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Documento BOE-A-2021-744

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Presidencia del FROB, sobre uso del sistema de código seguro de verificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2021, páginas 4471 a 4473 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), en su artículo 42, prevé entre los supuestos de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el Código Seguro de Verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

La Ley 40/2015 regula igualmente en su artículo 43 los sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas, fijando que cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), establece en su artículo 27, apartado 3 c), que las copias realizadas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que las mismas contengan un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano emisor para tener la consideración de copias auténticas.

Adicionalmente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, establece en su artículo 20, apartado 3, que la aplicación de un sistema de CSV requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, estableciendo el contenido mínimo de la misma, así como los requisitos básicos a cumplir por este tipo de sistemas.

El Presidente del FROB, como su máximo representante y encargado de su dirección y gestión ordinaria según disponen los artículos 55.1 y 55.4.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, es competente para dictar la presente Resolución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento del sistema de Código Seguro de Verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas, así como sistema de firma electrónica de los empleados públicos al servicio del FROB.

2. Asimismo, el sistema de CSV podrá ser empleado como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información del FROB.

Artículo 2. Sistema de CSV.

1. Los documentos electrónicos del FROB, junto con sus metadatos asociados, se almacenarán en su sistema de información, generándose de manera automatizada un CSV para cada documento, quedando vinculado el documento electrónico y sus firmantes de forma inalterable. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el sistema de información y de sus metadatos asociados quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

2. El CSV se compondrá de veinticuatro caracteres alfanuméricos obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure su carácter único, no resultando posible la creación de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente. Adicionalmente, y con vistas a facilitar la interoperabilidad, se podrá incorporar como identificador del órgano generador del CSV la notación asignada al FROB por el directorio común de unidades orgánicas y oficinas.

3. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse, de acuerdo con las condiciones y límites que establece la legislación de protección de datos personales u otra legislación específica, mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del FROB (https://sede.frob.es) durante un plazo mínimo de dos años. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la sede electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si el documento no estuviese disponible en la sede electrónica, la sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.

Artículo 3. Utilización del sistema de CSV en la actuación administrativa automatizada.

1. El FROB podrá utilizar un sistema de firma electrónica basado en CSV en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a) Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos, y de documentos en soporte no electrónico.

b) Comunicaciones y escritos realizados en el ámbito de los procedimientos y actuaciones propias de la Entidad.

c) Acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos de terceros a través del registro.

d) Formación del expediente electrónico y generación del índice autenticado asociado al expediente administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 apartado 3 de la Ley 39/2015.

2. Adicionalmente, el sello electrónico podrá ser utilizado por el FROB con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación del documento electrónico sin necesidad de su cotejo en la sede electrónica.

Artículo 4. Utilización del sistema de CSV en la firma electrónica de documentos.

1. El FROB podrá utilizar el sistema de CSV para la producción de firmas electrónicas vinculadas en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación de los empleados públicos al servicio del FROB.

2. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante. El CSV quedará vinculado al documento electrónico que se firma con él, así como con la persona firmante.

3. La vinculación de la firma electrónica a la persona actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que éste debe mantener bajo su exclusivo conocimiento. Mediante instrucción del FROB se establecerá el régimen mediante el que se identificarán a estos efectos.

4. Adicionalmente, el sello electrónico podrá ser utilizado por el FROB con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación del documento electrónico sin necesidad de su cotejo en la sede electrónica.

Artículo 5. Catalogación de documentos mediante el sistema de CSV.

1. El FROB podrá utilizar el CSV a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos a su sistema de información.

Artículo 6. Órgano responsable de la aplicación del sistema de CSV.

La aplicación del sistema, la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del sistema de CSV, así como su disponibilidad y seguridad, corresponderá a la Dirección de Administración y Control, que la ejercerá a través del Departamento TIC.

Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica en el FROB.

Lo dispuesto en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que puedan utilizarse otros sistemas de firma electrónica reconocida, como los basados en el certificado electrónico de empleado público o el documento nacional de identidad, con sujeción a las instrucciones que se puedan establecer.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación en la sede electrónica.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica del FROB.

Madrid, 23 de diciembre de 2020.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2020
  • Fecha de publicación: 18/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembr (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Banca
  • Documentos
  • Entes Públicos
  • Firma electrónica
  • Internet

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