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Documento BOE-A-2021-7442

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actividades deportivas en el Centro Penitenciario.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 53869 a 53872 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-7442

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de marzo de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Instituciones Penitenciarias), y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actividades deportivas en el Centro Penitenciario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), y el Cabildo Insular de La Palma para la realización de actividades deportivas en el centro penitenciario

En Madrid a 16 de marzo de 2021.

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Y de otra parte, don Mariano Hernández Zapata, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con domicilio social en la avenida Marítima, número 3 de Santa Cruz de La Palma y con Código de Identificación Fiscal P3800002B, como consecuencia de la presentación y votación de la moción de censura en la Sesión Plenaria celebrada el día 24 de julio de 2019, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art. 124 de la 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2019.

Ambas partes, reunidas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, en virtud de lo cual

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias entiende que el deporte es un factor clave para el desarrollo de las personas, motivo por el cual, entre sus diferentes actuaciones, se encarga de programar, organizar y llevar cabo diferentes líneas de intervención para favorecer la rehabilitación, reinserción social y promover especialmente la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad social, tarea en la que fomenta la colaboración con todo tipo de agentes sociales.

Segundo.

Que el Cabildo de La Palma manifiesta su decidida vocación de ayudar a divulgar el deporte en sus múltiples facetas y considera que el ámbito penitenciario supone un campo de actuación en el que la difusión deportiva puede reforzar las condiciones de reeducación y resocialización social de las personas que se encuentran en prisión.

Por todo ello las partes deciden suscribir este Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo de este Convenio es potenciar el desarrollo de la práctica deportiva entre los internos del centro penitenciario de Santa Cruz de La Palma, con el ánimo de favorecer la recuperación personal y la integración social de los internos destinados en el centro penitenciario.

Segunda. Actuaciones.

– Puesta en marcha de escuelas socio-deportivas mediante la enseñanza y la práctica de diferentes modalidades deportivas.

– Desarrollo de charlas y coloquios relacionados con los valores del deporte.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Ceder la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

Cuarta. Compromisos del Cabildo Insular de La Palma.

– Dotación del profesional o profesionales (monitores deportivos) que vayan a intervenir en las actuaciones que se programen.

– Cesión el uso puntual de espacios gestionados por el Cabildo, siempre y cuando haya disponibilidad, para la realización de práctica deportiva y otros eventos deportivos que se puedan programar.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio se financiará con los presupuestos ordinarios de las partes, no generando ningún gasto extraordinario de su aplicación. No obstante, para satisfacer los compromisos adquiridos en la cláusula cuarta por el Cabildo Insular, se estima un gasto de 2.385,53 euros (base IRPF) en la aplicación presupuestaria 341/22606 Jornadas y Cursos de Formación Deportiva; y un coste anual de 954 euros en concepto de nóminas. Para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se estima que la ejecución de las actividades objeto del Convenio, tienen un coste aproximado de 600,00 euros anuales, imputándose a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.221.08 «Suministros de material deportivo, didáctico y cultural, existiendo crédito para ello. Igualmente, el centro penitenciario tiene la necesidad de cubrir una plaza de monitor deportivo para cubrir las necesidades de actividad de los internos, de cara a su reinserción, el cual realizaría una jornada de 16 horas al mes, con un importe estimado por hora de 15 euros, y un importe mensual de 240 € y un importe anual de 2.880 €.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea la Comisión de Seguimiento que estará compuesta por 2 representantes del Cabildo Insular de La Palma y otros dos del Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), los cuales arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose con un mínimo de 1 vez al año y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes.

En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se somete al régimen jurídico que rige el funcionamiento de los órganos colegiados contenido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento, las siguientes funciones:

1. Velar por el buen funcionamiento de las actividades.

2. Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

3. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Si no se pudiera alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene la naturaleza administrativa y el régimen jurídico aplicable será el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Ausencia de relación laboral o contractual.

El presente Convenio excluye cualquier tipo de relación contractual o laboral entre las personas que realizasen las actividades contempladas en el mismo y la Administración Penitenciaria.

Décima. Protección de datos.

Las partes declaran conocer las obligaciones que vienen impuestas por la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, y el resto de normativa vigente, con relación a los datos que puedan llegar a conocer con ocasión de la realización de este servicio y cada una de las partes asume las obligaciones y garantías impuestas por la ley a favor de los titulares de dichos datos, obligándose a adoptar las garantías y procedimientos necesarios para salvaguardarlos.

Undécima. Confidencialidad.

Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de las otras con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden. Se excluye de categoría de información confidencial toda aquella información que deba ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años mediando consentimiento expreso de las partes y previa evacuación de los trámites legalmente previstos.

De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del Convenio.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar mediando consentimiento unánime de las partes. Para que una modificación alcance eficacia habrán de seguirse los trámites de publicación descritos en la cláusula anterior.

Decimocuarta. Causas de extinción del Convenio.

Independientemente de la denuncia, el presente Convenio también extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

La extinción anticipada del Convenio no dará derecho alguno a indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.

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