Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-6776

Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Espacio de Investigaciones Feministas, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49161 a 49166 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-6776

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Espacio de Investigaciones Feministas han suscrito, con fecha 16 de marzo de 2021, un Convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Espacio de Investigaciones Feministas para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento

En Madrid, a 16 de marzo de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril). En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Débora Ávila Cantos, actuando en nombre y representación de la Espacios de Investigaciones Feministas. La Laboratoria [EIF], una asociación registrada el /11/2019 en la Sección 1, n.º nacional 618898, con código fiscal G88498076 y domicilio en calle Duque de Alba, 13, Madrid 28012, con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Presidenta del mismo, en uso de las facultades delegadas en su favor mediante poder de representación de fecha 25 de julio de 2019. En lo sucesivo, el EIF

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. El EIF es una asociación sin ánimo de lucro, que se constituyó como asociación cultural, según el artículo 22 de la Constitución y en conformidad con la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la ciudad de Madrid el 25 de julio de 2019.

La asociación trabaja en la invención de dispositivos colectivos de escucha, de registro, de elaboración, de escritura y de difusión, proponiendo programas de apoyos a la investigación activista feminista, dirigido a formar un laboratorio internacional de producción teórica situada. Es así que el EIF busca abrir espacios de intercambio transnacional de experiencias y saberes surgidas dentro de diferentes mareas feministas a fin de construir colectivamente mapas de posición y análisis. El EIF se propone dar sostén y acompañamiento para que las activistas feministas implicadas en luchas más pujantes dentro de sus propios territorios puedan elaborar intuiciones, generar teoría y favorecer su circulación. En este sentido, el EIF produce materiales escritos que continúan y profundizan las conversaciones internacionales entre activistas feministas de distintos lugares, favoreciendo la circulación de análisis y debates a escala global entre las activistas feministas implicadas en luchas en distintos territorios.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y el EIF para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

2.1 Proyectos de investigación y estudio:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

2.2 Publicaciones y elementos de comunicación:

Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

2.3 Conferencias y seminarios:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

2.4 Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y el EIF se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos..

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos.

5.1 El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

5.2 Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

5.3 El responsable del tratamiento es el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

5.4 Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente: dpd@museoreinasofia.es.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima.  Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres del EIF, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

● Director.

● Subdirectora Artística.

● Directora de Actividades Públicas.

– Miembros por parte del EIF:

● Presidenta.

● Secretaria.

● Tesorera.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por el EIF, la Presidenta, Débora Ávila Cantos.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS Abogacía General del Estado con fecha de 25 de noviembre de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 11 de febrero de 2021.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid