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Documento BOE-A-2021-6684

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 48211 a 48253 (43 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-6684

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial de Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –Código 0009–, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, especialidades de Investigación (0009I), Navegación (0009J) y Propulsión (0009K).

La presente convocatoria se adecuará a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019 (BOE n.º 44 del 20 de febrero de 2019), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, haciéndose constar que existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio) por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Bases específicas

1. Aplicación

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el Anexo I.

Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el Anexo II.

2. Procesos selectivos

2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

2.3 Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo previsto en el Anexo V, salvo la segunda parte del segundo ejercicio que se realizará centralizadamente.

2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).

2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos selectivos es de 12 meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria

2.6 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de internet que se indican en la base 2.13 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.8, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

2.7 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos y sus especialidades en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 6.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios de estos procesos podrán coincidir con las de otros procesos selectivos.

2.8 Los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes por acceso libre que hayan superado la fase de oposición y los de promoción interna que hayan superado las fases de oposición y de concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

2.9 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

2.10 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

2.11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.12 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

2.13 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es, así como en las páginas web www.administracion.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.

La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

3. Programas y pruebas

3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como Anexo III de esta Resolución, según las normas específicas de cada uno de ellos.

3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

4. Tribunal calificador

4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el Anexo IV.

4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

4.7 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

4.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida en la base 5.2.

El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22) ), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].

5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).

5.3 El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática en los supuestos de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o, en su caso, personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por otra modalidad.

En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

b).1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.

b).2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo se verificará, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de constar oposición para ese acceso, la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2019 y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte del interesado de sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.

La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Tributaria.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones del Anexo V.

5.6 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:

a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.

b) En su caso, la documentación que justifique la exención total o parcial del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3.

c) La documentación prevista en el apartado decimotercero de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

d) Sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite la condición de víctima del terrorismo, y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o convivencia con la víctima, que da derecho a la exención del pago de la tasa.

La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando la presentación de la instancia sea por vía telemática con certificado electrónico o sin certificado electrónico mediante «clave PIN», o en los registros de las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los lugares señalados en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.

5.7 Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para el supuesto de fomento de la promoción interna, estuvieran exentos de realizar los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo V de esta Resolución.

5.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

6. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7. Norma final

A los presentes procesos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Madrid, 19 de abril de 2021.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera

1. Plazas

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –Código 0009– por promoción interna será de 30 plazas distribuidas de la siguiente forma:

10 para la Especialidad de Investigación (0009I).

10 para la Especialidad de Navegación (0009J).

10 para la Especialidad de Propulsión (0009K).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 15 de abril), se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, quedaran vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

2. Requisitos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

– Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado.

– Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

– Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.

2.6 Pertenencia a cuerpo o escala.

Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 salvo que se encuentren en servicio activo en otra Administración pública por haber obtenido puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado

2.7 Antigüedad.

Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.8 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.9 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

3. Fomento promoción interna

3.1 Los aspirantes que superen el primer ejercicio o el primer y segundo ejercicio, y que no superen la fase de oposición y participen por este mismo turno, quedarán exentos de realizar el primer ejercicio o el primer y el segundo ejercicio respectivamente en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado el/los ejercicios correspondientes.

3.2 En cualquier caso, los aspirantes que por aplicación de la base de «Fomento de la Promoción Interna» de las convocatorias anteriores aprobadas por Resoluciones de 9 de febrero de 2018 (BOE de 19) y de 3 de junio de 2019 ( BOE del 12) estén exentos de realizar algún ejercicio o parte del mismo, deberán manifestar expresamente su derecho a dicha exención en su solicitud, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo V de esta convocatoria.

3.3 No obstante, si los aspirantes optan por realizar las pruebas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en el proceso que da derecho a la exención.

4. Proceso selectivo

4.1 El proceso selectivo de la forma de acceso por promoción interna se realizará mediante el sistema selectivo de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado, e incluirá la superación de un curso selectivo.

4.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Fase de oposición.

– Fase de concurso.

– Curso selectivo.

A. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo ambas obligatorias:

1.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un cuestionario de 24 preguntas sobre las materias relacionadas en cada uno de los Anexos de acuerdo con el temario de cada especialidad, con la distribución que se indica a continuación:

Especialidad Investigación:

– 6 preguntas del temario del Anexo III.1.1. «Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea, Organización del Estado y de la Administración General del Estado».

– 10 preguntas del temario del Anexo III.1.2. «Derecho Civil y Mercantil».

– 8 preguntas del temario del Anexo III.1.3. «Derecho Administrativo».

Especialidades de Navegación y Propulsión:

– 6 preguntas del temario del Anexo III.1.1. «Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea, Organización del Estado y de la Administración General del Estado».

– 10 preguntas del temario del Anexo III.1.4. «Derecho Financiero y Tributario. Legislación Aduanera».

– 8 preguntas del temario del Anexo III.1.5. «Derecho Marítimo y Derecho Administrativo».

Los aspirantes que se presenten a la Especialidad de Investigación por la forma de acceso «A» –funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia– estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a los temarios recogidos en los Anexos III.1.1 y III.1.3. Deberán contestar las 10 preguntas, en un tiempo máximo de 50 minutos, sobre las materias relacionadas en el Anexo III.1.2 «Derecho Civil y Mercantil».

Los aspirantes que se presenten a las Especialidades de Navegación o Propulsión por la forma de acceso «A» –funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia– estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes a los temarios recogidos en los Anexos III.1.1 y III.1.5. Deberán contestar las 10 preguntas, en un tiempo máximo de 50 minutos, sobre las materias relacionadas en el Anexo III.1.4 «Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera».

Los aspirantes por la forma de acceso «C» –funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia– estarán exentos de realizar las preguntas correspondientes al temario recogido en el Anexo III.1.1, debiendo contestar 18 preguntas de la correspondiente especialidad en un tiempo máximo de 90 minutos; y los aspirantes por la forma de acceso «R» –funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1–, cualquiera que sea la especialidad a que se presenten, estarán exentos de la realización de preguntas correspondientes a la materia de los temas 6 a 9 del Anexo III.1.1, debiendo realizar 21 preguntas en un tiempo máximo de 105 minutos.

1.2 Segunda parte:

Consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido con las palabras o expresiones adecuadas, sin diccionario, en un tiempo máximo de una hora. Su realización es obligatoria y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en su solicitud.

El ejercicio, en sus dos partes, deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatoria.

El ejercicio se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la misma, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

2.1 Primera parte:

Consistirá en la resolución de supuestos teórico-prácticos profesionales, según la especialidad, en un tiempo máximo de 2 horas y 30 minutos:

– Especialidad de Investigación: Consistirá en la resolución por escrito, de cinco supuestos teórico-prácticos de Contabilidad Financiera y Sociedades, de acuerdo con el Anexo III.2.2 Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

– Especialidad de Navegación: Consistirá en llevar a cabo la resolución gráfica y/o analítica de cinco supuestos teórico-prácticos aplicados a la vigilancia marítima, en los que se incluirá la resolución sobre rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, así como la resolución de cinco cuestiones de Tecnología Marítima y Seguridad Marítima de acuerdo con los Anexos III.2.5 y III.2.8.

– Especialidad de Propulsión: Consistirá en la resolución de cinco supuestos teórico-prácticos sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías así como la resolución de cinco cuestiones de Tecnología Mecánica y Seguridad y Materiales de acuerdo con los Anexos III.2.6 y III.2.9.

2.2 Segunda parte:

Prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 155 y 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal podrá decidir, con el asesoramiento del personal especializado, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, en el caso de que resulte necesario para determinar la idoneidad de la capacidad funcional de algún o algunos aspirantes.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VIII de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid.

Están exentos de la realización de la segunda parte del ejercicio los aspirantes que se presenten por las formas de acceso «A» y «C».

3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una o en varias sesiones, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 3 horas de un cuestionario de 15 preguntas teórico-prácticas de las siguientes materias, según las Especialidades:

– Para la Especialidad de Investigación, 5 preguntas de la materia del Anexo III.2.1 «Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera» y 10 preguntas del Anexo III.2.3 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal»

– Para las Especialidades de Navegación y Propulsión, de la materia del Anexo III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», y de los temas 1,2,3,4,5 y 17 del Anexo III.1.5 «Derecho Marítimo y Derecho Administrativo»

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la contestación y resolución de los supuestos planteados, sino también la capacidad de expresión escrita.

3.2 Segunda parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un tema extraído al azar de las materias que a continuación se exponen según las Especialidades:

– Especialidad de Investigación: Un tema de la materia de los Anexos III.2.1 «Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera» y Anexo III.2.3 «Derecho Penal Contrabando. Derecho Procesal».

– Especialidad de Navegación: Un tema de la materia de los Anexos III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», III.2.5 «Tecnología Marítima» y III.2.8 «Seguridad Marítima».

– Especialidad de Propulsión: Un tema de la materia de los Anexos III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», III.2.6 «Tecnología Mecánica, y III.2.9 «Seguridad y Materiales».

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

A.1 Calificación:

Primer ejercicio:

1.ª parte: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener la calificación de 10 puntos para superar el ejercicio.

2.ª parte: Se calificará de 0 a 5 puntos.

A los opositores que, como consecuencia de las medidas de «fomento de la promoción interna» estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y ejercieran el derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la que obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.

Segundo ejercicio:

1.ª parte: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar esta parte del ejercicio.

2.ª parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica, para superar esta parte del ejercicio.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12 puntos en alguna de las dos partes. El Tribunal podrá publicar listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.

B. Fase de concurso

B.1 Certificado de servicios.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso de conformidad con lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio según el modelo que figura como anexo VI de esta Resolución.

Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La no presentación de dicho anexo VI en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo VII, que figura en esta convocatoria, dirigido al órgano convocante. El candidato puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

El Tribunal calificador publicará en las direcciones de internet indicadas en la base 2.13, así como en los lugares de celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

B.2 Valoración del concurso.

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del certificado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 36 puntos.

Igualmente se valorará en los mismos términos la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las propias del cuerpo al que se refiere la presente convocatoria.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14 o inferiores: 10 puntos.

Grado 15 y 16: 12 puntos.

Grado 17 y 18: 14 puntos.

Grado 19 y 20: 16 puntos.

Grado 21 o superiores: 18 puntos.

Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado así como de Organismos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 15 o inferiores: 14 puntos.

Nivel 16 y 17: 15 puntos.

Nivel 18 y 19: 16 puntos.

Nivel 20 y 21: 17 puntos.

Nivel 22 o superiores: 18 puntos.

La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.

A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

C. Calificación del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones y calificaciones numéricas obtenidas en las fases de concurso y oposición respectivamente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las calificaciones numéricas obtenidas en el tercer ejercicio, en el segundo ejercicio y en el primer ejercicio de la fase de oposición, en la valoración de mérito de antigüedad, del grado personal consolidado y del trabajo desarrollado, por este orden.

De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.

D. Curso selectivo

Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición y de concurso deberán superar un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Se calificará de cero a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.

E. Calificación final

Una vez superado el curso selectivo la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de calificaciones y puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, la calificación del tercer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer lugar, la calificación del primer ejercicio.

4. Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino.

ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera

1. Plazas

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera –Código 0009– por la forma de acceso libre será de 30 plazas distribuidas de la siguiente forma:

10 para la Especialidad de Investigación (0009I).

10 para la Especialidad de Navegación (0009J).

10 para la Especialidad de Propulsión (0009K).

2. Requisitos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes, los siguientes:

2.1 Nacionalidad: Ser español.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título correspondiente a la especialidad a la que se aspire:

– Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado.

– Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte Marítimo.

– Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 Carecer de antecedentes penales.

2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.

2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.

2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

3. Proceso selectivo

3.1 El proceso selectivo por el sistema de acceso libre se realizará mediante el sistema selectivo de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en este apartado, e incluirá la superación de un curso selectivo.

3.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

– Fase de oposición.

– Curso selectivo.

A. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos eliminatorios.

1. Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una única sesión, siendo ambas obligatorias:

1.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, de un cuestionario de 24 preguntas sobre las materias relacionadas en cada uno de los Anexos de acuerdo con el temario de cada especialidad, con la distribución que se indica a continuación:

Especialidad Investigación:

– 6 preguntas del temario del Anexo III.1.1. «Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea, Organización del Estado y de la Administración General del Estado».

– 10 preguntas del temario del Anexo III.1.2. «Derecho Civil y Mercantil».

– 8 preguntas del temario del Anexo III.1.3. «Derecho Administrativo».

Especialidades de Navegación y Propulsión:

– 6 preguntas del temario del Anexo III.1.1. «Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea, Organización del Estado y de la Administración General del Estado».

– 10 preguntas del temario del Anexo III.1.4. «Derecho Financiero y Tributario. Legislación Aduanera».

– 8 preguntas del temario del Anexo III.1.5. «Derecho Marítimo y Derecho Administrativo».

1.2 Segunda parte:

Consistirá en la realización de una prueba escrita consistente en completar un texto en el idioma elegido con las palabras o expresiones adecuadas, sin diccionario, en un tiempo máximo de una hora. Su realización es obligatoria y versará sobre el conocimiento de los idiomas inglés, francés o alemán, a elección del aspirante según opción manifestada en su solicitud.

El ejercicio, en sus dos partes, deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de los Tribunales, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

2. Segundo ejercicio: Constará de dos partes, siendo cada una de ellas eliminatoria.

El ejercicio se realizará en varias sesiones. Tras la finalización de la primera parte, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado la misma, convocando a dichos aspirantes a la realización de la segunda parte.

2.1 Primera parte:

Consistirá en la resolución de supuestos teórico-prácticos profesionales, según la especialidad, en un tiempo máximo de 2 horas y 30 minutos:

– Especialidad de Investigación: Consistirá en la resolución por escrito, de cinco supuestos teórico-prácticos de Contabilidad Financiera y Sociedades, de acuerdo con el Anexo III.2.2 Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad.

– Especialidad de Navegación: Consistirá en llevar a cabo la resolución gráfica y/o analítica de cinco supuestos teórico-prácticos aplicados a la vigilancia marítima, en los que se incluirá la resolución sobre rosa de maniobras de problemas directos o inversos de cinemática aeronaval, así como la resolución de cinco cuestiones de Tecnología Marítima y Seguridad Marítima de acuerdo con los Anexos III.2.5 y III.2.8.

– Especialidad de Propulsión: Consistirá en la resolución de cinco supuestos teórico-prácticos sobre puesta en funcionamiento de la planta propulsora del buque, así como prevención, detección y reparación de averías así como la resolución de cinco cuestiones de Tecnología Mecánica y Seguridad y Materiales de acuerdo con los Anexos III.2.6 y III.2.9.

2.2 Segunda parte:

Prueba de capacidad funcional: comprenderá una prueba psicotécnica y una prueba de aptitud médica.

a) La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo al que se pretende acceder. Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje así como el perfil de personalidad, por medio de pruebas que exploren las características de personalidad y de motivación.

Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante la contestación por escrito de uno o varios cuestionarios-test de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo total de 75 minutos. Las respuestas incorrectas serán penalizadas. El número máximo total de preguntas del/los cuestionario/s será de 50.

Para valorar el perfil de personalidad deberá contestarse por escrito a un cuestionario de entre 155 y 165 preguntas, en un tiempo máximo de 55 minutos, que el Tribunal determinará dentro de dicho límite para cada especialidad y en relación con el número de preguntas del cuestionario correspondiente. El Tribunal podrá decidir, con asesoramiento del personal especializado que esta prueba se complemente con una entrevista personal, en el caso de que resulte necesario para determinar la idoneidad de la capacidad funcional de algún o algunos aspirantes.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a su realización, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no concurre en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VIII de esta convocatoria. Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas, y se llevará a cabo en Madrid.

3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo ambas eliminatorias.

3.1 Primera parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de 3 horas de un cuestionario de 15 preguntas teórico-prácticas de las siguientes materias, según las Especialidades:

– Para la Especialidad de Investigación, 5 preguntas de la materia del Anexo III.2.1 «Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera» y 10 preguntas del Anexo III.2.3 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal».

– Para las Especialidades de Navegación y Propulsión, de la materia del Anexo III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», », y de los temas 1,2,3,4,5 y 17 del Anexo III.1.5 «Derecho Marítimo y Derecho Administrativo».

Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos y adecuación de los procedimientos expresados por el opositor en la contestación y resolución de los supuestos planteados, sino también la capacidad de expresión escrita.

3.2 Segunda parte:

Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de un tema extraído al azar de las materias que a continuación se exponen según las Especialidades:

– Especialidad de Investigación: Un tema de la materia de los Anexos III.2.1 «Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera» y Anexo III.2.3 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal».

– Especialidad de Navegación: Un tema de la materia de los Anexos III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», III.2.5 «Tecnología Marítima» y III.2.8 «Seguridad Marítima».

– Especialidad de Propulsión Un tema de la materia de los Anexos III.2.4 «Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal», III.2.6 «Tecnología Mecánica, y III.2.9 «Seguridad y Materiales».

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

A.1 Calificación:

Primer ejercicio:

1.ª parte: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener la calificación de 10 puntos para superar el ejercicio.

2.ª parte: Se calificará de 0 a 5 puntos.

Segundo ejercicio:

1.ª parte: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar esta parte del ejercicio.

2.º parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud a) psicotécnica y b) médica, para superar esta parte del ejercicio.

Tercer ejercicio:

Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12 puntos en alguna de las dos partes. El Tribunal podrá publicar listas de los aspirantes que hayan igualado o superado la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.

Para la calificación de los ejercicios los Tribunales evaluarán el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará, además, el orden de ideas, el rigor y precisión conceptual y la calidad expositiva mostrada a través de la fluidez, entonación y ritmo de la lectura.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes por acceso libre, la prelación se establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la calificación del tercer ejercicio, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer lugar, la calificación del primer ejercicio.

B. Curso selectivo

Los aspirantes que superen las pruebas de las fases de oposición deberán superar un curso selectivo de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales.

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.

El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Ejecutivo del Sevicio de Vigilancia Aduanera.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.

C. Calificación final

Una vez superado el curso selectivo la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de calificaciones numéricas obtenidas en la fase de oposición, y en el curso selectivo. En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, la calificación del tercer ejercicio de la fase de oposición, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer lugar, la calificación del primer ejercicio.

ANEXO III
Programa para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación y navegación y propulsión

ANEXO III.1

Anexo III.1.1

Derecho Constitucional, Derecho de la Unión Europea, Organización del Estado y de la Administración General del Estado

Especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos y deberes fundamentales. La especial protección de los derechos fundamentales. La Protección de los datos personales y garantías de los derechos digitales. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 2. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de Diputados y del Senado.

Tema 3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Pública: Principios constitucionales. El Gobierno Abierto; Concepto y principios informadores: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Alianza para el Gobierno Abierto y los planes de Acción de España. Transparencia en la Administración Pública: publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. La Administración del Estado: Órganos Centrales y Territoriales. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Tema 4. Las Comunidades y Ciudades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Las potestades legislativas de las Comunidades Autónomas. La Administración local: regulación constitucional. Provincias, municipios y otras Entidades de la Administración local.

Tema 5. La Unión Europea: Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los Tratados originarios y modificativos vigentes. Fuentes del ordenamiento jurídico europeo. Las políticas de la Unión. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 6. Las Instituciones y Órganos de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.

Tema 7. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 8. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 9. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones. La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera: Régimen jurídico, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la Autoridad de sus funcionarios.

Anexo III.1.2

Derecho Civil y Mercantil

Especialidad Investigación

Tema 1. Las fuentes del derecho en el sistema jurídico español. El Código Civil y la legislación complementaria.

Tema 2. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. Eficacia constitutiva del Derecho.

Tema 3. La persona, concepto y clases. Persona física. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. La nacionalidad: Adquisición, conservación, pérdida y recuperación. La doble nacionalidad. Domicilio. Estado civil.

Tema 4. Las personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Su constitución, capacidad, representación, nacionalidad, domicilio y extinción.

Tema 5. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales del negocio jurídico.

Tema 6. La obligación: Concepto y clasificación. Fuentes de las obligaciones. Obligaciones extracontractuales. Enriquecimiento sin causa.

Tema 7. Cumplimiento normal de las obligaciones. El pago. Formas especiales del pago. Otros modos de extinción de las obligaciones. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y consecuencias. Protección del crédito. Prueba de las obligaciones.

Tema 8. El contrato: Elementos y requisitos. Clasificaciones. Clases de contrato. Generación, perfección y consumación del contrato.

Tema 9. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La representación. El autocontrato.

Tema 10. Contenido del Derecho Mercantil. Fuentes del Derecho Mercantil. Acto de comercio. Acto de comercio por analogía. Actos mixtos.

Tema 11. El comerciante o empresario individual: Capacidad, incapacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. La publicidad en el Derecho Mercantil. El Registro Mercantil.

Tema 12. La Sociedad Mercantil: Concepto y características. Clasificación de las sociedades mercantiles: Criterio legal. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades.

Tema 13. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada.

Tema 14. La Sociedad Anónima: Concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y Estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la sociedad anónima.

Tema 15. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles: disolución, liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de sociedades. La unión o concentración de empresas..

Tema 16. La contabilidad de los empresarios. Libros. Requisitos. Valor probatorio y reconocimiento de los libros. Cuentas anuales.

Tema 17. Títulos de crédito: Concepto y caracteres. Clases. Títulos nominativos. Títulos a la orden. La letra de cambio: Emisión y forma de la letra. El endoso. La aceptación. El aval. Vencimiento y pago. El protesto. Las acciones cambiarias. El pagaré. El cheque.

Tema 18. Obligaciones y contratos mercantiles. Contrato de compraventa mercantil. Compraventas especiales. El «leasing».

Tema 19. Los contratos bancarios en general. Examen de la cuenta corriente, apertura de crédito, préstamos y descuento bancario. Depósitos en bancos. La pignoración de valores. Créditos documentarios. El contrato de seguro: Concepto, naturaleza y regulación.

Tema 20. El Concurso: Presupuestos. El auto de declaración del concurso. Efectos sobre los acreedores, créditos y contratos. La masa del concurso. El convenio: Contenido y efectos. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Anexo III.1.3

Derecho Administrativo

Especialidad Investigación

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 2. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La actividad administrativa discrecional. La autotutela administrativa.

Tema 3. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Motivación y Eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. El silencio administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos..

Tema 4. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 6. La noción de servicio público. Los modos de gestión del servicio público. La responsabilidad patrimonial de la Administración y sus agentes.

Tema 7. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 8. El procedimiento administrativo común. Las fases del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Las sanciones administrativas

Tema 9. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. Principios de organización: competencia, jerarquía, coordinación, descentralización, desconcentración. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Ámbito. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes del procedimiento. La sentencia. Los recursos.

Tema 11. La Administración Pública y la Justicia. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

Anexo III.1.4

Derecho Financiero y Tributario. Legislación Aduanera, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales

Especialidades de Navegación y Propulsión

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios generales.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria. Prescripción

Tema 3. El obligado tributario. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Representación. Domicilio fiscal. El número de identificación fiscal. La gestión censal.

Tema 4. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria.

Tema 5. Los Impuestos Especiales: Concepto y naturaleza. Los Impuestos Especiales de fabricación: Naturaleza y ámbito de aplicación.

Tema 6. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Los impuestos medioambientales: naturaleza y elementos estructurales.

Tema 7. Ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. El territorio aduanero de la Unión. El arancel aduanero de la Unión Europea. La nomenclatura arancelaria común. Los derechos del arancel.

Tema 8. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

Tema 9. El elemento personal de relación aduanera. Los deudores. La representación en materia aduanera. El operador económico autorizado.

Tema 10. La introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación.

Tema 11. Regímenes especiales: transito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento. Otros controles aduaneros en materia de seguridad y protección: sanitarios, veterinario, medioambientales, obras de arte, calidad de los productos. Intervención de marcas.

Anexo III. 1.5

Derecho Marítimo y Derecho Administrativo

Especialidades de Navegación y Propulsión

Tema 1. Las fuentes del Derecho marítimo, especial referencia al Derecho Marítimo Internacional Público. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de1982: El Mar territorial, régimen jurídico. Límites espaciales. Líneas de base. Delimitación entre estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Aguas interiores.

Tema 2. El mar territorial en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de1982; derecho de paso inocente (I): Significado de paso y paso inocente. Facultades del Estado ribereño con respecto a la figura del derecho de paso inocente; normas generales aplicables a todos los buques. Jurisdicción penal y civil a bordo de buques extranjeros. Referencia a la normativa española sobre estos epígrafes; prescripciones generales.

Tema 3. El mar territorial en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay de1982; derecho de paso inocente (II): Deberes del Estado ribereño con respecto a la figura del derecho del paso inocente. Derechos de protección del Estado ribereño. Normas aplicables a los buques de guerra y a otros buques de Estado destinados a fines no comerciales. Inmunidad y responsabilidad. Referencia a la normativa española sobre estos epígrafes; prescripciones generales.

Tema 4. Zona contigua: Regulación en el Derecho Internacional y en la legislación española. Estrechos internacionales: Derecho de paso en tránsito. Facultades y deberes del Estado ribereño en relación con la navegación a través de estrechos internacionales. Plataforma continental: Definición y régimen jurídico. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado ribereño. La Zona Económico Exclusiva: Extensión y régimen jurídico. Derechos y deberes del Estado ribereño y de otros Estados.

Tema 5. Alta mar: Principio general, derechos y deberes de los Estados y sus buques. El buque y su Estatuto jurídico en el ámbito internacional: Pabellón y nacionalidad de buques, efectos que produce. Prescripciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativas a este espacio en el ámbito de la piratería y tráficos ilícitos. Derecho de visita. Derecho de persecución.

Tema 6. La regulación sobre puertos y la Marina Mercante: Referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre; definición legal, clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración Central en esta materia.

Tema 7. La Marina Mercante: Definición y contenido de la expresión legal. Zonas de navegación y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Abanderamiento y registro de buques; regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio y en el RD 1027/1989 de 28 de julio; registros y listas; casos especiales de abanderamiento; Patente de navegación y Rol.. Servicio público de salvamento; objetivos del Plan Nacional de Salvamento. Sociedad Estatal de Seguridad y Salvamento; naturaleza y objeto.

Tema 8. Administración marítima: Dirección General de la Marina Mercante; competencia sobre el tráfico marítimo y las costas. Capitanías Marítimas: Funciones; despacho de buques. Medidas que garantizan la navegación; referencia particular a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre; protección de la navegación libre; situación de peligro a bordo; medidas preventivas de actividades ilícitas y tráficos prohibidos; medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.

Tema 9. Administración marítima: Infracciones en el ámbito de la Marina Mercante: Concepto y clases; descripción de las tipificadas contra la seguridad marítima, ordenación del tráfico marítimo y contaminación del medio marino; idea general del procedimiento sancionador y medidas cautelares. Colaboración interministerial; disposiciones particulares de este RDL 2/ 2011.

Tema 10. Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Ámbito de aplicación. Artes de pesca. Vedas. Zonas de protección pesquera. Control e inspección de la actividad de pesca marítima y censos específicos. Registro de buques pesqueros y empresas mixtas. Autorizaciones y licencia de pesca. Cambio temporal de actividad de pesca. Cofradías de pescadores; concepto. Puerto base, puerto de desembarque y primera venta. Cooperación en el control de la pesca ilegal no declarada. Importación de productos pesqueros, competencias concurrentes. Tipificación básica de las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Tema 11. El Ministerio de Defensa: Estado Mayor de la Armada y su relación con el Decreto 1002/1961. Fuerza de Acción Marítima. La Ley Orgánica de Defensa Nacional 5/2005 de 17 de noviembre y la contribución complementaria o subsidiaria de interés público de las Fuerzas Armadas: Acción del Estado en el mar. Contribución a la defensa y disposición permanente de los recursos. Prescripciones de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante RDL 2/2011 de 5 de septiembre, en relación con la política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo y con la seguridad marítima.

Tema 12. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Aspectos jurídicos básicos; obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Incorporación al derecho español; ámbito de aplicación. Descripción básica del contenido de los Capítulos II, III, IX y X de su anexo técnico. El Capítulo V del Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (IMO-SOLAS): Ámbito de aplicación; asistencia en el mar en el caso de emergencia, obligaciones y procedimiento; navegación segura; señales de salvamento.

Tema 13. El Convenio Internacional para facilitar el Tráfico Marítimo de 1965 (IMO-FAL), generalidades: Objetivos, enmiendas, prácticas recomendadas. El Derecho de la UE y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre en esta materia; objeto y ámbito de aplicación; prescripciones generales en relación con las formalidades informativas. Control Sanitario del tráfico marítimo: Disposiciones generales del Reglamento Sanitario Internacional 2005; disposiciones relativas a las embarcaciones en los puntos de entrada y en tránsito; relativas a las mercancías y a los pasajeros en el ámbito marítimo y relativas a los documentos sanitarios a bordo de una embarcación. Convenio-Código IMO-STCW; Convenio Internacional para la formación, titulación y guardia de la gente del mar de 1978: Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio. Ámbito de aplicación. Dispensas. Equivalencias. Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972: Ámbito de aplicación. Responsabilidad.

Tema 14. La regulación del medio ambiente marino en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay de 1982: Obligación general y medidas para prevenir la contaminación procedente de buques. Prescripción general en relación con las reglas internacionales y la legislación nacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por buques. Ejecución de las medidas de prevención, reducción y control por el Estado del pabellón. Prescripción relativa a los buques de Estado. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas: Ámbito de aplicación y medidas aplicables a los buques en tránsito.

Tema 15. Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (IMO-MARPOL): Finalidad; ámbito de aplicación; descripción general de sus capítulos. Anexo IV; reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción. Anexo V; reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones. Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, Barcelona 1976/1995: Ámbito de aplicación, objetivo.

Tema 16. Protesta de mar, concepto. El contrato de remolque: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio. Salvamento: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, régimen jurídico, concepto, aplicación a buques de Estado. El seguro marítimo: Su regulación en la ley de Navegación Marítima 14/2014 de 25 de julio, disposiciones generales; disposiciones comunes a los tipos de seguro marítimo, dolo y culpa del asegurado y sus dependientes, comunicación del siniestro, deber de evitar o aminorar el daño.

Tema 17. Cooperación internacional en los espacios marítimos para la lucha contra los tráficos ilícitos: Prescripciones generales de Derecho Internacional. Tratados multilaterales que regulan la lucha contra el tráfico de drogas: Referencia particular a la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en especial sus prescripciones para los espacios marítimos. La jurisdicción de los tribunales españoles en materia de tráficos ilícitos cuando los delitos se cometan en los espacios marítimos. Tratados bilaterales que regulan la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar; entre el Reino de España y la República Portuguesa de 2 de marzo de 1998 y entre el Reino de España y la República Italiana de 23 de marzo de 1990.

Tema 18. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La responsabilidad de la Administración y sus agentes. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Forma. La notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 19. Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos del acto administrativo. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio. Validez e invalidez de los actos administrativos. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 20. El procedimiento administrativo: Concepto, clases y principios generales. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo: Derechos de los ciudadanos. Iniciación. Instrucción: Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación.

ANEXO III.2

Anexo III.2.1

Derecho Financiero y Tributario y Legislación Aduanera, Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales

Especialidad de Investigación

Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Principios Generales.

Tema 2. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria. Prescripción

Tema 3. El obligado Tributario. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Representación. Domicilio Fiscal. El número de identificación fiscal. La gestión censal.

Tema 4. La aplicación de los tributos. Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria.

Tema 5. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes especiales.

Tema 6. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Ámbito territorial. Hechos imponibles. Supuestos de no sujeción. Devengo. Bases y tipos impositivos. Repercusión. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones. Depósitos y almacenes. Régimen suspensivo.

Tema 7. Los Impuestos Especiales de Fabricación: Fabricación, transformación y tenencia. Circulación: Régimen general de circulación, modalidades de circulación, documentos de circulación, marcas fiscales, ventas en ruta, obligaciones de expedidores y receptores. Normas generales de gestión: Inscripción en el Registro Territorial, código de actividad y establecimiento, garantías. Control de actividades y locales. Infracciones y sanciones.

Tema 8. Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas: Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Impuesto sobre la cerveza. Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios.

Tema 9. Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Tema 10. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Impuesto sobre la electricidad.

Tema 11. Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.

Tema 12. Ámbito de aplicación del Código Aduanero de la Unión. El territorio aduanero de la Unión. El arancel aduanero de la Unión Europea. La nomenclatura arancelaria común. Los derechos del arancel.

Tema 13. Asistencia mutua administrativa: El Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II). El Reglamento (CE) 515/97, del Consejo, relativo a la Asistencia Mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

Tema 14. El elemento personal de relación aduanera. Los deudores. La representación en materia aduanera. El operador económico autorizado.

Tema 15. La introducción de las mercancías en el territorio aduanero comunitario. La declaración sumaria de entrada. Presentación, descarga y examen de las mercancías. La declaración sumaria de depósito temporal. Depósito temporal de las mercancías. Estatuto de las mercancías.

Tema 16. Inclusión de las mercancías en un régimen aduanero. Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de la mercancía. Despacho centralizado. Control de mercancías: gestión de riesgos y controles aduaneros. Comprobación de una declaración en aduana. Control posterior al levante. Conservación de documentos y datos.

Tema 17. La deuda aduanera. Garantía del importe de la deuda aduanera. Nacimiento de la deuda aduanera. Notificación, contracción y pago de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de los derechos.

Tema 18. El origen de las mercancías. Información vinculante en materia de origen. El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración.

Tema 19. Regímenes especiales: Disposiciones comunes. Tránsito: externo e interno. Régimen de Perfeccionamiento: Perfeccionamiento activo y Perfeccionamiento pasivo. Régimen de depósito: depósito aduanero y zonas francas. Régimen de destinos especiales: Importación temporal y destino final.

Tema 20. Despacho a libre práctica y exención de derechos de importación. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.

Tema 21. Formalidades previas a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión. Formalidades de salida de las mercancías. Exportación de mercancías de la Unión. Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión. Declaración sumaria de salida. Notificación de reexportación. Otros controles aduaneros en materia de seguridad y protección: sanitarios, veterinario, medioambientales, obras de arte, calidad de los productos. Intervención de marcas.

Anexo III.2.2

Contabilidad Financiera y Sociedades

Especialidad de Investigación

Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación, transformación, fusión, absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Tema 2. Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.

Anexo III.2.3

Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal

Especialidad de Investigación

Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos y penas. La participación en el delito: Autores y cómplices. Grados de ejecución. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos.

Tema 3. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Precursores. Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 y Ley 4/2009, de 15 de junio de control de precursores de drogas. Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas

Tema 4. Contrabando (II). Material de defensa y de doble uso. Reglamento (CE) N.º 428/2009 del Consejo de 5 de mayo de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso. Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Real Decreto 679/2014, por el que se aprueba el Reglamento de control de comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso. Junta interministerial reguladora del comercio exterior de material de defensa y doble uso.

Tema 5. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Comiso. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Competencias de los servicios de aduanas y organización funcional. Presupuesto de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 6. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 7. Contrabando (V). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución. Registro de sancionados.

Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 9. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Delitos contra la Salud Pública. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Tema 10. Blanqueo de capitales (I). De la receptación y el blanqueo de capitales. El delito de blanqueo de capitales. Convenio de Estrasburgo de 8 de noviembre de 1990 relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito. Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tema 11. Blanqueo de Capitales (II). Infracciones administrativas. Régimen Sancionador de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril. La declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 12. Actuaciones marítimas y aéreas en las diferentes zonas del mar: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica y alta mar. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima. Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. Referencias a la normativa nacional.

Tema 13. Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículos 4, 11 y 17. Tratados bilaterales de España contra el tráfico marítimo de estupefacientes: con Italia de 23 de marzo de 1990, y con Portugal de 2 de marzo de 1998. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre la actuación en los espacios marinos en la materia: Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y jurisprudencia.

Tema 14. La Policía Judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. Las entregas vigiladas.

Tema 15. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos. La puesta a disposición judicial de los detenidos.

Tema 16. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes.

Tema 17. La detención y registro de la correspondencia. Régimen jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. Recogida de instrumentos y efectos del delito. Registros corporales. Depósito de los géneros aprehendidos. Aportación de pruebas.

Tema 18. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

Tema 19. El atestado. Concepto y naturaleza. Procedimiento a seguir en su instrucción. Puesta a disposición judicial. Diligencias principales.

Tema 20. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen.

Tema 21. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La prueba documental. Las declaraciones de los testigos. Las declaraciones de los procesados. El informe pericial.

Tema 22. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 23. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial Antidroga. La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Anexo III.2.4

Derecho Penal. Contrabando. Derecho Procesal

Especialidades de Navegación y Propulsión

Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. El Código Penal: Texto vigente, estructura y contenido. La interpretación de las leyes penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Delitos y penas. La participación en el delito: Autores y cómplices. Grados de ejecución. Circunstancias modificativas de la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Conspiración, proposición, provocación para delinquir. El delito continuado y concurso de delitos.

Tema 3. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando de géneros prohibidos. Precursores. Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 y Ley 4/2009 de 15 de junio de control de precursores de drogas. Contrabando de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestres protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973. Material de defensa y de doble uso.. Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas

Tema 4. Contrabando (II). Penas y responsabilidad civil en los delitos de contrabando. Valoración de las mercancías objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Comiso. Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Competencias de los servicios de aduanas y organización funcional. Presupuesto de la Agencia Tributaria para operaciones confidenciales y normativa supletoria para el contrabando.

Tema 5. Contrabando (III). Infracciones administrativas de contrabando. Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Objeto y ámbito de aplicación. Tipificación de las infracciones. Sanciones y comiso. Criterios de graduación de las sanciones. Prescripción.

Tema 6. Contrabando (IV). Procedimiento sancionador. Órganos competentes. Actuaciones previas a la iniciación. Iniciación. Instrucción. Resolución.

Tema 7. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. De los delitos cometidos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. De los delitos contra otros derechos individuales.

Tema 8. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Delitos contra la Salud Pública. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Tema 9. Blanqueo de capitales. De la receptación y el blanqueo de capitales. Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Infracciones administrativas a la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Régimen sancionador. Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Tema 10. La Policía Judicial: Legislación general. Vigilancia Aduanera como policía judicial. El agente encubierto. La entrega vigilada.

Tema 11. La detención. Concepto y clases de detención. Derechos de los detenidos. La asistencia del abogado al detenido: Alcance y contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Detención de menores. Detención de extranjeros. Detenidos en los espacios marinos La puesta a disposición judicial de los detenidos..

Tema 12. Entrada y registro en domicilios y otros lugares. Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso de delito flagrante. Mandamiento judicial. Mandamiento administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros locales. Entrada y registro en embarcaciones y camarotes. La detención y registro de la correspondencia. Disposiciones comunes y particulares relativas a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos y la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen.

Tema 13. El atestado. Concepto y naturaleza. Procedimiento a seguir en su instrucción. Puesta a disposición judicial. Diligencias principales.

Tema 14. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que lo rigen.

Tema 15. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. La prueba documental. Las declaraciones de los testigos. Las declaraciones de los procesados. El informe pericial.

Tema 16. Diligencias indeterminadas y diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento abreviado para determinados delitos.

Tema 17. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial Antidroga. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Anexo III.2.5

Tecnología Marítima

Especialidad de Navegación

Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque y casco: Definiciones y condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta.. Quilla. Zapata. Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina. Limera. Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales. Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda. Regala. Barraganetes. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Tracas. Forro exterior en buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.

Tema 2. Clasificación de buques. Contenedores; tipología; partes de un contenedor; identificación de contenedores. Construcción naval y cambio climático. Optimización de la carena. Proa X-BOW. Sistema MALS. Tipos de Proa; Proa invertida y Proa convencional; beneficios y diferencias. Sistema de propulsión PODDED (AZIPOD); Propulsor CPR AZIPOD; Propulsor cicloidal

Tema 3. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes. Centro de gravedad. Altura del centro de gravedad. Par de estabilidad. Estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante. Puntos metacéntricos. Estabilidad inicial. Traslación horizontal transversal de pesos. Traslación vertical de pesos. Estabilidad longitudinal. Asiento y Alteración.

Tema 4. Desplazamiento y sus clases. Líneas de máxima carga. Disco Plimsoll. Francobordo. Arqueo. Unidad de arqueo. Clases de arqueo. Calados. Poner un buque en calados. Factor de estiba.

Tema 5. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas: Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras. Escobenes. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero. Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo. Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla. Abozar una cadena.

Tema 6. Gobierno de un buque: Timón; sus tipos. Posición y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets. Servomotores. Valor aproximado de la presión sobre la pala. Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante. Momento de evolución. Angulo máximo del timón. Acción del timón en la marcha atrás.

Tema 7. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque. Remolque con mal tiempo.

Tema 8. Puente de mando integrado: Sistemas de maniobra vectorial. RADAR. Lóbulos laterales del RADAR. Altura óptima de la antena de RADAR. Radares de punteo automático. Sistemas de información y visualización de cartas electrónicas. Sistema de Identificación Automática (AIS). Sistemas Optrónicos de visualización.

Tema 9. Las resinas para la construcción naval. Idea general sobre las resinas. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo general. Resinas epoxi. Otras resinas. Refuerzos a las resinas. Fibra de vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido, espuma fenólica y madera de balsa.

Tema 10. Reparaciones de cascos. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el Gel coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por ósmosis. Protección de la obra viva y de la obra muerta.

Anexo III.2.6

Tecnología Mecánica

Especialidad Propulsión

Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque y casco: Definiciones y condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta.. Quilla. Zapata. Sobrequilla. Roda. Branque. Alefriz. Tajamar. Codaste. Bocina. Limera. Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales. Vagras. Varengas. Trancanil. Imbornales. Palmejares. Borda. Regala. Barraganetes. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Tracas. Forro exterior en buques de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.

Tema 2. Motores de combustión interna (I). Teoría termodinámica de los motores de combustión interna. Estudio de los ciclos ideales, cuasi reales y reales. Ciclo Carnot aplicado a los motores de combustión. Determinación de la cantidad de calor necesario para obtener el ciclo real. Rendimientos. Ecuaciones y métodos para la determinación del balance térmico.

Tema 3. Motores de combustión interna (II). Métodos para la renovación de la carga energética. Renovación de la carga en motores de 4T y 2T. La realización del ciclo de cuatro y dos tiempos. Ventajas e inconvenientes entre los motores de cuatro y dos tiempos. Regulación de los motores: Sistema de inyección. Bombas de inyección. Inyectores. Reguladores. Sobrealimentación. Estudio termodinámico. El aumento de potencia. El aire de barrido. Utilización de la energía de escape.

Tema 4. Motores de combustión interna (III). Características específicas de mantenimiento en los motores de combustión interna. Bancos de pruebas: Curvas características de los motores de combustión interna. Ensayo de motores. parámetros a medir e instrumentación necesaria. Pruebas oficiales en banco. Pruebas en la mar, determinación de la velocidad económica. Curva de velocidad y consumo.

Tema 5. Combustibles y lubricantes. Combustibles: Clases de combustibles. Proceso químico de la combustión. Combustibles líquidos empleados en los motores de combustión interna. Características de los combustibles para los motores diesel y para los motores de explosión. Precauciones que deben tenerse durante la recepción y manipulación de los combustibles. Almacenaje de los combustibles a bordo. Condiciones que han de reunir los tanques de combustibles: Sondas, ventilación. Lubricación: Clases de lubricantes. Características y propiedades que deben poseer para su aplicación en los motores de combustión interna. Depuradoras: De aceites y de combustible.

Tema 6. Ejes y reductoras. Ejes de colas: Diversos tipos. Métodos de fijación de las hélices al eje. Distribución de los tubos de popa y de las bocinas. Determinación y trazado de las líneas de eje de máquinas propulsoras y auxiliares. Reductoras: Concepto. Relación de reducción motor-hélice. Diferentes tipos de reductoras.

Tema 7. Propulsión (I). Mecanismos de la propulsión: Diferentes sistemas propulsores. Descripción y comparación. La hélice: Su funcionamiento. Nomenclatura de la hélice. La hélice de palas reversibles: Funcionamiento. Descripción orgánica de palas y núcleos. Número de hélices. Ubicación. Sentido de rotación de una sola hélice y de dos hélices. Resbalamiento. Influencia de la reductora.

Tema 8. Propulsión (II). Hélices de superficie. Descripción y funcionamiento. Montaje y desmontaje de hélices: Procedimiento. Precauciones. Hidrojets: Funcionamiento. Mantenimiento. Desmontaje del conjunto de marcha atrás. Deflector de contra marcha. Cilindro de contra marcha. Desmontaje del cilindro de contra marcha. Revisión del conjunto de dirección. Timones: Concepto y clases. Posición y dimensiones de la pala. Protección catódica: Concepto. Clases de protección. Protección en las diferentes partes del barco.

Tema 9. Electricidad. Naturaleza de las instalaciones eléctricas navales. Composición. Planta generadora. Características eléctricas de los generadores. Grupos de emergencia. Distribución. Distribución en corriente continua. Distribución en corriente alterna. Cuadro principal: Consideraciones generales. Interruptores principales. Barras ómnibus. Interruptores de servicio. Aparatos de medida. Cuadro de socorro y secundario. Luces de navegación. Tipos de cables.

Tema 10. Neumática e hidráulica. Mandos neumáticos. Introducción. Resumen de los símbolos utilizados. Trazados de esquemas neumáticos e hidráulicos. Denominación de los elementos. Circuitos neumáticos e hidráulicos básicos. Circuitos con distribuidores. Circuitos con regulación de velocidad. Circuitos con módulos «O» e «Y». Circuitos en función de la presión. Circuitos temporizados. Circuitos con detectores sin contacto (detector de proximidad, detector de paso). Circuitos para anulación de señales permanentes. Métodos para establecer un esquema. Realización de un mando en función del tiempo.

Anexo III.2.7

Seguridad Marítima

Especialidad de Navegación

Tema 1. Procedimiento de operaciones en un barco ante la llegada de un helicóptero. Comprobaciones generales. Requisitos a bordo, preparación de la cubierta o zona de toma, preparativos en el puente y sala de máquinas. Equipo de cubierta. Colocación del personal: Procedimiento para la toma a bordo.

Tema 2. Actuaciones en caso de «hombre al agua». Maniobras a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar. La respiración artificial, tipos. Abandono del buque: Consideraciones para su ejecución. Equipamiento personal que aporta flotabilidad. Equipamiento personal que aporta protección térmica. Organización de la vida a bordo de una balsa salvavidas.

Tema 3. Manual OMI de búsqueda y salvamento. Técnicas de búsqueda: Búsqueda con exploración visual, búsqueda con exploración radar. Determinación del área de búsqueda. Áreas de posibilidad y probabilidad. Efectos de la corriente y el viento en la demora del barco y en las embarcaciones de supervivencia.

Tema 4. Teoría de la generación del fuego. Oxidación-reducción. Comburentes: Definición. Relación entre comburente y combustible. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Punto de inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción. Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y extintoras, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas: Tipos de espuma. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características. FM200, sus características. Modo de aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo químico, polvo seco, polvo polivalente. Toxicidad de los polvos extintores.

Tema 5. Los extintores móviles y portátiles. Extintores de agua. Extintores de polvo. Extintores de polvo a presión. Extintores de CO2. Componentes de la red de C.I.: Bomba de C.I. Características. Válvulas. Hidrantes. Racores. Racores normalizados. Requisitos de la red de contraincendios. Equipos móviles de la red de contraincendios: Mangas, mangotes, lanzas de agua, boquillas, etcétera.

Tema 6. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de agua: Sus clases. Sistema manual de rociadores abiertos. Sistema automático de rociadores abiertos. Sistemas fijos de espuma: Funcionamiento. Tipos. Cañones de espuma. Sistemas fijos de gases: Clases. Sistema fijo por gas inerte. Sistema fijo por CO2. Características. Sistemas fijos FM200. Características. Aplicadores.

Tema 7. Respiración en atmósferas invadidas por el humo. Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura de puerta según su giro: Hacia fuera, hacia dentro. Apertura de portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de respiración autónoma (ERA). Organización básica de la tripulación de la lucha contraincendios. La unidad de mando. Las brigadas contraincendios. Equipamiento de protección

Tema 8. Sistemas de Comunicaciones. Elementos. Interferencia y Ruido. Clasificación. Comunicaciones por satélite. Constelación de satélites El Sistema Inmarsat. Espectro radioeléctrico en Inmarsat, bandas de frecuencia. Comunicaciones IRIDIUM. Red de comunicaciones digitales. Topología de Red. Internet. Voz IP.

Tema 9. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Zonas, alcances y equipamiento que deben de llevar los buques. Radiobalizas de localización: COSPAS SARSAT. Mensaje grabado en las balizas de 406 Mhz. Radiobalizas Inmarsat. Radiobalizas personales. Respondedor de Radar (Transponder).

Tema 10. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (GMDSS/SMSSM): Llamada Selectiva Digital. Frecuencias de Socorro en DSC (VHF/OM/HF). Clasificación de las llamadas Selectivas Digital. Diferentes formatos de llamada. Información que debe contener una llamada selectiva digital de socorro. Comunicaciones de Socorro: Generalidades y Procedimiento. Sistema Navtex.

Tema 11. Propagación de las ondas medias. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de VHF. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda media en radiotelefonía. Procedimiento a seguir en las comunicaciones de onda corta. Modo de explotación: diferencia entre Simplex, Duplex, Semiduplex.

Tema 12. Embarcaciones de desplazamiento y semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.

Tema 13. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Reglas de rumbo y gobierno. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad; ámbito de aplicación; vigilancia; velocidad de seguridad; riesgo de abordaje; maniobras para evitar el abordaje; canales angostos; dispositivos de separación de tráfico.

Tema 14. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques que se encuentran unos a la vista de los otros, ámbito de aplicación, buque de vela, buque que alcanza, situación de vuelta encontrada, situación de cruce, maniobra del buque que cede el paso, maniobra del buque que sigue a rumbo. Obligaciones entre categorías de buques.

Tema 15. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972; reglas técnicas: Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida. Señales acústicas y luminosas: señales de maniobra y advertencia cuando los buques están a la vista unos de otros. Señales acústicas de visibilidad reducida. Señales para llamar la atención. Señales adicionales para buques de pesca que se encuentren pescando muy cerca unos de otros, disposición a bordo y características. Señales para pesca de arrastre y cerco con jareta.

Tema 16. Convenio sobre el Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes de 1972: reglas técnicas. Luces y marcas; ámbito de aplicación, visibilidad de las luces, buques de propulsión mecánica en navegación, buques remolcando y empujando, buques de vela en navegación y embarcaciones de remo, buques de pesca, buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida, buques de propulsión mecánica restringidos por su calado, embarcaciones de práctico, buques fondeados y buques varados, hidroaviones.

Anexo III.2.8

Seguridad y Materiales

Especialidad de Propulsión

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación. Sus clases. Velocidad de reacción. Transmisión del calor. Sus clases. Casos especiales de fuego. Explosiones. Sus clases. Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Caso especial de explosión BLEVE. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación. Situación a bordo de las distintas clases.

Tema 2. Reacción y Resistencia de los Materiales al Fuego: Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego. Clasificación de las divisiones estructurales. Medios para aumentar la reacción y resistencia al fuego. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos. Sistemas de ventilación e incomunicación de humos.

Tema 3. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico. Halones. FM200. Espumas. Polvos químicos. Elección del agente extintor y eficacias. Sustancias y materiales para los que está contraindicado el empleo del agua como agente extintor.

Tema 4. Principios de acción preventiva contra el fuego sobre el factor humano. Acciones preventivas sobre las personas. Métodos de formación. Factor humano. Trabajos especiales. Inspección de seguridad contraincendios. Inspección en departamentos especiales. Acciones preventivas sobre los equipos. Diseño estructural. Distribución espacial. Elección de los materiales. Señalización. Orden y limpieza. Envases de seguridad. Inertización.

Tema 5. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes de la red. Abastecimiento de agua. Bombas C.I. Sistemas de equipos a presión en la red. Bombas de achique. Moto bombas. Equipos móviles de la red. Mangueras. Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas. Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección. Extintores. Número de extintores necesario. Verificaciones periódicas. Inspección y mantenimiento.

Tema 6. Detección de fuego a través de instalaciones fijas. Incidencia de la evolución del fuego según la detección. Componentes de un sistema de detección. Aplicaciones según la eficacia del detector. Mantenimiento. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de agua. Rociadores. Sus clases. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos de extinción por gases. Sistema fijo de polvo seco.

Tema 7. La construcción naval. Proceso de construcción de un buque. La construcción naval militar: Casco. Propulsión. Instalación eléctrica. Comunicaciones y control. Servicios auxiliares. Equipos y habilitación. Tipos de Buques de Guerra.

Tema 8. Construcción y reparación de buques y embarcaciones: Construcción en acero. Corte. Soldadura. Pintura y acabado. Pruebas y ensayos en astilleros. Proceso de reparación en buques de acero. Peligros y precauciones: Riesgos para la salud. Medidas preventivas.

Tema 9. Construcción de embarcaciones de recreo. Métodos de fabricación. Riesgos para la salud y la seguridad. Factores ambientales. Calidad del aire. Calidad del agua. Gestión de residuos.

Tema 10. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y rozaduras en el «Gel Coat». Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada de ósmosis

Tema 11. Tipos de aceros utilizados en la construcción de buques. Aceros al carbono. Aceros de aleaciones. Aceros inoxidables. Metales no ferrosos. Polímeros y materiales compuestos. Efectos de la actividad industrial naval sobre el entrono. El proceso productivo. Impactos medioambientales. Gestión medioambiental. Evaluaciones de impacto medioambiental.

Tema 12. Soldadura. Tipos de soldadura. Procedimientos de soldadura. Homologaciones. Ensayos no destructivos: Inspección visual. Líquidos penetrantes. Partículas magnéticas. Ultrasonidos. Radiografías. Control de calidad del procedimiento de soldadura.

Tema 13. Pinturas para aplicaciones marinas. Embarcaciones de acero y fibra de vidrio: Pintado de embarcaciones como parte del mantenimiento periódico. Clasificación de las pinturas. Protección de la obra viva: Antifouling. Tipos y aplicaciones. Mantenimiento: Preparación de la embarcación para el pintado en dique seco. Preparación superficial y pintado de la embarcación. Protección del medio ambiente. Aspectos de salud laboral en el proceso del pintado.

Tema 14. Las resinas. Idea general. Resinas de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades de las resinas de poliéster. Gel Coat y Top Coat. Resinas de tipo general. Resinas «epoxi». Otras resinas.Los refuerzos de las resinas. Fibra de vidrio. Propiedades de la fibra de vidrio. Refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos.

Tema 15. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Keviar). Fibras de boro. Materiales de núcleo. Espumas de poliuretano. PVC expandido. Poliestireno. Espuma fenólica. Madera de balsa. Firet Coremat. Paneles.

Tema 16. Sistemas de mantenimiento programado: Planes de mantenimiento programado. Listas de componentes y codificación. Defectos causantes de fallos: De diseño, construcción y montaje. De orden operativo; de operación y mantenimiento. Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV 2000): Generalidades sobre los criterios aplicables a las naves de gran velocidad relativos a los sistemas de telemando, de alarma y de seguridad.

ANEXO IV
Tribunal calificador de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna, especialidades de investigación, navegación y propulsión

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal Titular

Presidente. D.ª Noelia Zapico Luengos. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Secretario. D. Alejandro Petisco Rodríguez. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. D. José León Díaz-Flores Corrales. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Antonia Pérez-Castaño Segura. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Vocal. D. Óscar Colina Pellón. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Milagros Bermejo Arroyo. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. D.ª Virginia Ciruelos Rodríguez. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. D. Pedro Alberto Alonso García. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D. Valentín Vinagre Martín. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª María Lara Hernáiz. Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado.
Vocal. D.ª María de la Fuente López. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Lucía Torrejón Sanz. Cuerpo Técnico de Auditoria y Contabilidad.
Vocal. D. Íñigo Sánchez Vicente. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.

Tribunal Suplente

Presidente. D. José Alberto Pérez Pérez. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario. D. Eva María García Nieto. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Vocal. D. Diego Abascal Carral. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D. Daniel Touceda Lorenzo. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Aránzazu Tabar Pérez. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. D. Domingo Javier Rebato García. Cuerpo de Gestión Sistemas Informáticos Admon. Estado.
Vocal. D. Juan Pablo Jiménez Marín. Cuerpo Técnico de Hacienda.
Vocal. D. Gonzalo Benito Gutiérrez del Álamo. Cuerpo de Ingenieros Navales del Estado.
Vocal. D.ª Marta Saiz Díaz. Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocal. D.ª Paula Peñil Núñez. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Míriam Fernández Suárez. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D.ª Montserrat Menéndez Pérez. Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera.
Vocal. D. Pablo Burgos Iglesias. Cuerpo Técnico de Hacienda.
ANEXO V
Instrucciones para el interesado

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0009, correspondiente.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se presenta, así como el código correspondiente de la misma:

«I»: para la especialidad de Investigación.

«J»: para la especialidad de Navegación.

«K»: para la especialidad de Propulsión.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L»: Acceso Libre.

«A»: Promoción interna (sólo funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a su especialidad de procedencia. A estos efectos se considera que la especialidad Marítima del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, habilita para presentarse por esta forma de acceso, tanto a la Especialidad de Navegación como a la Especialidad de Propulsión.)

«C»: Promoción Interna: (funcionarios de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del Servicio de Vigilancia Aduanera que se presenten a una especialidad distinta de la suya de procedencia)

«R»: Promoción interna (funcionarios del resto de Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas AEAT, código TB.

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la provincia de preferencia para la realización del primer y segundo ejercicio de la oposición, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Cádiz, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y Valencia.

En el caso de que el número de opositores de alguna o algunas sedes fuera inferior a diez, el Tribunal convocará a los opositores de las referidas sedes a la realización del examen en otra sede, salvo que acuerde lo contario por causas justificadas.

En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener.

En el recuadro 27, Apartado A) se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia, en el Apartado B) la Especialidad del Cuerpo o Escala de procedencia y en el Apartado C) el ejercicio del derecho a reserva en aplicación de la base de Fomento de Promoción Interna.

En los recuadros «Causas exención/reducción tasa» se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene bonificación del 50%.

El importe de las tasas de derechos de examen será el siguiente:

Proceso Importe ordinario

Importe bonificado

(Familias numerosas de categoría general)

Cuerpo Ejecutivo SVA. Promoción interna. 11,55 € 5,78 €
Cuerpo Ejecutivo SVA. Ingreso libre. 23,10 € 11,55 €

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ANEXO VII
Modelo de conformidad (Base 4.2.B.1. Anexo I)

Yo, __________________________________________, con NIF ______________

Presto mi conformidad con los datos obrantes en las bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Registro Central de Personal a los efectos de lo previsto en la base 4.2.B.1. del Anexo I de la Resolución de……… de………….……… de………, por la que se convoca proceso selectivo ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, como únicos méritos a valorar en la fase de concurso de dicho proceso.

ANEXO VIII
Cuadro de exclusiones médicas

1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:

1. Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

2. Diplopía.

3. Glaucoma. Hemianopsia.

4. Subluxación del cristalino, afaquia.

5. Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.

6. Queratitis crónica. Hemeralopia.

7. Discromatopsia y Daltonismo. La prueba se realizará sin gafas o lentillas cromáticas.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que presenten:

1. Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

2. Afecciones del laberinto, acompañadas de trastornos del equilibrio (vértigo, etc.).

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:

1. Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2. Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1. Cirrosis hepática.

2. Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3. Pancreatitis crónica.

6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:

1. Insuficiencia cardiaca.

2. Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3. Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4. Valvulopatías y prótesis valvulares.

5. Aneurismas de grandes vasos.

6. Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

7. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:

1. Parkinson.

2. Temblores crónicos.

3. Epilepsia.

4. Esclerosis múltiple.

5. Ataxia.

9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:

1. Esquizofrenia.

2. Trastorno bipolar. Delirio.

3. Depresión mayor.

4. Crisis de pánico o de angustia.

5. Trastorno de estrés postraumático.

6. Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7. Trastornos afectivos (distimias).

10. Controles analíticos. De sangre y orina.

1. Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2. Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiazepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3. Será causa de exclusión la detección en sangre o en orina de cualquier tipo de medicación que a juicio del Tribunal, y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2021
  • Fecha de publicación: 26/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aprobados/as en la fase de oposición y en las faces de oposición y concurso , por Resolución de 3 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9403).
  • SE APRUEBA la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 24 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-10758).

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