Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-8349

Sala Primera. Sentencia 83/2021, de 19 de abril de 2021. Recurso de amparo 4575-2019. Promovido por don Víctor González Méndez en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 60079 a 60082 (4 págs.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2021-8349

TEXTO ORIGINAL

ECLI:ES:TC:2021:83

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente, y los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4575-2019, interpuesto por don Víctor González Méndez, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Almansa Sanz y asistido por el abogado don Juan Manuel Pérez García, contra la providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 310-2016, que confirma la resolución del secretario de Estado de Justicia de 27 de septiembre de 2016 por la que se deniega la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional seguida de absolución –expediente administrativo núm. 485-2015–. Han intervenido el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 19 de julio de 2019 la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de don Víctor González Méndez y bajo la dirección del abogado don Juan Manuel Pérez García, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para resolver este recurso de amparo son los siguientes:

a) El demandante de amparo estuvo privado de libertad por prisión preventiva entre el 27 diciembre de 2006 y el 28 de septiembre de 2010 en el marco del sumario núm. 1-2009 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Orotava seguido contra él como presunto autor de un delito contra la salud pública y otro de blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilegal de drogas. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, mediante sentencia de 18 de febrero de 2015 –rollo 11-2010– absolvió al recurrente de los delitos de los que había sido acusado.

b) El demandante de amparo presentó ante el Ministerio de Justicia reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por la vía del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). La reclamación, por importe de 481 434,90 €, se fundó en que había estado privado de libertad entre el 27 diciembre de 2006 y el 28 de septiembre de 2010 (cuarenta y cinco meses y nueve días). El secretario de Estado de justicia, por delegación del ministro del ramo, denegó la reclamación, mediante resolución de 27 de septiembre de 2016 –expediente administrativo núm. 485-2015–.

c) El demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anterior, que fue desestimado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 16 de octubre de 2018. Según razona la sentencia, debe rechazarse que el recurrente tenga derecho a indemnización porque no concurre el presupuesto para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado ya que el artículo 294 LOPJ lo limita a los casos de existencia de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por «inexistencia del hecho imputado», «lo que no sucede en el supuesto examinado, ya que se ha cometido un delito, si bien no consta que haya participado el interesado. Se trata de un supuesto de inexistencia subjetiva que como hemos señalado en el fundamento de derecho anterior está excluido del ámbito de aplicación del artículo 294 LOPJ».

d) Contra la anterior sentencia, el demandante preparó recurso de casación que fue inadmitido por providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2019.

3. El demandante de amparo denuncia que la Audiencia Nacional, al confirmar la resolución administrativa denegatoria, ha vulnerado su derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Con cita de la STEDH de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, considera que las autoridades internas han sembrado dudas sobre la inocencia del recurrente.

4. Por providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó admitir el presente recurso a trámite apreciando que concurría especial transcendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), porque la posible vulneración denunciada pudiera traer causa de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)], y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales para que remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes y emplazaran para que pudieran personarse en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente.

5. La secretaria de justicia de la Sección Segunda de este tribunal, por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2021, acordó tener por personado al abogado del Estado y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.

6. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 5 de abril de 2021, solicitó, en primer lugar, la inadmisión del amparo por extemporáneo, al considerar que se encuentra ante un recurso de amparo del art. 43 LOTC y, por tanto, el plazo para su interposición es de veinte días hábiles, dado que lo que se impugna es la resolución administrativa que deniega la indemnización solicitada por prisión provisional indebida. Subsidiariamente interesa se dicte sentencia conforme a Derecho y, en caso de estimación del recurso, «se ordene […] la retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir». Destaca el abogado del Estado que, aunque resulta de aplicación la STC 85/2019, de 19 de junio, y, por ello, ha de declararse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haberse aplicado un inciso del art. 294.1 LOPJ declarado inconstitucional por su contradicción con el art. 24.2 CE, el fallo de la citada resolución «deja incólume la expresión ‘siempre que se hayan arrogado perjuicios’», lo que implica que el resarcimiento no es automático y que no le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la procedencia del resarcimiento determinando la realidad de los daños sino a la administración una vez depurado el art. 294.1 LOPJ de sus incisos inconstitucionales.

7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 7 de abril de 2021, interesó el otorgamiento del amparo «una vez que el origen de las lesiones al derecho a la presunción de inocencia se hallaría en la norma legal». Entiende que, dado que en buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados en la STC 125/2019, de 31 de octubre, se debe «reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo a las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019». En la primera de ellas, los incisos «por inexistencia objetiva del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los citados artículos.

8. Mediante providencia de 15 de abril de 2021 se señala para deliberación y votación de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a lo resuelto en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre.

El recurso de amparo tiene por objeto la resolución de 27 de septiembre de 2016, dictada por el secretario de Estado de Justicia, en el expediente administrativo núm. 485-2015, por la que se deniega la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión provisional seguida de absolución. También la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 310-2016 interpuesto frente a la resolución citada, y la providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación formulado contra la sentencia anterior son objeto de impugnación.

Hay que descartar, en primer lugar, que la demanda haya incurrido en extemporaneidad como alega el abogado del Estado. En tal sentido, «[h]asta la STC 125/2019, de 31 de octubre, resolviendo las dudas existentes, no se dejó establecida una doctrina constitucional según la cual en casos similares al aquí enjuiciado la vulneración denunciada trae causa exclusiva de la resolución administrativa. Dado que esta doctrina no podía ser conocida por el recurrente en el momento de interponer su recurso de amparo, las dudas a la sazón subsistentes no podían ser resueltas en contra de la admisibilidad de recurso. Por tanto, debe considerarse como plazo aplicable a la interposición del presente procedimiento de amparo el más amplio de treinta días que fija el artículo 44.2 LOTC, en lugar del fijado en el artículo 43.2» (FJ único de las SSTC 170/2019, de 16 de diciembre; 44/2020 y 45/2020, de 9 de marzo, y 64/2020, de 15 de junio). En atención a que la última resolución dictada fue notificada el 7 de junio de 2019, el plazo finalizaba el día 22 de julio de 2019, y el recurso se interpuso telemáticamente el 19 de julio de 2019.

Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa –a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente– materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente».

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución de la secretaria de Estado de justicia, de 27 de septiembre de 2016, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE en los términos indicados en las STC 85/2019, FJ 13, y la STC 125/2019, FJ 5.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar el recurso de amparo interpuesto por Víctor González Méndez y, en consecuencia:

1.º Declarar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia de 6 de junio de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en el recurso de casación núm. 1399-2019; la sentencia de 16 de octubre de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 310-2016, y la resolución del secretario de Estado de justicia de 27 de septiembre de 2016, recaída en expediente 485-2015.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid