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Documento BOE-A-2021-8083

Resolución 420/38160/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 58062 a 58064 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-8083

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de mayo de 2021 la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá

En Alcalá de Henares, a 4 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, como entidad titular del Centro Universitario de la Defensa en la Academia Central de la Defensa, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue designado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 21 de los estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por el Decreto 221/2003 de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 26 de noviembre de 2019 se firmó un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante la Resolución 420/38358/2019, de 5 de diciembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el («Boletín Oficial del Estado» del 12 de diciembre, número 298).

Tercero.

Que en la cláusula vigesimotercera de dicho convenio, se fijan las titulaciones que se impartirán en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa (en lo sucesivo CUD-ACD), y se establece que podrán implantarse otros estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios, por acuerdo de las partes en el seno del Patronato y mediante la firma de las preceptivas adendas.

Cuarto.

Que la incorporación de otras titulaciones oficiales y estudios hace necesaria la modificación de la cláusula undécima referida a los «Alumnos» y de la cláusula vigesimoquinta sobre «Obligaciones y Compromisos económicos»

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá, suscrito el 26 de noviembre de 2019.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá, suscrito el 26 de noviembre de 2019, queda modificado como sigue:

Uno. Se añaden los nuevos puntos 6, 7 y 8 a la cláusula undécima «Alumnos» del Convenio con la siguiente redacción:

«6. El CUD-ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en “Formación Jurídico Militar” el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 20 alumnos.

7. El CUD-ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en “Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa” el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 20 alumnos.

8. El CUD-ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en “Sanidad Militar Operativa” el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 150 alumnos.»

Dos. El párrafo primero de la cláusula vigesimotercera «Titulaciones» del convenio queda redactado como sigue:

«En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la LOU, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Medicina.

2. Máster Universitario en “Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”.

3. Máster Universitario en “Formación Jurídico Militar”.

4. Máster Universitario en “Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa”.

5. Máster Universitario en “Sanidad Militar Operativa”.»

Tres. El punto segundo de la cláusula vigesimoquinta «Obligaciones y compromisos económicos» del convenio queda redactado como sigue:

«2. No obstante, en ejecución de este Convenio, podrán derivarse gastos para el CUD-ACD, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ACD, se compromete a abonar:

– En su caso, el 100% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de los alumnos por estudios conducentes a la obtención del Título de Grado recogido en la cláusula vigesimotercera.

– En su caso, el 25% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios oficiales del Máster Universitario en “Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”, dado que el Ministerio de Defensa aporta recursos relacionados con la prestación de servicios académicos y uso de instalaciones.

– En su caso, el 35% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma para los másteres no habilitantes y con precios no singularizados, en concepto de matrícula de los alumnos en los estudios oficiales del Máster Universitario en “Formación Jurídico Militar”, Máster Universitario en “Asesoramiento y Control Presupuestario de Defensa” y Máster Universitario en “Sanidad Militar Operativa”, dado que el Ministerio de defensa aporta recursos relacionados con la prestación de servicios académicos y uso de instalaciones.

– El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director del Centro, acordados entre el Ministerio y la UAH, y aprobados en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012, actualizados anualmente el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio económico de que se trate.

No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada en sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril de 2012, requerirá el acuerdo previo del Patronato.

– El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el centro universitario de la defensa, cuando no pueda cubrir estas necesidades con PDI propio debido a su carga lectiva.»

Segunda. Eficacia.

Esta adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

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