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Documento BOE-A-2021-8022

Resolución de 4 de mayo de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Osnabrück, para cotutela de tesis.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57788 a 57792 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-8022

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A. y la Universidad de Osnabrück han suscrito, con fecha 4 de mayo de 2021 un Convenio para la cotutela de tesis, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Francisco Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad de Osnabrück para cotutela de tesis

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid, España), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el estatuto de la Universidad.

De otra parte, la Profesora Dra. Susanne Menzel-Riedl, en nombre y representación de la Universidad de Osnabrück, (entidad con domicilio social en Neuer Graben 29 / Schloss; D-49074 Osnabrück; Alemania, Departamento de biología / química ), en su calidad de Presidenta que actúa facultada por su nombramiento realizado en virtud del acuerdo adoptado por el Claustro de la Universidad el 1 de octubre de 2019 y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que ambas instituciones tienen como objetivo común fomentar y desarrollar la cooperación científica en la formación de investigadores y favorecer la movilidad de los doctorandos de las respectivas instituciones.

Que la UIMP está adscrita al Ministerio de Universidades de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con lo que establece su estatuto, es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y programas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster y doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida

Que dentro de su actividad en el campo de la educación de postgrado, la UIMP está autorizada a la realización de programas de doctorado en régimen de cotutela con otras universidades, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 15.2 del real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en España.

ACUERDAN

De conformidad a las leyes y a los reglamentos vigentes en cada uno de los países, en España la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Universidad de Osnabrück § 9 NHG, así como la regulación del grado de doctorado de los departamentos de física, biología / química, matemáticas / informática de la Universidad de Osnabrück, y a las normativas internas de cada universidad, subscribir el presente convenio de cotutela de la siguiente tesis doctoral:

Apellidos y nombre del doctorando: Soliman, Ahmed.

DNI/Documento de identificación vigente: A27293561.

Fecha y lugar de nacimiento: El Cairo, 22-2-1993 Nacionalidad: egipcia.

Programa de doctorado: «Doctorado en Ciencia y Tecnología» (UIMP) y «PhD in Biology» (Universidad de Osnabrück).

Título de la tesis doctoral: «Impact of small molecules and peptides on Tau-MT interaction and tau aggregation in primary peripheral neurons and models of Alzheimer’s and Parkinson’s disease».

Para que la mencionada tesis doctoral pueda defenderse bajo la modalidad de cotutela, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El examen de doctorado debe realizarse de acuerdo con las reglas del reglamento de promoción de los departamentos de física, biología / química, matemáticas / informática de la Universidad de Osnabrück, a menos que este acuerdo regule lo contrario.

El doctorando realizará su tesis doctoral bajo la supervisión y responsabilidad de los siguientes directores de tesis:

Por la UIMP: Don José Fernando Díaz Pereira (Investigador Científico de Organismos Públicos de  Investigación, Centro de Investigaciones Biológicas Margarita Salas).

Por la Universidad de Osnabrück: Prof. Dr. Roland Brandt, (Departmento de Neurobiología).

Estos directores se comprometen a ejercer coordinada y conjuntamente la dirección de la tesis doctoral objeto del presente convenio. En caso de cambio en la dirección de la tesis se deberá comunicar a la otra Universidad, y recogerse el hecho en una adenda, tramitada en el caso de la UIMP conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del ordenamiento jurídico español.

Segunda.

El desarrollo de los trabajos de investigación y de elaboración de la tesis doctoral se realizará en estancias continuadas o alternas en las dos universidades, no pudiendo ser inferior a seis meses la duración del conjunto de ellas en cualquiera de las dos universidades.

El período de elaboración de la tesis doctoral no será superior a tres años, pudiéndose acordar una prórroga de hasta dos años más. La distribución temporal estimada de las estancias en cada institución es la siguiente:

En la Universidad de Osnabrück: Periodo de 21 meses.

En la UIMP: Periodo de 15 meses.

Tercera.

El doctorando se inscribirá cada curso académico en las dos universidades. Para ello debe cumplir con todas las regulaciones de acceso en ambas instituciones y debe completar todos los requisitos en ambas instituciones para el desarrollo de los estudios de doctorado. El doctorando abonará el importe de la matrícula en una de las universidades y tendrá dispensa de pago en la otra.

El doctorando abonará en la Universidad de Osnabrück la matrícula de todos los cursos, de acuerdo con las tarifas de precios vigentes. Deberá abonar también en esta Universidad las tasas del servicio de bienestar estudiantil y las tasas del consejo estudiantil durante la estancia en Osnabrück.

El doctorando deberá abonar en la UIMP las tasas administrativas de apertura y gestión de expediente, de acuerdo con las tarifas de precios públicos vigentes.

El doctorando será reconocido como alumno de ambas universidades y se beneficiará de los servicios y estructuras de cada una de ellas.

Cuarta.

El registro y la defensa de la tesis doctoral, dentro de este marco de cotutela, se llevará a cabo de acuerdo con las normas aplicables a los estudios de doctorado en cada una de las dos universidades. La tesis será redactada y defendida en lengua inglesa. En todo caso, se deberá incluir un resumen y las conclusiones en inglés.

Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán los que rijan en las respectivas universidades.

Una vez elaborada, el doctorando depositará la tesis en las dos universidades. Pagará los derechos de admisión a trámite en la universidad donde se defienda la tesis y será exonerado de los mismos en la otra universidad.

Quinta.

La tesis será objeto de una defensa única, que se llevará a cabo en la Universidad de Osnabrück.

El tribunal ante el que deberá defenderse la tesis será designado de común acuerdo por las dos universidades, atendiendo a las exigencias normativas de ambas.

La evaluación de la tesis doctoral y su defensa, así como la valoración general, se basarán en el siguiente esquema de calificaciones y serán documentadas por el tribunal en un informe de examen:

Calificaciones alemanas Calificaciones españolas

Mit Auszeichnung

(Summa cum laude)

Sobresaliente cum laude

(Outstanding cum laude).

Sehr gut

(Magna cum laude)

Sobresaliente.

(Outstanding).

Gut

(Cum laude)

Notable.
 (Good).

Genügend

(Rite)

Aprobado

(Pass).

Ungenügend

(Non sufficient)

No apto.

(Fail).

La calificación se mostrará en el certificado.

En caso de que se devenguen gastos de viaje para los miembros del tribunal, estos correrán a cargo de su institución. Dicho gasto no supone un traspaso de fondos entre las dos universidades y no se deriva específicamente del presente convenio, sino que va con cargo a los expedientes de gasto para la realización de doctorado aprobados con carácter general en dicha universidad. El doctorando cubre sus propios gastos de viaje y alojamiento.

En virtud del presente convenio, las dos instituciones reconocen la vigencia de la dirección conjunta de tesis y la vigencia del título otorgado. Tras la finalización satisfactoria de la defensa única y en base al informe de la comisión de doctorado, las dos universidades se comprometen a otorgar conjuntamente el título de doctor y a acreditarlo. El título de doctorado común dará aviso de que se ha otorgado un doctorado y que fue elaborado en base a un convenio de co-tutelle y será firmado por los representantes de ambas universidades. El título de doctorado se entregará una vez publicada la tesis.

El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las dos universidades interesadas conforme a los procedimientos específicos de cada una.

Sexta.

Si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de la tesis doctoral fuera susceptible de publicación o protección, el doctorando deberá figurar como autor de la invención, debiendo tenerse en cuenta, en el caso de la UIMP, lo recogido sobre titularidad de los resultados en los convenios que tenga firmados dicha Universidad con la entidad o entidades que colaboren con ella en la realización del programa de doctorado.

En el plazo de un año después de pasar la defensa, la tesis debe ser publicada.

Séptima.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del Ordenamiento Jurídico de España. Tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El doctorando tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del convenio para matricularse en ambas Universidades y comenzar su programa de doctorado.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de dos años mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Octava.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del mecanismo de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de la resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Novena.

Cualquier modificación de este convenio, bien sea solicitada por las partes, bien sea impuesta por cambios normativos, deberá ser ratificada por escrito por las dos partes y tramitarse según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de la UIMP y en el respectivo ordenamiento jurídico de la otra parte.

Décima.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, que será asimismo el encargado de resolver en primer término los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

Por parte de Universidad de Osnabrück el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Decano, Profesor Dr. Chadi Touma, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Y para que así conste, se firma este convenio en español y en inglés, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último de los firmantes.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 21 de abril de 2021.–Por la Universidad de Osnabrück, Susanne Menzel-Riedl, 4 de mayo de 2021.

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