Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-7455

Resolución de 28 de abril de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona), para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 53945 a 53952 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-7455

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta los buenos resultados de la colaboración establecida en el año 2018, consideran esencial mantener dicha colaboración para seguir avanzando en la mejora de la percepción internacional de la Marca España en el denominado mercado mundial de Estudios en el Extranjero en general, y en el segmento universitario en particular.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 28 de abril de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Alianza Cuatro Universidades (Universitat Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid y Universitat Pompeu Fabra de Barcelona) para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas

En Madrid, a 28 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante ICEX), con NIF Q2891001-F, y domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana número 278, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

Y, de otra parte, don Rafael Garesse Alarcón, representante de la Asociación Alianza 4 Universidades (en adelante A-4U), constituida el 1 de diciembre de 2008 y formada por la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III de Madrid y la Universitat Pompeu Fabra de Barcelona, en virtud de nombramiento como Presidente de la A-4U mediante acta de la junta general de la Alianza 4 Universidades, de fecha de 25 de mayo de 2020.

ICEX y A-4U serán denominadas conjuntamente como las Partes, e individualmente, cada una de ellas, como la Parte.

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio que, en el marco de la política económica del Gobierno, tiene entre sus fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

II. Que, entre los sectores objeto de apoyo de ICEX, merece mención especial el de los servicios educativos, tanto por la importancia económica del sector como por las oportunidades que los mercados internacionales ofrecen a las empresas educativas españolas, y por la percepción de España como país proveedor de servicios de alto valor añadido.

III. Que, las Universidades que componen A-4U, se constituyeron en Asociación bajo el nombre de Alianza 4 Universidades con objeto de avanzar conjuntamente hacia la excelencia y mejora de su proyección internacional.

IV. Que, tal como se prevé en los estatutos de la Asociación, las Universidades que la integran están interesadas en el fomento de las relaciones internacionales y de su proyección internacional.

V. Que, las Partes llevan colaborando conjuntamente desde el año 2018 para alcanzar los fines referidos en los exponendos anteriores; y, vistos los buenos resultados de dicha colaboración, las Partes consideran esencial mantener la misma para seguir avanzando en la mejora de la percepción internacional de la Marca España en el denominado mercado mundial de Estudios en el Extranjero en general y en el segmento universitario en particular por lo que se tiene intención de firmar este nuevo convenio con el mismo objeto que el expirado.

VI. Que, como resultado de esta colaboración, se espera un mejor posicionamiento internacional de las cuatro universidades integrantes de la A-4U, poniendo en valor el hecho de ser campus de excelencia, así como la potenciación de la imagen de la oferta educativa en España ante la creciente demanda a nivel mundial de estudios en el extranjero.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio para fomentar la proyección internacional de estas universidades españolas (en lo sucesivo, el Convenio) que queda sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre A-4U e ICEX con el propósito de lograr que las cuatro universidades adquieran una posición relevante entre las mejores universidades europeas, lo que redundará en una mejor percepción de España como proveedor de servicios educativos de calidad y, consecuentemente, en una mejora de la imagen de nuestro país en el exterior.

La consecución de este objetivo requiere la captación de talento en la docencia e investigación (estudiantes de grado y de postgrado, investigadores y profesores), así como incentivar los programas de relevancia internacional, con especial atención en la impartición de los cursos en inglés.

Este Convenio no supone la renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

Las líneas de trabajo que las Partes habrán de seguir son:

a) Facilitar el establecimiento de convenios con las universidades de prestigio de los países situados en las áreas geográficas prioritarias que se relacionan a continuación: América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México), Asia (China, Corea, Japón, India, Indonesia, Malasia, etc.), Eurasia (Rusia y Turquía y el resto de exrepúblicas soviéticas), América del Sur (Brasil, Colombia, Chile, etc.), África (Sudáfrica y Angola, preferentemente) y Oriente Medio (Irán y Países del Golfo) mediante apoyo institucional a través de las Oficinas Económicas y Comerciales de la Red Exterior de Comercio en dichos países, las cuales se configuran como centros de actuación de ICEX en el exterior.

b) Acciones de promoción con las universidades internacionales con las que se hayan firmado convenios o para la consecución de estos. Las acciones serán tanto directas, en el país de destino, como inversas para la visita in situ de representantes de centros universitarios extranjeros a los campus de las universidades que pertenecen a la A-4U.

c) Acciones de capacitación en buenas técnicas de marketing internacional a los equipos de los departamentos de relaciones internacionales en cada una de las cuatro universidades miembro, así como a personal de la propia A-4U.

Debido a un principio de oportunidad, las referidas actividades se irán concretando durante la vigencia del presente Convenio. El acuerdo para la realización de estas actividades se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y quedará sujeto a los siguientes requisitos:

a. las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en alguno de los tres ámbitos de actuación referidos anteriormente; y

b. La realización de estas actividades solo será posible si ello no supone exceder la aportación económica máxima prevista para cada una de las Partes en el presente Convenio.

En el caso de que las actividades no se acordaran cumpliendo con los requisitos previstos en los apartados a y b precedentes, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las Partes asumen las siguientes obligaciones:

3.1 ICEX y A-4U:

a) Determinar las actividades a realizar de acuerdo con el objeto del presente Convenio;

b) Planificar las líneas de actuación que habrán de regir la ejecución de las actividades acordadas;

c) Acordar el presupuesto aplicable a cada actividad;

d) Informarse mutuamente de la evolución de las actividades que se estén ejecutando.

A excepción de lo previsto en la letra d) del presente apartado, el resto de obligaciones comunes previstas en las demás letras requerirán de su previa aprobación por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio. Dicha aprobación habrá de constar en la correspondiente acta.

3.2 A-4U:

Ejecutar todas aquellas actividades que, previamente aprobadas por la Comisión de Seguimiento, le sean encomendadas. Entre tales actividades se encontrarán, a título informativo:

a) Misiones institucionales directas (in situ o virtuales) a países de áreas estratégicas con objeto de mejorar la proyección internacional de la A-4U;

b) Misiones institucionales inversas (in situ o virtuales) en las que se invita a representantes de centros universitarios extranjeros a conocer las universidades que pertenecen a la A-4U;

c) Debates y actividades similares con participantes de países de áreas consideradas estratégicas sobre los temas de interés que se detecten en dichas misiones o que las universidades pertenecientes a la A-4U consideren de interés.

Al término de cada actividad, A-4U entregará a ICEX un informe sobre el desarrollo de la misma.

3.3 ICEX:

a) Orientación general sobre los principales mercados;

b) Acciones de promoción comercial internacional;

c) Labores de inteligencia comercial prestada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en los países objetivo. En tal sentido, ICEX asumirá las siguientes obligaciones:

– Analizar las tendencias internacionales del sector educativo para identificar los mercados objetivo;

– Apoyo logístico en destino; y

– Facilitación de contactos y notas ad hoc en los mercados objetivo.

Cuarta. Compromisos económicos.

4.1 Aportaciones.

El presente Convenio implica un compromiso económico máximo de veinte mil euros (20.000 €) para cada año natural (2021 y 2022) de duración del Convenio. Ambas Partes se comprometen a la financiación a partes iguales.

Las aportaciones efectuadas por las Partes se destinarán a las acciones previstas en el presente Convenio siempre que dichas acciones sean previamente presentadas y aprobadas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Quedan excluidas de estas aportaciones aquellas acciones que ya desarrollan ICEX y/o A-4U en el contexto del plan sectorial de servicios educativos de ICEX.

4.2 Gastos susceptibles de ser abonados con cargo al Convenio.

Con cargo al Convenio, con el importe previsto en la presente cláusula, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas en el mismo.

Dentro de las acciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Convenio, se considerarán incluidos con cargo a las aportaciones económicas de las partes los gastos de desplazamientos a distintos países efectuados por representantes de las Partes, siempre que sean derivados de viajes de prospección comercial por país/objetivo.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo a este Convenio los gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de ambas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.3 Calendario de aportaciones y su justificación.

A-4U deberá justificar documentalmente al Comité de Seguimiento del Convenio, una vez finalizada cada acción, los gastos imputables a cada actividad, para su aprobación por el Comité.

A-4U deberá presentar a ICEX un informe de las acciones realizadas y los justificantes de los gastos generados en la realización de sus acciones concretas junto con el Acta de aprobación de los mismos por el Comité de Seguimiento.

lCEX procederá al pago de los gastos comprometidos en virtud del presente Convenio toda vez que estos hayan sido efectuados y debidamente aprobados por el Comité de Seguimiento del Convenio. ICEX dispondrá de hasta un plazo de dos (2) meses para efectuar las aportaciones que correspondan.

En todo caso, los gastos que se generen al amparo del presente Convenio serán compartidos a partes iguales entre las Partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por A-4U y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de A-4U, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

Los/as Vicerrectores/as de Internacionalización de dos de las Universidades miembro de la A- 4U (una de Madrid y otra de Barcelona).

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona que ostente la dirección de Tecnología Industrial y Servicios Profesionales; y

– La persona que ostente la jefatura del Departamento de Servicios Profesionales.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Interpretar el Convenio;

– Aprobar, con carácter previo a su realización, cualquier actuación de las previstas en el presente Convenio;

– Una vez revisadas las propuestas aportadas por las Partes, aprobar la planificación de las actuaciones que se acuerden, aprobando a tal efecto un calendario de actuación, así como el correspondiente presupuesto para el desarrollo de aquellas;

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen;

– Aprobación de los gastos incurridos en la realización de las actividades previstas.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;

– Impulsar las actuaciones objeto del presente Convenio y reforzar la colaboración entre las Partes; y

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.

La Comisión se reunirá como mínimo una (1) vez cada año durante el periodo de vigencia del Convenio. Igualmente podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será firmada por las Partes.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Sexta. Visibilidad de las actividades.

Las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos los eventos, espacios, acciones y publicaciones que puedan ser organizados durante el periodo de vigencia del Convenio, sobre la base del mismo, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de revisión previa por ambas Partes. En ningún caso la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de la titularidad de derechos de propiedad industrial entre ICEX y A-4U respecto de sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Octava. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días desde su formalización.

Una vez adquiera eficacia, el convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser prorrogado expresamente y por escrito antes de la finalización del plazo inicial señalado, por ambas Partes por hasta dos (2) años adicionales.

Novena. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días desde su formalización.

Asimismo, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo.

b) El incumplimiento de su objeto. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio Convenio.

Décima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de A-4U (delegada.protecciondedatos@uam.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).

Undécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Alianza 4 Universidades, el Presidente, Rafael Garesse Alarcón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid