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Documento BOE-A-2021-784

Resolución de 18 de enero de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Salud del Gobierno de Andorra, sobre la reventa de vacunas de Biontech/Pfizer para luchar contra la emergencia sanitaria provocada por el virus de SARS-CoV-2.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2021, páginas 4725 a 4726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-784

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de enero de 2021, el Ministerio de Ministro de Sanidad del Gobierno de España y el Ministerio de Salud del Principado de Andorra han suscrito un Convenio sobre la reventa de vacunas de BioNTech/Pfizer para luchar contra la emergencia sanitaria provocada por el virus de SARS-CoV-2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de una reseña de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Illa Roca, Ministro de Sanidad del Gobierno de España, por nombramiento en el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Joan Martínez Benazet, Ministro de Salud, por nombramiento en el Decreto de 21 de mayo de 2019, por el que el Jefe de Gobierno nombra a los miembros del Gobierno y sus cargos respectivos y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Gobierno de 15 de diciembre del 2000.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

En el contexto de las negociaciones llevadas a cabo por parte de la Comisión Europea en virtud del Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19 se puso de manifiesto la necesidad de que algunos países de nuestro entorno pudieran beneficiarse del acceso a las vacunas que garantizarían estos contratos.

Entre los países que se consideró que debían poder beneficiarse en primera instancia de este esfuerzo estaban los países del Espacio Económico Europeo (EEE, Noruega, Islandia y Liechtenstein) y los pequeños países situados en el corazón de la Unión Europea (Andorra, Mónaco, San Marino y Ciudad del Vaticano) y que dependen enteramente de la cadena de suministro de los países vecinos para la provisión de medicamentos.

En concreto, y tras las correspondientes negociaciones, se acordó que los países desde los que se sirven habitualmente de medicamentos y productos sanitarios a los pequeños países europeos serían responsables de destinar parte de sus dosis asignadas a los mismos.

Segundo.

Que el 20 de noviembre de 2020, la Comisión Europea, actuando en nombre de los Estados miembros, firmó con las empresas Pfizer Inc y BioNTech Manufacturing GmbH (colectivamente, el «contratista») el acuerdo de adquisición anticipada (en adelante el «APA») para el desarrollo, producción, opciones prioritarias de adquisición y suministro de una vacuna eficaz contra la COVID-19 para los Estados miembros de la Unión Europea.

Tercero.

Que la vacuna de BioNTech/Pfizer fue autorizada por la Comisión Europea para su uso en la UE siguiendo una recomendación científica positiva de la Agencia Europea de Medicamentos como vacuna segura y eficaz contra el virus de SARS-Cov-2. La autorización se otorgó el 21 de diciembre de 2020 y la distribución de dicha vacuna empezó el 27 de diciembre de 2020.

Cuarto.

Que, en el caso del Principado de Andorra, se acordó que España facilitase una parte de las dosis asignadas de vacunas de la compañía Pfizer/BioNTech en los términos fijados en el APA, y por ello se hace necesario formalizar un Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.

Que el APA reconoce el derecho de los Estados miembros participantes a revender las dosis de vacuna a terceros países que las necesiten, contribuyendo así a un acceso mundial y equitativo a la vacuna en todo el mundo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el Convenio, del que se publica el presente extracto.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes firmantes del mismo, y adquirirá eficacia desde la inscripción del mismo en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.–El Ministro de Salud, Joan Martínez Benazet.

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