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Documento BOE-A-2021-7873

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2021 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el Ministerio de Justicia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 56880 a 56884 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-7873

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Justicia, en su reunión el día 30 de abril de 2021, ha aprobado el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación del Proyecto 0 Justicia 2030, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Justicia dispone recoger en una única resolución de manera conjunta:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Acordar la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas conforme al apartado primero y formalizar en la presente Resolución los compromisos financieros contenidos entre los apartados segundo y octavo, ambos incluidos, del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto.

Madrid, 10 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2021 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Justicia

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo permitirá una serie de reformas de Justicia tanto a nivel Nacional como en cogobernanza con las CC. AA. con competencias transferidas. Dentro de las reformas se sitúa el «Proyecto 0» Justicia 2030, en el que, entre otras, se van a llevar a cabo inversiones para las siguientes medidas:

(1) Inmediación digital,

(2) Puesto de trabajo deslocalizado,

(3) Atención ciudadana / cita previa

(4) Ciberseguridad.

De conformidad con el párrafo primero del apartado 2.a) del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, para su gestión y administración, se tendrán en cuenta, entre otras reglas, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios y su distribución que se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.

Para llevar a cabo la distribución del crédito por Comunidades Autónomas se han tenido en cuenta los indicadores que se citan a continuación y que constituyen los siguientes criterios para la determinación de los importes correspondientes a cada Comunidad Autónoma:

1. Número de expedientes judiciales de entrada en el respectivo ámbito territorial. Este criterio supone el 70 % del total de puntuación del reparto y se calcula de manera proporcional en función de la entrada de asuntos en el último año, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder Judicial para 2019.

2. Pendencia, partidos judiciales y densidad de población. Este criterio supone un 20 % del total de puntuación de reparto, y se calcula de la siguiente manera:

– Pendencia1: se asigna una puntuación de la pendencia de manera proporcional, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera gradual, asignando el valor de 20 a la Comunidad Autónoma con mayor pendencia y 1 a la Comunidad Autónoma con menor pendencia.

1 Los datos de la pendencia y partidos judiciales se encuentran en la «Estadística Judicial. La Justicia dato a dato año 2019», del Consejo General del Poder Judicial.

– Partidos judiciales: se asigna una puntuación en función de los partidos judiciales existentes en la Comunidad Autónoma, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera gradual, asignando 20 puntos a la CC. AA. con mayor número y 1 a la Comunidad Autónoma con menor número de partidos judiciales.

– Densidad de población: a partir de la densidad de población, entendida esta como población por superficie de la Comunidad Autónoma, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera gradual, asignándole un valor de 20 puntos a la Comunidad Autónoma con menor densidad de población y 1 a la CC. AA. con mayor densidad de población.

La suma de las anteriores puntuaciones, arrojará el valor del total del criterio 2, y se asignará a cada Comunidad Autónoma su respectivo valor en proporción directa de su puntuación obtenida respecto al sumando de todas las Comunidades Autónomas.

3. Reparto a partes iguales para cada CC. AA. Este criterio supone el 10 % de los fondos y se asigna la misma cantidad a cada Comunidad Autónoma.

El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial. La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial. Por ello, con fechas de 27 y 28 de abril de 2021, fue recabada la autorización de Consejo de Ministros y aprobado el gasto respectivamente.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda con motivo de transferencia de recursos desde la Administración central a las Comunidades Autónomas «... será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar». Con base en lo anterior, con fecha de 15 de abril de 2021 se comunicó a Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

Por todo lo anterior señalado anteriormente, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, el Pleno de la Conferencia Sectorial, acuerda:

Primero.

Aprobar los criterios de distribución, así como efectuar la distribución del crédito de 20.604.610,00 euros del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para 2021 conforme a los criterios de distribución expuestos anteriormente, y resultando la siguiente distribución:

Administración prestacional Importes asignados
A. criterio proporcional
por carga de trabajo (€)
B. Criterio variable por circunstancias concretas (€) C. Criterio importe fijo (€) Total importe asignado (€)
Andalucía. 3.822.928 404.140 135.000 4.362.068
Aragón. 473.920 257.962 135.000 866.882
Principado de Asturias. 427.525 240.764 135.000 803.290
Canarias. 1.121.139 206.369 135.000 1.462.509
Cantabria. 234.316 214.968 135.000 584.284
Cataluña. 3.046.048 369.745 135.000 3.550.793
Comunitat Valenciana. 1.982.666 309.554 135.000 2.427.220
Galicia. 991.451 395.541 135.000 1.521.993
Comunidad de Madrid. 2.661.056 232.166 135.000 3.028.222
Comunidad Foral de Navarra. 193.724 189.172 135.000 517.896
País Vasco. 643.229 197.771 135.000 976.000
La Rioja. 84.695 283.758 135.000 503.453

 Subtotal (ámbito CC. AA.).

15.682.699 3.301.911 1.620.000 20.604.610
Segundo.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se librarán de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los compromisos financieros que se describen a continuación, que se formalizarán mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia.

Tercero.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2021 y totalmente ejecutados antes del 1 junio del 2022.

Cuarto.

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia, adoptan los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de la presente línea de financiación.

a) Los ingresos que las Comunidades Autónomas procedentes de esta línea de financiación están legalmente afectados a financiar alguna de las cuatro medidas previstas (inmediación digital, puesto de trabajo deslocalizado, atención ciudadana / cita previa y/o ciberseguridad), previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020.

b) Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 del  Real Decreto-ley 36/2020).

c) Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d) Las Comunidades Autónomas tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e) Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas deberán enviar, al menos, trimestralmente información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por media, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberá presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

Quinto.

En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Sexto.

Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

Séptimo.

Tanto las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia tienen la obligación de adoptar las medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Octavo.

Tanto las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

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