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Documento BOE-A-2021-7350

Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2021, páginas 53394 a 53406 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-7350

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina de Las Palmas para la realización de prácticas externas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Social de la Marina de Las Palmas para la realización de prácticas externas

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC número 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC número 224, de 18 de noviembre de 2016).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios. De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y en virtud de la autorización contenida en la Resolución, de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la formación de convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas para la contratación de becarios que efectúen sus prácticas curriculares en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Cuarto.

Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

La ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Por lo que entre sus fines está el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

La suscripción del presente Convenio se realiza en el marco del interés común del Instituto social de la Marina, en adelante ISM y la Universidad de Canarias consistente en fomentar, a partir de la educación, el conocimiento práctico del Sistema de la Seguridad Social, como uno de los pilares básicos del modelo de protección social público así como para la realización de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de la gestión de la Seguridad Social y concretamente del Instituto Social de la Marina.

Sexto.

Que el interés del ISM con la suscripción de estos convenios es el de la realización de prácticas curriculares por parte de los estudiantes de Universidades. Además de los servicios y funciones que, como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, le corresponden de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en el ámbito de este Convenio el Instituto Social de la Marina asume, como finalidad de las prácticas académicas externas, logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el ISM para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte de estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente Plan de Estudios, no superior a tres meses.

Los periodos y horario de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Dirección Provincial del ISM de Las Palmas.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente Convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Dirección Provincial del I.S.M. en Las Palmas el alumno asignado en cada trimestre o cuatrimestre (según determine el centro educativo), las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas, así como el calendario y los horarios de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La ULPGC designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de las prácticas externas derivadas de este Convenio. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas designará un tutor que fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades y evaluará la estancia del mismo, remitiendo un informe final al tutor académico de la Universidad. Le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose del seguimiento del proceso formativo.

Quinta. Obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del I.S.M. y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Dirección Provincial del I.S.M. y la Universidad

El estudiante que realice prácticas en la Dirección Provincial del I.S.M. deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Dirección Provincial del I.S.M. en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

La Dirección Provincial del I.S.M., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de la Dirección Provincial del I.S.M. y los representantes que les correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la ULPGC.

La ULPGC se compromete a:

– Remitir a la Dirección Provincial del I.S.M., conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y los horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II de cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Dirección Provincial del I.S.M. de Las Palmas antes del comienzo de las prácticas.

– Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que los alumnos pudieran sufrir durante el tiempo de las prácticas, serán cubiertas por el correspondiente Seguro Escolar o Póliza de Accidente que haya suscrito la Universidad, quedando el I.S.M. libre de cualquier tipo de responsabilidad.

La Universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra a los alumnos en prácticas y un seguro de accidentes para aquellos que no estén incluidos en el Seguro Escolar.

Octava. Relación y ausencia de vinculación.

La relación entre el I.S.M. y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes.

Novena. Bolsa de ayuda al estudio.

Los participantes en estos programas tendrán derecho a percibir una bolsa de ayuda al estudio en cuantía equivalente a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, según la duración de las prácticas que se establezca, en base a lo dispuesto en el art. 9.1.d) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Por el importe de dicha ayuda se efectuará, la cotización que corresponda en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondiente a los contratos de formación y aprendizaje.

La obligación del abono de la bolsa de ayuda y su correspondiente cotización (cuota empresarial), será asumida por el ISM con cargo al capítulo IV de su presupuesto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La cuantía del compromiso económico que asume el ISM y su distribución por anualidades, se recogen en el anexo de este Convenio.

Importes máximos de ejecución del Convenio para el curso 2020/2021:

Cuantía mensual máxima de la ayuda económica por estudiante: 540,56 euros.

Cuantía de la cotización mensual por estudiante: 134,36 euros (cuota empresarial 109,39 euros y cuota trabajadora 24,77 euros).

En el supuesto que durante el desarrollo de las prácticas se modifiquen los tipos de cotización, la cuantía correspondiente a las cotizaciones sociales, así como, la cuantía máxima del compromiso económico de la Dirección Provincial de las Palmas se variará en el importe que corresponda.

Importe máximo anual de la ayuda económica del proyecto formativo: 3.243.36 euros.

Importe máximo de la cotización total del proyecto formativo: 806,16 euros.

Coste total máximo por curso del proyecto: seis meses Coste total máximo por curso del proyecto: 4.049,52 euros.

Los sucesivos años de vigencia del Convenio tendrán una cuantía máxima limitada al importe autorizado anualmente mediante Resolución de 17 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y que vendrá determinada por la actualización de importes que se deriven del incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional aprobado anualmente, y del coste que representen las cotizaciones sociales por dicho concepto.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente al tutor designado por la Dirección Provincial del I.S.M.

Undécima. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Dirección Provincial del I.S.M. o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y a la Dirección Provincial del I.S.M. los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Dirección Provincial del I.S.M. se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio para velar por la correcta ejecución del Convenio que estará integrada por igual número de representantes nombrados por el I.S.M. y nombrados por la Universidad. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Duración del Convenio y régimen de modificación.

Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga de hasta otros cuatro años adicionales. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimoquinta. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con lo efectos que se establezcan en el artículo 52 de esta norma.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del Convenio.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia o conflicto entre las partes, en relación con la interpretación, desarrollo, modificación o resolución y efectos o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, deberá solventarse en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no se resolviera en esta o no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoséptima. Régimen de Protección de Datos personales.

De acuerdo con el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 y con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, por el que se regula el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales, estos serán integrados en un fichero que tenga entre sus finalidades la gestión de prácticas y formación para el empleo. La ULPGC actuará como responsable del tratamiento de los datos de acuerdo con lo previsto en normativa anteriormente reseñada.

El acceso a los datos por parte de la Dirección Provincial del I.S.M, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del Convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Asimismo, se deberán implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio por vía electrónica, el 20 de abril de 2021.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante don ............................................................... se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacerle entrega, cuando le sean requeridos, de la documentación, informes de seguimiento y de la memoria final.

– Incorporarse a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizadas, que entregará a su tutor académico, y en la que debe recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

– Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de ............................... a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo el Instituto Social de la Marina en Las Palmas y la Universidad de Las Palmas de G.C.

Firmado: Don ......................................................................, estudiante de la Universidad de Las Palmas de G.C.

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El estudiante ......................................... otorga el consentimiento para que la Universidad ..................... ceda sus datos al Instituto Social de la Marina que lo acoge, para la finalidad prevista en el Convenio de Cooperación Educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento.

La Universidad de Las Palmas de G.C. es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad de Las Palmas de G.C. como el Instituto Social de la Marina que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo a dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Instituto Social de la Marina en Las Palmas y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado: Don ................................................., estudiante de la Universidad de Las Palmas de G.C.

ANEXO III
Proyecto formativo

Contenido del «Proyecto Formativo» de acuerdo con la cláusula tercera del presente Convenio

El Proyecto Formativo, según establece el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE 30 de julio de 2014), tiene como finalidad concretar la realización de cada práctica académica externa y establece los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

Este Proyecto se conforma siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Las prácticas se corresponden con la modalidad de prácticas académicas externas curriculares configurándose como actividades académicas vinculadas e integrantes del Grado de Enfermería.

Objetivos de las prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas realizadas en base al Convenio suscrito entre la Universidad de Las Palmas de G.C. y el Instituto Social de la Marina, tienen los siguientes objetivos:

– Que los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su capacidad de acceder al mercado de trabajo y de emprendimiento.

– Que los estudiantes mejoren el grado de conocimiento del sistema de la Seguridad Social como uno de los pilares fundamentales del sistema de protección social público

Competencias a desarrollar por los alumnos las prácticas académicas externas

En base a los objetivos definidos, los alumnos de la Universidad de Las Palmas de G.C. que realicen las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, deberán adquirir las competencias siguientes:

La adquisición de las competencias asociadas a las prácticas externas en el Grado en Enfermería que se imparte en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2015), corresponde al Instituto Social de la Marina, como organismo encargado de la protección social específica de dichas personas, entre otros, los servicios de Sanidad Marítima, que incluyen a los efectos que aquí interesan los siguientes aspectos, en cuyo ámbito se desarrollaría el proyecto formativo de prácticas para los estudiantes de enfermería:

− Los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM), de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por España, que tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características del puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación.

− La realización de aquellos otros reconocimientos médicos que se determinen en base a normativa española propia o derivada de convenios internacionales ratificados por España, y que sean precisos para actividades relacionadas con el sector marítimo pesquero.

− La verificación de las condiciones higiénico-sanitarias de las embarcaciones.

− El control de los botiquines de que han de ir dotados los buques como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radio médica, teniendo en cuenta factores tales como el tipo de buque, el número de personas a bordo, la índole, destino y duración de los viajes, las clases de actividades que se vayan a efectuar durante el viaje, las características del cargamento y el número de personas trabajadoras a bordo.

− La información y sensibilización para impulsar la revisión, uso y actualización del contenido de los botiquines a bordo.

− El desarrollo de actuaciones en materia de protección, promoción y mejora de la salud laboral, incluyendo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

− Cualesquiera otras actuaciones de medicina preventiva en el ámbito laboral, dirigidas al sector, que se le puedan encomendar al Instituto Social de la Marina.

− La educación e información sanitaria a las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, incluyendo campañas de divulgación, prevención y promoción de la salud.

− Las campañas de vacunación a trabajadores del mar en los Centros de Sanidad Marítima.

− Estudios epidemiológicos.

En definitiva, el objetivo que se pretende conseguir con la realización de estas prácticas externas se resumen en:

a) Complementar y poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los estudios.

b) Conocer el funcionamiento del Instituto Social de la Marina.

c) Adquirir habilidades, conocimientos y destrezas para el ejercicio profesional. Mejorar las posibilidades de empleo.

Perfil del alumno

Estudiantes de grado en Enfermería.

En su defecto, alumnos del Trabajo Fin de Grado de Enfermería o del último curso del Grado.

Actividades a desarrollar durante el período de prácticas

− Extracciones de sangre.

− Realización de pruebas complementarias:

• Antropometría y toma de constantes vitales.

• Exploración de enfermería.

• Audiometrías, timpanometrías, impedanciometrías.

• ECG.

• Espirometrías.

− Inspección de botiquines de a bordo.

− Vacunaciones.

− Elaboración de informes estadísticos.

− Colaboración en la impartición de cursos de primeros auxilios.

− Educación sanitaria.

− Elaboración de historias informáticas de enfermería.

− Control de archivos de historias clínicas.

− Control de farmacia y mediación.

− Otras funciones administrativas de enfermería.

Competencias que adquirirá el alumnado

− Competencias asociadas con los valores profesionales y la función de enfermería, dentro de un sector de carácter laboral y marítimo.

− Competencias asociadas con la práctica en enfermería y la toma de decisiones clínicas.

− Realizar valoraciones, procedimientos y técnicas con destreza, habilidad y con la máxima seguridad para la persona que lo recibe y para uno mismo.

− Intervenciones de enfermería ligadas a la promoción de la salud, la educación sanitaria, etc.

− Actualizar los conocimientos y estar al corriente de los avances tecnológicos y científicos.

− Competencias interpersonales y de comunicación: proporcionar la información adaptada a las necesidades del interlocutor, establecer una comunicación fluida y proporcionar un óptimo soporte emocional.

− Utilizar sistemas de registro y de gestión de la información utilizando el código ético, garantizando la confidencialidad.

− Competencias relacionadas con el liderazgo, la gestión y el trabajo en equipo.

Ejecución del Proyecto Formativo

El Proyecto Formativo se desarrollará durante un máximo de noventa días lectivos. Se seguirá, en todo caso, el correspondiente calendario lectivo aprobado por la Universidad de Las Palmas de G.C., descontándose los días no lectivos o de vacaciones.

El número de horas diarias a realizar por el alumno en prácticas será como máximo de cuatro horas, en función de la duración establecida en la Guía Docente de cada asignatura.

En el desarrollo del Proyecto Formativo se concretará y establecerá un calendario y horario para el alumno. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible y no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que acoge las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Se establecerán los sistemas oportunos de control horario. En el calendario figurará claramente establecido un itinerario formativo y de prácticas.

En el Proyecto Formativo que se elabore para cada período de prácticas se detallará de forma precisa el calendario definitivo que deberán cumplir el estudiante y la entidad colaboradora.

Informes a elaborar

El Proyecto Formativo deberá incluir los informes a elaborar por el tutor de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas para el tutor académico de la Universidad de Las Palmas de G.C. y para el estudiante:

Informe para el tutor de la Universidad de Las Palmas de G.C.

El tutor nombrado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas realizará y remitirá al tutor académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

– Capacidad técnica, de aprendizaje y de administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, así como implicación personal y motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad y relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo y aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, si se considera necesario, de acuerdo con la normativa de cada plan de estudios.

Informe para el estudiante

Al término de cada práctica académica externa la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas emitirá un informe nominal para el estudiante, con indicación de, al menos, los siguientes aspectos:

– Titular del documento.

– Datos de la entidad colaboradora.

– Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

– Actividades realizadas y, en su caso, rendimiento.

– Aquellos otros que la entidad colaboradora considere conveniente.

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