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Documento BOE-A-2021-8092

Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, provincias de Huesca y Lleida".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 58183 a 58202 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-8092

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 33, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Con carácter previo, esta unidad emitió resolución fechada el 2 de septiembre de 2010, por la que se decide someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto: Con fecha 12 de diciembre de 2018 tiene entrada en esta Dirección General, el proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, Provincias de Huesca y Lleida», procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su calidad de órgano sustantivo de dicho proyecto. El promotor del proyecto es la empresa Red Eléctrica de España, S.A.

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación: El proyecto tiene por objeto, dotar de mayor capacidad de transporte a la línea eléctrica aérea a 220 kV La Pobla-Escalona, en su tramo La Pobla-T de Foradada, de 55,58 km de longitud, sin modificar la tensión de la misma que seguirá siendo de 220 kV, mediante el aumento de su temperatura máxima de operación. El promotor considera, que el aumento de capacidad proyectado contribuirá a mejorar el mallado de la red de transporte, garantizando con ello una mayor fiabilidad y calidad en el suministro de la demanda.

En el EsIA se informa que, el proyecto en evaluación está incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de Redes de Transporte», aprobado por el Consejo de Ministros del 30 de junio de 2008, y también en la revisión del programa anual de las instalaciones de la red de Transporte, aprobada por la Orden ITC/2906/2010, de 28 de noviembre.

El promotor indica que en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2015-2020, entre las actuaciones motivadas para evitar las congestiones producidas por los flujos de interconexión entre Aragón y Cataluña, en la zona pirenaica, se recoge la «Repotenciación del eje T Escalona-T Foradada 220 kV».

El promotor informa que, en la configuración actual del sistema eléctrico de la zona pirenaica ubicada entre La Pobla de Segur y Sabiñánigo, confluyen 3 factores de riesgo en la interrupción del suministro: mallado, líneas conectadas en T y subestaciones con configuración de simple barra. Debido a que no se prevé desarrollar en la zona nuevas redes de transporte, se considera necesario el aumento de la capacidad de transporte, a fin de reforzar el mallado existente.

A.2.2 Localización: La línea eléctrica objeto del proyecto atraviesa la provincia de Lleida en una longitud de 20,34 km, afectando a los municipios de La Pobla de Segur, Conca de Dalt y Tremp, y la provincia de Huesca en una longitud de 35,24 km, afectando a los municipios de Sopeira, Arén, Isábena y Foradada del Toscar.

A.2.3 Alternativas: En el EsIA además de la alternativa 0 o de no actuación, que implicaría mantener la línea eléctrica en su situación actual y no solucionar la problemática planteada, se proponen dos alternativas (1 y 2), y la variación de una de ellas (2bis) planteándose en todas ellas, las actuaciones de recrecido de apoyos, el retensado de cables y las podas de vegetación, pero en diferentes puntos de la línea. Cada una de estas actuaciones, llevan asociadas otro tipo de acciones subsidiarias, como el refuerzo de las bases de los apoyos recrecidos, y la adecuación o apertura de accesos a las zonas de obra.

A continuación, se presentan las actuaciones a realizar en las distintas alternativas, siendo la seleccionada por el promotor la alternativa 2bis:

Apoyo Alternat. 1 Apoyo Alternat. 2 Alternativa 1 Alternativas 2 y 2 bis
5 Recrecido 6 m.
6 6-7 Recrecido 6 m Poda arbolado.
8-10 Retensado.
10 Recrecido 4 m.
14 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
16 16-17 Recrecido 6 m Poda arbolado.
17 Recrecido 6 m
20 Recrecido 6 m.
30 Recrecido 4 m.
34 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
35 Recrecido 4 m Alternat. 2: Recrecido 6 m (sin recrecer 36).
36 Alternat. 2 bis: Recrec. 6,5 m (sin recrecer 35).
40 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
42 Recrecido 6 m.
46 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
49 Recrecido 6 m.
51 Recrecido 4 m.
53 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
58 Recrecido 4 m Recrecido 6 m.
60 Recrecido 6 m.
61 Recrecido 6 m.
62 Recrecido 6 m.
63 Recrecido 4 m.
66-68 66-69 Retensado.
75 Recrecido 4 m.
77 Recrecido 6 m.
79 Recrecido 6 m.
80 Recrecido 4 m.
81 Recrecido 4 m
82 Recrecido 4 m.
88 Recrecido 4 m.
93 93-94 Recrecido 4 m Poda arbolado.
95 Recrecido 4 m.
106 Recrecido 4 m.
108 Recrecido 4 m.
113 Recrecido 6 m.
117 Recrecido 4 m.
122 Recrecido 6 m.
122-123 Poda arbolado.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada: El aumento de capacidad de la línea eléctrica se lleva a cabo sin modificar la tensión actual a 220 kV, mediante el incremento de la temperatura máxima de operación, que pasará de 50 ºC a 85 ºC. Esto producirá un incremento de la flecha, por lo que, para que el cableado entre vanos mantenga las distancias de seguridad establecidas en la normativa sectorial, se prevén actuaciones de recrecido de apoyos, el retensado de cables o poda de arbolado, según criterios ambientales y técnicos. Las actuaciones proyectadas en la alternativa seleccionada son las siguientes:

– Recrecido de un total de 31 apoyos (11 en Lleida y 2 0 en Huesca) de los 123 que componen la línea: consiste en elevar el apoyo actual respecto de la cota del terreno, mediante la instalación de una estructura suplementaria en la base del apoyo, manteniendo la ocupación en superficie actual. La altura por recrecer será de 6,5 m en el caso del apoyo 36, y de 4 ó 6 m según el caso, en el resto. El promotor incide en que tras el recrecido proyectado, las torres más altas de la línea alcanzarán los 46 m de altura, en lugar de los 40 m que tienen en la actualidad. Se contempla el refuerzo de las cimentaciones de todos los apoyos que se encuentren afectados por recrecidos.

– Retensado en 5 vanos (2 en Lleida y 3 en Huesca): consiste en tensionar el cableado en algunos vanos a fin de garantizar las distancias reglamentarias del cableado en su posición más desfavorable respecto de los elementos del territorio sobrevolados.

– Poda de arbolado en 4 vanos (2 en Lleida y 2 en Huesca): consiste en rebajar la altura de la vegetación entre aquellos apoyos que lo requieran con el objetivo de cumplir con las distancias de seguridad reglamentaria entre la vegetación y el cableado.

– Caminos de acceso: gran parte de los apoyos y vanos sobre los que se va a actuar, disponen de un camino existente que permite el acceso directo a los mismos, o bien de una pista cercana que permite una aproximación. En algunos casos, estos caminos necesitarán su acondicionamiento para permitir el tránsito de la maquinaria a emplear, mientras que en otras ocasiones los caminos son totalmente aptos. Para los apoyos y vanos que no disponen de acceso directo (únicamente hay 5 casos), se prevé la apertura de uno nuevo, siempre causando el mínimo impacto sobre el territorio que los acoge.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Suelo. Subsuelo. Geodiversidad: Según indica el promotor en el EsIA, el relieve de la zona es variado, encontrando zonas con relieve irregular y acusado, cubierto por masas forestales, mientras que en los fondos de valle, el relieve es suave, con numerosas poblaciones de carácter rural y una elevada actividad agrícola y ganadera.

Medio Hídrico: La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Ebro, concretamente en las subcuencas de los ríos Segre y Cinca. Los principales cauces de la primera subcuenca son el río Noguera Ribagorzana y el Noguera Pallaresa, mientras que los de la segunda son el río Ésera y su afluente el río Isábena.

Las unidades hidrogeológicas presentes en la zona de estudio son la: 3.02 Cotiella –Turbón, la 3.03 Tremp –Isona y la 40 Sinclinal de Graus.

Flora. Vegetación. Hábitats de interés comunitario (HICs): Buena parte del ámbito de estudio está cubierto por masas forestales, dominando los bosques de roble junto a pinares de repoblación, y áreas arbustivas de boj.

El promotor, entre las especies de flora presentes en la zona de estudio, destaca el Erodium rupestre, endemismo del prepirineo central, vulnerable y protegida según el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña. En el ámbito de estudio solo se ha localizado en la zona de Coll de Vent (municipio de Arén) y en roquedos situados entre Carrasquero y Merlí (municipio de Isábena), no siendo afectados ni por la línea ni por los accesos.

La línea eléctrica existente atraviesa los siguientes HICs: 6210* «Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con importantes orquídeas)», 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos», 3270 «Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p», 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus ssp», 6410 «Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)», 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 92A0 «Bosques en galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».

Fauna. Biodiversidad: El entorno del proyecto destaca por ser una zona con buena representación de rapaces ibéricas, siendo además una de las pocas zonas de la península ibérica donde cohabitan las 4 especies de rapaces necrófagas: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus), aunque la presencia de este último es muy esporádica. El promotor informa que algunas especies presentes en la zona se encuentran catalogadas en peligro de extinción, a saber: quebrantahuesos, milano real (Milvus milvus) y águila azor perdiera (Aquila fasciata).

De la fauna asociada a los cursos fluviales y zonas húmedas, se pueden destacar el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), la nutria (Lutra lutra) y el tritón pirenaico (Calotriton asper). El promotor indica también, que la zona de estudio presenta una buena representación de murciélagos, con la presencia probable de unas 18 especies.

En la zona de actuación también se encuentran las siguientes IBAs: «Gistaín – Cotiella», «Turbón – Espés – Sis», «Sierra de Sant Gervàs» y «Sierra del Boumort».

El promotor informa que las cuencas de los ríos Noguera Pallaresa y Noguera Ribagorzana, están incluidas en el Plan de conservación de la nutria en Cataluña. De igual manera, expone que la zona de estudio está dentro del ámbito de actuación de los Planes de Recuperación del quebrantahuesos en Aragón y en Cataluña.

La zona de estudio pertenece a una de las denominadas áreas prioritarias de protección para la avifauna, por lo cual le será de aplicación las medidas de protección contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el RD 1432/2008, de 29 de agosto.

Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000: En el EsIA se citan entre otros, dos espacios naturales protegidos por el PEIN catalán: «Collegats – Queralt» y «Vall Alta de Serradell – Terreta – Serra de Sant Gervàs».

En la zona de estudio, se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000: ZEC/ZEPA «Sierra de Bourmort – Collegats» (ES5130010); ZEC/ZEPA «Vall Alta de Serradell – Serra de Sant Gervàs» (ES5130012); ZEPA «El Turbón y Sierra del Sís» (ES0000281); ZEC «Río Isábena» (ES2410049); LIC/ZEPA «Sierra de Esdolomada y Morrones de Güell» (ES2410069); ZEC «Sierra Ferrera» (ES2410054) y ZEPA «Cotiella - Sierra Ferrera» (ES0000280).

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

Con fecha 12 de diciembre de 2018, remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe el expediente del proyecto, que incluye el documento técnico, el EsIA y su adenda, y el resultado de la información pública y consultas realizadas sobre el citado estudio, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Hay que destacar que el proyecto en evaluación, al desarrollarse en las provincias de Huesca y Lleida, afecta a las comunidades autónomas de Aragón y de Cataluña, razón por la cual su fase de información pública se tuvo que realizar en las dos. A continuación, resumimos la tramitación llevada a cabo:

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, sometió a información pública el EsIA del proyecto, mediante anuncios publicados en el BOE n.º 167, de 14 de julio de 2015 y en el BOP de Huesca n.º 133, de 15 de julio de 2015. De igual manera, con fecha 29 de junio de 2015, se consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Servicio Territorial de Lleida del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat catalana, sometió a información pública el EsIA del proyecto mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña n.º 6920, de 24 de julio de 2015. De igual manera, con fecha 11 de agosto de 2015, envió consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y las contestaciones emitidas, se indican en la Tabla 1 (para Aragón) y en la Tabla 2 (para Cataluña) y las alegaciones recibidas durante la información pública se especifican en la Tabla 3.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en Aragón

Consultados* Contestaciones a consultas del órgano sustantivo
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No.
Unidad de Carreteras del Estado. Ministerio de Fomento. Sí.
Confederación Hidrográfica del Ebro. Sí.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. Sí.
Dirección General de Conservación del Medio Natural. Gobierno de Aragón. No.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Sí.
Servicio Provincial de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. Sí.
Dirección General de Gestión Forestal. Gobierno de Aragón. Sí.
Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón. Sí.
Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Gobierno de Aragón. Sí.
Ayuntamiento de Arén. Sí.
Ayuntamiento de Foradada del Toscar. Sí.
Ayuntamiento de Isábena. Sí.
Ayuntamiento de Sopeira. No.
Ayuntamiento de Beranuy. Sí.
Ayuntamiento de Campo. No.
Ayuntamiento de Graus. Sí.
Ayuntamiento de La Fueva. No.
Ayuntamiento de Monesma y Cajigar. No.
Ayuntamiento de Santaliestra y San Quilez. No.
Ayuntamiento de Torre la Ribera. Sí.
Ayuntamiento de Valle de Bardaji. No.
Ayuntamiento de Valle de Lierp. No.
ADENA. No.
SEO/Birdlife. No.
Greenpeace. No.
Ecologistas en Acción de Aragón. Sí.
Fundación para la conservación del Quebrantahuesos. No.
IPCENA. Sí.
Asociación «Moviment per la Defensa del Patrimoni Natural de la Alta Ribagorza. Lo Roure». No.
Asociación Amigos de Montañana. No.
Chunta Aragonesista. No.
Chunta Aragonesista en Ribagorza. No.

Tabla 2. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en Cataluña 

Consultados* Contestaciones a consultas del órgano sustantivo
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No.
Confederación Hidrográfica del Ebro. No.
Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña. Sí.
Dirección General de Medio Natural. Generalitat de Cataluña. Sí.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalitat de Cataluña. Sí.
Ayuntamiento de Conca de Dalt. No.
Ayuntamiento de la Pobla de Segur. Sí.
Ayuntamiento de Tremp. Sí.
Ayuntamiento de Pont de Suert. No.
Ayuntamiento de Salas de Pallars. No.
Ayuntamiento de Senterada. No.
ADENA. No.
SEO Birdlife. No.
Greenpeace. No.
Ecologistas en Acción de Cataluña. No.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. No.
Asociación de vecinos de Aulas. Sí.
Asociación La Terreta. Sí.
Asociación de vecinos de Espluga para el desarrollo integral de la montaña. Sí.
Asociación «Movimient per la defensa del patrimoni natural de la Alta Ribagorza. Lo Roure». Sí.
Asociación de vecinos de Sopeira. Sí.
IPCENA. Sí.

Tabla 3. Alegaciones recibidas en la información pública

Asociación de vecinos y amigos de Castissent y 87 particulares alegantes.
Particulares (454 alegaciones iguales).
Consorcio Ribagorza Siglo XXI.
Asociación de Amigos, Residentes y Vecinos de Torres del Obispo.
Asociación del patrimoni de la Terreta.
Aragón sí puede.
Círculo Podemos Graus.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

El 12 de diciembre de 2018, remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, se recibe en esta unidad el expediente del proyecto, al objeto de que se formule su declaración de impacto ambiental.

Durante el análisis técnico del expediente, se detectaron carencias tanto en el EsIA, como en el expediente de información pública. Por ello, mediante oficio fechado el 12 de febrero de 2019, se solicitó del órgano sustantivo su oportuna subsanación.

En respuesta a lo solicitado, el 16 de julio de 2019 tuvo entrada en esta unidad, una adenda al EsIA elaborada por el promotor y los informes de organismos competentes consultados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ante la falta de informes provenientes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con fecha 16 de octubre de 2019, se remite notificación de requerimiento al órgano jerárquicamente superior de los consultados sobre el EsIA y su adenda, en concreto a los Departamentos de Interior, de Salud y de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña.

Con fecha 2 y 4 de diciembre de 2019 se reciben en esta unidad los informes de la Secretaría de Salud Pública, de la Dirección General de Protección Civil, y de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, todas de la Generalitat de Cataluña.

Al objeto de clarificar aspectos planteados por los alegantes, con fecha 3 de agosto de 2020 se remiten oficios al promotor y al órgano sustantivo, solicitando las aclaraciones y la información adicional necesaria.

La información solicitada al órgano sustantivo se recibe en esta unidad el 14 de septiembre de 2020, mientras que la requerida al promotor se recibe el 2 de noviembre de 2020.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2.).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En el EsIA se descarta la alternativa 0 o de no actuación, pues además de mantenerse la problemática actual, se incumpliría con la planificación energética prevista.

En el EsIA no se plantean alternativas del trazado, al considerar que con el actual se cumplen tanto la normativa sectorial en relación a las distancias mínimas entre la línea y las edificaciones como los niveles de emisión de campos eléctricos y magnéticos recomendados por la Unión Europea. De igual manera, expone que, a la vista de los resultados del estudio anual de avifauna realizado, cualquier cambio en el trazado actual, podría ocasionar afecciones a la avifauna de la zona, ya que cualquier nuevo trazado resultaría cercano a alguna de las zonas de nidificación existentes, e incluso podría suponer un incremento del riesgo de colisión debido a que la avifauna no tendría asimilada su presencia en las zonas nuevas.

Asimismo, el promotor descarta el soterramiento de la línea eléctrica en tramos cercanos a núcleos habitados, puesto que, si bien el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión puede ser una medida aconsejable en medios urbanos, por cuestiones urbanísticas y estéticas, en general es una medida que implica una problemática muy compleja para el mantenimiento de los criterios de seguridad y de calidad del servicio, que desaconseja su aplicabilidad en el medio rural.

El promotor selecciona la alternativa 2bis, al considerar que es la que menos afección ambiental ocasiona en la zona.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida: A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: Según se expone en el EsIA, durante la fase de construcción se producirá la modificación del terreno por la apertura o adecuación de accesos a la zona de obra, el aumento de la erosionabilidad del suelo por el paso de maquinarias y su ocupación temporal por el uso de plataformas de trabajo. También se considera el riesgo potencial de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria de obra y vehículos. El promotor, enfatiza que se utilizarán principalmente caminos ya existentes, siendo muy pocos los nuevos accesos a construir, y califica el impacto como compatible.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone medidas preventivas tales como: la delimitación de la zona de trabajo para restringir el área de ocupación, la limitación de la velocidad de la circulación rodada a fin de no alterar la estructura edáfica del suelo, extremar las precauciones con el fin de prevenir los vertidos accidentales y transportar los materiales de rechazo a un vertedero controlado por un gestor autorizado. De igual manera, también propone medidas correctoras como la descompactación de los tramos de acceso que lo necesiten, la restauración de pistas y caminos que queden significativamente dañados por las obras, y de las zonas de campa temporal.

En las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tremp (Lleida) y por varias asociaciones, se solicita al promotor que se estudien los procesos de erosión en los apoyos 34, 35 y 36, y que se propongan las medidas correctoras que sean necesarias. El promotor indica que en el EsIA ya se analizan los procesos erosivos y las medidas tendentes a su mitigación, informando además que sobre el apoyo 35 no se actúa y que en los apoyos 34 y 36 no habrá movimientos de tierras.

C.2.2 Agua: El EsIA identifica la posible afección a la red natural de drenaje durante la implantación de los nuevos accesos y de los trabajos sobre los apoyos. También considera el riesgo potencial de contaminación de las aguas por los sólidos en suspensión que se originan con los movimientos de tierras, y por los posibles vertidos accidentales de la maquinaria de obra y vehículos. En cuanto a los acuíferos, indica que no cabe esperar afección dado que no se prevén excavaciones profundas. El promotor considera el impacto como compatible, puesto que solo se abrirán 5 nuevos accesos y se mantendrán los mismos apoyos que ahora existen.

Al objeto de mitigar las posibles afecciones, se proponen medidas preventivas, tales como disponer de unas zonas para el lavado de hormigoneras en lugares alejados de los cursos de agua y evitar el movimiento de las maquinarias por los cauces, habilitando pasos temporales o desviando el cauce en caso de necesidad de cruce.

El Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuado el EsIA presentado, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas en él. Recuerda que se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos, así como al Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En este sentido, recuerda que el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, introduce el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. El promotor acepta los condicionados establecidos.

C.2.3 Aire: El EsIA indica que durante la fase de obras se producirán emisiones de polvo y de partículas sólidas, principalmente durante los trabajos de preparación del terreno y con los movimientos de tierras con maquinaria pesada. Los impactos se califican como compatibles. Como medida preventiva, el promotor propone la realización de riegos periódicos de los accesos y explanadas de obra, en los periodos secos.

C.2.4 Flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario: El EsIA identifica afección sobre la vegetación existente, ocasionada por las labores de poda o tala, la implantación de campas de trabajo en los apoyos, la construcción de nuevos caminos de acceso y el acondicionamiento de los existentes. Los accesos de nueva construcción serán 5, y afectarán a una superficie de unos 1.200 m2 cubierta principalmente por vegetación herbácea y arbustiva. De la superficie total ocupada por las campas de trabajo, aproximadamente 4.000 m2 afectarán a vegetación natural, principalmente herbácea y arbustiva. El promotor califica el impacto como compatible.

Según expone el promotor, teniendo en cuenta la alegación de Ecologistas en Acción que cifraba la calle de seguridad bajo la línea eléctrica en 35 m, en lugar de los 20 m indicados inicialmente en el EsIA, la superficie total de poda o tala ronda los 12.000 m2, afectando el vano 6-7 a una zona de encinar montano con pino blanco, el vano 16-17 a vegetación de ribera, el vano 93-94 a una zona de robledales, y el vano 122-123 a una zona de quejigares.

Según los datos del EsIA, la afecciones a los HIC 5110, 6210*, 6510, 9240, 9340, 9540, suman una superficie algo superior a los 8.300 m2, contabilizando accesos y campas temporales. En relación a las podas y talas, tras realizar la corrección empleando una calle de seguridad de 35 m, se obtiene una afección de 2.450 m2 al HIC 9340 y de 5.880 m2 al HIC 9240.

En cuanto a la flora protegida, el promotor ha realizado una prospección en zonas con probable presencia de Erodium rupestre, con resultado negativo.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, el promotor propone medidas como la retirada de la capa de tierra vegetal para regenerar los espacios afectados, el marcado estricto de las zonas de actuación y la restauración de campas con especies de la zona. Se limitarán las épocas de los trabajos de poda y de otras actuaciones que comporten la generación de restos vegetales, acorde a lo establecido en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Cataluña. Por lo que respecta a la parte de línea situada en Aragón, se establecerán las mismas limitaciones de fechas de ejecución establecidas en Cataluña, siendo en todo caso, de estricto cumplimiento lo estipulado en las órdenes anuales del Departamento competente en materia de Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El INAGA, del Gobierno de Aragón, indica que las afecciones sobre la vegetación natural no serán significativas al aprovechar los accesos existentes para la mayor parte de trabajos, y ser de reducida longitud los tramos en los que se precisa nueva apertura. Además, incide en que los trabajos de poda solo afectarán a 2 vanos y se realizarán en la propia calle de servidumbre.

C.2.5 Fauna: En el EsIA se indica que durante la fase de obras se pueden producir afecciones sobre la fauna presente, con mención especial para la avifauna, por las molestias ocasionadas con los movimientos de tierra, con el trasiego de maquinarias y personas y con el resto de acciones relacionadas con la obra en general. Durante la fase de explotación, la principal afección sobre la avifauna sería la posible colisión con el cable de tierra de la línea eléctrica.

El EsIA incluye un estudio de ciclo anual de avifauna, donde se concluye que:

– El quebrantahuesos presenta una población destacable en la zona de estudio, se localizan nidos en Serradell, encontrándose a 350 m de la línea y a 1 km del recrecido del apoyo 20, y en Coll de Vent a 1 km del retensado de los apoyos 66 al 69.

– En cuanto al análisis de trayectorias acumuladas, se detectan al menos 10 zonas con una elevada movilidad de avifauna, entre las que destacan como de mayor interés el sector de Coll de Serradell y el de Coll de Vent. El apoyo 30 se sitúa a 500 m de Coll de Serradell, y el retensado de los apoyos 66 a 69 se encuentra a 250 m de la zona de Coll de Vent.

– El milano real es invernante y reproductor en la zona de estudio, y la especie que más utiliza los apoyos como posaderos para descansar o para prospectar caza. Los apoyos 39 y 41 fueron los únicos dormideros de invernada localizados para esta misma especie.

– Cerca de la zona de estudio se localizan un vertedero y 3 muladares. Los muladares condicionan en buena medida los movimientos de aves necrófagas en los días que tienen aporte de comida, observándose que muchas de las aves provienen del sur, donde también existen colonias importantes de nidificación de buitres.

– Según los datos facilitados por el Gobierno Aragonés, el buitre leonado es la especie con mayor número de muertes en las distintas localidades que conforman el ámbito de estudio, la mayoría por electrocución.

– Atendiendo a la presencia de nidos y de aves rapaces en amplios sectores alrededor de la línea, no se recomienda la desviación del trazado actual. Cualquier desviación supondría la afectación de otros territorios y rutas de movimientos de aves, por lo que es más recomendable mantener el trazado existente, puesto que el impacto de realizar un nuevo trazado podría ser mayor que la adecuación del existente. De igual manera, al ser una línea antigua, que ya es conocida por las aves adultas locales, corren un menor riesgo de colisión. El impacto se cataloga como compatible.

Al objeto de mitigar posibles afecciones, en el EsIA se proponen las siguientes medidas:

– Se instalarán dispositivos salvapájaros en todo el tramo de la línea afectado.

– Se minimizará la afección a posibles zonas de nidificación o de alta frecuencia del milano real, a saber: los bosques de ribera de los principales cauces (Ésera, Isábena, Noguera Ribagorzana, Serradell y Flamisell), el vano entre los apoyos 16 y 17, el recrecido de los apoyos 10 y 34, y el recrecido de los apoyos 17 y 77.

– Se aplicará un calendario adecuado de obras con el objetivo de no afectar a la reproducción y tranquilidad de las especies vulnerables. En concreto, las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto en las siguientes zonas: apoyos 5 y 10, por proximidad a zonas de cría de buitre leonado, halcón peregrino y alimoche común; apoyos 16 y 17 por proximidad a zonas de cría de milano real; apoyos 19 y 31 por presencia de zonas de cría de quebrantahuesos, buitre leonado, halcón peregrino y alimoche común; apoyos 65 y 78 por proximidad a zonas de cría de quebrantahuesos, buitre leonado, halcón peregrino, milano real, águila real y alimoche común. Asimismo, en el tramo entre los apoyos 39 y 41, las obras se realizarán fuera del período de invernada del milano real, comprendido entre noviembre y febrero.

– En caso de detectarse nidos de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en los apoyos en los que este programada alguna actuación, estas actuaciones se realizarán fuera del período de nidificación, reproducción y cría. En caso de ser necesario, se retirará el nido del apoyo, volviéndolo a dejar en su ubicación al finalizar la actuación.

El INAGA del Gobierno de Aragón informa que no se prevé un incremento en el riesgo de accidentes por electrocución o colisión de la avifauna con la línea eléctrica, dado que mantendrá su trazado y características actuales, modificando únicamente la altura de algunos apoyos. Además, remarca que la nueva señalización de los cables posibilitará la minimización de los accidentes por colisión, y que el calendario de obras propuesto en el EsIA permitirá minimizar posibles afecciones durante la fase de construcción.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, analiza las conclusiones del estudio de avifauna e informa favorablemente el desarrollo del proyecto.

C.2.6 Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000: Durante la fase de obras, se pueden producir afecciones por actuaciones tales como la apertura o adecuación de accesos y la creación de campas de trabajo.

El EsIA incluye un estudio específico de Afectación a la Red Natura 200, donde se analizan las actuaciones que podrían ocasionar afecciones sobre sus espacios, a saber:

– Si bien la línea eléctrica se encuentra a 400 m del LIC/ZEPA «Sierra de Esdolomada y Morrones de Güell», el acceso a acondicionar al apoyo 108, lo atraviesa en 338 m., lo cual supone afectar al 0,0006% de la superficie total del espacio.

– El recrecido del apoyo 20 y su campa temporal, de 240 m2 se sitúan dentro de la ZEC/ZEPA «Vall Alta de Serradell – Serra de Sant Gervàs».

– El retensado de los apoyos 66 a 69 se sitúa colindante a la ZEPA «Turbón y Sierra del Sís», pero los caminos de acceso quedan fuera, por lo que no se prevé afección.

En el citado estudio se concluye que la afección no es significativa, al no alterarse los valores naturales de los espacios afectados, ubicándose la mayor parte de las actuaciones previstas fuera de estos espacios como medida preventiva previa. El impacto se califica como compatible.

Al objeto de minimizar posibles afecciones, el promotor propone diversas medidas que ya han sido citadas en apartados anteriores de este documento.

El INAGA, del Gobierno de Aragón, considera que en el EsIA se realiza una correcta descripción del proyecto de medio físico, un correcto estudio de alternativas y una correcta identificación de impactos. Remarca el estudio específico de Red Natura 2000 presentado y la conclusión de que no se prevén afecciones significativas.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña analiza las principales conclusiones del estudio de Red Natura 2000 e informa favorablemente el desarrollo del proyecto.

C.2.7 Paisaje: En el EsIA se indica que durante la fase de construcción se dará una afección temporal asociada a la presencia de maquinaria pesada y a los movimientos de tierra, principalmente, afección que desaparecerá cuando finalicen las obras. Los incrementos de altura de algunos de los apoyos de la línea serán de 4 a 6 m, por lo que únicamente se apreciarán desde planos cercanos, mientras que a media distancia dichos recrecidos son prácticamente inapreciables.

El promotor informa que se cumplen los criterios de altura máxima de los apoyos respecto a las líneas divisorias de aguas recogidos en las Directrices de protección del paisaje del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Por otra parte, considera que las modificaciones previstas no tendrán un impacto significativo sobre las unidades paisajísticas del Mapa de Paisaje de la Comarca de Ribagorza, ni sobre los objetivos de calidad paisajística del Catálogo de Paisaje del Alt Pirineu y Aran. El impacto se califica como compatible.

Al objeto de minimizar posibles afecciones, el promotor propone medidas tales como: recuperar las superficies afectadas por las actuaciones en la línea (campas de trabajo, acondicionamiento de caminos, pistas…) y, una vez finalizadas las obras, retirar todos los residuos de obra que puedan quedar en el terreno.

El INAGA indica que el impacto visual se verá incrementado en los apoyos recrecidos y en los tramos en los que se precisa la apertura o acondicionamiento de los accesos, sin que la afección sobre espacios previamente inalterados vaya a ser significativa.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que, aunque en el EsIA se determina que no habrá modificaciones sustanciales sobre el paisaje actual de la zona, hay que tener en consideración que el impacto visual de los apoyos recrecidos será de naturaleza permanente y no corregible. Respecto a la adecuación de los accesos, campas de trabajo y cajón de poda, indica que suponen un impacto añadido a la presencia física de la infraestructura, si bien se puede mitigar en gran medida mediante medidas correctoras.

C.2.8 Población, salud humana: El promotor informa que durante la fase de construcción actuaciones tales como movimiento de maquinaria, ruidos, emisión de partículas, etc., supondrán molestias puntuales y de corto alcance temporal y espacial sobre la población cercana. Durante la fase de explotación se prevé un efecto potencial por emisión de ruido (efecto corona), y de campos electromagnéticos, aunque no se prevé una afección superior a la actual, puesto que se seguirán cumpliendo la normativa y las recomendaciones vigentes. El impacto se califica como compatible.

El promotor informa que el proyecto está sujeto a las determinaciones del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Según su artículo 35.2, las distancias mínimas que deben existir en una línea de 220 kV en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán de 5,5 m en zonas accesibles a las personas y 4,76 m en zonas no accesibles. El citado Decreto también establece que se procurará mantener esas mismas distancias en proyección horizontal entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos. El promotor en el EsIA indica que las distancias mínimas exigidas, que ya se cumplen en la actualidad, se seguirán cumpliendo con el proyecto de aumento de capacidad.

En la fase de información pública se recibieron diversas alegaciones mostrando dudas sobre la legislación a aplicar, e informando sobre posibles incumplimientos de la normativa sectorial en relación a las distancias mínimas entre la línea y las viviendas y sobre la no inclusión de algunas edificaciones en los datos presentados por el promotor. También exponían la necesidad de cambios en el trazado o incluso, el soterramiento de tramos para evitar afecciones sobre la población por emisiones electromagnéticas.

El promotor responde a estas cuestiones informando que, respecto a las distancias mínimas el proyecto, se ajusta estrictamente a lo establecido en el ya citado Decreto 3151/1968. Indica también que el soterramiento de la línea se desaconseja para el medio rural dada la problemática que implica para el mantenimiento de los criterios de seguridad y calidad de servicio que esta red debe mantener. De igual modo, respecto a posibles afecciones a la población por emisiones electromagnéticas, considera que no es necesario ningún cambio de trazado, puesto que no se superarán los valores establecidos en las recomendaciones que al respecto hace el Consejo de la UE 1999/519/CE, tal como queda de manifiesto en el Estudio de campos eléctricos y magnéticos presentado como anejo 3 al EsIA, a saber: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT para el magnético.

A la vista de los posibles impactos y carencias señaladas por diversos alegantes (Ayuntamientos, ONGs, Asociaciones, …), este órgano ambiental consideró necesario solicitar información aclaratoria y complementaria al EsIA. Al órgano sustantivo, se le pidió información aclaratoria sobre la legislación sectorial aplicable y la vida útil de la instalación a repotenciar; mientras que al promotor se le requirió aportara información detallada y actualizada sobre los núcleos existentes en un radio de 100 m del eje de la instalación y sobre las posibles afecciones por las emisiones electromagnéticas del proyecto.

En las respuestas recibidas a la solicitud realizada, se indica que la legislación sectorial aplicable es el Decreto 3151/1968 y no otra, puesto que, según lo expuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, este Real Decreto se aplicará a líneas existentes antes de su entrada en vigor, siempre y cuando sean objeto de modificaciones de trazado, no aplicable al caso que nos ocupa. Además, se incluye la revisión de las distancias a edificios, aportando un archivo digital en el que se identifican todas las edificaciones, agregando aquellos elementos destacados dentro del buffer de 100 m. Las diferencias observadas son escasas y se añaden a la relación inicialmente presentada algunos bloques de viviendas algo más alejadas del núcleo urbano de Pobla de Segur, y se detecta una vivienda que no aparecía en el vano 8-9, ubicada a 42 m del eje de la línea.

Por otra parte, respecto a la vida útil de las instalaciones a repotenciar, el promotor informa que, en el caso particular de esta línea, por las actuaciones de mantenimiento acometidas hasta la fecha, es posible asegurar que el estado de conservación es el adecuado, no previéndose la necesidad de acometer actuaciones de renovación significativas en los próximos años. Concluyendo, que la repotenciación no implica ningún riesgo ni para la seguridad de las personas ni para la propia instalación.

En relación a las emisiones de campo eléctrico y magnético, el promotor se reitera en los datos resultantes del Estudio de campos presentado, donde las simulaciones para las condiciones más desfavorables dan como resultado valores que se encuentran por debajo de los valores de referencia indicados en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

La Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña recomienda el cumplimiento de los niveles establecidos en la ya citada Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea.

C.2.9 Bienes materiales y patrimonio cultural: Con el desarrollo de las actuaciones proyectadas se podrían producir afecciones sobre bienes del patrimonio cultural de la zona.

El EsIA incluye un estudio específico de Patrimonio Cultural. Se aporta un primer estudio empleando la información bibliográfica disponible de localización, en el cual se identifican varios elementos que podrían verse afectados por las actuaciones: el yacimiento arqueológico «Despoblat del Pui de Segur» queda en la zona del camino de acceso al retensado del vano 8-9, por lo que se propone, en caso de que la afectación no pueda ser evitada, realizar una actuación arqueológica intensiva; los yacimientos paleontológicos «Foradada del Toscar 001» y «Foradada del Toscar 002. Techo» quedan afectados por la adecuación del acceso al apoyo 117, por lo que se propone, en caso de que la afectación no pueda ser evitada, realizar una actuación paleontológica intensiva.

El elemento del patrimonio arquitectónico «Iglesia de San Saturnino» queda afectado por el acceso a los apoyos 106 y 108. Como medidas correctoras de alcance general se propone efectuar una prospección preventiva en las zonas afectadas por las actuaciones, efectuar un control arqueológico durante los movimientos de tierras e incorporar en el proyecto de construcción un programa de actuación en caso de aparición de algún elemento no inventariado.

Se aporta un segundo estudio con el resultado de un Estudio arqueológico y arquitectónico superficial, en el cual se identifican los siguientes elementos: una posible estructura megalítica contigua al apoyo 87, que no se verá afectada; dos hallazgos aislados, en concreto una lasca de sílex, y un fragmento de cerámica moderna, proponiéndose el control arqueológico de movimientos de tierras; doce lugares que corresponden con restos de construcciones de carácter rural, de diferente tipología y funcionalidad y en diferentes estados de conservación, que se propone balizar y, en caso de que alguno tuviera que verse afectado, realizar un estudio histórico y arqueológico. Junto al acceso a los apoyos 106 y 108 se localiza un elemento del patrimonio arquitectónico, Torre Transformadora, que se balizará para su señalización y protección. Respecto a la «Iglesia de San Saturnino», se propone priorizar el acceso al soporte 106 desde el 108, y en caso de que no fuera posible, y no pueda evitarse el paso de maquinaria y/o rebajes en la zona, deberá llevarse a cabo un proyecto para la contención y preservación del bien, según directrices de la Dirección General del Patrimonio Cultural de Aragón. Se indica que, en caso de localizarse durante la fase de obra algún yacimiento arqueológico no inventariado fuera de las zonas en las que se ha propuesto un control arqueológico, debería ser notificado al departamento responsable de patrimonio.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón indica que, desde el punto de vista paleontológico, se constata cómo las sugerencias y comentarios realizados en su informe de noviembre de 2009 se han tenido en consideración en el EsIA. De igual manera informa que, según los datos existentes en el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Durante el año 2011 se realizaron prospecciones arqueológicas, dando un resultado negativo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña informa favorablemente al proyecto, siempre que se cumplan las medidas contenidas en el EsIA y que se realice un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra que se lleven a cabo.

En respuesta a la alegación del Ayuntamiento de Tremp, en la cual solicita identificar las iglesias catalogadas en el Plan de Ordenación Urbanística de Tremp, y la Asociación pel patrimoni de la Terreta, que señala que no aparece en el EsIA la Iglesia Románica de Torogó de San Clemente, el promotor incorpora un anexo en el que se identifican todas las iglesias, concluyendo que no se prevé ninguna afección sobre ellas.

Por su parte, la afección sobre las vías pecuarias se deberá al uso por parte de los vehículos de obra: vías pecuarias catalogadas de Cataluña (apoyo 17), «Cañada real de la Sierra del Sís» (vano 68-69), «Vereda del Puyol» (apoyo 79), «Vereda de Erdau a Merlí» (apoyo 95).

Respecto a las potenciales afecciones sobre los recursos turísticos y recreativos, se indica que los caminos de acceso a los apoyos 34, 42, 68, 69 y 82 coinciden con itinerarios senderistas, y el acceso al tramo 8-10 coincide con un itinerario monitorizado. Como medida correctora se propone la restauración tanto de vías pecuarias como de itinerarios senderistas.

En relación a los montes de utilidad pública, el EsIA identifica las actuaciones que pueden producir afección: el recrecimiento del apoyo 46 se sitúa sobre el Monte «Miralles»; el recrecimiento del apoyo 108 afecta al Monte «Tisonera»; el retensado de los apoyos 66 a 69 se realizará dentro del Monte «Las Rocas, Arbolera y la Canal»; el recrecimiento del apoyo 49 se sitúa sobre el Monte «Glera del río»; y el recrecimiento del apoyo 51 se sitúa sobre el Monte «Comadarba y otros», incluyendo en este caso, además de la campa de trabajo, 99 m de acceso nuevo a construir.

La Sección de Gestión de Montes del Servicio Provincial de Huesca señala que, desde el punto de vista de ocupación de los montes demaniales por los que atraviesa, no supone una afección significativa, al no ampliar la superficie ocupada. Por otro lado, la calle de servidumbre no se verá afectada ya que no viene reflejado en el proyecto una ampliación de los soportes, sino una elevación en vertical. No se considera significativo el impacto.

La Dirección General de Montes y Recursos Forestales concluye que las actuaciones no afectan a montes de la Generalitat de Cataluña y que las actuaciones sobre los accesos están bien definidas para su ejecución.

C.2.10 Riesgo y vulnerabilidad del proyecto: El análisis de riesgo y vulnerabilidad del proyecto concluye que, al tratarse de una repotenciación de una línea ya existente, su ejecución no contribuirá a un aumento significativo del riesgo de incendios en la zona, y propone como medidas preventivas: realizar las actuaciones proyectadas fuera de la época catalogada como de peligro de incendio alto, y llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento de la calle de seguridad, según la legislación vigente.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón considera suficiente la determinación de la vulnerabilidad del proyecto contenida en la Adenda al EsIA, a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña considera compatible la ejecución del proyecto con la normativa de gestión de riesgos. No obstante, señala que la línea discurre por diversas áreas con alto riesgo de incendio forestal, así como por municipios afectados por el ámbito de aplicación del plan NEUCAT. Solicita que el promotor elabore un documento donde se establezcan las medidas preventivas adoptadas en obra para evitar el riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación. El promotor como respuesta elabora y presenta un Plan de Prevención de Incendios Forestales.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, en la documentación adicional generada, así como, las condiciones recogidas en los informes recibidos durante la fase de información pública con las que el promotor ha mostrado su conformidad, siempre que no contravengan las establecidas más adelante.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como, aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado:

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: Según indica la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, se aplicarán técnicas de bioingeniería para minimizar de manera integrada con el entorno el riesgo por erosión que afecta a los apoyos 34, 35 y 36 o revertir el proceso, si fuera el caso.

D.2 Flora y vegetación: Atendiendo a lo expresado por el INAGA, las podas se limitarán a la anchura y altura estrictamente reglamentada por la legislación sectorial y sin afectar a otras zonas con vegetación natural; se reducirán al mínimo imprescindible los desbroces, revegetando posteriormente los taludes con siembra o hidrosiembra de herbáceas propias del entorno; y todos los restos de vegetación procedentes de las labores de desbroce, poda o tala, serán retirados del monte o serán eliminados en el plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar el riesgo de propagación de incendios forestales o plagas.

Como compensación de la superficie afectada de masas forestales y de HIC, se deberá prever la restauración con vegetación natural de una superficie equivalente a la superficie afectada durante la ejecución del proyecto. En el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, la restauración se llevará a cabo en el entorno del río de Serradell y/o del Barranco de la Solana, tal y como indica la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

D.3 Fauna: El promotor valorará juntamente con los órganos con competencias en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas la idoneidad de los dispositivos anti-colisión propuestos (espiral) respecto a otras tipologías existentes.

Según indica, la D. G. de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, el uso de helicópteros se restringirá al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de diciembre.

A petición del Ayuntamiento de Tremp, se incluirán los recrecimientos de los apoyos 34 y 36 entre las actuaciones a realizar fuera del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto, por su proximidad al Muladar de la Terreta.

D.4 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: Se incluirá el recrecimiento del apoyo 20 entre las actuaciones a realizar fuera del período comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto por situarse en el ZEC/ZEPA «Vall Alta de Serradell – Serra de Sant Gervàs», así como el recrecimiento y acondicionamiento del acceso al apoyo 108 por encontrarse en el LIC/ZEPA «Sierra de Esdolomada y Morrones de Güell».

D.5 Paisaje: Se aplicará a todos los apoyos del trazado evaluado un tratamiento cromático con color RAL 8022, considerado adecuado para espacios de piso montano y pirenaico.

D.6 Bienes materiales y patrimonio cultural: Se dará cumplimiento a las siguientes prescripciones propuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón:

– Se realizará el control y seguimiento arqueológico de la obra en las zonas donde se produzcan remociones de terreno. Especial control se deberá realizar en el entorno de la ermita de San Saturnino.

– Respecto a la posible estructura megalítica contigua al apoyo 87, deberá ser balizada durante las obras para prevenir su afección y deberá realizarse una documentación y descripción exhaustiva para certificar o no su autenticidad.

– Cualquier hallazgo integrante del Patrimonio Cultural que pudiera producirse en el transcurso de las obras y en el resto del ámbito deberá ser puesto en conocimiento de forma inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a los efectos oportunos (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

– Cualquier variación en los trazados propuestos en los accesos a los apoyos deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas.

– Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se garantizará en todo momento los usos de las vías pecuarias y los accesos a los montes de utilidad pública. En caso de afectar directamente a terrenos ubicados en dichos dominios por movimientos de tierras, talas o desbroces, se tramitarán previamente los correspondientes permisos o autorizaciones a través del órgano competente de la comunidad autónoma.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo es el de garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

Controles para llevar a cabo durante todas las actividades:

– Control previo de las zonas que se van a ver afectadas por la obra, para verificar su correcta delimitación y señalización, evitando así afecciones innecesarias al medio ambiente de la zona.

– Control a los contratistas y operarios, para verificar que conocen las especificaciones ambientales de la obra.

– Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas, verificando su correcto transporte y almacenamiento.

– Mantenimiento de maquinaria y trasiego de sustancias peligrosas, comprobando que no se producen vertidos de aceites, grasas, combustible u otras sustancias peligrosas en la zona.

– Gestión de residuos, al objeto de garantizar su adecuada gestión.

– Control de los niveles acústicos de la maquinaria, verificando su correcto estado.

Controles para llevar a cabo durante el movimiento de tierras:

– Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, para preservar los yacimientos presentes y detectar los no conocidos en la zona de actuación.

– Vigilancia de protección de especies y comunidades singulares, garantizando que no se produzcan afecciones no previstas en zonas con singularidades botánicas o faunísticas.

– Control de la retirada y acopio de tierra vegetal, verificando su correcta realización.

– Control de la apertura de nuevos accesos y acondicionamiento de los existentes.

– Control de la emisión de polvo y partículas, verificando su mínima incidencia y la correcta ejecución de los riegos, en caso de realizarse.

– Seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, para garantizar el mantenimiento de su calidad durante las obras, en los cauces cercanos.

Controles para llevar a cabo durante el recrecido de los apoyos, el retensado de los conductores y las podas:

– Protección de la vegetación, para garantizar que las podas, talas y desbroces, se ajustan al mínimo imprescindible y que se dispone de medios de prevención de incendios forestales.

– Protección de la avifauna, estableciendo medidas que minoren su riesgo de colisión.

– Protección de la fauna, velando por el cumplimiento del calendario de obra establecido.

Controles para llevar a cabo durante el acondicionamiento final de la obra:

– Control de la restitución de las condiciones iniciales, limpieza y gestión de los residuos de la zona de obras, verificando su restitución a las condiciones originales y la limpieza de los terrenos.

Controles para llevar a cabo durante la fase de mantenimiento:

– Seguimiento de la restauración de zonas de ocupación temporal, verificando su cumplimiento en la zona de obras.

– Control de las emisiones de ruido y campos electromagnéticos, verificando que no se superen los umbrales establecidos en las normativas de ruido y en la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos.

En atención a lo expuesto por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, se llevará a cabo un seguimiento específico del ámbito del muladar A3 (Torre de Tamúrcia), muy cercano a la línea, donde se analizará el impacto por colisión y se evaluará el riesgo una vez ejecutadas las actuaciones, que incluyen el recrecimiento del apoyo 36, a escasos metros del muladar.

Se notificarán a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, las fechas previstas para el inicio y el final de las actuaciones.

Se elaborarán, al menos, los siguientes informes:

Antes del comienzo de la obra, se emitirá informe de las especificaciones ambientales de la obra.

Durante la fase de obras, estarán disponibles para su revisión: el registro de anomalías, los informes de seguimiento en base a los controles realizados con periodicidad según la duración de las actuaciones, y un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que implique deterioros ambientales o situaciones de riesgo.

A la finalización de las obras, el registro de anomalías incluirá informes finales sobre el nivel de cumplimiento de las medidas correctoras y, en caso de que las actuaciones ejecutadas no coincidan con lo previsto, se señalarán las causas.

Durante la fase de funcionamiento, se redactará un informe a los 6 meses de la puesta en servicio, en el que se recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, se indica que la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Aumento de capacidad de transporte de la línea eléctrica aérea a 220 kV, denominada Pobla de Segur-T de Foradada, Provincias de Huesca y Lleida», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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