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Documento BOE-A-2021-7033

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo del sistema de información urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 51214 a 51220 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-7033

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivienda y el Instituto de Estudios del Territorio, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

En Madrid a 18 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, en su calidad de Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 28/2020, de 14 de enero, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el de conformidad con el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Ángeles Vázquez Mejuto, Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 y 13.1 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por lo que se aprueban sus estatutos, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y del Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 (DOG de 30 de abril), de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 112/2020, do 6 de septiembre, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, en relación con lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con lo previsto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, a través de la Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 12.2 del citado Real Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España. El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que, en virtud del Decreto 42/2019, del 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

El artículo 4 de dicho Decreto señala que el/la consejero/a es la autoridad superior de la Consejería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

La Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, tiene atribuidas la consejería con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Consecuencia del mandado legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto de Estudios del Territorio (IET) y se dispone su adscripción a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la mencionada Ley 10/1995, do 23 de noviembre

El Instituto de Estudios del Territorio ( IET), organismo autónomo de la Xunta de Galicia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, fue creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, y modificados por el Decreto 14/2017, de 26 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio, y en particular, el impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

– Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, con el fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial.

– La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

• Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desenvueltas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

• Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consejería y en el resto de los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

Incentivar la innovación, la adopción y el desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de información geográfica del territorio gallego. Asimismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio.

Tercera.

Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del portal web del SIU.

– Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo del Ministerio.

Cuarta.

Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos de la Xunta de Galicia permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un año desde que el Convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información de la Xunta de Galicia.

– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Dirección General de Vivienda y Suelo, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte de la Xunta de Galicia dos personas designadas por la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava. Efectos y Duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.–La Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia y Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, Ángeles Vázquez Mejuto.

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