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Documento BOE-A-2021-7886

Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56941 a 56946 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-7886

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 30 de abril de 2021, entre Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dirigido al desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Luis Marquínez García.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre

En Madrid, a 30 de abril de 2021

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrado por Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada el 29 de diciembre.

De otra parte, doña Cristina Danés de Castro, como Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O. A., actuando en nombre y representación de este Organismo, nombrada para este cargo por Resolución de 6 de abril de 2019, de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (BOE de 14 de junio de 2019), y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 1/2001, de 20 de julio en relación con el art 48-2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (en adelante CHD O.A.) es una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 500/2020, de 28 de abril), a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión. Su ámbito de actividad aparece regulado en los artículos 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante DGBBD), en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ostenta competencias en las materias objeto del presente Convenio que fundamentan las actuaciones objeto del mismo en régimen de colaboración.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la inclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Amenazadas obliga a las administraciones públicas a la adopción de medidas activas de conservación, entre las que se encuentran la eliminación o reducción de las causas de mortalidad no natural de esas especies.

Cuarto.

Que el Convenio de Especies Animales Migratorias aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en aves y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes, a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.

Quinto.

Que el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone en sus artículos 1, 2, 3 y 4 que serán de obligatoria aplicación medidas de protección contra la electrocución, en aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de nueva construcción o modificación, con conductores desnudos situados en zonas de protección, tales como zonas de especial protección para las aves.

Sexto.

Que el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, según queda dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debía habilitar los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación de las adaptaciones de las líneas aéreas de alta tensión existentes a la entrada en vigor del Real Decreto.

Séptimo.

Que el organismo autónomo CHD O.A., adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es titular de los canales Arriola y Villalaco que carecen de rampas, en los que se han constatado que animales silvestres han quedado atrapados y también es titular de tendidos eléctricos de alta tensión que deben ser adaptados a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Octavo.

Que el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en fecha 3 de marzo de 2020, por la Secretaría General Técnica en fecha 2 de abril de 2020 en atención a lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, y autorizada su firma por el Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público en fecha 6 de mayo de 2020, habiéndose sometido al trámite de fiscalización previa ante la Intervención Delegada en la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 12 de abril de 2021, con resultado favorable, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios que modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

En consonancia con todo lo expuesto y con la finalidad de impulsar las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la DGBBD, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el organismo CHD O.A., adscrito a la DG del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la realización de actuaciones para reducir el riesgo de mortalidad por atrapamiento en los canales de Arriola y Villalaco y reducir el riesgo de mortalidad por electrocución en aves en los tendidos eléctricos de alta tensión titularidad de la CHD O.A., de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segunda. Actuaciones.

La CHD O.A. realizará las actuaciones necesarias para prevenir, minimizar y evitar las retenciones de fauna en los canales denominados Arriola (León) y Villalaco (Palencia) y la DGBBD será la encargada de ejecutar los trabajos de corrección de los tendidos eléctricos propiedad de la CHD O.A., que figuran en la cláusula octava de este Convenio.

A tales efectos, la CHD O.A. procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos necesarios para prevenir, minimizar y evitar las retenciones de fauna en los canales, así como de la dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

La DGBBD procederá a la contratación o encargo a medio propio de los trabajos de corrección de tendidos, así como de dirección de los trabajos y coordinación de seguridad y salud.

Tercera. Disponibilidad de los terrenos e infraestructuras.

La CHD O.A. pondrá a disposición de la DGBBD, previamente al inicio de los trabajos, los terrenos e infraestructuras necesarios para la ejecución de los trabajos, haciéndose cargo de los tendidos corregidos una vez recepcionados por la DGBBD.

La CHD O.A. asumirá, en su caso, las operaciones ulteriores de mantenimiento de los trabajos realizados en los canales de Arriola y Villalaco así como de las gestiones de regularización de los tendidos, que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del Convenio formada por dos representantes por ambas partes, designados por ellas. La Presidencia será ejercida en alternancia por los representantes de ambos organismos y la DGBBD asumirá la Secretaría de la misma.

Tendrá como función coordinar las actuaciones resultantes de este Convenio. Igualmente, resolverá las controversias que pudieran generarse. Se reunirá a petición de parte. Podrán asistir como invitados otros representantes de las partes firmantes o de otras instituciones, por acuerdo de ambas partes.

La comisión de seguimiento se configura no sólo como una comisión de coordinación y seguimiento, sino como una comisión para la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La CHD O.A. efectuará un seguimiento de la efectividad de las medidas de corrección, a través del seguimiento de la disminución de la mortalidad, por electrocución, en las líneas de alta tensión objeto de mantenimiento correctivo contra la electrocución de la avifauna, durante los dos años siguientes a su ejecución, remitiendo un informe final a la DGBBD.

Quinta. Modificación y extinción.

La modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, determinará que la parte contraria podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Sexta. Inversión.

La inversión máxima para la realización de las actuaciones marcadas en este Convenio será de 2.290.000 €, que financiarán conjuntamente los dos organismos al 50 %.

Las actuaciones relativas a los canales, mencionadas en la cláusula octava tendrán un presupuesto máximo de 45.000 € y la correcciones de tendidos 2.245.000 €.

Esta inversión se distribuirá en las siguientes anualidades:

 

Anualidad DGBBD CHD Total
DGBBD (tendidos) CHD (tendidos) CHD (canales)
2021 325.000,00 280.000,00 45.000,00 650.000,00
2022 271.000,00 271.000,00 0,00 542.000,00
2023 258.000,00 258.000,00 0,00 516.000,00
2024 291.000,00 291.000,00 0,00 582.000,00
Total 1.145.000,00 1.100.000,00 45.000,00 2.290.000,00
1.145.000,00 1.145.000,00 2.290.000,00

La aportación de la DGBBD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.11.456C.6

La aportación de la CHD se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.452A.6

La contratación y ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los canales se realizará por la CHD O.A. en el año 2021, y emitirá las correspondientes certificaciones con cargo al capítulo 6 del programa 452A del presupuesto de la CHD O.A.

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHD deberá aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades consignadas en la tabla anterior, en la columna CHD tendidos, para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de la DGBBD y requerirá a la CHD O.A. los importes correspondientes de conformidad con lo establecido en la tabla anterior y con el límite máximo de financiación del 50 % del total de las inversiones contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.

La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida. No obstante, dicha inversión podrá ser reajustada, si ello fuere necesario, por la imposibilidad de ejecución de las actuaciones en el plazo establecido inicialmente, todo ello, respetando los plazos de vigencia establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que hubiera modificación en la distribución de las anualidades, dicha modificación será objeto de la correspondiente adenda, procediéndose a la tramitación ordinaria, en particular la solicitud de nuevo de autorización al Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2, y de la disposición adicional séptima de la LRJSP.

La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Procedimiento de ejecución.

Las actuaciones derivadas del presente Convenio se ejecutarán conforme a la legislación de contratos y encargos a medio propio que sea de aplicación.

Octava. Actuaciones a acometer.

Las actuaciones a acometer son la adecuación de los canales de Arriola (León) y Villalaco (Palencia), para evitar retenciones de fauna silvestre.

Asimismo, se acometerá la corrección de los tendidos eléctricos de alta tensión, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ubicados en las Zonas de Protección, conforme a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid.

Novena. Régimen Jurídico.

Ambas entidades públicas en el desarrollo del presente Convenio actúan de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la realización de convenios entre Administraciones.

En materia de autorización previa del Convenio para su firma, modificación, prórroga y resolución del Convenio, se atenderá a lo previsto en el artículo 50.2.c) y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio es un Convenio intradministrativo, al amparo de lo establecido en el párrafo 2.b del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente por un periodo de cuatro años desde su entrada en vigor. Podría prorrogarse por acuerdo entre las partes, antes de la expiración del mismo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz con la entrada en vigor, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Jorge Marquínez García.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Cristina Danés de Castro.

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