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Documento BOE-A-2021-7827

Orden TMA/454/2021, de 21 de abril, por la que se aprueba la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 56657 a 56662 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-7827

TEXTO ORIGINAL

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo forma parte de la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena S.M.E., S.A., estando calificado de interés general del Estado conforme lo dispuesto en el artículo 149.1.20. de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. Se trata de un aeropuerto internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-C», clasificado como aeródromo de letra de clave «B» por el Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo (BOE núm. 191, de 11 de agosto de 2015). El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo dispone del correspondiente certificado de aeródromo otorgado por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 28 de octubre de 2016 conforme a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, Texto pertinente a efectos del EEE.

Para la Comunidad Autónoma de La Rioja el aeropuerto es uno de sus principales activos, tanto por lo que representa el aeropuerto y el transporte aéreo como elemento de conexión con el resto de puntos de España como por las diversas actividades relacionadas con la aviación general que se llevan a cabo en este aeropuerto y servir de base para los medios aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La estructura del tráfico de pasajeros del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo no ha experimentado grandes variaciones. La gran mayoría del tráfico es comercial, con porcentajes superiores al 80% en los últimos años. El tráfico comercial de pasajeros ha experimentado un continuo crecimiento hasta llegar a su máximo histórico en 2009. Durante los años posteriores se ha producido un descenso en el número de pasajeros hasta alcanzar un mínimo en el año 2013. A partir de entonces, el tráfico comercial de pasajeros ha mantenido una tendencia creciente.

En lo referente a las operaciones, el porcentaje de tráfico comercial y de Otras Clases de Tráfico es muy similar, aunque en los últimos años el crecimiento del tráfico OCT ha sido ligeramente mayor. En el conjunto de la flota comercial, predominan las aeronaves de tipo VIII, siendo el CRJ-200 el modelo de aeronave predominante en los últimos años.

El tráfico nacional constituye la base del tráfico comercial del aeropuerto, siendo los principales destinos Madrid y Palma de Mallorca, que aportan el 99% del tráfico nacional.

Respecto a las infraestructuras, el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo dispone de una pista, 11-29, de 2.200 × 45 m. Además, tiene dos calles de salida perpendiculares a pista, una que conecta la pista con la plataforma de estacionamiento de aeronaves comerciales y aviación general y otra que comunica la pista con la plataforma de la base de medios aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El aeropuerto cuenta con tres plataformas de estacionamiento de aeronaves: una de aviación comercial, con 5 puestos (uno de ellos también para helicópteros); una de aviación general, con 7 puestos; y otra de uso exclusivo por parte de la Base de Medios Aéreos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo cuenta con un Edificio Terminal de planta rectangular de dos plantas, aunque solo la planta baja está destinada para el tratamiento de los pasajeros y sus equipajes. Entre otros, cuenta con 5 mostradores de facturación, 1 control de seguridad, 2 puertas de embarque y 2 hipódromos de recogida de equipajes.

El vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo que se revisa fue aprobado mediante Orden Ministerial el 5 de julio de 2001, publicada en el BOE con fecha 13 de julio de 2001.

Con objeto de su adaptación a la normativa vigente [Reglamento (UE) 139/2014], resulta imprescindible revisar el vigente Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, para introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Como resultado de las modificaciones introducidas, la Zona de Servicio ha experimentado variaciones con respecto a la delimitada en 2001, contemplándose una disminución de su superficie global en 5,11 hectáreas hasta un total de 227,23 hectáreas. Esta desafección corresponde al ajuste de la Zona de Servicio al límite de propiedad del aeropuerto.

La revisión ha supuesto la modificación de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave.

No siendo objeto del Plan Director establecer la programación para ejecutar las nuevas actuaciones que prevé, para su realización y puesta en funcionamiento habrán de tenerse en cuenta las previsiones que, al respecto, contemple el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) vigente en cada momento. En la actualidad las inversiones para el quinquenio 2017-2021 están reguladas en el DORA 2017-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de enero de 2017.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por resolución conjunta del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Director General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.

La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por este Plan Director tiene una superficie estimada de 227,23 hectáreas, de las cuales 91,15 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 13,70 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias y 122,38 hectáreas a la Zona de Reserva aeroportuaria.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. La tabla de coordenadas se adjunta a esta Orden Ministerial.

Los terrenos excluidos de la nueva delimitación de la Zona de Servicio con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa, figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.

La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales; y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 91,15 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 11-29, dos calles de salida perpendiculares a pista y plataforma y franja de seguridad. Las plataformas de estacionamiento de aeronaves están situadas frente al Edificio Terminal de pasajeros.

1.2 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y los terminales de pasajeros y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 13,70 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director.

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 4,77 hectáreas.

2.2 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,21 hectáreas.

2.3 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Bloque Técnico, la Torre de Control, las instalaciones del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 7,11 hectáreas.

2.4 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,91 hectáreas.

2.5 Zona de Carga: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,70 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 122,38 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

No tendrán la consideración de modificaciones del Plan Director aquellas alteraciones no sustanciales de la delimitación entre Zonas definidas en los planos del Plan Director que, dentro de los límites establecidos en la Zona de Servicio, sean requeridas para no perjudicar el desarrollo y ejecución de las actividades aeroportuarias y de transporte aéreo, o para no limitar la facilidad de accesos al aeropuerto, como consecuencia de nuevas necesidades surgidas de, entre otros factores, condicionantes normativos, de seguridad, técnicos operativos, medioambientales, de integración en el territorio o cualquier otro necesario para garantizar el óptimo funcionamiento del aeropuerto.

Cuarto.

En el plano n.º 5.1 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo establecidas en el Real Decreto 733/2015, que igualmente se corresponden con las propuestas para el estado actual y el desarrollo previsible definido en el Plan Director del aeropuerto.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.5 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen los mapas de ruido no estratégicos correspondientes a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Quinto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa.

Los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario se habilitarán conforme lo previsto en el Plan Director del aeropuerto.

Sexto.

El Plan Director del aeropuerto y los documentos que lo conforman, previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y a declaración exigida en el artículo 14 de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

El planeamiento especial aeroportuario deberá actualizarse o modificarse en función del contenido del nuevo Plan Director.

Las obras que realice el gestor dentro del sistema general aeroportuario deberán ser conformes con la revisión del «Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo», en aquellos casos en que no se adapten al planeamiento especial aeroportuario vigente a la entrada en aplicación de la orden por la que se aprueba el nuevo Plan Director.

Octavo.

La presente orden sustituye a la Orden del Ministro de Fomento de 5 de julio de 2001 por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

Noveno.

Esta orden será aplicable al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANEXO
Coordenadas UTM (ETRS89; huso 30) del límite de la Zona de Servicio de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo

Punto

X

Y

Punto

X

Y

RECINTO 1

1 554.571,06 4.701.599,46 26 557.248,78 4.700.848,35
2 554.637,35 4.701.631,67 27 557.174,39 4.700.773,14
3 554.715,06 4.701.694,70 28 557.152,60 4.700.730,99
4 554.782,89 4.701.749,72 29 557.124,39 4.700.687,11
5 554.920,96 4.701.921,78 30 557.083,31 4.700.651,90
6 554.995,95 4.701.960,75 31 557.052,25 4.700.594,44
7 555.124,09 4.701.981,74 32 557.064,79 4.700.506,41
8 555.223,55 4.701.971,25 33 557.088,85 4.700.406,72
9 555.307,42 4.701.951,54 34 557.017,96 4.700.026,30
10 555.386,93 4.701.909,47 35 556.986,35 4.699.960,26
11 555.536,48 4.701.774,76 36 556.902,10 4.700.021,77
12 555.660,86 4.701.638,17 37 556.975,91 4.700.207,86
13 555.838,35 4.701.445,48 38 557.011,43 4.700.371,17
14 556.067,85 4.701.288,20 39 556.911,20 4.700.466,09
15 556.209,45 4.701.227,32 40 556.155,71 4.700.471,03
16 556.381,72 4.701.185,52 41 555.830,75 4.700.521,79
17 556.551,45 4.701.192,43 42 555.012,74 4.700.847,83
18 556.777,65 4.701.236,85 43 554.974,38 4.700.864,72
19 556.874,02 4.701.224,83 44 554.945,47 4.700.944,64
20 556.956,39 4.701.186,66 45 554.919,12 4.701.010,10
21 557.065,60 4.701.113,67 46 554.860,26 4.701.148,18
22 557.280,04 4.700.940,73 47 554.732,62 4.701.327,89
23 557.390,06 4.700.877,75 48 554.645,03 4.701.367,85
24 557.369,17 4.700.872,97 49 554.560,85 4.701.537,40
25 557.316,54 4.700.877,36 1 554.571,06 4.701.599,46
RECINTO 2
50 557.214,36 4.700.692,95 77 557.764,24 4.700.508,18
51 557.237,54 4.700.684,78 78 557.771,78 4.700.514,21
52 557.241,35 4.700.689,58 79 557.777,79 4.700.504,72
53 557.266,21 4.700.674,69 80 557.785,90 4.700.491,90
54 557.302,02 4.700.662,07 81 557.813,48 4.700.482,26
55 557.304,86 4.700.667,97 82 557.812,38 4.700.479,11
56 557.316,64 4.700.659,91 83 557.828,35 4.700.454,79
57 557.315,65 4.700.657,27 84 557.815,03 4.700.445,87
58 557.316,34 4.700.657,03 85 557.797,81 4.700.437,46
59 557.394,45 4.700.629,52 86 557.793,67 4.700.425,62
60 557.451,97 4.700.619,17 87 557.782,00 4.700.429,71
61 557.498,10 4.700.611,49 88 557.776,26 4.700.426,19
62 557.509,88 4.700.611,25 89 557.769,93 4.700.422,31
63 557.528,48 4.700.617,36 90 557.758,42 4.700.437,95
64 557.528,40 4.700.610,43 91 557.693,75 4.700.460,14
65 557.531,71 4.700.599,79 92 557.688,07 4.700.457,43
66 557.561,25 4.700.570,76 93 557.686,13 4.700.463,23
67 557.579,37 4.700.564,38 94 557.656,12 4.700.473,73
68 557.588,71 4.700.574,37 95 557.603,74 4.700.492,18
69 557.605,45 4.700.557,10 96 557.570,77 4.700.490,56
70 557.617,23 4.700.569,18 97 557.551,99 4.700.489,42
71 557.624,98 4.700.569,92 98 557.556,70 4.700.508,75
72 557.656,10 4.700.537,35 99 557.296,99 4.700.600,23
73 557.673,58 4.700.531,19 100 557.219,52 4.700.627,52
74 557.690,78 4.700.545,27 101 557.171,78 4.700.644,34
75 557.708,29 4.700.519,05 50 557.214,36 4.700.692,95
76 557.756,35 4.700.502,24      

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