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Documento BOE-A-2021-7041

Resolución de 20 de abril de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave de Valencia y la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 51252 a 51259 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-7041

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de abril de 2021 se ha suscrito un convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a personas con trastorno mental grave de Valencia, y la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia para la realización de prácticas académicas externas.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a personas con trastorno mental grave de Valencia, y la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 16 de abril de 2021.

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246, de 14 de octubre de 2005).

Lo hace también en representación del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (en adelante CREAP), en Valencia, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre (BOE n.º 309, de 23 de diciembre de 2014).

De una parte, el Excmo. Sr. don Vicente Navarro de Luján, Rector Magnífico de la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU UCH), con domicilio a estos efectos en Alfara del Patriarca (Valencia), calle Assegadors n.º 2 con Código Postal 46115. Actúa en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de la Universidad CEU Cardenal Herrera con CIF G-28423275, por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del doce de julio de 2019.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

I

Que por el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de Centros de Atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura, dentro de la red de centros para la autonomía y atención a la dependencia a los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia.

La Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, configurándolo como un centro del Imserso y estableciendo sus fines, entre los que se encuentran promover en todo el territorio del Estado la investigación en materias relacionadas con los trastornos mentales graves, la innovación y mejora de los recursos de este sector y la formación de los profesionales que trabajan con este colectivo, la prestación de servicios de alta especialización con la finalidad de desarrollar buenas prácticas que sirvan de referencia a los demás recursos del sector y facilitar información y asistencia técnica a cuantas entidades públicas y privadas, profesionales y demás personas estén interesadas en la atención sociosanitaria a las personas con trastornos mentales y a sus familias cuidadoras.

Que la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU-UCH), fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.

Que ambas partes, considerando que tienen objetivos coincidentes y complementarios para sus fines institucionales, estiman de interés el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración en el CREAP, a efectos de prácticas curriculares, de estudiantes propuestos por la CEU-UCH.

En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los universitarios, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y al amparo del reglamento sobre prácticas académicas externas de la CEU-UCH, normativa reguladora de prácticas externas,en cuanto deba entenderse vigente, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la CEU-UCH la realización de prácticas académicas externas en el CREAP del Imserso y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.

2. Compromisos que asume el CREAP del Imserso.

a) Presentar a la CEU-UCH, cuando así lo estime conveniente, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del CREAP responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la CEU-UCH el desarrollo de las mismas.

d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.

3. Compromisos que asume la CEU-UCH.

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el tutor del centro, el desarrollo de las mismas.

c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro escolar la CEU-UCH concertará un seguro que le cubra durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.

d) Emitir el informe de evaluación de las prácticas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

e) Acreditar al tutor designado por el CREAP y al personal del centro partícipe en las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.

4. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.

5. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CREAP y la CEU-UCH y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas designadas por la CEU-UCH, por el CREAP y por el estudiante.

La CEU-UCH excluirá a los alumnos en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

6. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado por la CEU-UCH y otro por el Imserso a través del CREAP, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del CREAP o en su ausencia, con la Subdirectora de Gestión del Imserso.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la CEU-UCH. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Realización y seguimiento de las prácticas.

Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el CREAP, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.

Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

8. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la CEU-UCH.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá respetar el reglamento y normas del CREAP, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la CEU-UCH, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.

9. Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el CREAP no supondrá relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

El CREAP no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.

10. Protección de datos.

Todas las partes que por razón de las mismas tengan acceso a datos de carácter personal, vendrán obligados a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

11. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CEU-UCH, estudiante y el CREAP) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

12. Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

13. Causas de extinción y resolución.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquiera de las causa de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La jurisdicción contenciosa administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

15. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia ambas partes firman el presente convenio.–Por el Imserso, Luis Alberto Barriga Martín, Director General.–Por la Universidad, Vicente Navarro de Luján, Rector de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

ANEXO

El presente anexo técnico se incorpora al Convenio suscrito entre el Imserso, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (CREAP) y la Universidad CEU Cardenal Herrera (CEU UCH) firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización de prácticas académicas externas.

Detalle de las prácticas a desarrollar en el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave (CREAP) del Imserso

ALUMNO

 

DIRECCIÓN

 

DNI

 

ESTUDIOS QUE REALIZA

 

FECHA DE INICIO:

 

FECHA DE FINALIZACIÓN:

 

JORNADA DE PRÁCTICAS

HORAS AL DÍA

(orientativo):

 

DÍAS DE LA SEMANA (orientativo):

 

TUTOR DEL CENTRO:

 

TUTOR DE LA UNIVERSIDAD:

 

CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS:

SEGUROS

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

El estudiante en prácticas abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas curriculares, al amparo del convenio arriba citado a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Se compromete a cumplir la normativa vigente aplicable a prácticas externas y la establecida por la Universidad CEU UCH y a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.

Asume que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo por tanto ninguna relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni mercantil o civil al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, por lo que el Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en ………………....................................................................................., el (fecha), de (mes) de (año)

Por el centro Por la universidad El estudiante en prácticas
     
Fdo.: Fdo.: Fdo.:

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