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Documento BOE-A-2021-7130

Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio marco entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Gasol Foundation, para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2021, páginas 52166 a 52171 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-7130

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Gasol Foundation han suscrito un convenio marco dirigido a la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y la Gasol Foundation, para la promoción de hábitos saludables y la prevención de la obesidad infantil

Madrid 21 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en virtud de la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se avoca la competencia para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, competencia que está atribuida a la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de conformidad con los artículos 14.1 y 15.g) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

De otra parte, doña Cristina Ribes Espinosa, con NIF ***6015**, actuando como Directora Ejecutiva de la Gasol Foundation, en virtud de los poderes otorgados ante el Notario de Barcelona, don Gerardo Conesa Martínez, bajo el número 1.414 de su protocolo, con NIF G66287855 y domicilio social en la calle Jaume I 26-28, Local primer piso, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Ambas partes se reconocen capacidad para la suscripción del presente Convenio Marco y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que de conformidad el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, la Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera».

Segundo.

Que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene entre sus objetivos:

– Promover la seguridad alimentaria, ofreciendo garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español.

– Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición, y en particular, en la prevención de la obesidad.

Tercero.

Que la Gasol Foundation es una organización sin ánimo de lucro, dedicada principalmente a promover la adquisición de hábitos saludables en niños y jóvenes, como son la alimentación saludable, la actividad física y el deporte, el descanso y el bienestar emocional con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de enfermedades crónicas no transmisibles como es la obesidad infantil. La Gasol Foundation tiene entre sus fines:

– Promover los hábitos saludables en el ámbito familiar, escolar y comunitario.

– Promocionar la formación y capacitación de aquellas personas que tienen influencia en la población infantil y adolescente en cada ciclo evolutivo y crear un entorno acorde con los fines de la Fundación.

– Concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los fines de la Fundación. En este sentido, se trabajará para promover cambios legislativos, administrativos y sociales que favorezcan el logro de los fines de la Fundación y siempre con la voluntad de mejorar la salud y calidad de vida de la población infantil y adolescente.

– Impulsar la investigación y la realización de estudios científicos, así como la difusión de conocimientos en el ámbito de los hábitos saludables: alimentación, actividad física y deporte, descanso y bienestar emocional y su impacto en la salud, la educación, el desarrollo y las desigualdades sociales.

Cuarto. Que ambas partes expresan su voluntad de acordar un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de actividades que sirvan para promover los hábitos de vida saludables y para fomentar entornos que favorezcan el pleno desarrollo saludable de la población infantil y adolescente, garantizando así la protección de los derechos de los niños y niñas que viven en España.

Sobre la base del mutuo interés y de lo anteriormente manifestado, la AESAN y la Gasol Foundation (en adelante, las partes), formalizan el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, la AESAN) y la Gasol Foundation para planificar y desarrollar con carácter general actuaciones conjuntas en materia de promoción de hábitos saludables y prevención de la obesidad infantil.

Segunda. Actuaciones a realizar y compromisos de las partes.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, la AESAN y la Gasol Foundation participarán conjuntamente en la realización de las siguientes actuaciones:

– En relación con el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, dicha colaboración conlleva:

• La difusión del estudio PASOS, representativo para la población española de 8 a 16 años, como una de las herramientas de generación de conocimiento científico del Observatorio que contribuya a orientar las políticas e intervenciones de salud pública en este campo.

• La contribución a la difusión científica y mediática de los resultados del estudio ALADINO.

• El estudio de la complementariedad del estudio PASOS con el Estudio ALADINO, con la finalidad de optimizar la recogida de datos antropométricos y la posible ampliación de los estudios a la población de 3 a 6 años.

• El análisis que permita profundizar en las áreas de conocimiento de interés para ambas partes.

– Colaborar conjuntamente para conseguir la protección de los derechos de los niños y las niñas frente al uso del marketing de alimentos y bebidas que según la evidencia científica no favorece un patrón dietético saludable a la vez que contribuir a promover aquellos alimentos que sí favorecen el patrón dietético saludable.

– Fomentar la colaboración en la causa contra la obesidad infantil, en tareas de comunicación pública y científica.

– Apoyar a medio plazo la adopción de perfiles nutricionales para la revisión de la publicidad dirigida a niños/as sobre productos de alimentación y bebidas en España y para el etiquetado de dichos productos.

– Colaborar en el despliegue y consecución de objetivos de la estrategia NAOS.

– Participar en redes internacionales.

– Intercambiar información, documentación y producciones, así como posibles contactos de instituciones, centros y profesionales especializados en materia de promoción de hábitos saludables y prevención de la obesidad infantil.

– Planificar y desarrollar conjuntamente acciones en los proyectos específicos que puedan ser diseñados por ambas partes. Al efecto, las partes podrán suscribir convenios específicos en los que se establecerá la fórmula de participación, las obligaciones de las partes y la duración de la ejecución del proyecto específico de que se trate.

– Colaborar en acciones específicas propuestas relacionadas con la promoción de hábitos saludables en la infancia (bajo programa y/o presupuesto específico).

– Seguimiento y evaluación conjunta de las actividades desarrolladas.

– Elaboración y edición de materiales de difusión.

– Difusión de las acciones, resultados y publicaciones que del trabajo conjunto se deriven.

Si como consecuencia de la implementación de estas actuaciones se producen resultados conjuntos, dichos resultados serán titularidad de ambas partes.

Tercera. Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para la mayor concreción y determinación de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco o para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin.

Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente del presente Convenio Marco.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por dos representantes de cada institución.

a. Por parte de la AESAN:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva, o persona en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión.

– Un/a funcionario/a de la AESAN que participe en las actuaciones que se integran en la Estrategia NAOS.

b. Por parte de la Gasol Foundation:

– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.

– Un representante del Área de Programas.

Además, un/a funcionario/a de la AESAN con vinculación en las tareas de la Estrategia NAOS ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal.

En relación con la AESAN, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por los suplentes designado/as por la persona titular de la Dirección Ejecutiva, siendo en todo caso funcionario/as de la propia AESAN.

En el caso de la Gasol Foundation, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio Marco. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio Marco.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de las partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, por un año, hasta un máximo de cuatro años.

Novena. Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio Marco este sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Publicidad y propiedad intelectual.

La AESAN y la Gasol Foundation podrán dar publicidad al presente Convenio Marco en el ámbito de la difusión de sus proyectos. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación escrita o audiovisual: guías, programas, comunicados de prensa, material promocional y páginas web del proyecto.

Para la publicidad de las actividades del presente Convenio Marco, AESAN y la Gasol Foundation deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.

Undécima. Extinción.

El Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Independencia.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes.

La suscripción de presente Convenio Marco no supone la creación o constitución de una relación laboral entre las partes, asociación, joint venture, franquicia o agencia, ni del mismo se derivarán obligaciones que excedan del contenido que el mismo expresa.

Ninguna de las partes podrá vincular a la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte en virtud del presente Convenio Marco.

Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Las partes someten el presente Convenio Marco a la legislación española.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio Marco deberán resolverse de común acuerdo entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los conflictos planteados entre las mismas. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente Convenio Marco, en Madrid a 21 de abril de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–La Directora Ejecutiva de la Gasol Foundation, Cristina Ribes Espinosa.

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