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Documento BOE-A-2021-6781

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49220 a 49228 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-6781

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Banco de España han suscrito, el 15 de abril de 2021, Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital-SGAD) y el Banco de España para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaria General de Administración Digital –SGAD–) y el Banco de España para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital

En Madrid, a 15 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo primero, apartado b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

De otra parte, don Alejandro Álvarez Rodríguez, director general de Servicios, actuando en nombre y representación del Banco de España en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 22 de marzo de 2021.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza a las Administraciones Públicas a celebrar acuerdos con efectos jurídicos entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, regulando en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de los citados acuerdos.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, corresponde a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), entre otras funciones, las de la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos.

Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Tercero.

Que, el Banco de España, para el cumplimiento de La Ley 39/2015 del 1 de octubre de 2015, sobre el «Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas» valora conveniente utilizar los recursos ofrecidos por la SGAD.

Cuarto.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para el uso por el Banco de España de las soluciones tecnológicas básicas de administración titularidad de la SGAD.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para la SGAD:

1. Poner a disposición del Banco de España las infraestructuras técnicas y aplicaciones necesarias para el uso de los siguientes Servicios:

– @firma.

– INSIDE.

– CL@VE.

– SIR.

– ORVE.

– NOTIFIC@.

– REA.

– PID.

La puesta a disposición de los Servicios se realizará a través de la Red SARA (Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones), gestionada por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

Estas soluciones se basan en tecnología que podrá ser actualizada o sustituida por otra más avanzada o eficiente cuando, como consecuencia del desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, hayan quedado obsoletas las aplicaciones o sistemas relacionados en el apartado anterior o se hayan producido modificaciones normativas que afecten a las correspondientes especificaciones técnicas y de seguridad.

2. Facilitar soporte técnico de segundo nivel, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Para el Banco de España:

1. El Banco de España se compromete a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la tramitación administrativa.

2. El uso de las herramientas de la SGAD conforme a sus especificaciones. Los usuarios del Banco de España serán responsables del buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y de todas las aplicaciones e infraestructuras. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD, debiendo los sistemas de información del Banco de España cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso, que figuran en la información proporcionada por la SGAD.

3. Dar soporte funcional e informático a sus usuarios.

4. Contribuir a la sostenibilidad técnica y funcional de los citados servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.

5. Nombrar un interlocutor técnico para sus relaciones con la SGAD.

Ambas partes se prestarán el soporte necesario para la solución de las incidencias técnicas, de carácter informático de las aplicaciones que sustentan los citados servicios, así como para el diseño de posibles evolutivos de los citados sistemas.

Las partes colaborarán y harán todo lo que esté en su mano para garantizar la disponibilidad 24 x 7 (best effort) de estos sistemas.

Tercera. Especificaciones de los Servicios.

– @firma es una plataforma de validación y firma electrónica multi-PKI, que se pone a disposición de las Administraciones Públicas, proporcionando servicios para implementar la autenticación y firma electrónica avanzada de una forma rápida y efectiva.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/afirma.

– INSIDE Sistema para la gestión de documentos y expedientes electrónicos que cumple los requisitos para que ambos puedan almacenarse y/u obtenerse según el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Permite la gestión documental íntegramente electrónica como paso previo al archivado definitivo de la documentación en un formato interoperable y duradero.

Además, integra servicios de interconexión con la Administración de Justicia y otras administraciones.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/inside.

– Cl@ve. Sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/clave.

– SIR. Infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las AAPP. De forma segura y con conformidad legal, independientemente de la aplicación de registro utilizada, siempre que esté certificada en la Norma SICRES 3.0.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

El Banco de España se compromete a seguir los procedimientos SIR (Sistema de Interconexión de Registros), en lo que a consultas de expedientes se refiere (única utilidad a la que el Banco de España se adhiere) establecidos en la Guía SIR, publicada en el Portal de Administración electrónica.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.

– ORVE. Oficina de Registro Virtual.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/orve.

– NOTIFIC@. La plataforma Notific@, recibe desde los organismos emisores, las notificaciones o comunicaciones y además de aportar otros valores añadidos, las pone a disposición de los destinatarios en la Carpeta Ciudadana, para que puedan comparecer electrónicamente en la sede de la Administración General del Estado.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/notifica.

– REA. Registro Electrónico de apoderamientos, regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/rea.

A estos efectos, las actuaciones del Banco de España se circunscribirán al acceso a consulta de los apoderamientos registrados sin que, en ningún caso, el Banco de España pueda proceder al registro de apoderamientos específicos para actuaciones ante otras Administraciones Públicas.

– PID. La plataforma de intermediación de datos permite a las Administraciones Públicas interesadas la consulta por medios electrónicos de datos de ciudadanos de los que ya disponen otras Administraciones Públicas por su competencia.

De esta forma, el ciudadano no tiene que aportar los documentos acreditativos de los mismos. Asimismo, la Administración Pública puede realizar comprobaciones de dichos datos. Para ello debe existir el adecuado soporte legal o que el ciudadano haya dado su consentimiento.

Los servicios ofrecidos por la plataforma de intermediación de datos entre Administraciones son:

• Conexión a la plataforma de intercambio de datos para los servicios de verificación y consulta de datos recogidos en el Catálogo de servicios publicado en la URL del servicio.

• Servicio de comunicación de cambio de domicilio a organismos de la Administración General del Estado.

– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd.

Cuarta.  Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:

1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:

a) Corresponderá al Banco de España dar soporte a la solución de las mismas, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores.

b) Corresponderá al Banco de España atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las aplicaciones. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Banco de España

Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Banco de España serán comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de la SGAD por parte de los interlocutores autorizados del Banco de España.

2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la implantación inicial de las aplicaciones en el Banco de España y, en concreto, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.

Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por la SGAD y por la unidad designada por el Banco de España, siendo competencia de la SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos o Entidades de la Administración General del Estado.

La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente al Banco de España se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de 5 años desde su entrada en el sistema.

Quinta. Régimen Económico.

La SGAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.

Por su parte, el Banco de España contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones, objeto de este convenio:

– 6.000€ anuales. (2.500 € + n *3.500 €/TB):

• 2.500 € como aportación fija.

• 3.500 € como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n = 1).

Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en el anexo I del presente convenio. En particular el Banco de España ha estimado, en el periodo de vigencia del Convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es de 6.000 euros.

Año Contribución Económica
Anualidad 1 6.000€
Anualidad 2 6.000€
Anualidad 3 6.000€
Anualidad 4 (*) 6.000€

(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo máximo de 4 años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros.

Para el pago de la contraprestación económica citada, el Banco de España se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización de un expediente de transferencia de crédito,, previa presentación de la factura correspondiente a través del sistema FACe en aquellos casos que sea obligatorio su uso, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de la firma inicial del convenio, el Banco de España comunicará a la SGAD la estimación del número de TB a utilizar para el ejercicio anual siguiente.

No obstante, si al final de cada periodo anual de vigencia del convenio el número de TB consumidos es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación económica.

Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará como referencia la fecha de entrada en vigor tras el registro y publicación correspondiente y, así:

Si el convenio entra en vigor antes del 30 de junio, la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

Si el convenio entra en vigor con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.

En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes por un único periodo adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia.

En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del convenio. Si al final de cada uno de los periodos anuales de vigencia de la prórroga el número de TB consumido es superior al tenido en cuenta en la previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se efectuará la regularización correspondiente

Séptima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Comisión de Seguimiento y Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por cinco miembros: Tres de ellos pertenecientes a la SGAD, nombrados por su titular y los dos restantes pertenecientes al Banco de España, y designados por el directivo/a responsable en la materia objeto del Convenio, y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la Digitalización de la Administración de la SGAD o funcionario, de igual rango, en quien delegue.

Dicha Comisión, aprobará las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento del Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Novena. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los ciudadanos prestado por el Banco de España con las aplicaciones proporcionadas por la SGAD.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– SGAD: Ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Inspección de los Servicios. Subsecretaría. Paseo de la Castellana, 162 - 28071 Madrid.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.

En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Undécima. Régimen jurídico.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Transparencia.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–Por la Secretaría General de Administración Digital, el Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez Carbonell.

ANEXO I
Estimación de uso

Don Jaime Razquin Sánchez de Vivar como Director del Departamento de Sistemas de la Información del Banco de España declara que para el periodo inicial de vigencia del Convenio se estima un volumen total de almacenamiento de 1 TB correspondiente a todos los servicios objeto del mismo.

Fdo.: Jaime Razquin Sánchez de Vivar.

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