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Documento BOE-A-2021-7731

Resolución 420/381453/2021, de 30 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de la Cátedra "Jorge Juan".

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 56157 a 56162 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-7731

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de abril de 2021 el Convenio con la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades de la Cátedra «Jorge Juan», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades de la Cátedra «Jorge Juan»

En Ferrol, a 27 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, don Antonio Duelo Menor, nombrado por Orden 430/09084/17, de 22 de junio, en uso de las competencias que ostenta por delegación de la Ministra de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, con CIF Q6550005-J, en nombre y representación de ésta y en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 5/2020, de 9 de enero (DOG número 7, del 13 de enero de 2020), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta universidad aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña desean acrecentar la relación entre ambas instituciones y estrechar sus lazos de amistad, profundizar en su mutuo conocimiento y favorecer la realización de actividades de interés mutuo.

Segundo.

Que, debido a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, queda extinto el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña, firmado el 28 de junio de 1993.

Que, a raíz del este convenio, se desarrolló un Acuerdo de colaboración, suscrito entre la Zona Marítima del Cantábrico y la Universidad de A Coruña, de fecha 10 de marzo de 1994, en el que se creaba la Cátedra «Jorge Juan» en el seno de la cual se desarrollarían las actividades académicas contempladas en el Acuerdo. De igual manera, éste quedaría igualmente fuera de vigencia o habría de adaptarse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, caso de persistir su necesidad, según lo establecido en su disposición adicional octava, por la que se establece el mecanismo para la adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Que ambas instituciones consideran adecuada y desean la continuidad de las actividades de la Cátedra «Jorge Juan», por lo que el acuerdo existente debe adaptarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF), a través del Arsenal Militar de Ferrol y la Universidad de A Coruña (en adelante UDC), para el desarrollo de las actividades de la Cátedra «Jorge Juan».

Segunda. Ámbito de cooperación.

Las dos instituciones articularán esta colaboración mediante la realización de seminarios, cursos, simposios, publicaciones y conferencias sobre temas de interés mutuo que afectan, entre otros, a los campos de la Arquitectura, la Historia, el Derecho, la Sanidad, la Ingeniería en general y la Construcción Naval en particular, la Navegación, la Economía, la Industria, el Comercio, la Sociología, la Informática y las Humanidades.

Tercera. Denominación de la Cátedra.

Las actividades académicas indicadas en la cláusula segunda se desarrollaran en el marco de una Cátedra de carácter institucional. A tal efecto, se establece la denominación de «Jorge Juan», en honor y recuerdo de aquel preclaro Oficial de la Armada y Académico, tan vinculado a la ciudad de Ferrol.

Cuarta. Presidencia de la Cátedra.

El Rector de la Universidad de La Coruña y el Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol serán copresidentes de la Cátedra, manteniendo las relaciones institucionales de la Cátedra y la aprobación de las propuestas anuales de actividades del Director de la Cátedra.

Quinta. Director de la Cátedra.

Al frente de la Cátedra existirá un Director, que será designado conjuntamente por el Rector de la UDC y por el Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol. Le corresponderá la programación y gestión de las actividades de la Cátedra y la propuesta de cuantas iniciativas se estimen oportunas para el eficaz cumplimiento de los fines de la Cátedra.

El Director de la Cátedra será un profesor de la Universidad de A Coruña o un Oficial de la Armada, de forma alternativa, y por períodos de un curso académico.

Propondrá anualmente la programación de las actividades de la Cátedra y redactará una memoria al final del Curso académico.

El Director de la Cátedra asumirá por delegación del Rector y del Almirante del Arsenal de Ferrol, cuando así se determine, la presidencia de los actos culturales en el marco de la Cátedra.

Sexta. Aportaciones de la Universidad de La Coruña.

Las actuaciones y obligaciones del Rector de la UDC que llevará a cabo para la consecución de los objetivos del convenio son los siguientes:

– Proponer el Director de la Cátedra cuando le corresponda y designarlo de acuerdo con el Arsenal de Ferrol.

– Mantener actualizado el nombramiento de los vocales de la comisión mixta.

– Proporcionar las instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades.

– Asumir los gastos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula octava.

Séptima. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Las actuaciones y obligaciones del Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, para llevar a cabo la consecución de los objetivos del convenio, son los siguientes:

– Proponer el Director de la Cátedra cuando le corresponda y designarlo de acuerdo con el rector de la UDC.

– Mantener actualizado el nombramiento de los vocales de la comisión mixta.

– Proporcionar las instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades.

– Asumir los gastos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula octava.

Octava. Financiación.

La distribución de gastos concurridos por las actividades de esta Cátedra se ajustará a los siguientes conceptos:

– Universidad de La Coruña.

Asumirá el coste generado por los siguientes conceptos, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 0900090005.422D.22606, con un importe máximo estimado de 5.600,00€ por cada curso académico:

• Pago de los conferenciantes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

• Desplazamiento del conferenciante hasta Ferrol.

• Gastos de protocolo.

– Armada.

Asumirá con medios orgánicos propios los servicios de apoyo a la Cátedra en cuanto a alojamiento, imprenta y, cuando la Presidencia de la Cátedra recaiga en la Armada, el transporte del conferenciante desde/hacia aeropuerto/estación hasta el alojamiento en Ferrol y desde/hacia éste al lugar de conferencias, calculado para un supuesto de diez conferencias durante el año académico de Presidencia, según este importe aproximado:

• Desplazamiento del conferenciante, 490 €.

• Gastos de imprenta, 500 €.

• Gastos de alojamiento, 320 €.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento y control del desarrollo del convenio se designará una Comisión Mixta, compuesta por representantes del Arsenal de Ferrol y de la UDC.

La composición de esta comisión será la siguiente:

– Por la Universidad:

• Vicerrector/a de Política Científica, Investigación y Transferencia

• Vicerrector/a del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social

• Secretario/a Técnico/a y de Servicios Generales del Campus de Ferrol

– Por la Armada:

• El Jefe del Órgano de Apoyo a Jefatura (OAJ) del Arsenal de Ferrol.

• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño».

• El Comandante Director de la Escuela de Especialidades de La Graña (ESENGRA).

En cualquier caso, la composición de la comisión podrá variarse puntualmente por las partes, manteniendo adecuadamente informada a la otra parte.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. Los acuerdos a los que se lleguen se tomarán por consenso entre las partes.

Décima. Funciones de la comisión.

Esta Comisión tendrá las funciones de:

a) Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del convenio.

b) Aprobar y seguir cualquier variación que pueda producirse en los requerimientos de una o ambas partes.

c) Evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las condiciones de este convenio.

d) Decidir y determinar, en cada caso, y cuando proceda, la titularidad de la propiedad intelectual de las publicaciones que se lleven a efecto en virtud del presente convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y su contenido queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir las actividades contempladas en este convenio será siempre el español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Cátedra, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente objetiva y territorialmente.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y la UDC recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UDC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MDEF y la UDC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Decimotercera. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una Adenda, de común acuerdo, entre las partes.

La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su financiación.

Las modificaciones al contenido del presente convenio deberán hacerse por escrito y por mutuo acuerdo expreso de las partes.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

La resolución del convenio no conllevara ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, Antonio Duelo Menor.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector de la Universidad de A Coruña, Julio Abalde Alonso.

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