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Documento BOE-A-2021-8430

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 61881 a 61890 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8430

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, han suscrito, con fecha 11 de mayo de 2021, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.  

Madrid, 12 de mayo de 2021.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán

En Madrid, 11 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Andrés Torres Mora y doña Isabel Izquierdo Peraile, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., (con CIF número A-81/553521), (en adelante AC/E), con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4 de Madrid (28003), en su calidad de Apoderados Mancomunados (Presidente y Directora de Programación) de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejercen, don José Andrés Torres Mora según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, y doña Isabel Izquierdo Peraile según consta en la Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 1251, de fecha 8 de octubre de 2020, en adelante AC/E.

De otra parte, don Román Rodríguez González, actuando en representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo de Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, para lo cual fue nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre de 2020, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y el artículo 2 de la Resolución de 8 de abril de 1991, por la que se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Y de otra parte, don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOCM de 18 de septiembre), facultado para suscribir acuerdos según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOCM de 29 de octubre) y el apartado 1 del artículo noveno de la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOCM de 24 de febrero).

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I. Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados.

III. Que la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.19.º del Estatuto de Autonomía, en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1.º17.ª de la Constitución Española. Dentro de ese ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad viene desarrollando una serie de actuaciones encaminadas a la divulgación, información y promoción de la cultura.

IV. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura y Turismo, en virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Que el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, otorga, a la Dirección General de Promoción Cultural, entre otras, todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, tanto en espacios propios como en otros espacios históricos especialmente representativos.

Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la organización de exposiciones y eventos similares en colaboración con entidades públicas o privadas.

V. Que AC/E, la Xunta de Galicia, la Comunidad de Madrid y la BNE tienen interés en organizar conjuntamente una exposición centrada en la figura de Emilia Pardo Bazán (A Coruña, 16 de septiembre de 1851–Madrid, 12 de mayo de 1921), en el marco del primer centenario de su fallecimiento, para su presentación en Madrid, en las salas expositivas de la BNE.

Que la Xunta de Galicia ha previsto que una versión adaptada de la exposición itinere a A Coruña, tras su clausura en la BNE.

En relación a la futura itinerancia de la exposición a Coruña, la Xunta de Galicia formalizará, a través de un instrumento jurídico distinto al presente convenio, un acuerdo con el Ayuntamiento de A Coruña, no asumiendo éste ninguna obligación concreta en el marco de este convenio.

VI. Que, dado este interés común, las cuatro entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE, la Xunta de Galicia, la Comunidad de Madrid y AC/E desean colaborar en la organización conjunta de la exposición titulada Emilia Pardo Bazán.

Dicha exposición se celebrará en la Sala Recoletos de la BNE y tendrá una duración máxima de 120 días entre los meses de junio y octubre de 2021. La fecha definitiva será acordada por la Comisión de seguimiento.

Segunda. Aportaciones de la BNE.

Para la organización de la exposición en la BNE, ha aportado:

– El comisariado.

– El asistente al comisariado de la exposición.

– El diseño museográfico y dirección de montaje.

– Producción de audiovisuales de la exposición.

Además, la BNE aportará:

– La sala de exposiciones con las condiciones habituales de seguridad, mantenimiento y servicio de azafatas.

– La gestión, coordinación y control de la organización material de la exposición junto a AC/E (incluyendo las solicitudes de préstamo de obras a otras instituciones) y en colaboración con la Xunta de Galicia y la Comunidad de Madrid.

– La BNE facilitará a la Xunta de Galicia y a la Comunidad de Madrid, el listado definitivo de las piezas y los datos técnicos necesarios para la convocatoria de las licitaciones de las contrataciones que asumen conforme al presente convenio.

– Obras de sus fondos para la exposición.

– Imágenes de sus obras para el catálogo, la gráfica o los audiovisuales de la exposición.

– Reportaje fotográfico.

– Grabaciones para su exhibición en redes sociales

– El uso del salón de actos para actividades relacionadas con la exposición. La BNE confirmará la disponibilidad del salón de actos con la debida antelación.

La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo de 65.000 €, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria (seguridad, limpieza y recepción y atención al público) con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2021 y contrataciones realizadas anteriormente, aplicación presupuestaria 24 104 332B 227 06.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por AC/E.

AC/E, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– Restauraciones previas de las obras que se consideren imprescindibles para el discurso expositivo.

– Realización de las fotografías para que sustituyan, durante el periodo de préstamo en la BNE, a las obras cedidas por la Real Academia Galega habitualmente expuestas.

– Solicitud de imágenes y abono de la cesión de los derechos que correspondan por su utilización en la gráfica de la exposición.

– Enmarcado de piezas.

– Ejecución del proyecto museográfico, montaje/desmontaje de las obras en la BNE.

AC/E aportará, además, la coordinación técnica de la exposición, a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE, la Xunta de Galicia y la Comunidad de Madrid.

Si se confirmara la itinerancia de la exposición a Galicia, tras su clausura en la BNE, AC/E asumirá el transporte de los elementos de museografía reutilizables hasta la sede receptora (origen – sede en Galicia – origen o destino que AC/E decida).

Se estima que los gastos comprometidos por AC/E para el proyecto, arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 150.000,00 €, más el IVA que corresponda.

Cuarta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– Transporte de las obras (incluyendo construcción de embalajes y gestión de correos designados por las instituciones prestadoras) origen–BNE–origen o siguiente sede–origen.

– Seguro clavo a clavo de las obras.

– Gastos derivados de la traducción del catálogo al gallego.

La Xunta de Galicia aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE y AC/E.

Además, la Xunta de Galicia garantizará la presencia de la BNE, la Comunidad Autónoma de Madrid y de AC/E, como entidades coorganizadoras junto al resto, en los créditos y los materiales que se produzcan con motivo de la itinerancia y presentación de la exposición en A Coruña.

La estimación económica de gasto asumida por la Xunta de Galicia para la exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de 99.000 €, aplicación presupuestaria 10.40.432B.640.1, que se asumirán con cargo a su presupuesto de gastos de la anualidad 2021; para los gastos que asumirá la Xunta de Galicia que están recogidos en esta cláusula, se tramitarán los correspondientes expedientes de contratación.

Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la producción de la exposición en la BNE:

– El diseño, la elaboración y producción de 1.000 ejemplares del catálogo bilingüe (español–gallego) de la exposición. En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

La Comunidad de Madrid hará entrega a la BNE de los 1.000 ejemplares del catálogo libres de todo cargo para su distribución entre las partes conforme a lo previsto en la cláusula décima.

La Comunidad de Madrid aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE, AC/E y la Xunta de Galicia.

Se estima que los gastos comprometidos ascenderán a un total máximo de 30.000 € IVA incluido, aplicación presupuestaria 04.010.333A.280.01

Sexta. Carácter de la ayuda económica.

1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.

2. La participación de AC/E, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en el marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.

Séptima. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Octava. Proyecto expositivo. Itinerancia.

El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño, deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de AC/E, la Xunta de Galicia y la Comunidad de Madrid.

En el caso de la itinerancia de la exposición a otra sede en Galicia, la Xunta de Galicia, directamente o a través de los acuerdos que alcance con otras entidades que participen, se encargará de todos los gastos que se generen (comisariado, diseño, transporte, seguro, montaje/desmontaje, reimpresión del catálogo, entre otros) para la adaptación de la exposición a la nueva sede y su celebración, sin perjuicio del aprovechamiento de los elementos de gráfica y museografía de la exposición realizada en la BNE, cuyo transporte desde Madrid asume AC/E conforme a lo previsto en la cláusula tercera.

En la posible itinerancia de la exposición, que será objeto de acuerdos ajenos al presente convenio, todas las partes firmantes del mismo serán reconocidas como organizadores, sin perjuicio de que se puedan añadir otras instituciones.

Novena. Material gráfico.

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las cuatro instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

El Convenio se refiere a la realización de una exposición sobre Emilia Pardo Bazán en la sede de la BNE, por lo que no existen trabajos comunes que diesen lugar a derechos de Propiedad Intelectual y por la misma razón no existe titularidad alguna común referida a este tipo de derechos.

AC/E, la Xunta de Galicia, la Comunidad de Madrid y la BNE aparecerán en la página de créditos del catálogo, web y el folleto de la exposición, en su caso, como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas Web de AC/E, la BNE, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por Biblioteca Nacional de España, Acción Cultural Española, Xunta de Galicia y la Comunidad de Madrid».

Décima. Distribución del catálogo.

La BNE, en su propio nombre y en el de AC/E, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia se hará cargo del envío de los catálogos a las instituciones prestadoras, comisarios y diseñadora de la exposición.

– La BNE hará entrega de 100 ejemplares del catálogo a AC/E, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– La BNE hará entrega de 100 ejemplares del catálogo a la Xunta de Galicia, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

– La BNE hará entrega de 150 ejemplares del catálogo a la Comunidad de Madrid, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.

Undécima. Logotipos y difusión.

Los logotipos de las cuatro instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las cuatro instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, catálogo, folletos, Web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Duodécima. Invitaciones.

La BNE se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía email con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de las cuatro instituciones.

La BNE enviará las invitaciones a AC/E y a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia y a la Comunidad de Madrid, para sus compromisos institucionales.

Por la BNE invitará el Ministro de Cultura y Deporte.

Por la Comunidad de Madrid invitará la Consejera de Cultura y Turismo

Por la Xunta de Galicia invitará el Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

Por AC/E invitará su Presidente.

Decimotercera. Patrocinios.

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director de la División Cultural o persona que designe.

La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.

Por parte de AC/E:

La Directora de Programación o persona que designe.

La Directora de Producción o persona que designe.

Por parte de la Xunta de Galicia:

El Secretario General de Cultura o persona que designe.

La Jefa de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura o persona que designe.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

La Subdirectora General de Bellas Artes o persona que designe

El Coordinador de Exposiciones Temporales en Museos o persona que designe

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071, Madrid, teléfono +34 91 580 78 00, y también la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la calle José Abascal, 4, 4.º B de Madrid (28003), teléfono +34 91 700 40 00.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través del correo electrónico info@accioncultural.es

Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Decimoctava. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimonovena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Vigésima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimaprimera. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez González.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora.–Por AC/E, la directora de programación, Isabel Izquierdo Peraile.–Por la consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 21/2021, DE 10/03. BOCM 11/03/2021), el Director General de Promoción Cultural (P.D. Orden 102/2020 DE 12/02. BOCM 24/02), Gonzalo Cabrera Martín.

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