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Documento BOE-A-2021-7507

Resolución 420/38124/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera, para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2021, páginas 54251 a 54255 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-7507

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de abril de 2021 el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundació Bosch i Gimpera para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña M. Carme Verdaguer Montanyà DNI número **2880***, actuando en representación como Directora General de la Fundació Bosch i Gimpera, con domicilio en Barcelona, calle Baldiri Reixac, 4-6 y CIF G-08906653, constituida ante el Notario de Barcelona, Sr. don Ángel Delgado Pérez de Baños, el día 4 de octubre de 1983, estando autorizada mediante la Orden de marzo de 1984 e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 22. Hace uso de las facultades que le tiene concedidas en Barcelona, el día 26 de octubre de 2018 ante el Notario Sr. don Francisco Armas Omedes con el número de protocolo 2602.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que la Fundació Bosch i Gimpera es el Centro de Transferencia de Conocimiento, Tecnología e Innovación de la Universitat de Barcelona y tiene como objetivo estatutario, entre otros, promover, fomentar y difundir, la investigación científica en todos los ámbitos relacionados con la Universitat de Barcelona y al servicio de la sociedad en que ésta se inserta.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundació Bosch i Gimpera, es el desarrollo durante el año 2021 de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española, con la finalidad de poder trasmitir a la sociedad, por medio de la organización de conferencias, los efectos que se derivan de la actividad realizada por las mismas, lo que define la necesidad del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Apoyar económicamente a la Fundació Bosch i Gimpera para la realización de las actividades objeto del Convenio

b) Organizar y aprobar, con la Fundació Bosch i Gimpera, el programa de las actividades objeto de este Convenio y las normas para su desarrollo.

Tercera. Aportaciones de la Fundació Bosch i Gimpera.

La Fundació Bosch i Gimpera de la Universitat de Barcelona, se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este Convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de las actividades objeto del Convenio.

b) Incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Defensa, en el material que se utilice en las actividades objeto de este Convenio.

c) Determinar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las citadas actividades.

d) Contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa para cualquier publicación que se realice con ocasión de las actividades del Convenio, acordando las partes su contenido y presentación.

Cuarta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Fundació Bosch i Gimpera en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, con la cantidad máxima de veinticinco mil euros (25.000 €) más IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2021, contra factura emitida por la Fundació Bosch i Gimpera, una vez finalizadas las actividades objeto de este Convenio. Dicha factura será remitida al Ministerio de Defensa antes del día 30 de noviembre, acompañada de la memoria económica y la memoria de la actividad.

El gasto asumido por la Fundació Bosch i Gimpera será de 20.000 euros correspondientes a equipos informáticas (a nivel de software y hardware), recursos bibliográficos, y equipamiento de oficina.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes que designe la Fundació Bosch i Gimpera.

Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que dichas propuestas no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.

La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la Fundació Bosch i Gimpera del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruirla documentación recibida en el momento de la extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula en legislación específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que el personal investigador o alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, corresponde a Fundació Bosch i Gimpera las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y titularidad de los resultados.

Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan acceder durante la ejecución de este Convenio, las mismas se comprometen a utilizar los datos personales a los que accedan conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales, y en el resto de normas aplicables a la materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este Convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto de protección de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrita de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y también terminada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña».

Su vigencia será de un año, en cumplimiento de las reglas sobre el plazo determinado de vigencia de los convenios previstas en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En el caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundació Bosch i Gimpera, la Directora General, M. Carme Verdaguer Montanyà.

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