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Documento BOE-A-2021-6869

Resolución de 20 de abril de 2021, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Granada, Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", la Universidad de Valladolid, la Universidad Miguel Hernández de Elche, la Universitat de València y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit ACTRIS-Spain.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 49733 a 49745 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6869

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 16 de abril de 2021 entre CSIC, AEMET, UGR, BSC-CNS, CEAM, INTA, UVA, UMH, UV, UPC y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

ANEXO
Convenio entre CSIC, AEMET, UGR, CIEMAT, BSC-CNS, CEAM, INTA, UVA, UMH, UV, UPC para la formalización de la Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit  ACTRIS-Spain (JRU ACTRIS-Spain) 

REUNIDOS

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P, debidamente constituido y existente según las leyes de España, con NIF Q-2818002-D y domicilio en calle Serrano, 117, 28006 Madrid (España), representado por la Prof.ª Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, debidamente autorizada por la Presidencia en virtud del poder otorgado por Resolución de fecha 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo de 2017).

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) debidamente representada por don Miguel Ángel López González, Presidente, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero) por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, 28040, con NIF Q2801668A.

El Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con NIF S0800099D y domicilio en C/ Jordi Girona, 31, 08034, Barcelona, debidamente representado por don Mateo Valero Cortés como Director, con nombramiento de fecha 13 de abril del 2005 según resolución del Consejo Rector del BSC-CNS, cargo que ostenta según en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 15 apartado e. de los Estatutos, y haciendo uso de las facultades conferidas.

La Universidad de Granada (UGR), con sede en Granada, Cuesta del Hospicio, s/n y NIF Q18181002F, debidamente representada por don Enrique Herrera Viedma, en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada (en adelante UGR) por nombramiento publicado en el «Boletín Oficial de la Universidad de Granada» número 145 del 8 de julio de 2019, con cargo para el que fue nombrado de acuerdo con las competencias que le atribuye este rectorado en el art. 21 LOU y 47 de los Estatutos de la Universidad de Granada (BOJA n.º 147 de 28/07/2011, con efectos 11 de junio de 2019).

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (en adelante, CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense, n.º 40 y NIF Q2820002J, debidamente representada por don Carlos Alejaldre Losilla, en su calidad de Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE núm. 230 de 22 de septiembre), en nombre y representación del mismo en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

La Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM), con sede en Paterna, Charles R. Darwin, 14, 46980, Paterna (Valencia) y NIF G46957213, debidamente representada por doña Salvadora Cabrera Avellá, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (en adelante, CEAM), actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la escritura número seiscientos setenta y tres del notario de Valencia don José Corbí Coloma de elevación a público de los Acuerdos Sociales de 2 de abril de 2013 y, en virtud de las facultades establecidas en los Estatutos de esta organización.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas (en adelante INTA) debidamente representado por el Sr. don José María Salom Piqueres, como Director General cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

La Universidad de Valladolid (UVA) con NIF. Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, n.º 8, debidamente representada por don Óscar Martínez Sacristán, en calidad de Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, actuando en nombre y representación de la misma, otorgado el nombramiento por Resolución del Rectorado de 18 de mayo de 2018 cuya competencia para la firma de convenios de investigación deriva de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 14 de junio de 2018 del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta universidad (BOCYL núm. 119 de 21 de Junio).

La Universidad Miguel Hernández de Elche (en adelante UMH), con NIF número Q-5350015C, con domicilio social en Avda. de la Universidad, s/n, CP 03202, de Elche, y, en su nombre y representación, don Domingo Luis Orozco Beltrán, Vicerrector de Investigación, en virtud de la Resolución de su nombramiento como Vicerrector, Resolución Rectoral 1080/19 de 03 de junio de 2019, y en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Resolución Rectoral 1145/19, de 4 de junio de 2019, DOGV núm. 8569, de 13 de junio de 2019.

La Universitat de València, Estudi General (en adelante UV) con domicilio social en València, avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010) y con NIF: Q-4618001-D debidamente representada por don Carlos Hermenegildo Caudevilla, Vicerrector de Investigación de la Universitat de València, Estudi General, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 105 de los Estatutos de la Universitat de València, legitimado para este acto en virtud de la Resolución de 19 de junio de 2019, del Rectorado, por la que se aprueba la delegación de competencias en los vicerrectores y las vicerrectoras, la secretaria general, el gerente y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV núm. 8579 de 27.06.2019 y facultado a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 11 de abril de 2018.

La Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante UPC) debidamente representada por el Prof. Francesc Torres Torres, rector, nombrado por Real Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC núm. 7514 y en el BOE número 301, del día 12 de diciembre de 2017), con sede social en el Carrer Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de esta institución en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los artículos 67 i 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

(En adelante «las Partes» o «las Entidades»).

Los representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Que AEMET es el organismo del Estado, creado con personalidad jurídica propia por R.D. 186/2008 de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, al que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución. Entre otras competencias y funciones, le corresponde la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales. Además, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto, tiene entre sus funciones la representación del Estado en los organismos internacionales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución. Que AEMET tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que contempla en el capítulo VI de su título preliminar un régimen jurídico completo de los convenios.

Que el BSC-CNS es un consorcio público constituido en abril de 2005 mediante un acuerdo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología en España, la Generalitat de Cataluña y la Universitat Politècnica de Catalunya, renovado mediante acuerdo de dichas instituciones, publicado mediante Resolución de 15 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el BOE n.º 82, de 6 de abril de 2015. Su misión es la investigación, desarrollo, gestión de tecnologías de la información y transferencia de tecnología en el ámbito de HPC para facilitar el progreso científico.

Que el BSC-CNS tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, lo dispuesto en el art.1, 2 y 15 de sus Estatutos.

Que la Universidad de Granada es una Institución dotada de personalidad jurídico-pública para el cumplimiento de sus fines, entre los que se incluyen con carácter prioritario la educación, el desarrollo de la ciencia, la técnica y la cultura a través del estudio, la investigación y la transferencia del conocimiento. A estos efectos, los artículos 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2011), 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento; y los artículos 194 y 195 de sus Estatutos (BOJA núm. 147 de 28 de julio de 2011), le confieren la facultad para suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privados para la realización de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. b) y c) de su Estatuto.

Que el CEAM es centro de investigación ambiental con forma jurídica de fundación del Sector Público Valenciano, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número V93. En virtud de sus Estatutos el CEAM tiene competencia para suscribir el presente Convenio, que será registrado en el Registro de Convenios de la Generalitat Valenciana y publicado en el DOCV.

Que el INTA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el artículo 2.1 de la ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es el Organismo Público de Investigación (OPI), con carácter de organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1. a) 1.º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015 de 16 de Octubre.

Que la Universidad de Valladolid es una Institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 10 de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una Universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Que la UMH Que la Universidad Miguel Hernández de Elche es una Universidad pública de la Comunidad Valenciana de carácter multisectorial y pluridisciplinar, que realiza actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, y que tiene como finalidad promover la creación y transmisión crítica del conocimiento a todos los niveles, siempre con la excelencia como guía de sus actuaciones y con el único límite de su propia capacidad. Que la UMH tiene competencias para la suscripción de convenios y contratos con entidades públicas y privadas de acuerdo de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituyendo un marco de referencia para promover la colaboración entre entidades, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.

Que la Universitat de València es una institución de derecho público de carácter multisectorial y pluridisciplinario con personalidad jurídica propia que realiza actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La UV está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del progreso del conocimiento, de la paz, de la igualdad entre mujeres y hombres y de la defensa ecológica del medio ambiente. Que la UV dispone de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las leyes vigentes. Que asimismo tiene competencias para la suscripción de convenios y contratos con entidades públicas y privadas de acuerdo con artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con el art.9 de Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, de Consell de la Generalitat Valenciana.

Que la Universitat Politècnica de Catalunya es una institución de derecho público de carácter multisectorial y pluridisciplinario con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y de desarrollo científico y tecnológico.

Que la UPC tiene competencias para la suscripción de convenios y contratos con entidades públicas y privadas de acuerdo con el artículo 139 de su Estatuto (publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6140 de 1 de junio de 2012) y el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituyendo un marco de referencia para promover la colaboración entre entidades, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.

II. Que las Entidades anteriormente mencionadas vienen desarrollando una colaboración sostenida en el tiempo y acreditada por la participación conjunta de todas o varias de las entidades que se constituyen como ACTRIS-Spain en proyectos y redes en el campo de la investigación sobre aerosoles, nubes y gases reactivos atmosféricos para aplicaciones en estudios climáticos, meteorológicos y medioambientales:

– Red Europea de Lidares de Aerosol Avanzados EARLINET, establecida como consecuencia del proyecto del 5.º Programa Marco «A European Aerosol Research Lidar Network to Establish an Aerosol Climatology: EARLINET», contrato n.º EVR1-CT-1999-40003, y existente desde entonces como infraestructura estable formada por una asociación de instituciones de investigación europeas con interés en la investigación de los aerosoles atmosféricos, dotada de estatutos y un reglamento.

– Red temática DAMOCLES, que incluye a prácticamente a todos los grupos españoles que llevan a cabo investigación sobre los aerosoles atmosféricos desde diversos puntos de vista.

– Red temática SPALINET, que agrupa a distintos equipos españoles que efectúan su investigación utilizando técnicas de radar láser (lidar) para el sondeo de la atmósfera.

– Red AERONET mundial de fotómetros solares para la medida espectral de la contribución de los aerosoles al espesor óptico de la atmósfera.

– Red europea de cámaras de simulación para la investigación de procesos atmosféricos, establecida mediante el proyecto del 6.º Programa Marco EUROCHAMP (Integration of European simulation chambers for investigating atmospheric processes), contrato n.º 505968.

– Red europea de estaciones de alta calidad de medida de aerosoles in situ, establecida mediante el proyecto del 6.º Programa Marco EUSAAR (European Supersites for Atmospheric Aerosol Research), contrato n.º RII3-CT-2006-026140.

– Proyecto del 6.º Programa Marco EARLINET-ASOS (European Aerosol Research Lidar Network - Advanced Sustainable Observation System), contrato n.º 025991, que extiende el desarrollo de EARLINET y las capacidades y operatividad de sus instrumentos para protagonizar el desarrollo de una red global de la distribución vertical de aerosoles.

– Proyecto del 7.º Programa Marco ACTRIS (Aerosol, Cloud, and Trace Gases Research Infrastructure Network), contrato n.º 262254, que integra estaciones equipadas con instrumentación avanzada para la medida de aerosoles, nubes y gases reactivos de tiempo de vida corto y, entre otras, las infraestructuras desarrolladas en EARLINET y en EUSAAR.

– Proyecto del 7.º Programa Marco EUROCHAMP 2 (Integration of European Simulation Chambers for Investigating Atmospheric Processes 2), contrato n.º 228335 que integra las cámaras de simulación atmosféricas más avanzadas de Europa.

– Red TTEMAA sobre técnicas y tecnologías avanzadas de teledetección y modelización de aerosoles atmosféricos, que fomenta el intercambio y la diseminación de conocimiento entre sus miembros, para fortalecer su participación en proyectos europeos relacionados con esa temática.

– Red Española de DMAs Ambientales (REDMAAS), cuyo objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de sinergias y se optimice el uso y la coordinación de las infraestructuras científico-tecnológicas de interés común. Esto se realiza mediante una serie de actividades que permitan garantizar la calidad de las medidas, la ayuda mutua entre los grupos y poder participar en y de los desarrollos que se realizan dentro de esta área.

– Proyecto de H2020 ACTRIS-2, contrato n.º 654109, que refuerza las capacidades de observación y los productos de ACTRIS, y apoya a la infraestructura como candidata a infraestructura europea de investigación, incluida en la hoja de ruta 2016 del Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI).

– Proyecto de H2020 EUROCHAMP2020, contrato n.º 730997, que integra aún más las cámaras de simulación atmosféricas europeas más avanzadas en una nueva clase mundial de infraestructuras para la investigación y la innovación.

– Proyecto de H2020 ACTRIS-PPP (ACTRIS Preparation Phase Project), contrato n.º: 739530, que, respaldado por la inclusión de ACTRIS en la hoja de ruta 2016 del Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI), prepara la transición de ACTRIS desde una infraestructura de investigación basaANEda en proyectos a una infraestructura de investigación europea permanente bajo la figura legal de un European Research Infrastructure Consortium (ERIC).

– Red Temática de Excelencia «Aerosoles, Nubes y Gases Traza ACTRIS-España», ref. CGL2017‐90884‐REDT.

III. Que los representantes legales de todas las Entidades anteriormente mencionadas firmaron en 2017 un Acuerdo de Intenciones para coordinar las actividades de investigación sobre aerosoles, nubes y gases traza en España.

IV. Que en el marco del nuevo entorno de investigación conjunta, transferencia de tecnología e innovación abierta en la que las Entidades se ven inmersas desean establecer una colaboración estratégica para reforzar las relaciones mutuas, unir esfuerzos, desarrollar actividades conjuntas en el marco de proyectos de I+D tanto nacionales como internacionales, ser capaces de mantener un equipo multidisciplinar integrado por perfiles altamente especializados que puedan llevar a cabo trabajos conjuntos en el marco de los proyectos en los que participe la JRU.

V. Que la citada colaboración estratégica se desarrollará procurando el mejor aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos y una mejor eficacia en la gestión compatible con la necesidad de planificación de los mismos y de las condiciones formales del contexto regulatorio en el que se realicen las actuaciones previstas en el presente Convenio.

VI. Que, en virtud del presente acuerdo, las Entidades se quieren constituir como miembros de una Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit, en adelante JRU ACTRIS-Spain.

Por tanto, acuerdan subscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto la formalización de una Unidad Mixta de Investigación o Joint Research Unit (JRU), cuyo nombre será JRU ACTRIS-Spain, para la colaboración conjunta en proyectos y programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, tanto nacionales como europeos en el ámbito del estudio de aerosoles atmosféricos, nubes y gases reactivos de vida corta, las interacciones entre dichos componentes de la atmósfera, y sus efectos en la calidad del aire, la meteorología y el clima.

Las actividades, y en general, el funcionamiento de la JRU ACTRIS-Spain se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios técnicos y recursos humanos de las Partes, en los términos previstos en el presente Convenio y sin perjuicio de la autonomía de cada entidad y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio.

El personal de la JRU ACTRIS-Spain podrá llevar a cabo proyectos de investigación conjuntos, formando parte del mismo equipo investigador. Los proyectos serán presentados preferentemente por la Parte en cuya sede se vaya a desarrollar mayoritariamente el proyecto en cuestión y/o al cual pertenezca el Investigador Responsable, tratando en lo posible, que exista un equilibrio razonable entre los presentados por las partes. La tramitación del proyecto se someterá a las normas de la entidad que lo presente. La gestión económica y financiera de aquellos proyectos, financiados por fondos externos competitivos, que se desarrollen de manera conjunta, recaerá en la Parte que los haya solicitado, y por tanto sea beneficiaria de la ayuda.

Para cada uno de los proyectos de investigación que se lleve a cabo en el marco de la JRU ACTRIS-Spain se recopilará la información para una Memoria Anual.

Cada una de las nuevas iniciativas de colaboración que surja durante el periodo de vigencia de este Convenio deberá ser comunicado, con anterioridad al comienzo de la misma, en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta.

En el caso de que se requiriera formalizar contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o actividades de formación, que se acuerde con terceras partes, ya sean de interés de forma individualizada o en colaboración con entidades de la JRU ACTRIS-Spain, éstos serán firmados por cada una de las partes conjuntamente con las mencionadas terceras partes, siempre cumpliendo con la legislación vigente en la materia, donde se concretarán los compromisos, actuaciones y obligaciones que las Partes asumen.

Segunda. Coordinación técnica.

La coordinación de la JRU ACTRIS-Spain contará con un responsable perteneciente a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, que integra la Comisión de Seguimiento. Elaborará una Memoria Anual en la que se recoja la actividad investigadora desarrollada en la misma, la cual será presentada en la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, para que se la haga llegar a los correspondientes órganos competentes de las entidades que forman la JRU ACTRIS-Spain.

El Coordinador para cada uno de los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de la JRU ACTRIS-Spain, asumirá entre sus funciones:

– Recibir la financiación con la que se dote a las Entidades que conforman la JRU ACTRIS-Spain en el marco de las actuaciones en las que esta participe y distribuirla según lo que establezcan los acuerdos de subvención correspondientes, contratos o documento que lo avale.

– Transmitir las informaciones y comunicaciones que sean de interés para el resto de miembros de la JRU ACTRIS-Spain.

– Mediar entre la JRU ACTRIS-Spain y la Coordinación de los proyectos en los que participe como beneficiario, socio o entidad colaboradora. Esto incluye, (I) la recogida y distribución de entregables (deliverables), cuya responsabilidad de entrega recaiga en alguno de los miembros de la JRU ACTRIS-Spain, (II) la mediación para la correcta ejecución de las tareas asignadas a las Entidades y (III) la recogida y distribución de formularios y cualquier otra información requerida por el organismo convocante o instructor que concede el Proyecto, manifestar la posición de la JRU ACTRIS-Spain en los diferentes órganos del consorcio del proyecto en el que participe la JRU ACTRIS-Spain y otras aquellas funciones que se determinen en las condiciones del proyecto.

– Informar a las Entidades sobre los procedimientos administrativos que se hubieran de cumplir y apoyarlas en la ejecución de los mismos.

– Velar por el buen funcionamiento de la participación de la JRU ACTRIS-Spain en los proyectos y actuaciones, buscando ofrecer soluciones conjuntas a los problemas o adversidades que pudieran surgir en ellos.

Tercera. Compromiso y obligaciones de las partes.

Cada Entidad que forma parte de la JRU ACTRIS-Spain se comprometen a:

– Favorecer la participación de la JRU ACTRIS-Spain en proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ellas.

– Favorecer la continuidad de los Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación y las iniciativas de colaboración conjunta que estén en marcha.

– Ejecutar de forma diligente su participación en las tareas que les correspondan de acuerdo con los compromisos adquiridos en cada proyecto de investigación.

– Facilitar la movilidad por tiempo limitado de personal investigador, docente y auxiliar debiendo respetar las normas de funcionamiento interno del centro, y sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

– Garantizar la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las tareas.

– Facilitar el uso de infraestructuras y equipamiento científico necesarios para el desarrollo de la actividad científica de la JRU ACTRIS-Spain, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, y sin más limitaciones que las establecidas en su régimen interno para su propio personal.

– Proporcionar al Coordinador del proyecto de investigación, los documentos requeridos para el correcto desarrollo.

– Seguir los procedimientos establecidos para el desarrollo del proyecto de investigación de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

– Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de la JRU ACTRIS-Spain.

Para la ejecución técnica de las tareas, las Partes colaborarán libremente con el resto de participantes en las actuaciones según lo que establezcan los acuerdos de subvención o contratos correspondientes y manteniendo informado al Coordinador del proyecto de investigación.

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos y las instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i, reconocerán como única dependencia laboral, orgánica y funcional a la entidad a la que pertenecen y que los aporta.

No se establece ninguna obligación ni compromiso económico entre las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento del presente Convenio se realizará a través de una Comisión de Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la vigencia del presente Convenio, y estará constituida por un representante de cada entidad que forma parte de la JRU ACTRIS-Spain.

Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación:

– Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio.

– Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente Convenio.

– Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas.

– Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del caso así lo recomiende.

– Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.

– Proponer modificaciones del presente Convenio.

– Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta.

– Evaluar y determinar las consecuencias tanto para la JRU ACTRIS-Spain como para los proyectos en los que esta participe del abandono de una de las entidades firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la JRU ACTRIS-Spain de la motivación de la convocatoria. Las reuniones extraordinarias serán preferentemente virtuales.

En caso de que la colaboración que motive la reunión corresponda a un proyecto presentado a convocatoria de financiación externa, lo hará preferentemente con anterioridad a la resolución por parte del organismo financiador. Las reuniones serán notificadas a las partes con la suficiente antelación.

Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de las partes que estén implicados en las actividades de investigación objeto de dichas reuniones.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes. Cada entidad miembro de la JRU ACTRIS-Spain presente o representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quorum necesario de al menos 2/3 partes de los miembros presentes o representados.

La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de las mismas la Parte anfitriona.

En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo previsto para los órganos colegiados.

Quinta. Organización y aportaciones al desarrollo de las actuaciones.

Las actuaciones previstas en el marco de este Convenio llevadas a cabo por la JRU ACTRIS-Spain se podrán realizar por equipos de trabajo conjuntos de las Partes o bien individualmente por los equipos de alguna de las Entidades firmantes del presente Convenio.

Las partes contribuirán al buen desarrollo de las actuaciones aportando sus propios recursos, tanto personal investigador, como infraestructura científico técnica y administrativa, necesarios, siempre previo cumplimiento de la normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente Convenio hubiese de desplazarse de forma excepcional, y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición.

No obstante, el personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse, durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

En todo caso, cada parte será responsable respecto a su propio personal del cumplimiento estricto de las normas que le sean de aplicación en materia de contratación, gestión de personal laboral y funcionarial, movilidad, así como prevención de riesgos laborales.

Cada parte asumirá los costes propios de su personal por la actividad que desarrollen en el ámbito del Convenio, incluyéndose no solo los originarios de éste, sino también los derivados de los seguros de salud, accidente, etc.

Los equipos adquiridos con posterioridad a que el Convenio sea eficaz, con destino a su utilización en proyectos de investigación conjuntos o en las actividades propias de la JRU ACTRIS-Spain, serán inventariados en la institución que la hubiere adquirido, bien con cargo a sus propios presupuestos o con cargo a ayudas de las que dicha entidad haya sido beneficiaria y hayan sido gestionados por ella. Los equipos propiedad de cada una de las partes y que se ponen a disposición de la ejecución de proyectos de investigación conjuntos o de la actividad de la JRU ACTRIS-Spain, seguirán perteneciendo a la entidad que los hubiere adquirido y a favor de la que hubieran sido inventariados en su momento. El mantenimiento, reparación y, en su caso, renovación de los equipos correrá a cargo de la institución que los inventaríe.

Sexta. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a las partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este Convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por acuerdo escrito entre las partes.

En el caso de que la actividad investigadora desarrollada por la JRU ACTRIS-Spain produjese resultados susceptibles de protección mediante patente o cualquier otra forma de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de los resultados generados corresponderá a las entidades firmantes del Convenio que las hayan generado en proporción a su participación directa en la obtención de resultados y de acuerdo con lo especificado en los acuerdos de subvención o contratos correspondientes.

No obstante lo anterior, en el marco de los proyecto en los que participe la JRU ACTRIS-Spain, la titularidad de los resultados obtenidos se determinará para cada proyecto de acuerdo con lo que establezca el acuerdo de subvención, el contrato o la convocatoria correspondiente comprometiéndose el miembro de la JRU ACTRIS-Spain que actúe como beneficiario en el proyecto a velar por que en el acuerdo de subvención o contrato se reconozca directamente la copropiedad de los miembros de la JRU ACTRIS-Spain que formen parte del proyecto y hayan contribuido a la generación de los resultados. Para la autoría, y en su caso los retornos, se respetará para cada Entidad participante lo que establezca su normativa interna y en caso de existir estos retornos, habrá que atender a los porcentajes de titularidad acordados.

Séptima. Confidencialidad y publicaciones.

Las Partes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la siguiente información:

– La que hayan recibido de otra Parte con motivo de algún proyecto objeto de este Convenio y que haya sido identificada como confidencial, excepto aquélla que ya se conociese previamente y se pueda acreditar o bien sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

– Toda la que sea resultado del desarrollo de los proyectos objeto de este Convenio.

Por tanto, las partes se obligan a no difundir información confidencial sin el consentimiento de la Parte afectada, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participen en el proyecto.

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros se respetará siempre la mención a los autores de los Trabajos. En el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

En las publicaciones, el orden de aparición de los autores será el acordado por éstos teniendo en cuenta el porcentaje de autoría en los mismos, haciendo constar su vinculación a la institución a la que pertenecen, así como a la Unidad Mixta de Investigación (JRU ACTRIS-Spain).

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes tuvieran acceso a cualquier dato de carácter personal este será procesado por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente a efectos de implementación, administración y seguimiento del Convenio, sin perjuicio de una posible transmisión a raíz de la solicitud por parte de una autoridad gubernamental o jurisdiccional y/o su divulgación de acuerdo con la Ley.

Novena. No exclusividad.

Este acuerdo no limita ni restringe el derecho de cualquiera de las Partes a subscribir convenios similares con otras entidades. Las Entidades podrán realizar actividades como las que son objeto de este Convenio de forma individualizada.

Décima. Responsabilidad.

Cada una de las Entidades firmantes del presente Convenio ejecutarán por su cuenta y bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, las actividades que a cada una de ellas les correspondan cumpliendo, en cualquier caso, con aquellas obligaciones previstas en la legislación vigente y en sus normativas de funcionamiento interno.

Ninguna Entidad será responsable de los incumplimientos de otra de las Partes que conforman la JRU en el marco de una actuación o contrato.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y tendrá una duración de 4 años prorrogables hasta un máximo de 4 años por acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

Duodécima. Modificación y resolución.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento, y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, las otras partes podrán resolver unilateralmente la participación de la Entidad incumplidora en el presente Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a las partes que hayan instado la resolución, dicha indemnización quedará limitado al importe del presupuesto del proyecto que reciba la parte incumplidora, salvo caso de mala fe en actuación dolosa.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo del Artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece su artículo 6.

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo derivado del desarrollo o interpretación del presente Convenio mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula cuarta.

En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que conozca y decida sobre las cuestiones que se puedan derivar de este Convenio.

Decimocuarta. Fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente Convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otras, por escrito, el cese de la actividad.

Decimoquinta. Clausula específica INTA.

Por lo que respecta a la participación del INTA en el presente Convenio, esta estará siempre supeditada a necesidades de Defensa Nacional, por lo que, surgida una necesidad de estas características y mientras persista dicha necesidad, la ejecución del presente Convenio quedará supeditada o, en su caso resuelto por parte de INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de esta entidad.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio. Firmado, en Madrid a 16 de abril de 2021.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Rosina López-Alfonso Fandiño.–El Presidente de la AEMET, Miguel Ángel López González.–El Director del BSC-CNS, Mateo Valero Cortés.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UGR, Enrique Herrera Viedma.–El Director General del CIEMAT, Carlos Alejaldre Losilla.–La Directora Ejecutiva del CEAM, Salvadora Cabrera Avellá.–El Director General del INTA, José María Salom Piqueras.–El Vicerrector de Investigación de la UVa, Óscar Martínez Sacristán.–El Vicerrector de Investigación de la UMH, Domingo Luis Orozco Beltrán.–El Vicerrector de Investigación, Carlos Hermenegildo Caudevilla.–El Rector de la UPC, Francesc Torres Torres.

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