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Documento BOE-A-2021-6765

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Communauté d'Agglomération Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra, relativo al sistema de saneamiento de Dantxaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49111 a 49114 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-6765

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de marzo de 2021 el «Convenio de Cooperación Transfronteriza entre la Communauté d’Agglomération Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra relativo al sistema de saneamiento de Dantxaria», el Gobierno de Navarra ha interesado el requisito de su publicación oficial.

Dicho trámite se realiza por la Secretaría General de Coordinación Territorial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Secretaria General, Miryam Álvarez Páez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMMUNAUTÉ D’AGGLOMÉRATION PAYS BASQUE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA RELATIVO AL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE DANTXARIA

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Jean-René Etchegaray, en su condición de Presidente de la Communauté d’Agglomération Pays Basque.

Y de otra parte, el Sr. Bernardo Ciriza Pérez, en su condición de Consejero de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra.

Ambas partes, en el ejercicio de la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para el presente acto en el que

EXPONEN

1. Con fecha de 2 de junio de 2010 se firmó el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre la Communauté de Communes Sud Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra relativo a la construcción y explotación del nuevo sistema de saneamiento de Dantxaria. Suscrito para un período de diez (10) años, a fecha de 2 de junio de 2020 sin la renovación expresa de las partes por causa del Covid y las elecciones municipales francesas, el citado Convenio ha perdido su vigencia.

2. El interés de la adhesión del Ayuntamiento de Urdax-Urdazubi, al objeto de mejorar las condiciones técnicas de la estación de depuración de Dantxaria, y la necesidad de dotar de seguridad jurídica a la actual prestación transfronteriza del servicio de saneamiento, justifican la conclusión de un convenio con un carácter transitorio hasta que pueda suscribirse un nuevo convenio entre las tres entidades interesadas.

3. A fecha de 1 de enero de 2013, la Communauté de Communes Sud Pays Basque se transformó en Communauté d’Agglomération Sud Pays Basque. Y, a fecha de 1 de enero de 2017, se fusionó en la Communauté d’Agglomération Pays Basque, entidad, actualmente competente de la gestión de la recogida, transporte y tratamiento de aguas residuales y de los residuos provenientes de la depuración, de acuerdo con el artículo L-2224-8 Code Général Collectivités Territoriales.

4. De conformidad con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y disposiciones modificatorias ulteriores, las competencias de saneamiento de aguas residuales están atribuidas a las Entidades Locales, previéndose el establecimiento de regímenes de cooperación para el desarrollo de dichas competencias por parte del Gobierno de Navarra.

Adicionalmente, la Ley Foral 10/1988 de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 82/1990, disponen que la Sociedad Pública NILSA realice las actuaciones inherentes a la intervención de la Comunidad Foral de Navarra en funciones de cooperación y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios de saneamiento en alta.

5. El Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Decreto-Foral 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asume la competencia de la Administración Local de Navarra.

6. Visto el Acuerdo Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza de los entes territoriales del 21 de mayo de 1980 y, visto el Tratado de la República Francesa y del Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las entidades territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995.

7. Vista la Directiva 91/271 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998.

8. Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y modificaciones ulteriores.

9. Las entidades firmantes consideran que la conclusión del presente convenio presenta un indudable interés común porque refuerza la cooperación en la prestación transfronteriza del servicio público de saneamiento a la población de los municipios de Urdax-Urdazubi y Ainhoa.

En su virtud, la Communauté d’Agglomération Pays Basque y del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, reconociéndose en la representación que ostentan capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de cooperación transfronteriza, una vez extinto el convenio suscrito en 2010, es la definición de las condiciones técnicas y financieras de la explotación de la estación de depuración de Dantxaria, y la prestación del servicio de saneamiento en alta a los usuarios del municipio de Urdax-Urdazubi.

Segunda. Capacidad de la estación de depuración.

La estación de depuración de Dantxaria fue diseñada para disponer de una capacidad de tratamiento para 2.500 habitantes equivalentes y responder a las previsiones de desarrollo de los municipios de Urdax-Urdazubi y Ainhoa para un período de quince (15) años.

Tercera. Financiación del servicio de saneamiento.

La Communauté d’Agglomération Pays Basque tiene delegada la gestión del servicio público de saneamiento de aguas usadas del sector 1 Sud Pays Basque, que incluye la estación de depuración de Dantxaria, a la sociedad Suez para un periodo de 8 años, a partir del 1 de mayo de 2019.

El gestor de la estación de depuración de Dantxaria, de conformidad con los términos del acuerdo firmado entre NILSA y la Communauté d’Agglomération Pays Basque de 12 de junio de 2020 y el contrato de servicio público, facturará a la sociedad NILSA la prestación de servicio a los usuarios de Urdax-Urdazubi.

La contrapartida económica por la prestación del servicio se calculará anualmente sobre la base de los gastos de explotación y el volumen de aguas usadas vertidas, medidas por el caudalímetro situado en la parte francesa. Esta contrapartida económica incluye una parte fija y una parte variable.

Para garantizar el principio de información a los usuarios de Urdax-Urdazubi, la Communauté d’Agglomération Pays Basque transmitirá anualmente a la sociedad NILSA el informe relativo a la explotación de la depuradora.

Cuarta. Obras de mantenimiento y de reparación.

Las obras de mantenimiento y de reparación de los diferentes equipamientos son a cargo de las entidades firmantes según el territorio donde se instalen.

Las entidades firmantes se comprometen al mantenimiento y conservación de los equipamientos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del sistema de saneamiento.

Quinta. Información.

Las partes firmantes se informarán sobre la eventual existencia de aguas residuales de origen no doméstico que sean tratadas o de cualquier incidencia que pudiera perturbar el buen funcionamiento del sistema de saneamiento para tomar las medidas necesarias.

En el supuesto de que se produjeran vertidos de origen industrial, el Gobierno de Navarra, a través de la sociedad NILSA, informará a la Communauté d’Agglomération Pays Basque de:

– La relación de empresas conectadas a la Red de Saneamiento que disponen de un pretratamiento y/o autorización de vertido, indicando su actividad, caudal y contaminantes característicos de los vertidos.

– Las medidas de control establecidas para garantizar que los vertidos de aguas residuales industriales cumplan con los requisitos establecidos comunicando, en todo caso, cualquier situación de emergencia de la que tenga constancia referidas a vertidos de sustancias prohibidas o en concentraciones no autorizadas, con el fin de adoptar las medidas necesarias para reducir los posibles daños que pudieran producirse

Anualmente, la Communauté d’Agglomération Pays Basque transmitirá a la sociedad NILSA, el informe relativo a la gestión del sistema de saneamiento.

Sexta. Duración.

La duración del convenio está prevista para un periodo de dos (2) años.

El presente convenio de cooperación entrará en vigor desde la fecha de la firma.

Séptima. Derecho aplicable.

El presente convenio se somete, en cuanto a las obligaciones de las entidades firmantes, a las disposiciones del derecho francés.

Octava. Jurisdicción.

En caso de controversia en la interpretación y aplicación del presente convenio, las entidades firmantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales franceses.

Novena. Comité de seguimiento.

Se creará un comité de seguimiento constituido por representantes de las entidades firmantes que se reunirá cuando sea necesario o a petición de una de las entidades firmantes. El Gobierno de Navarra delega su participación en el comité en la sociedad NILSA.

Este comité tratará sobre todas aquellas cuestiones de interés a la explotación de la estación de depuración y la prestación del servicio de saneamiento, y elaborará propuestas a las entidades firmantes para la resolución de las cuestiones que puedan presentarse durante la vigencia del presente convenio.

En Pamplona - Bayona.–Por la República Francesa, Communauté d’Agglomération Pays Basque, el Presidente, Jean-René Etchegaray.–Por el Reino de España, Gobierno de Navarra-Departamento de Cohesión Territorial, el Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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