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Documento BOE-A-2021-8005

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 57498 a 57504 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-8005

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Administración General de la CAPV, la Dirección Provincial del SEPE y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao, Gran Vía Don Diego López de Haro, 50, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Administración General de la CAPV, la Dirección Provincial del SEPE y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para la utilización conjunta del inmueble sito en Bilbao, Gran Vía Don Diego López de Haro, 50

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Idoia Mendía Cueva, Vicepresidenta Segunda del Gobierno Vasco y Consejera de Trabajo y Empleo, en virtud del nombramiento aprobado por Decreto de 21/2020, de 7 de septiembre (BOPV número 177, de 8 de septiembre), actuando en representación de la Administración General de la CAPV.

De una parte, doña Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de nombramiento aprobado por Real Decreto 89/2020, de 17 de enero (BOE número 16, de 18 de enero), actuando en nombre y representación de este organismo en virtud de la competencia delegada por la Ministra de Trabajo y Economía Social, en aplicación de la Orden TES 92/2020, de 3 de febrero (BOE número 31, de 5 de febrero) por la que se ratifican delegaciones de competencias efectuadas en órganos administrativos del departamento.

De otra, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra, don Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 118/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De otra, don José Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de CEOE, nombrado por la Junta Directiva, con fecha 21 de noviembre de 2018, en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), en la que se encuentran integradas como organizaciones territoriales CONFEBASK y CEBEK como usuarias, recogidas en el expositivo segundo que firmarán como informadas de este Convenio

En la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

El Estado es titular, a los fines de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, de un edificio en la calle Gran Vía Don Diego López de Haro, 50, de Bilbao.

Inscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 2: Finca número 14.218, en el tomo 1653, libro 1599, folio 99, inscripción 5.

Segundo.

Que el referido inmueble es utilizado por los organismos y organizaciones que se indican en el cuadro siguiente:

Usuario Plta. Sup. m2 ocupados m2 útiles ocupados (total)

Coeficiente

Porcentaje

Porcentaje gastos comunes
OEITSS (Organismo Estatal Inspección de Trabajo y S.S.). 1.ª (2 S/R) 959,50 1.688,95 14,9614 20,2713
2.ª (3 S/R) 729,45      
Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco. 2.ª (3 S/R) 180,81 1.189,44 10,5365 14,2760
3.ª (4 S/R) 1.008,63      
MTES (Oficialía Mayor-PSA). Baja (1 S/R) 983,13 1.968,83 17,4406 23,6304
7.ª (8 S/R) 985,70      
Dirección Provincial del SEPE. 4.ª (5 S/R) 948,80 1.994,17 17,6651 23,9346
6.ª (7 S/R) 1.045,37      
CEOE (CEBEK-CONFEBASK).     1.490,36 13,2022 17,8877
CEOE (CEBEK). 5.ª (6 S/R) 1.067,27 1.067,27 9,4543 12,8097
CEOE (CONFEBASK). 8.ª (9 S/R) 423,09 423,09 3,7479 5,0780
 Subtotal.     8.331,75 73,8058 100,0000
 Superficies comunes.     2.957,00    
  Total.     11.288,75    

La superficie útil atribuida a la Inspección de Trabajo del País Vasco reflejada en el cuadro anterior se corresponde con la superficie construida de 1.303,00 m2 cuyo uso fue objeto de traspaso en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Tercero.

Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para distribuir y hacer frente a los gastos generados por el uso conjunto del inmueble, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y, supletoriamente, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que el artículo 129 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en desarrollo del mismo, la disposición adicional décima del Reglamento General de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 23 de agosto, establece que cuando los Departamentos ministeriales u organismos públicos tengan afectados o adscritos inmuebles que sean de uso compartido con otras administraciones públicas o con terceros, corresponderá a los mismos, en virtud del deber de administración y conservación, adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Quinto.

La posición jurídica de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de las organizaciones efectivamente usuarias en su nombre, CONFEBASK y CEBEK, conforme al expositivo segundo anterior, se ajusta al régimen establecido en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, en cuya virtud les corresponde su participación en los gastos derivados del uso y mantenimiento ordinario de la superficie cedida, siendo por ello parte del presente Convenio.

Sexto.

La cobertura jurídica de la utilización del inmueble de referencia del presente Convenio por parte de la Inspección de Trabajo del País Vasco viene dada por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, de 22 de junio de 2011, junto con el Acuerdo Complementario número 4, relativo al uso compartido de bienes e inmuebles.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones que para los usuarios del edificio se derivan de la contratación de las obras, servicios y suministros necesarios para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del inmueble, así como el reparto de los gastos comunes del mismo.

Segunda. Administración y gestión del edificio.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Oficialía Mayor) ejercerá las funciones de administración y gestión del edificio. Sin perjuicio de ello, las entidades usuarias del edificio nombrarán anualmente, y de forma rotativa, una persona representante cuya función será la comunicación con la administración del edificio. Ello sin perjuicio del funcionamiento previsto para la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes para la contratación de servicios, suministros y obras.

La contratación frente a terceros será asumida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, como departamento gestor del Patrimonio Sindical Acumulado, que actuará como «Órgano de Contratación».

Las partes firmantes, a través de la Comisión de seguimiento del Convenio prevista en este Convenio, decidirán la necesidad de contratación de servicios, suministros y obras de carácter común y, en general, cualquier otro contrato que sea necesario para el adecuado funcionamiento y mantenimiento del referido inmueble. En el caso de obras que sean necesarias para garantizar la seguridad o accesibilidad del edificio, la decisión de acometer la obra corresponderá al Ministerio de Trabajo y Economía Social, al ser el titular del edificio.

Los usuarios, a través de la Comisión de seguimiento del Convenio, tendrán acceso previo y capacidad de propuesta sobre la información administrativa y técnica relativa a la contratación de todo servicio, suministro y obra de carácter común para el Inmueble en el que tengan obligación de participar económicamente.

Para contribuir a los gastos que se deriven de dichas contrataciones las entidades usuarias se comprometen a tramitar una transferencia de los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del Ministerio de Trabajo y Economía Social durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Asimismo, los gastos correspondientes a CEOE, sin perjuicio de su responsabilidad como firmante, serán atendidos por las organizaciones empresariales efectivamente usuarias de los espacios cedidos en uso a CEOE, en la parte proporcional a los espacios que cada una disfruta en el edificio. Todo ello en el marco de las autorizaciones firmadas en su día por CEOE a favor de CONFEBASK y de CEBEK y las que en el futuro se pudieran producir. Ambas efectuarán la transferencia de la cuantía que les corresponda, previamente aceptada por ellas, a la cuenta que se determine por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Para cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento que se crea en el presente Convenio aprobará el presupuesto anual de gastos comunes dando lugar, mediante la aplicación de la cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En estas, se corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio anterior.

En el ejercicio correspondiente al momento en que este Convenio empiece a surtir efectos los gastos que se originen en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social se compensarán mediante las transferencias correspondientes en el momento en el que se conozcan y así lo apruebe la Comisión de Seguimiento.

En el caso de la contratación de obras dicha transferencia se realizará con la antelación necesaria de acuerdo con la previsión de calendario para la tramitación del expediente.

Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

En todo caso, los contratos que afecten a necesidades propias e individualizables de cada una de las partes firmantes no forman parte del objeto del presente Convenio y serán formalizados únicamente por el usuario interesado, asumiendo los gastos derivados de los mismos con cargo a sus respectivos presupuestos y sin necesidad de informar a la Comisión de seguimiento del Convenio.

En lo que se refiere a la Inspección de Trabajo del País Vasco, en seguimiento de lo establecido por la cláusula segunda del Acuerdo Complementario número 4, de desarrollo del Acuerdo de la Comisión Mixta de 22 de junio de 2011, recogido en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo al uso compartido de bienes e inmuebles, la facturación se realizará de forma independiente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser recogido así en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las solicitudes de ofertas a empresas si se trata de contratos menores.

Igualmente, y en aplicación de la cláusula cuarta de del Acuerdo anteriormente citado, en lo que se refiere a aquellos suministros, cuyos contratos están a nombre del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración del Estado y no sean susceptibles de factura independiente, –energía eléctrica, agua, gas, etc.– el Ministerio correspondiente abonará las facturas correspondientes y presentará, trimestralmente, a los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco una relación certificada de pagos realizados con los importes que correspondan a cada uno de los ocupantes del edificio junto con la copia de las facturas correspondientes. Los servicios de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederán a abonar al Ministerio correspondiente estas cantidades.

Cuarta. Financiación y distribución de los gastos.

La distribución de los gastos correspondientes a los contratos de servicios, suministros y obras en los que, conforme a la cláusula anterior, deba participar un usuario, se realizará según la superficie útil, en metros cuadrados, ocupada por cada uno de ellos, de acuerdo con los porcentajes señalados en el cuadro indicado en el expositivo segundo.

En el caso de aquellos suministros o servicios, cuya facturación no pueda ser segregada para cada usuario, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta acordará el criterio de distribución de los mismos.

Quinta. Espacios no cedidos y sala Juan Larrea.

Los espacios que al día de la formalización de este Convenio no estén cedidos, así como aquellos que pudieran quedar vacíos con posterioridad, se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Economía Social (Oficialía Mayor) hasta tanto se cedan y ocupen efectivamente por otro usuario en virtud de lo prevenido en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y en su Reglamento de desarrollo

Las plazas de aparcamiento del inmueble se distribuirán, de manera proporcional a la superficie efectivamente ocupada por los usuarios del inmueble en cada momento.

En lo que respecta a la sala Juan Larrea, cuya superficie también se atribuye al Ministerio de Trabajo y Economía Social hasta tanto pueda ser cedida de acuerdo con la Ley 4/1986, de 8 de enero, se utilizará de manera común por las partes firmantes, asumiendo cada una de ellas los gastos de conservación y mantenimiento de acuerdo con los porcentajes indicados en el expositivo segundo. En caso de que la citada sala finalmente fuera cedida en el marco de la Ley 4/1986, de 8 de enero, a una organización incluida en su ámbito de aplicación, su uso, mantenimiento y conservación corresponderá a ésta, de conformidad con lo previsto en la lo previsto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, en su Reglamento de desarrollo y en la correspondiente resolución de cesión de uso.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos se constituye una Comisión de Seguimiento que se reuniría al menos una vez al año, así como siempre que se considere necesario y previa petición de cualquiera de las partes firmantes. En particular, esta comisión concretará los importes que cada uno de los usuarios del inmueble debe transferir al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, sin perjuicio de lo señalado en este Convenio en relación a la Inspección de Trabajo del País Vasco.

La citada Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los usuarios firmantes y presidida por la persona que designe el Ministerio de Trabajo y Economía Social, como departamento gestor del Patrimonio Sindical Acumulado. Asimismo, asumirá la secretaría de dicha comisión un/a funcionario/a del citado departamento ministerial.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de órganos colegiados.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe en aplicación del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de posibles controversias.

En caso de desacuerdo, las partes se comprometen a resolver cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio conforme a lo que se disponga en la normativa aplicable.

Novena. Duración.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras.

Conforme a lo previsto en la letra c) del apartado 2.º del artículo 50 de la ley 40/2015, la modificación del mismo requerirá la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

Undécima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de extinción del presente Convenio:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o el término de esta.

b)  El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c)  La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o la causa de fuerza mayor.

d)  El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por el causante si así se hubiera previsto.

e)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f)  Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Consentimiento, registro electrónico y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes, y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, a 28 de enero de 2021.–Idoia Mendía Cueva, Vicepresidenta Segunda del Gobierno Vasco y Consejera de Trabajo y Empleo.–Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social.–Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.–Héctor Illueca Ballester, Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.–José Alberto González-Ruiz Martínez, Secretario General de CEOE.

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