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Documento BOE-A-2021-789

Resolución de 15 de enero de 2021, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 4771 a 4777 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2021-789

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de octubre de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España, la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España, la Asociación Española de Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorros

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Banca («AEB»), con NIF G28515153, y domicilio social en P.º de la Castellana, 259 D. Torre Espacio – planta 30, código postal 28046 de Madrid, y en su nombre y representación, en virtud de los poderes exhibidos en este acto, su Presidente D. José María Roldán.

De otra parte, la Confederación Española de Cajas de Ahorros («CECA»), con NIF G28206936, expresamente regulada en la disposición adicional undécima de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, cajas de ahorros y fundaciones bancarias, con domicilio social en la calle Alcalá, n.º 27, código postal 28014 de Madrid, y en su nombre y representación su Director General D. José María Méndez Álvarez-Cedrón, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.

Ambas en lo sucesivo también «las Asociaciones».

Y de otra, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y sede la calle de Alcalá, número 48, código postal 28014 Madrid y en su nombre y representación D.a Margarita Delgado Tejero, Subgobernadora del Banco de España, nombrada para este cargo por el Real Decreto 1027/2018, de 3 de agosto, y facultada expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 26 de octubre de 2020.

En adelante «el Banco de España».

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto:

EXPONEN

1. La pandemia del Covid-19, iniciada a comienzos de 2020, ha provocado una crisis en la economía mundial sin precedentes en la historia reciente por la paralización temporal de ciertas actividades.

2. Con la finalidad de hacer frente a esta situación, los países han ido poniendo en marcha diferentes mecanismos de ayudas, tanto en forma de ayudas directas como de garantías públicas a los créditos bancarios concedidos.

En España, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, aprobó una línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, a otorgar a la financiación concedida, por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. Asimismo, el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo aprobó una nueva línea de Avales del Estado de hasta 40.000 millones de euros para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

3. A pesar de estas ayudas, el mantenimiento de la caída de la actividad podría conducir a que las empresas no financieras y los autónomos se enfrenten a tensiones adicionales de liquidez especialmente a partir de la primavera de 2021, que podrían tener un impacto en la recuperación económica y, en último término, en la capacidad del sector bancario de continuar financiando la actividad productiva.

4. En este contexto de excepcionalidad, con el objeto de estudiar posibles fórmulas que acomoden las condiciones de la financiación concedida a la capacidad de pago de los acreditados teniendo en cuenta las eventuales tensiones de liquidez en el nuevo escenario, y con la finalidad de facilitar una gestión eficiente del riesgo de crédito que mitigue los posibles impactos en la estabilidad financiera, la Asociación Española de la Banca y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en adelante las Asociaciones), en representación de los intereses de una parte significativa del sector bancario nacional, han solicitado la colaboración del Banco de España para realizar un estudio que permita valorar el impacto del Covid-19 en el sector empresarial e identificar posibles medidas para atender las necesidades de las empresas viables con problemas temporales de liquidez.

En particular, las Asociaciones han solicitado el acceso a determinada información procedente de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de la Central de Balances del Banco de España, bases de datos de alta granularidad y calidad, que permitiría realizar una valoración más precisa tanto del impacto del Covid-19 en el sector empresarial como de la idoneidad de las posibles acciones mitigadoras a implementar por la entidades bancarias.

5. Entre las funciones atribuidas al Banco de España en el artículo 7 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se incluye, en el punto 5.b) la de promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero. En consecuencia, la realización del estudio comentado es de particular interés tanto para las asociaciones bancarias que lo promueven como para el propio Banco de España, en su función de salvaguarda de la estabilidad financiera, y constituye un fin común de interés general, que habilita la suscripción de convenios entre organismos públicos y sujetos de derecho privado, al amparo del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, salvo en los casos excepcionales que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente» [artículo 82.3 b)]. De conformidad con ello, la información que el Banco de España suministre a las Asociaciones en el marco de este Convenio lo será en todo caso en forma agregada o anonimizada, estando además sujeta a las garantías de confidencialidad y restricciones de uso que se prevean en el presente Convenio.

7. A la vista de lo anteriormente expuesto, la colaboración solicitada por las Asociaciones se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El objeto del presente Convenio es instrumentar un acuerdo puntual de colaboración entre, por un lado, las Asociaciones y, por otro, el Banco de España, para facilitar determinada información de la Central de Información de Riesgos y de la Central de Balances del Banco de España para su uso exclusivo en el contexto de un estudio que van a realizar esas Asociaciones que permita valorar el impacto del Covid-19 en el sector empresarial español e identificar posibles medidas para atender las posibles necesidades temporales de liquidez ocasionadas por la pandemia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En virtud del presente Convenio, las partes que lo suscriben se comprometen a actuar con diligencia y buena fe en la consecución del objeto definido en la cláusula primera.

En particular, el Banco de España:

Pondrá a disposición de las Asociaciones determinada información procedente de la Central de Información de Riesgos (CIR) y la Central de Balances del Banco de España en los términos previstos en el presente Convenio. Dicha información se facilitará únicamente en forma agregada o anonimizada, de manera que no permita la identificación de los sujetos a los que se refieren los datos, ni tan siquiera indirectamente, de conformidad con el régimen de secreto previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

El Banco de España podrá facilitar las infraestructuras técnicas previstas en la cláusula cuarta para que el acceso y tratamiento de la información por parte de las Asociaciones se realice de manera segura.

Por su parte, las Asociaciones:

Solicitarán al Banco de España la información requerida de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del presente Convenio.

Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que solo el personal autorizado acceda a la información, respetando las condiciones de acceso previstas en la cláusula cuarta de este Convenio.

Cumplirán en todo momento con las obligaciones de confidencialidad previstas en la cláusula quinta de este Convenio.

Utilizarán la información a la que tengan acceso con la exclusiva finalidad de elaborar el estudio referido en la cláusula primera, en los términos previstos en la cláusula sexta.

Tercera. Solicitudes de información.

Las Asociaciones cursarán las peticiones por escrito, a través de los canales de comunicación que las partes determinen de mutuo acuerdo.

Las solicitudes se elaborarán de manera que, satisfaciendo los requerimientos del estudio a realizar, minimicen la carga para el Banco de España y optimicen su tiempo de respuesta.

Cada petición será analizada por el Banco de España, que evaluará si pueden ser acomodadas en tiempo y forma, atendiendo a la disponibilidad de la información y de los recursos materiales y humanos.

Cuarta. Condiciones de acceso a la información.

Se autoriza el acceso a la información suministrada únicamente a las personas que las Asociaciones comuniquen previamente al Banco de España como usuarios autorizados. Bajo ningún concepto, se podrá ceder el derecho de acceso a ninguna persona física o jurídica distinta, sin la autorización previa y por escrito del Banco de España.

El acceso a la información tendrá lugar con uso de la infraestructura y los medios que el Banco de España ponga a disposición de las Asociaciones. Los usuarios autorizados podrán acceder a los micro datos a través de un «Entorno Seguro» que permita consultar y tratar los datos facilitados pero no su extracción. Una vez obtenidos los resultados de sus cálculos, el personal del Banco de España supervisará su extracción en un formato adecuado.

Quinta. Confidencialidad de la información.

Toda la información facilitada por el Banco de España a las Asociaciones tendrá carácter confidencial para éstas y se sujetará a las obligaciones previstas en el mismo.

Las Asociaciones se comprometen a guardar la debida reserva sobre las informaciones recibidas del Banco de España a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente Convenio y a no difundirlas, cederlas, divulgarlas o publicarlas sin el consentimiento previo del Banco de España.

Las Asociaciones deberán aplicar medidas adecuadas y suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole, necesarias para garantizar la confidencialidad de la información facilitada por el Banco de España. En particular, los soportes que incluyan información confidencial serán conservados y custodiados de forma que se garantice su confidencialidad y adecuada protección, evitando que personas no autorizadas puedan acceder a su contenido o hacer un uso indebido de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas de protección de los sistemas informáticos que resulten precisos para excluir el acceso no autorizado a la información confidencial.

Cualquier incidente que pudiera afectar a la información confidencial será notificado sin dilación al Banco de España y nunca más tarde de las 24 horas siguientes a que se produzca.

Las Asociaciones deberán respetar el carácter agregado de la información facilitada, absteniéndose de realizar acción alguna tendente a la identificación de individuos, empresas o instituciones.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en este Convenio resultan exigibles durante su período de vigencia y subsistirán también con posterioridad al mismo.

En cualquier caso, una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, las Asociaciones se comprometen a destruir y/o entregar al Banco de España toda la información que les hubiese sido suministrada por éste, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre.

Sexta. Uso de la información.

La información suministrada por el Banco de España a las Asociaciones podrá ser utilizada única y exclusivamente para la finalidad de la elaboración del estudio a que se refiere la cláusula primera del Convenio.

Cuando se empleen datos del Banco de España en el estudio, se indicará que se trata de una elaboración propia de las Asociaciones, realizada a partir de datos del Banco de España.

Una vez elaborado el estudio, las Asociaciones deberán remitir una copia al Banco de España junto con la documentación completa generada en la elaboración del mismo.

Las asociaciones podrán compartir el estudio con sus asociados y con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Cualquier otro uso o publicación de todo el estudio o de aquellas partes en las que se haya utilizado información del Banco de España requerirá la autorización previa de esta institución.

El Banco de España nunca será responsable de la información elaborada por las Asociaciones o del contenido del estudio, ni de las consecuencias que puedan derivarse del mismo. A esto efectos, las Asociaciones se comprometen a mantener indemne al Banco de España de cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Banco de España.

Séptima. Posibilidad de contratar a terceros.

Las Asociaciones podrán contratar los servicios de consultores para la realización del estudio mencionado en la cláusula primera, previa comunicación por escrito al Banco de España y siempre que suscriban con dichos consultores un contrato en virtud del cual los consultores asuman las obligaciones previstas en este Convenio.

Dichos consultores actuarán en todo momento por cuenta de las Asociaciones, pudiendo acceder a la información del Banco de España, exclusivamente con la finalidad y en los términos previstos en este Convenio.

En cualquier caso, y sin perjuicio de las acciones que puedan proceder frente a los mismos, las Asociaciones serán las responsables frente al Banco de España o frente a terceros del cumplimiento por parte de dichos consultores de las obligaciones que deriven del presente Convenio.

Octava. Datos personales.

Las eventuales comunicaciones de datos personales que pudieran realizarse entre las partes cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y se llevarán a cabo exclusivamente para la atención de las finalidades de este Convenio.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica. Las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

Décima. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.

La composición será de tres miembros designados por el Banco de España y otros dos en representación de las Asociaciones, uno por cada una de ellas. La presidencia de la Comisión la asumirá uno de los miembros designados por el Banco der España.

2. Funciones.

– Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su interpretación y cumplimiento.

– Supervisar el correcto cumplimiento del Convenio por las partes firmantes.

– Facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, velando por que dicha ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.

En todo lo no recogido en el presente Convenio, el funcionamiento ordinario de la Comisión mixta se regirá por lo establecido en el Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Undécima. Modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por común acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de seis meses, prorrogable por común acuerdo de las partes antes de su finalización en los mismos términos que el citado Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por una o varias de las siguientes causas:

1) Por común acuerdo de las partes, si bien cualquiera de ellas podrá separarse unilateralmente del presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de cinco días.

2) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

4) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a dos días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio se regirá por la Ley española, con arreglo a la cual deberá ser interpretado su contenido.

El presente Convenio será inscrito en el Registro de convenios del Banco de España a que se refiere el artículo 34 quater de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán preferiblemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado y en representación de ambas partes, en Madrid a 26 de octubre de 2020.–Por el Banco de España, Margarita Delgado Tejero.–Por la AEB, José María Roldán Alegre.–Por la CECA, José María Méndez Álvarez-Cedrón.

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