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Documento BOE-A-2021-6788

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia, para promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49261 a 49266 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-6788

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y Atresmedia han suscrito un convenio dirigido a promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña objetivo bienestar junior, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia dirigido a promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior

En Madrid, 19 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Peña-Rey Lorenzo, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AESAN), en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 2021 (BOE de fecha 25 de febrero de 2021) que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Y de otra, doña Patricia Pérez González y don Antonio Manso Marcos, quienes actúan en calidad de apoderados mancomunados, en virtud de la escritura otorgada ante la Notario de San Sebastián de los Reyes, Dña. María Jesús Arcos Domínguez, de fecha 21 de noviembre de 2012, con el n.º de su protocolo 1.695, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 4 de diciembre de 2012, ambos en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. (en adelante Atresmedia Corporación), con CIF: A-7****27, y domicilio en avenida Isla Graciosa, 13, San Sebastián de los Reyes (28703 Madrid).

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos.

Segundo.

La Estrategia NAOS tiene como meta fundamental la prevención de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y sostenible y de la práctica de la actividad física, con intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario) que contribuyan a provocar cambios en nuestra alimentación y en nuestros hábitos de vida. Para ello, y en cooperación con otros agentes públicos y privados, se promueven y potencian opciones y entornos favorables para la adopción de medidas sostenibles a escala individual, comunitaria y nacional que, en conjunto, den lugar a una reducción de la morbilidad y la mortalidad asociada a la obesidad.

Tercero.

Que Atresmedia Corporación, a través de los distintos medios de comunicación de las empresas que forman parte de su grupo empresarial, viene desarrollando, desde el mes de mayo de 2011 un Plan Integral contra la Obesidad Infantil, a través de la iniciativa denominada “El Estirón”, en el que se promueven hábitos saludables de vida en los niños y niñas, tanto en lo que se refiere a una alimentación saludable, como en lo concerniente a la promoción de la actividad física.

Cuarto.

Que, a partir del 1 de marzo de 2014, «El Estirón» pasó a denominarse «Objetivo Bienestar Junior», y se enmarcó dentro de la campaña de responsabilidad corporativa Objetivo Bienestar, que tiene como finalidad promover la calidad de vida y los hábitos saludables de la población a través de la promoción de tres ejes: dieta saludable, actividad física y mente sana.

Quinto.

Que Objetivo Bienestar Junior tiene como finalidad combatir la obesidad infantil y promocionar buenos hábitos de vida entre niños y jóvenes, teniendo como fin último la mejora de su calidad de vida desde la infancia.

Sexto.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de cooperar en el desarrollo de proyectos y actividades orientados a la promoción de la alimentación saludable y de la actividad física, que se desarrollen en el marco de Objetivo Bienestar Junior con el objetivo último de prevenir la obesidad infantil.

Séptimo.

Que las acciones mencionadas son un punto de partida de mínimos. Sin embargo, la voluntad de ambas partes es la de buscar nuevas posibilidades de colaboración que permitan combatir la obesidad infantil de la manera más efectiva y ambiciosa posible, a través de nuevas acciones y programas.

Octavo.

Que, por otra parte, tanto desde instancias nacionales como internacionales (Unión Europea y Organización Mundial de la Salud entre otros) se impulsan y recomiendan actuaciones conjuntas y coordinadas de promoción de la salud, y concretamente, de promoción de la alimentación saludable y de la práctica de actividad física, por la evidencia científica existente de los beneficios e impacto que proporcionan tanto en la salud individual como en la comunitaria, así como en la prevención de la obesidad y de otras enfermedades crónicas relacionadas.

Noveno.

Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo ello, y de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer un entorno de colaboración para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil, en el seno de la iniciativa denominada «Objetivo Bienestar Junior».

Con el fin de garantizar el éxito de esta colaboración, las partes podrán desarrollar, mediante el instrumento jurídico que resulte más adecuado en cada caso, proyectos concretos que ambas acuerden o mediante el apoyo a las acciones que cada una de ellas lleven a cabo, siempre que éstas versen sobre temas relacionados con la prevención de la obesidad infantil.

Segunda. Compromisos de Atresmedia Corporación.

Atresmedia Corporación se compromete a incluir la mención a la AESAN dependiente del Ministerio de Consumo en al menos tres acciones de sensibilización y concienciación desarrolladas en el marco de «Objetivo Bienestar Junior» y cuyos contenidos hayan sido acordados previamente por ambas partes.

Estas tres acciones, con mensajes pactados por ambas partes, serán emitidos en Antena 3, sin ningún coste para el Ministerio ni para AESAN, atendiendo en todo caso a la disponibilidad de espacio en las emisiones y programas de Atresmedia y las empresas de su grupo y con una estimación de difusión de al menos dos pases diarios durante cuatro semanas por cada una de las acciones acordadas.

En la medida que sea posible, según la disponibilidad de espacio, en las emisiones y programas de Atresmedia y de las empresas de su grupo, se volverán a emitir las acciones de sensibilización realizadas con anterioridad.

Estas tres acciones estarán libres de toda carga publicitaria y tendrán un cierre con los logotipos del Ministerio, de AESAN y de «Objetivo Bienestar Junior», en los modos y maneras que permita la Ley para que estos espacios no computen como publicidad.

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Difundir, a través de su página web, las acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil que se planteen de forma conjunta, en el seno de «Objetivo Bienestar Junior».

Participar de forma activa en la decisión de los temas a elegir para realizar las acciones de sensibilización y concienciación, así como en la aportación de los contenidos a incluir. Esta participación, como todo el convenio, no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera.

Ceder el uso de la Pirámide NAOS y de los logos de AESAN y Estrategia NAOS, para incluirlos en los materiales divulgativos que Atresmedia Corporación elaboren en el marco de «Objetivo Bienestar Junior», una vez que hayan sido revisados por la AESAN.

Cuarta. Exclusividad.

El presente Convenio, no tiene carácter exclusivo alguno para ninguna de las partes, por lo que ambas podrán celebrar cualesquiera otros Acuerdos, Convenios o Contratos sobre el mismo proyecto u otros, con entidades de carácter público o privado.

Quinta. Publicidad.

La colaboración prestada por ambas partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión, resultados…, que se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este convenio.

Por lo que se refiere a la AESAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de Administración General del Estado y por Resolución del 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Pública, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración del Estado.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán designadas por la Directora Ejecutiva de la AESAN y por el grupo Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. respectivamente, con el soporte técnico de las personas necesarias.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio. En particular, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que ello no requiera una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes y ello no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de funcionamiento

Todos los acuerdos tomados por esta Comisión deberán ser recogidos en las correspondientes actas.

Séptima. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Las partes no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Octava. Propiedad intelectual.

Nada de lo establecido en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de conceder a las partes una licencia de uso de marcas, nombres comerciales y logotipos de la otra parte, salvo lo específicamente aquí estipulado, y que en todo caso queda supeditado a la vigencia del propio Convenio.

Las partes deberán acordar previamente el uso de las marcas de la otra parte que realicen al amparo del presente Convenio.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Undécima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine. Si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio. Todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previstos en el Capítulo VI, Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la fecha y lugar señalados ut supra.–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A, Patricia Pérez González y Antonio Manso Marcos.

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