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Documento BOE-A-2021-8249

Resolución de 12 de abril de 2021, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, por la que se publica la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Consejo de Administración, sobre competencia de los órganos colegiados en materia de contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 59310 a 59312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-8249

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda ha aprobado, con fecha 25 de marzo de 2021, la Resolución sobre competencia de los órganos colegiados de administración en materia de contratación, tras ser acordada su elevación a dicho órgano por la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión de la FNMT-RCM.

La presente Resolución se emite por la Presidenta y Directora General en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos de la Entidad, regulados por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio y sucesivas modificaciones.

Madrid, 12 de abril de 2021.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO
Resolución, de 25 de marzo de 2021, del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Casa de La Moneda, sobre competencia de los órganos colegiados de administración en materia de contratación

El objeto de la presente Resolución es la aprobación, por el Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), de la delimitación de competencias de los órganos de contratación y de la delegación de su ejercicio, en sustitución de la Resolución de 24 de septiembre de 2018, dictada a tal fin por el mismo órgano.

Mediante la «Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se delegan determinadas competencias y se fija la cuantía a los efectos de la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la Fábrica Nocional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», se ha aprobado, para esta Entidad, el importe del valor estimado de los contratos a partir del cual es necesaria autorización del titular del Ministerio de Hacienda para su aprobación por el órgano competente. Esta autorización es preceptiva cuando el valor estimado sea superior a cinco millones de euros (5.000.000.€), según el artículo 1, a) de la Orden mencionada y la competencia para su autorización se ha delegado en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 3, de la misma Orden.

Adicionalmente, el artículo 4 de esta Orden, fija en doce millones de euros (12.000.000.€) la cuantía del valor estimado de los contratos a partir de la cual la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda necesitará la aprobación del titular del Ministerio de Hacienda, en virtud de la competencia otorgada al titular del Ministerio de Hacienda por la letra d) del apartado 1 del artículo 8 de los Estatutos de la FNMT-RCM. Esta facultad se encuentra delegada en la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, por el artículo 13 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De conformidad con el artículo 9.5 del Estatuto de la Entidad, se hace necesario que el Consejo determine el límite económico que delimite las competencias en materia de contratación de la persona titular de la Dirección General y delegue, en la Comisión Delegada, el ejercicio de determinadas competencias en dicha materia. Se mantienen los actuales órganos de contratación de la Entidad y se actualizan las cuantías de contratación para el resto de órganos, de conformidad con el límite de doce millones de euros establecidos por el Ministerio de Hacienda, como competencia del titular del Ministerio. El motivo de ampliar las facultades del Consejo de Administración abarcando umbrales de cuantías que, en la anterior Resolución, correspondían a la Dirección General de la Entidad, no es otro que situar al Consejo de Administración en la posición que en la actualidad ha de ocupar como principal órgano de contratación de la Entidad. Por la actual actividad de la FNMT-RCM, cada vez más diversificada y con mayor proyección en el ámbito de la alta seguridad, no basta con que determinados expedientes de contratación sean informados al Consejo de Administración, sino que, por su calado, deben pasar a ser de su competencia de este órgano de contratación.

Por otra parte, también se considera necesario incluir la previsión para que la persona titular de la Dirección General tenga, en atención a los arts. 116, 117, 317 (sensu contrario), 318 y 323.2 de la LCSP y el Estatuto de la Entidad, la capacidad de aprobación, por delegación del Consejo de Administración, de los expedientes de contratación y, por tanto, del gasto.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, resuelve:

Primero. Órganos de contratación.

De conformidad con su Estatuto, los órganos de contratación de la FNMT-RCM son la persona titular del Ministerio de Hacienda, el Consejo de Administración y la persona titular de la Dirección General; y, por delegación, la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión.

En aplicación del artículo 9, apartados 5 y 19, del Estatuto de la FNMT-RCM, se delega en la Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión la facultad de aprobación de las contrataciones, con los límites que figuran en la presente Resolución, manteniendo su vigencia el acuerdo de delegación de facultades, de 16 de julio de 1996, y cualesquiera otros efectuados en esta Comisión.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 19, apartado 2 e), del Estatuto de la Entidad se fija la cuantía de los límites máximos de aprobación de las contrataciones por parte de la persona titular de la Dirección General, según también figura en este acuerdo.

Segundo. Competencias de los órganos.

El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, aprueba la distribución de competencias de los órganos de contratación de la Entidad, y la delegación de su ejercicio, en su caso, una vez establecido en la Orden HAC/837/2018, de 31 de julio, el importe del valor estimado de los contratos que hace necesaria, por un lado, autorización del titular del Ministerio de Hacienda (cuando sea superior a cinco millones de euros), para su aprobación por el órgano competente y, por otro lado, se ha fijado el importe -en doce millones de euros- del valor estimado a partir del cual es necesaria la aprobación del titular del Ministerio de Hacienda (como órgano de contratación).

Una vez autorizados los expedientes que superen el umbral de cinco millones de euros (sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros para expedientes que cumplan los requisitos del artículo 324 de la LCSP), las competencias de los órganos de contratación de la Entidad serán las siguientes:

1. El Consejo de Administración tiene competencia para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos, con un valor estimado inferior a doce millones de euros (12.000.000 €) y superior a cinco millones de euros (5.000.000 €). Así mismo, el Consejo de Administración será informado de todos los expedientes de contratación y licitación de relevancia, aun cuando no recaiga la aprobación de los mismos bajo su competencia.

2. La Comisión Delegada de Contratación, Presupuestos y Control de Gestión tiene, por delegación, competencia para aprobar las contrataciones de cualquier tipo de contrato, convenio, encomienda, encargo y resto de negocios jurídicos, con un valor estimado igual o inferior a cinco millones de euros (5.000.000 €) y superior respecto de las cuantías competencia de la persona titular de la Dirección General.

3. La persona titular de la Dirección General tiene competencia para aprobar los siguientes contratos, convenios, encomiendas, encargos y resto de negocios jurídicos:

– Obras con un valor estimado igual o inferior a tres millones de euros (3.000.000 €).

– Suministros de productos, materias primas y bienes incorporables a procesos productivos y suministros de bienes calificados como activo no corriente con un valor estimado igual o inferior a dos millones de euros (2.000.000 €).

– Servicios con un valor estimado igual o inferior a un millón de euros (1.000.000 €).

Tercero. Disposición transitoria.

Se regirán por la presente Resolución todos aquellos expedientes que se inicien partir de la entrada en vigor de la misma, siendo de aplicación a los de fecha anterior la Resolución de 24 de septiembre de 2018.

Cuarto. Efectos y publicación en perfil.

La presente Resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez haya sido aprobada por el Consejo de Administración de la FNMT-RCM. Se acuerda publicar esta Resolución en el Perfil de Contratante de la Entidad, para su constancia y demás efectos jurídicos de aplicación.

Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Presidenta del Consejo. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Lidia Sánchez Milán.

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