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Documento BOE-A-2021-8179

Resolución de 7 de mayo de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, para el desarrollo del programa de una beca internacional Beca I Tatti-Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 58908 a 58915 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-8179

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, han suscrito un Convenio que tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y Villa I Tatti para la materialización de una beca de investigación denominada Beca I Tatti–Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies para el desarrollo del programa de una beca Internacional I Tatti-Museo del Prado

En Madrid, 5 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante MNP), con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y NIF: Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, nombrado director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, (BOE de núm. 66 de 18 de marzo), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies (en adelante VIT), es un centro de estudios avanzados, con domicilio en Via di Vincigliata 22, 50135 Florencia, Italia y que pertenece a la Universidad de Harvard (USA) representada por Alina Payne, como Directora del Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, Villa I Tatti y Carolina Harvey como Harvard University’s contract officer.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

Que el MNP tiene entre otros fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

Segundo.

Que VIT, como parte de la Universidad de Harvard, una institución educativa sin ánimo de lucro organizada bajo las leyes del estado de Massachusetts, está interesada en promover cuantas iniciativas favorezcan el intercambio profesional de su personal especializado para el estudio de cualquier aspecto de del arte, la historia, la literatura, la filosofía, la historia de la ciencia y la música durante el Renacimiento Italiano (ampliamente comprendido como el período histórico entre los siglos XIV Y XVII) y geográficamente incluyendo diálogos transnacionales entre Italia y otras culturas, como Latinoamérica, Mediterránea, Asia o África.

Tercero.

Que es propósito común de ambas instituciones fortalecer e intensificar sus relaciones para el mejor cumplimiento de sus fines de interés general, y para ello han iniciado un marco de colaboración que se ha materializado con la firma de un Convenio con fecha 11 de octubre de 2019, Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Villa I Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies para una estancia profesional en el Centro de Estudios del Museo Nacional del Prado, por el que el Museo del Prado acogió la estancia de un investigador adjudicatario de la estancia de investigación VIT-MNP en el Centro de Estudios del MNP.

Cuarto.

Que esta colaboración inicial ha dado excelentes resultados y por esa razón ambas instituciones desean dar continuidad a la colaboración con un programa conjunto para una Beca I Tatti-Museo del Prado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto atender los intereses comunes que se comparten entre VIT y el MNP estableciendo los términos y condiciones que regulan la colaboración del MNP con VIT en la materialización de UNA BECA de investigación.

Dicha beca será denominada Beca I Tatti-Museo del Prado cuya descripción general en cuanto a objetivos, contenido, duración y requisitos exigibles a candidatos se describen en el Anexo adjunto al presente Convenio. La Beca se convocará conforme a lo descrito en la estipulación cuarta de este Convenio, y tendrá una duración de nueve meses. La Beca será, convocada, adjudicada y gestionada económicamente en su totalidad por VIT hasta los importes comprometidos en la estipulación sexta siguiente.

Segunda. Obligaciones del Museo.

– El MNP será responsable de colaborar con VIT en la definición de las bases de la Convocatoria de la Beca I Tatti–Museo del Prado para investigadores.

– El MNP publicará un enlace a la página web de VIT con la información relativa a la convocatoria de la beca.

– El MNP participará en el proceso de valoración y selección del becario en colaboración con VIT.

– El MNP acogerá al becario durante tres meses para realizar su investigación en el Centro de Estudios según el calencario previsto en la cláusula cuarta.

– El MNP será responsable de proporcionar al becario los medios necesarios para llevar a cabo su investigación de acuerdo con las las bases de la Convocatoria.

– El MNP atenderá en todo momento al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos respecto del Becario en tanto en cuanto se encuentre en sus dependencias.

Tercera. Obligaciones de VIT.

VIT será responsable de la gestión, desarrollo de la convocatoria, y adjudicación de la Beca incluyendo, entre otros:

– Gestión de la convocatoria de la beca según el calendario descrito en la cláusula cuarta.

– Actuación coordinada con el MNP para la publicación de la convocatoria.

– Difusión de la convocatoria pública a través de la página web de la VIT y de los medios de difusión que, de acuerdo con el MNP, consideren adecuados para su divulgación.

– Proceso de valoración de candidaturas en colaboración con el MNP.

– Proceso de selección en acuerdo con el MNP.

– Nombramiento con carácter definitivo del beneficiario de la beca, así como la oportuna formalización de la beca, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente. A efectos aclaratorios la relación jurídica derivada de la Beca se establecerá únicamente entre la VIT y la persona que resulte beneficiaria de la Beca.

– Recopilación y gestión de la documentación aportada por los candidatos.

– Gestión económica de la beca, incluyendo los pagos pertinentes al becario así como la correspondiente gestión fiscal que de ellos se derive.

Cuarta. Distribución temporal del calendario de la beca anual.

La distribución temporal de convocatorias y estancias del becario en ambas instituciones se organizará conforme al siguiente calendario:

Beca 2021-22:

– Estancia en MNP: Septiembre a diciembre 2021.

– Estancia en VIT: Enero a junio 2022.

Beca 2022-23:

– Estancia en MNP: Septiembre a diciembre 2022.

– Estancia en VIT: Enero a junio 2023.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una vigencia de cuatro años. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro años. En todo caso, la duración máxima del Convenio no superará los ocho años.

Sexta. Dotación de la beca.

La cuantía total destinada por VIT para la beca será de 9.000 € (nueve mil euros) para la estancia del becario en el MNP, y 24.000 $ (veinticuatro mil dólares) para la estancia en VIT, junto con una bolsa para el alojamiento en VIT será de 1.500 $ (mil quinientos dólares).

VIT se encargará de la gestión económica de la beca y de efectuar los pagos al becario.

VIT reconoce y se asegurará de que, en virtud de la realización de los compromisos asumidos por el MNP en virtud de este Convenio, el MNP no adquieren compromisos laborales con la persona que sea seleccionada para la beca.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes podrán difundir esta colaboración dentro del marco de este Convenio. A tal fin, cada una de las partes podrá utilizar la marca que la otra parte expresamente le proporcione, de manera que cada una de las partes deberá ajustarse, en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por la otra parte y no podrá en ningún caso ceder, alterar, modificar o utilizar dicha marca para fines distintos a los del presente Convenio. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, del signo distintivo facilitado por la otra parte, facultará dicha parte a instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En toda información pública sobre la Beca objeto del presente Convenio, figurarán las dos instituciones en igualdad de condiciones y con sus respectivos logos.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual facilitados por cada una de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión se reunirá con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que en cada momento estimen oportuno los miembros de la Comisión.

Novena. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de divulgación expresamente previstas en el presente Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente Convenio, las partes pactarán el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Undécima. Modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:

– El uso no autorizado o para fin distinto al pactado, por alguna de las partes firmantes, de la marca que le fuera proporcionada.

– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por alguna de las partes firmantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten entre las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Legislación Aplicable.

El presente Convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Leído este documento por los intervinientes, en prueba de conformidad y aceptación a su íntegro contenido, lo firman, por duplicado, en todas y cada uno de los folios numerados que lo integran impresos a una sola cara, en la fecha en el encabezado indicado.–For Villa I Tatti–The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, Alina Payne.–For the Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.–For Harvard University Grants and Contracts Officer, Carolina Harvey.

Este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico del Estado el día 18 de enero de 2021 y autorizado por la SGT (Secretaría General Técnica) del Ministerio de Hacienda el 25 de enero de 2021.

ANEXO
Convocatoria Beca i Tatti-Museo del Prado

Beca I Tatti-Museo del Prado.

Villa I Tatti-El Centro de Estudios del Renacimiento Italiano de la Universidad de Harvard en Florencia, Italia, y el Museo Nacional del Prado en Madrid, España, ofrecen una beca conjunta de residencia para los años académicos 2021-2022 y 2022-2023. Los becarios pasarán el trimestre de otoño (septiembre - diciembre) en Madrid, con el apoyo del Centro de Estudios Europa Hispánica (CEEH) y el trimestre de primavera (enero - junio) en Florencia. La beca está concebida para investigadores doctorados en el campo de la historia del arte, dándose preferencia a proyectos de investigación avanzada que aborden la relación entre España e Italia (incluidas las conexiones transnacionales y los diálogos con América Latina) durante el Renacimiento, entendido históricamente en sentido amplio como el período comprendido entre los siglos XIV y XVII.

Elegibilidad.

Los solicitantes deben tener su certificado de doctor en el momento de presentar la solicitud, una copia escaneada del certificado será solicitada cuando presenten su solicitud. Los solicitantes deben tener un buen conocimiento del inglés y el español y tener al menos conocimiento de lectura del italiano, con una sólida formación en italiano y/o español y estudios latinoamericanos. Cada candidato seleccionado debe ser aprobado tanto por el Museo Nacional del Prado como por la Villa I Tatti y pasará el trimestre de otoño (mediados de septiembre a mediados de diciembre) en el Museo del Prado en Madrid con el apoyo del Centro de Estudios Europa Hispánica y el trimestre de primavera (enero-junio) en la Villa I Tatti en Florencia. Durante ambos períodos, los becarios deben poder llevar a cabo la mayor parte de sus investigaciones con los recursos disponibles en la ciudad donde residen. Se dará prioridad a los solicitantes que no tengan asociación previa con I Tatti o el Museo del Prado. No se conceden renovaciones, repeticiones o aplazamientos de esta Beca. Se espera que el becario realice una investigación original sobre el tema por el que se le ha concedido la beca.

Términos y detalles relacionados con Villa I Tatti.

– Los becarios pasarán el trimestre de primavera, de enero a junio, en I Tatti.

– Los becarios no podrán asumir ninguna otra obligación como la de impartir clases, incluso a tiempo parcial, durante cualquier parte del período de su beca.

– Esta es una beca residencial. Los becarios deben vivir en el área de Florencia, pasar al menos tres días a la semana en I Tatti, y participar y contribuir a las actividades del Centro.

– Los becarios disfrutan de todos los privilegios de I Tatti, incluyendo el uso de la Biblioteca Berenson siete días a la semana y el almuerzo con otros becarios de lunes a viernes.

– A los becarios se les ofrece un escritorio o un cubículo reservado en la Biblioteca Berenson.

– El estipendio es de 4.000 dólares por mes, más un suplemento único (máximo de 1.500 dólares) para los gastos de traslado. Cuando sea posible, se reservará un apartamento de una habitación para el uso del becario, sin alquiler, pero con cargos por servicios públicos. Si no hay un apartamento disponible, se ofrecerá un subsidio de vivienda para ayudar a compensar los gastos de alquiler.

– El becario es responsable de la obtención de un visado, del permesso di soggiorno y de la cobertura sanitaria (y, si procede, de los familiares que le acompañen). El becario debe determinar si se requiere un visado y, si es necesario, obtenerlo antes de viajar.

Términos y detalles relacionados con el Museo del Prado.

– Los becarios pasarán el trimestre de otoño, de septiembre a diciembre, en el Museo Nacional del Prado.

– Los becarios deberán pasar el período de investigación en Madrid, excepto los viajes relacionados con la investigación, así como participar y contribuir a las actividades del Centro de Estudios del Museo del Prado.

– La Beca no podrá celebrarse simultáneamente con otra beca o premio u otro compromiso profesional aunque sea parcial.

– El becario es responsable de obtener cobertura médica con una póliza de seguro de accidentes y de salud.

– El becario debe determinar si se requiere un visado y, si es necesario, obtenerlo antes de viajar.

– El becario recibirá un espacio para trabajar en el Centro de Estudios y se le asignará un Supervisor Académico por la duración de su estancia.

– El becario disfrutará del uso de la Biblioteca, el Archivo y el acceso a las Colecciones expuestas del Museo Nacional del Prado.

– El estipendio es de 3000 euros al mes, con el apoyo del Centro de Estudios Europa Hispánica.

Solicitudes.

Las solicitudes deben estar escritas en inglés y deben ser presentadas electrónicamente antes de la fecha que se acuerde. Los becarios sólo pueden solicitar un tipo de beca en I Tatti por año académico.

Cartas de recomendación.

Los solicitantes deben hacer que dos académicos que conozcan bien su trabajo presenten sus recomendaciones en línea. Estas recomendaciones deben estar escritas en inglés. Para dar a los académicos el tiempo adecuado para presentar las cartas de recomendación, haga clic en la pestaña de referencia y regístrelas lo antes posible. Los académicos recibirán un correo electrónico explicando cómo acceder al sistema y presentar sus cartas electrónicamente. Es responsabilidad de los solicitantes informar a los académicos que escriben en su nombre de la naturaleza del proyecto y la fecha límite de presentación.

Acerca de.

Villa I Tatti, El Centro de Estudios del Renacimiento Italiano de la Universidad de Harvard es un centro para el estudio de la cultura moderna temprana con un enfoque en Italia, definida históricamente como el período que va desde el siglo XIV al XVII y geográficamente para incluir los diálogos transnacionales entre Italia y otras culturas (por ejemplo, latinoamericana, mediterránea, africana, asiática, etc.). La histórica villa contiene una colección única de arte renacentista y asiático, y también alberga la Biblioteca Berenson, una de las más de setenta bibliotecas que componen el sistema de bibliotecas de Harvard. Además de sus fondos de casi 185.000 volúmenes, una extensa y relevante colección y archivo de fotografías, y la Morill Music Library, la Biblioteca Berenson también proporciona acceso a una amplia gama de revistas en línea y otros recursos electrónicos, ofreciendo a los becarios amplios recursos interdisciplinarios para el estudio de la Italia medieval tardía y la Italia moderna temprana. Los objetivos más importantes de I Tatti son avanzar en la comprensión del Renacimiento italiano, fomentar el intercambio fructífero de ideas y crear una atmósfera propicia para la investigación y la escritura. I Tatti ofrece a los becarios el precioso tiempo que necesitan para continuar sus estudios con un mínimo de obligaciones e interrupciones junto con un máximo de recursos académicos. Los temas que se tratan incluyen arte y arquitectura, historia, literatura, cultura material, música y actuación, filosofía, religión y ciencia.

El Museo Nacional del Prado posee una colección única estrechamente vinculada a la historia de España. El museo se abrió al público en 1819 con la Colección Real como su fundación, y se ha ido enriqueciendo gradualmente con pinturas del Museo de la Trinidad y obras de arte incorporadas a través de legados, donaciones y compras. Hoy en día, el Museo Nacional del Prado cuenta con una colección de más de 8.000 pinturas que datan desde la Edad Media hasta el siglo XIX, 900 esculturas desde el antiguo Egipto hasta el siglo XIX, 9.000 dibujos y 6.000 grabados, y una extensa y relevante colección de artes decorativas, monedas y medallas. En 2009, el Centro de Estudios del Museo Nacional del Prado fue fundado como un centro de investigación para fomentar y difundir el estudio de la historia del arte y las colecciones del Prado. Situado en el Casón del Buen Retiro, alberga los departamentos de conservación, la Escuela del Prado y el Servicio de Biblioteca, Archivo y Documentación. Los fondos de la Biblioteca incluyen más de 70.000 libros y manuscritos y 1.000 títulos de revistas y catálogos de subastas de arte occidental; el Archivo contiene una amplia gama de documentos relacionados con la historia del Museo, y el Servicio de Documentación proporciona amplia información sobre las obras de arte de las colecciones del Museo. Los becarios también pueden consultar recursos electrónicos, una biblioteca musical, la Biblioteca Witt y una importante colección de libros antiguos en la Sala de Lectura, situada en el histórico Salón de Baile del Palacio del Buen Retiro de Felipe IV, bajo el espléndido techo pintado al fresco por Luca Giordano (c. 1697). Junto con los seminarios y reuniones organizados por la Escuela del Prado y la interacción con los conservadores, restauradores y estudiosos del Centro de Estudios, los becarios se beneficiarán de un acceso directo a todos los recursos excepcionales del Prado y de su comunidad académica internacional e interdisciplinaria.

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