el manejo de cabos.

k) Salvo autorización expresa cuando concurran circunstancias especiales, la antigüedad máxima de las embarcaciones, durante el periodo de vigencia de la licencia, no podrá ser superior a veinte (20) años; debiendo ser sustituidas al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

l) Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición una nueva de características similares que cubra las necesidades del servicio antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerla será de quince (15) días.

m) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las embarcaciones serán de bandera española.

3. Características de la(s) base(s) de operaciones adscrita(s) al servicio:

a) Tendrá la doble función de centro logístico de operaciones y de local de espera, descanso y de servicios higiénicos.

b) Estará(n) dotada(s) de los sistemas de comunicaciones siguientes:

i. VHF de banda marina de 25W.

ii. Líneas de teléfono y fax independientes con los equipos terminales correspondientes necesarios.

iii. Equipo informático.

iv. Sistema de Alimentación ininterrumpida.

4. Los vehículos todoterreno irán provistos de:

a) Un gancho con disparador, cabrestante o dispositivo similar que facilite el arrastre de cabos, permitiendo su zafado rápido bajo tensión.

b) Un aro salvavidas con luz y rabiza.

c) Foco de iluminación independiente.

d) Dispositivo de bajada de todos los cristales de las ventanillas, aun con el motor parado.

e) Equipo VHF de banda marina de 25 W.

f) Rotulado con «SERVICIO DE AMARRE», en español e inglés y con cintas reflectantes en el vehículo que faciliten su visión durante la noche.

g) Luces giratorias y/o destellantes.

5. EPI para cada amarrador, patrón o marinero:

a) Chaleco salvavidas auto inflable con homologación SOLAS.

b) Calzado de seguridad y guantes de protección.

c) Casco de seguridad.

d) Utensilio cortante.

e) Vestimenta corporativa de la empresa de colores vivos con tiras reflectantes.

f) Linterna o luz frontal.

6. Equipos de comunicaciones individuales:

a) VHF portátil de banda marina para cada amarrador.

b) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

c) Teléfono móvil para el responsable de explotación.

7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente esperadas, se proceda a la modificación del presente PPP.

8. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

9. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

10. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

11. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto de Las Palmas y en el Puerto de Arinaga y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. No obstante, para evitar demoras y cumplir con los índices de calidad, al menos una de las embarcaciones deberá mantener su base en la Dársena de África y otra embarcación, en el Puerto de Arinaga, que apoyará esta última a los servicios que se realicen en el Puerto de Salinetas. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor† .

c. Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre cuando el número de amarradores adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación de amarradores necesaria para el puerto según lo detallado anteriormente o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de un (1) año y un plazo máximo de cinco (5) años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos (2) años. Las acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.

d. Para otro tipo de licencias distintas a las abiertas al uso general.

1. En este caso, los medios mínimos exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha estación marítima o terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y seguridad del puerto serán los mismos exigidos para la prestación habitual del servicio, que deberán ponerse a disposición del director de la emergencia cuando sea requerido por la Administración portuaria o marítima.

2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.

b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

3. Medios para la lucha contra la contaminación:

Los medios humanos y materiales exigidos para cooperar en la lucha contra la contaminación serán los que figuren en el protocolo o plan de actuación para posibles vertidos, exigido en el apartado 5 de la prescripción 13.ª, que a su vez estará incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo o plan figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

– Respecto los Medios de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Interior Marítimo (PIM) de la Autoridad Portuaria, los prestadores del servicio tendrán la obligación de utilizar los elementos que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, de acuerdo con la formación de su personal y de sus capacidades operativas.

– Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a tomar a su cargo los elementos anticontaminación que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos y a su uso, como parte del grupo de intervención, siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de 1 año la partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones adscritas al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor†, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con tercero deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).

Compensación anual = CFmm × k × P

Donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 3.263.240,42 €, de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP.

k = 1.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor† en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. Quedan exentas de la utilización del servicio portuario de amarre/desamarre, las embarcaciones de recreo y yates deportivos que atraquen en el Muelle Deportivo o pantalanes específicos dedicados, las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, las embarcaciones de Salvamento Marítimo, las embarcaciones de la Guardia Civil y las embarcaciones de otras administraciones públicas, las embarcaciones dedicadas a la prevención y lucha contra la contaminación marina, las embarcaciones adscritas por la APLP a obras portuarias, así como las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación interior, a excepción, por motivos de seguridad, de aquellas que presten el servicio comercial de suministro de combustible a buques. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán todas las órdenes e instrucciones que se reciben directamente por el capitán del buque o bien emitidas por aquel y, comunicadas a través del práctico.

2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca. El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora.

h. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta† máximo indicado a continuación:

a) Amarradores y patrones con presencia en puerto: treinta minutos para el Puerto de Las Palmas y 60 minutos para el Puerto de Salinetas y para el Puerto de Arinaga.

b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): 2 horas para el Puerto de Las Palmas y 2 horas y 30 minutos para el Puerto de Salinetas y el Puerto de Arinaga.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta† que corresponda según lo indicado antes, será considerado retraso†.

3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta† que corresponda según lo indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso† cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor†, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que este pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de amarre.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª.

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, salvo que exista causa justificada debidamente acreditada por el licenciatario y no imputable al mismo, que haya impedido el inicio de la actividad en el plazo establecido, siempre a juicio de la Autoridad Portuaria que podrá acordar una prórroga de este plazo a petición del mismo. No obstante lo anterior, y en caso de tratarse de una renovación y/o adaptación de licencia al nuevo pliego o sus modificaciones, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las órdenes del Capitán del buque asistido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración marítima etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales (embarcaciones y vehículos) adscritos al servicio están en disposición de ser utilizados† y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

1

Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.

b. Impuntualidad†: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso† y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 3 %.

c. Tiempo de retraso medio†: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos† que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 15 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente†. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 2 %.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 5 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días laborables.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión†, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 1 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de quince (15) días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.

b) Tiempo medio de retraso†.

c) Impuntualidad† en el inicio de los servicios.

d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes† en la prestación del servicio y descripción del incidente.

g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque o de inicio.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número y tipo de amarras dadas.

i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.

j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco (5) años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en dicha memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la prescripción 22.ª.

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de amarre y desamarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizadas sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las Prescripciones 10.ª y 17.ª.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria, se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM, dicha información deberá estar en todo caso amparada por el principio de confidencialidad y cumplimiento de la LOPD.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad civil.

1. Antes del otorgamiento de la licencia, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a dos millones de euros (2.000.000,00 €) por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada seis (6) años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada seis (6) años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un (1) mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de tres mil euros (3.000,00 €) por cada dos periodos trimestrales de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de mil euros (1.000,00 €) por cada dos periodos trimestrales de incumplimiento.

c) Impuntualidad†: se establece una penalización de tres mil euros (3.000,00 €) por cada dos periodos trimestrales de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establece una penalización de dos mil euros (2.000,00 €) por cada dos periodos trimestrales de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de dos mil euros (2.000,00 €) por cada dos periodos trimestrales de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de mil euros (1.000,00 €) por cada periodo trimestral de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos a), c), d) g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea atribuible al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por incumplimiento del contenido de la prescripción 17 punto m)-inicio de la prestación del servicio, además de la penalización de pérdida total de la garantía establecida en este PPP, se establece la prohibición expresa de poder volver a presentar solicitud de licencia de servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Las Palmas por un período de dos años, contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo previsto para el inicio de la actividad, por parte de la misma persona física y/o representante o mandatario de la misma y/o misma persona jurídica, ni por sociedades mercantiles del mismo grupo empresarial y/o participadas. Esta circunstancia sería debidamente valorada por la Autoridad Portuaria, que resolvería al efecto.

5. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de dos cientos euros (200,00 €) por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

6. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000,00 €) anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª.

7. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

8. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

9. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas se establecerán por servicio prestado, entendiendo por tal aquella que no sufre incrementos por prestación de servicios en periodo nocturno o días festivos. La estructura tarifaria será por tramos de GT y constará de una parte fija y otra variable, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado, ateniéndose a la siguiente fórmula para hallar el coste del servicio prestado.

Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable × GT)

Siendo:

Parte fija: la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado b.10 de esta prescripción 23.ª.

Parte variable: la que corresponde en función del GT y las tablas del apartado b.10 de esta prescripción 23.ª.

GT: el arqueo bruto del buque asistido.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio solicitado, tanto de amarre como de desamarre o movimientos interiores superior a media hora sobre la hora prevista, en los Puertos de Las Palmas, Arinaga o Salinetas, dará lugar a que la tarifa que correspondiese se incremente en un 50 %.

b) Cancelación realizada por el usuario, tanto en el amarre como en el desamarre o movimientos interiores, sin preaviso de al menos treinta minutos en el Puerto de Las Palmas y de sesenta minutos en el Puerto de Arinaga o Salinetas de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio y los retrasos provocados provocado por el buque en el inicio de los servicios, se considerará un falso servicio, facturándose el 50 % de la tarifa que correspondiese.

c) Las maniobras de enmendada serán facturadas como un servicio de desamarre y un servicio de amarre, recargados un 50 % cada uno de ellos. Cuando la enmendada supere la eslora del buque, se recargarán un 100 % ambos servicios.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio solicitado superior a media hora, trascurrido el tiempo de respuesta, en los Puertos de Las Palmas, Arinaga o Salinetas, dará lugar a que la tarifa que correspondiese se minore en un 50 %.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva†, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

6. Durante los primeros doce meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

9. Las maniobras consideradas especiales por su especial dificultad y/o larga duración y/o por superar los 16 cabos se tarifarán en función de los requerimientos necesarios para la maniobra y su coste unitario será de 391,00 € adicionales por hora o prorrata.

10. Se establecen dos cuadros de tarifas máximas:

a) Tarifa Máxima General que es aplicable a todos los buques y a aquellos, que aun no teniendo la obligación de usar el servicio portuario de amarre y desamarre así lo soliciten, en los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, en función del GT del buque y por cada servicio de amarre o desamarre, a excepción de los buques del siguiente epígrafe.

b) Tarifa Máxima S.M.R. que es aplicable exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y vehículos entre islas del Archipiélago Canario y que reúnan la condición de «servicio marítimo regular» establecida en la TRLPEMM en el Puerto de Las Palmas.

Tarifa plana servicio portuario de amarre en los puertos de Las Palmas, de Salinetas y de Arinaga

Tarifa T0. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado 288.628.376-303.429.831

GT`S

Tarifa plana general

Tarifa Plana S.M.R. Trafico Interinsular de Pasajeros y Vehículos Puerto de las Palmas

De

Hasta

Parte fija

Parte variable

Parte fija

Parte variable

0

1.000

44,51

0,00838920

23,26

0,00371320

1.001

2.000

60,32

0,00909896

29,98

0,00390247

2.001

3.000

65,85

0,00848871

30,52

0,00412502

3.001

5.000

77,10

0,00772420

32,58

0,00349848

5.001

8.000

102,07

0,00970072

43,34

0,00370008

8.001

10.000

119,27

0,00890451

50,88

0,00334179

10.001

15.000

155,59

0,00987019

52,09

0,00322605

15.001

20.000

167,13

0,00969276

55,93

0,00346965

20.001

25.000

214,35

0,00735146

62,15

0,00390358

25.001

50.000

285,27

0,00451479

81,88

0,00326231

50.001

75.000

438,55

0,00170844

128,38

0,00296792

75.001

100.000

494,02

0,00108568

170,04

0,00274995

100.001

999.999

605,32

0,00856973

208,83

0,00277089

Tarifa plana servicio portuario de amarre en los puertos de Las Palmas, de Salinetas y de Arinaga

Tarifa T-1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado 274.196.956-288.628.375

GT`S

Tarifa plana general

Tarifa Plana S.M.R. Tráfico Interinsular de Pasajeros y Vehículos Puerto de las Palmas

De

Hasta

Parte fija

Parte variable

Parte fija

Parte variable

0

1.000

46,88

0,00883075

24,50

0,00390851

1.001

2.000

63,52

0,00957787

31,58

0,00410774

2.001

3.000

69,33

0,00893548

32,15

0,00434200

3.001

5.000

81,20

0,00813074

34,32

0,00368250

5.001

8.000

107,44

0,01021128

45,66

0,00389470

8.001

10.000

125,58

0,00937317

53,60

0,00351757

10.001

15.000

163,84

0,01038967

54,88

0,00339574

15.001

20.000

176,12

0,01020291

58,92

0,00365215

20.001

25.000

225,98

0,00773838

65,48

0,00410891

25.001

50.000

300,61

0,00475241

86,26

0,00343391

50.001

75.000

463,08

0,00179836

135,25

0,00312403

75.001

100.000

520,10

0,00114282

179,14

0,00289460

100.001

999.999

637,94

0,00902077

220,00

0,00291664

Tarifa plana servicio portuario de amarre en los puertos de Las Palmas, de Salinetas y de Arinaga

Tarifa T-2. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado 260.487.107-274.196.955

GT`S

Tarifa plana general

Tarifa Plana S.M.R. Tráfico Interinsular de Pasajeros y Vehículos Puerto de las Palmas

De

Hasta

Parte fija

Parte variable

Parte fija

Parte variable

0

1.000

49,36

0,00929553

25,83

0,00411423

1.001

2.000

66,92

0,01008197

33,29

0,00432394

2.001

3.000

72,98

0,00940577

33,89

0,00457052

3.001

5.000

85,49

0,00855867

36,18

0,00387632

5.001

8.000

113,14

0,01074872

48,12

0,00409969

8.001

10.000

132,30

0,00986649

56,50

0,00370270

10.001

15.000

172,61

0,01093650

57,84

0,00357446

15.001

20.000

185,65

0,01073990

62,10

0,00384437

20.001

25.000

238,34

0,00814566

69,01

0,00432517

25.001

50.000

316,55

0,00500254

90,92

0,00361464

50.001

75.000

488,72

0,00189301

142,55

0,00328846

75.001

100.000

549,09

0,00120297

188,81

0,00304694

100.001

999.999

674,28

0,00949555

231,88

0,00307015

Tarifa plana servicio portuario de amarre en los puertos de Las Palmas, de Salinetas y de Arinaga

Tarifa T+1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado 303.429.832-318.601.324

GT`S

Tarifa plana general

Tarifa Plana S.M.R. Tráfico Interinsular de Pasajeros y Vehículos Puerto de las Palmas

De

Hasta

Parte fija

Parte variable

Parte fija

Parte variable

0

1000

42,40

0,00798972

22,17

0,00353645

1001

2.000

57,54

0,00866569

28,58

0,00371671

2.001

3.000

62,71

0,00808449

29,09

0,00392867

3.001

5.000

73,44

0,00735638

31,06

0,00333195

5.001

8.000

97,21

0,00923878

41,32

0,00352396

8.001

10.000

113,67

0,00848049

48,50

0,00318272

10.001

15.000

148,28

0,00940018

49,66

0,00307249

15.001

20.000

159,37

0,00923120

53,32

0,00330449

20.001

25.000

204,30

0,00700139

59,25

0,00371777

25.001

50.000

271,70

0,00429980

78,06

0,00310702

50.001

75.000

417,80

0,00162709

122,38

0,00282665

75.001

100.000

471,75

0,00103398

162,10

0,00261905

100.001

999.999

579,00

0,00816165

199,08

0,00263900

Tarifa plana servicio portuario de amarre en los puertos de Las Palmas, de Salinetas y de Arinaga

Tarifa T+2 aplicable para el tramo de arqueo acumulado 318.601.325-334.531.391

GT`S

Tarifa plana general

Tarifa Plana S.M.R. Tráfico Interinsular de Pasajeros y Vehículos Puerto de Las Palmas

De

Hasta

Parte fija

Parte variable

Parte fija

Parte variable

0

1000

40,40

0,00760926

21,14

0,00336787

1001

2.000

54,90

0,00825304

27,25

0,00353954

2.001

3.000

59,73

0,00769951

27,74

0,00374139

3.001

5.000

69,97

0,00700608

29,61

0,00317312

5.001

8.000

92,61

0,00879884

39,39

0,00335597

8.001

10.000

108,28

0,00807665

46,24

0,00303100

10.001

15.000

141,35

0,00895255

47,34

0,00292603

15.001

20.000

151,97

0,00879162

50,83

0,00314697

20.001

25.000

194,74

0,00666799

56,48

0,00354055

25.001

50.000

258,85

0,00409505

74,41

0,00295892

50.001

75.000

398,92

0,00154961

116,67

0,00269190

75.001

100.000

450,20

0,00098474

154,53

0,00249420

100.001

999.999

552,00

0,00777300

189,78

0,00251320

c) Tarifas máximas para servicios especiales†: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual la maniobra inferior a ochenta (80) minutos. La cuantía de estas tarifas será de 391,00 euros adicionales por hora o fracción.

11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

c. Reglas de aplicación de las tarifas.

1. Las tarifas se aplicarán a cada operación, entendiéndose cómo operación cada una de las siguientes maniobras:

i. Amarre: maniobra cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la APLP y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Los elementos dispuestos para el amarre de los buques podrán ser puntos fijos (bolardos), puntos móviles (boyas de amarre) o ganchos de disparo automático.

ii. Desamarre: maniobra cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos.

iii. Enmendada: maniobra cuyo objeto es el movimiento del buque a lo largo del mismo muelle en el que se encuentra atracado implicando esto un cambio de los puntos de atraque asignados inicialmente, considerándose como la combinación de una operación de amarre y una operación de desamarre.

iv. Servicios especiales:

1. Maniobra compleja no habitual, de duración más de 80 minutos, consistente en las maniobras de amarre, desamarre, enmienda y/o apertura de andanas, barcos abarloados, buques abandonados, plataformas petrolíferas, jack ups etc.

2. Maniobras unitarias que utilicen más medios humanos y/o materiales que los establecidos como medios mínimos humanos y materiales y/o superen los 16 cabos por servicio de amarre o de desamarre o de enmendada.

2. Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación necesaria para realizar de forma adecuada y completa el servicio de amarre, desamarre o enmendada, siendo de aplicación durante las veinticuatro horas del día, ya sea este laboral o festivo.

d. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 82,92 %.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 1,51 %.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 2,48 %.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo»

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 1,02 %.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b. de esta prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la prescripción 19.ª.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª. Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 257,72 (€/hora).

b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 150,27 (€/hora).

c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 257,72 (€/hora).

d. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 150,27 (€/hora).

e. Por intervención de amarrador suplementario 32,5 (€/hora).

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el capítulo III (del Salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones, y demás normativa específica nacional e internacional que fuera de aplicación.

4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los medios regresen a su punto de espera habitual.

7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de servicios prestados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de uno con setenta y uno (1,71 €) euros por cada servicio prestado, con independencia del número de medios materiales adscritos al servicio empleados.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP

2. El abono de las tasas se realizará de forma anual.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) la cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) la cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible (número de servicios prestados), correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque.

1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

c. Tasa de ayudas a la navegación.

1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

d. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión será aplicable por todos los prestadores.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de treinta (30) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, este motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

a. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo:

a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control: Puerto de Las Palmas.

Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de amarre o desamarre.

Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda de los 80 minutos establecidos para las maniobras habituales indicadas y/o superen los 16 cabos por servicio.

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en el ámbito geográfico de gestión de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 11.ª.

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de todos los amarradores y las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la prescripción 11.ª.

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la prescripción 13.ª.

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales, o en su caso Certificación de cumplimiento.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. ____________________________________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que _____________________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo  III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

En ________________________, a ___ de ________________ de 20___

Firmado.

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante Autoridad Portuaria), provista de CIF Q35670002E y con domicilio social en C/ Tomás Quevedo Ramírez s/n 35008 Las Palmas de Gran Canaria, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), es la responsable del tratamiento de sus datos y está legitimada porque los mismos resultan necesarios para poder atenderles en nuestra relación (interés legítimo) y gestionar las funciones administrativas en relación a la facturación, informes y las comunicaciones, incluidas las comerciales de productos y servicios ofertados por la APLP. Los datos recabados no serán cedidos a terceros, a excepción de la Administración Pública con competencias en la materia, los bancos y entidades financieras que intervengan como medios de pago y los encargados del tratamiento que formen parte de la prestación del servicio.

3. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la ley, se podrán ejercer mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, y también en el correo electrónico del Delegado de Protección de Datos: dpd@palmasport.es, para lo cual debe acreditar su identidad adjuntando al mismo una copia de su DNI/ Pasaporte. En el caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

Don/doña _______________________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle _____________________________________ número ________, población ___________________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

En _______________________, a ___ de ________________ de 20___

Firmado.

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

1

2

ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0.

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2020
  • Fecha de publicación: 04/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estato y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Las Palmas
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid