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Documento BOE-A-2021-8313

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción «EDUKAYITI-Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico».

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 59715 a 59716 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-8313

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda n.º 2 al Acuerdo de Delegación de la Unión Europea FED/2018/400-196, para la ejecución de la acción: «EDUKAYITI - Proyecto de fortalecimiento de los servicios educativos en el sureste y mejora de la calidad de la educación para el primer ciclo básico», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que la nueva versión de los anexos I y III adjuntos a la Adenda se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Adenda n.° 2 al Acuerdo de Delegación FED/2018/400-196

La Unión Europea, representada por la Delegación de la Unión Europea en Haití, Rue Borno,19, Pétion-Ville, Port-au-Prince, BP15588, Haití. en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación» por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad de derecho público, con CIF ESQ 2812001B, Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, en lo sucesivo, «la Organización» por otra parte (individualmente «una parte» y colectivamente, «las partes») han convenido lo siguiente:

Se sustituyen las siguientes disposiciones del Acuerdo de Delegación celebrado el 13 de diciembre de 2018 y modificado por la Adenda n.º 1, firmada el 5 de noviembre de 2019, por las siguientes:

Condiciones particulares.

Cláusula 2 . Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Se sustituye la cláusula 2 del siguiente modo:

Fase de ejecución.

2.1 bis La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

2.3 La duración de la fase de ejecución del presente Acuerdo será de treinta y nueve (39) meses.

Plazo de contratación.

2.4 La Organización firmará los contratos y acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución de este Acuerdo en un plazo máximo de treinta y nueve (39) meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Delegación.

Cláusula 5. Idioma de comunicación y direcciones de contacto.

Se sustituye la cláusula 5 del siguiente modo:

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa 105, 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE:

Dirección de Cooperación con América Latina y Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

El Anexo I, Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción) y el Anexo III, Presupuesto de la acción, se sustituyen por las versiones adjuntas a la presente Adenda.

Anexos al presente documento:

− La nueva versión del Anexo I: Descripción de la acción.

− La nueva versión del Anexo III: Presupuesto de la acción.

Todas las demás disposiciones del Acuerdo y sus anexos anteriores se mantienen sin cambios en su contenido.

Hecho en Pétion-Ville (Haití) en dos ejemplares originales en francés, uno para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 27 de abril de 2021, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, por delegación de firma (Resolución de 23 de abril de 2021), el Coordinador general de la Cooperación Española en Haití, Manuel Alba Cano.–Por el Órgano de Contratación, 15 de abril de 2021, el Jefe de Cooperación de la UE en Haití, Aniceto Rodríguez Ruiz. P.S., el Jefe de Sección, Joan Nadal Sastre.

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