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Documento BOE-A-2021-7125

Resolución de 21 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2021, páginas 52090 a 52095 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-7125

TEXTO ORIGINAL

​Con fecha 20 de abril de 2021 se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de abril de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz) bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

En Madrid, a 20 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrado/a en virtud del Real Decreto 207/2020 de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005)., y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (en adelante CRMF San Fernando), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982 (BOE de 22 de septiembre).

Y de otra parte, Javier Sánchez Rojas, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz en nombre y representación de la misma, según Asamblea Electoral de 16 de febrero de 2017, con poderes según artículo 32 de sus Estatutos.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contiene, y al efecto,

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Asimismo, el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

La Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso, configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.

II

Que la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (en adelante CEC), figura inscrita en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa, con el número 166, según lo dispuesto en el Real Decreto 873/77, de 22 de abril, derogado por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.

III

Que las dos instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de cooperación que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita concretar la futura cooperación entre las mismas en el desarrollo de acciones dirigidas al colectivo de personas con discapacidad física, sensorial o con daño cerebral adquirido, para su mejor calidad de vida y plena participación social, así como otras iniciativas dirigidas al logro de estos objetivos, que puedan ser desarrolladas conjunta o separadamente por ambas Instituciones, desarrollando un proyecto de cooperación interinstitucional.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio, tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a través del CRMF San Fernando, dependiente orgánicamente de dicho instituto en la realización de prácticas de formación en el centro de trabajo de la CEC, con las personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al empleo, impartidos por el CRMF San Fernando y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las Prácticas de Empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.

Segunda. Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el/los alumno/s mencionado/s, es únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo de la CEC, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantiene con la CEC, es exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.

El hecho de que el alumnado realice prácticas en la CEC no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna responsabilidad por su parte.

Tercera. Cobertura de riesgos.

Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir los/las alumnas/os, así como la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el CRMF San Fernando y las instalaciones de la CEC donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el CRMF San Fernando del Imserso.

Cuarta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor nombrados por la CEC y por el Imserso, a través del CRMF San Fernando, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través de la directora del CRMF San Fernando.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la CEC.La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del CRMF San Fernando tendrá una duración aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se establece un máximo horario diario de cuatro horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio de la CEC, donde se van a realizar las actividades formativas.

Sexta. Fichas de seguimiento.

El contenido y desarrollo de las actividades formativas en las instalaciones de la CEC serán objeto de seguimiento, valoración y supervisión a través de las fichas de seguimiento, elaboradas por el CRMF San Fernando, a través de la comisión mixta recogida en la cláusula cuarta del presente convenio.

El CRMF San Fernando pondrá a disposición de la CEC, una ficha de seguimiento de asistencia diaria a las actividades formativas realizadas, con registro de la fecha de realización y tendrá el visto bueno de la comisión mixta una vez finalizado el período de prácticas. La ficha de seguimiento servirá de base para emitir la correspondiente certificación de realización de prácticas.

Séptima. Selección del alumnado.

El Imserso a través del CRMF San Fernando, seleccionará a las personas con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la evaluación previa realizada por el Servicio de Capacitación Profesional, que respetará los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Octava. Obligaciones del alumnado.

Los/las estudiantes en prácticas deberán respetar el sistema organizativo de la CEC, la guarda y el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en el desarrollo de las prácticas. El incumplimiento de sus obligaciones podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como estudiante en prácticas y el ejercicio de acciones disciplinarias, según lo establecido en la normativa del Imserso y en el Reglamento de Régimen Interior del CRMF San Fernando.

En caso de falta de puntualidad, no asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, la CEC o el Imserso a través de la dirección del CRMF San Fernando, podrán desistir de continuar la cooperación formativa con dicho alumno, siendo suficiente, a tal efecto una comunicación escrita entre las partes.

Novena. Certificación de prácticas.

Finalizada la formación en las instalaciones de la CEC, cada persona estudiante recibirá un certificado de aprovechamiento de las prácticas realizadas por parte de la misma, con el visto bueno del Imserso a través del CRMF San Fernando con mención expresa del nivel alcanzado.

Décima. Protección de datos.

De conformidad con el dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a personas ajenas a la CEC, información de la que habían tenido conocimiento, ni utilizará o dispondrá de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aun después de terminadas las prácticas respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa habían podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Duodécima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Financiación.

Se trata de un convenio que no conlleva obligaciones económicas para las partes, por lo que no va a tener ningún impacto presupuestario.

Tampoco va a tener incidencia en cuanto a cargas administrativas.

Decimocuarta. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, en su caso, una adenda modificativa del convenio para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En el mismo se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

Decimoquinta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–Por el Imserso, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, el Presidente, Javier Sánchez Rojas.

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