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Documento BOE-A-2021-7112

Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 18 de marzo de 2021, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2021, páginas 52042 a 52043 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-7112

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera, en su apartado quinto, letra b), exige a los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y logística de mercancías, certificación acreditativa de que se encuentran abiertos al público conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la Comunidad Autónoma en que se domicilien.

Dado que en la práctica no siempre ha sido posible para los interesados obtener estos certificados y considerando que, a los efectos pretendidos, resulta suficiente que presenten una declaración responsable, se estima procedente modificar dicho apartado.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Modificación de la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

La letra b) del apartado quinto, queda redactada en los siguientes términos:

«b) Departamento de Transporte de Mercancías.

Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y logística de mercancías, adjuntarán declaración responsable expedida por el Secretario General u órgano equivalente, acreditativa de que dichos centros se encuentran abiertos al público y cumplen con lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.»

Segundo. Plazo de presentación.

La documentación a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2021.

Tercero. Recursos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de abril de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Moreno García-Cano.

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