Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-664

Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para la concesión de una aportación-CaixaImpulse convocatoria exprés en COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 4123 a 4134 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-664

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de diciembre de 2020 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación Bancaria «La Caixa» para la concesión de una aportación-CaixaImpulse convocatoria exprés en COVID-19, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación Bancaria «La Caixa» para la concesión de una aportación-CaixaImpulse convocatoria exprés en COVID-19

Barcelona, 24 de diciembre de 2020.

POR Y ENTRE

De una parte, la doctora doña Raquel Yotti Álvarez, en su calidad de Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante, Institución), Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, CIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, don Ángel Font, Director Corporativo de Investigación Científica, en nombre de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, (en adelante, Fundación Bancaria «La Caixa»), una entidad con domicilio social en la Plaza Weyler, número 3, 07001 Palma (Islas Baleares) y número de identificación fiscal (CIF) G-58899998.

También aparece, con el único propósito de declarar su conformidad y aceptación de sus obligaciones como líder del proyecto que se expresan en este convenio, don Michael McConnell, actuando en su propio nombre.

EXPONEN

Primero.

Considerando que los objetivos de la Fundación Bancaria «La Caixa» incluyen el desarrollo de proyectos sociales, ya sea propios o en colaboración con otras instituciones, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de la sociedad.

Segundo.

Que por este motivo, la Fundación Bancaria «La Caixa» desarrolla programas sociales, de investigación y promoción del conocimiento, culturales y educativos de carácter transformador. En particular, la Fundación Bancaria «La Caixa» apoya proyectos de investigación de excelencia en el campo de la biomedicina y la salud, a la vez que busca unir a los ciudadanos con la ciencia y el proceso de investigación, haciéndolos partícipes de los avances y repercusiones de los proyectos de investigación desarrollados, y tiene como objetivo ayudar a crear opiniones ciudadanas que sean cada vez más favorables e informadas con respecto a la investigación.

Tercero.

Considerando que, en el marco de dichos propósitos, y con el objetivo de impulsar la transformación del conocimiento científico en las empresas que generan valor para la sociedad, la Fundación Bancaria «La Caixa» ha lanzado la CaixaImpulse Express Call en COVID-19 como parte del Programa CaixaImpulse, que busca apoyar ciertos proyectos de investigación biomédica en el desarrollo de resultados de investigación científica en etapas adicionales de transferibilidad en las que se puedan atraer inversiones comerciales (en adelante, la «Convocatoria CaixaImpulse COVID-19»), cuyas bases (en adelante, «Bases») están publicadas en el sitio web de la convocatoria.

Cuarto.

Mientras que, la Institución está desarrollando un proyecto traslacional con resultados, incluidos preliminares, de investigación científica o con estrategias y tecnologías (los «Activos/s») que pueden tener un impacto significativo en los beneficiarios objetivo (en adelante, el «Proyecto»). En particular, el Activo consiste en una vacuna multiepítopo frente al SARS-CoV-2.

Quinto.

Considerando que, la Institución ha presentado el Proyecto en la convocatoria COVID-19 de CaixaImpulse y dicho Proyecto ha sido seleccionado de acuerdo con las bases.

Sexto.

Considerando que, las bases establecen la necesidad de un convenio para establecer, entre otros aspectos, los términos y condiciones de la aportación económica, el seguimiento y el control del desarrollo de los proyectos seleccionados y el sistema de reembolso de la aportación.

Séptimo.

Mientras que, en el contexto antes mencionado, las partes desean determinar los términos y condiciones específicos aplicables a su colaboración en relación con el Proyecto.

Por lo tanto, las partes se reconocen mutuamente la capacidad de celebrar convenios y de quedar sujetas a las obligaciones establecidas en los mismos, y acuerdan libremente celebrar este convenio para la concesión de la aportación como parte de la convocatoria CaixaImpulse COVID-19 (en adelante, el «Convenio»), que estará sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la Fundación Bancaria «La Caixa» y la Institución en relación con la financiación del Proyecto partiendo de su selección como proyecto seleccionado de la Convocatoria CaixaImpulse COVID-19.

2. El estado actual del Proyecto, incluida la descripción actualizada, el plan de acciones desarrollado hasta la fecha y los que se desarrollarán hasta que se transfieran a posibles beneficiarios, presupuesto, indicadores, hitos, resultados alcanzados y resultados esperados, además de su calendario actualizado, se detallan en Anexo 1 de este Convenio.

3. Para los fines de este Convenio, las definiciones establecidas en el Glosario incluido en las Reglas de Participación serán aplicables, sin perjuicio de las expresamente definidas en el texto principal de este Acuerdo.

4. De conformidad con las disposiciones de este Convenio, el concepto del Proyecto incluye las acciones de desarrollo a las que debe asignarse la aportación que es objeto de este Convenio, de conformidad con el Anexo 1 de este Convenio.

Segunda. Aportación de la Fundación Bancaria «La Caixa».

1. En virtud de este Convenio, se acuerda que la Fundación Bancaria «La Caixa» realice una aportación a favor de la Institución por la cantidad máxima de 300.000 euros (impuestos incluidos, cuando corresponda) que se asignarán al Proyecto (en adelante, la «Aportación ») Como parte de la convocatoria CaixaImpulse COVID-19.

2. La aportación se pagará en varios pagos. Cada pago se realizará dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la solicitud de pago pertinente que la Institución presentará de acuerdo con el siguiente calendario e hitos:

a) 120.000 euros, equivalentes al 40% de la Aportación, tras la firma de este Convenio.

b) El monto restante, dependiendo del cumplimiento de los indicadores clave de rendimiento (KPI) que se describen en el Anexo 2 de este Convenio.

3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria abierta a nombre de la Institución en CaixaBank, sujeto a la presentación de cada documento o factura de solicitud de pago, y dentro de los 60 días posteriores a la recepción. El documento de solicitud de pago debe incluir los detalles de la Fundación Bancaria «La Caixa», su número de identificación fiscal (NIF) G-58899998, su dirección de Avinguda Diagonal, 621-629, la fecha y la cuenta corriente de CaixaBank a la que se debe realizar el pago hecho.

Tercera. Los compromisos y responsabilidades de la Institución.

1. La Institución destinará íntegramente el importe de la Aportación al desarrollo del Proyecto y, en particular, a las actividades de desarrollo diseñadas para garantizar su transferibilidad a los posibles beneficiarios, de acuerdo con la propuesta seleccionada en la Convocatoria CaixaImpulse COVID-19, en línea con las Bases. En particular, sin carácter exhaustivo, la Aportación no se destinará bajo ninguna circunstancia a costes resultantes de conceptos que no estén directamente vinculados a los hitos del Proyecto o que no contribuyan directamente al objetivo señalado anteriormente.

2. La Institución proporcionará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio. Además, la Institución se compromete a: (i) obtener los permisos, autorizaciones y licencias pertinentes para desarrollar el Proyecto, cuando corresponda; (ii) contratar las pólizas de seguro necesarias para cubrir los riesgos correspondientes relacionados con el Proyecto; y (iii) mantenerse al corriente de todas sus respectivas obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social (con respecto a su personal) y de prevención de riesgos laborales.

3. La Institución se compromete a cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en las Bases y desarrollará las acciones necesarias para garantizar que el equipo del Proyecto, incluidos el Líder del Proyecto y todos los demás miembros y colaboradores, cumplan estos requisitos, además de la Linked Third Party o Compañía Spin-Off que puede constituirse para explotar los resultados.

4. En el caso de un consorcio y/o un tercero vinculado, la Institución es responsable de distribuir las partes correspondientes de la Aportación, de acuerdo con las especificaciones adjuntas como parte del Anexo 1. También es responsable de justificar a la Fundación Bancaria «La Caixa» los costes incurridos por los miembros del consorcio y/o Linked Third Party y/o cualquier subcontratista, de conformidad con la cláusula 7.7 de las Bases.

5. La Institución es la única responsable ante la Fundación Bancaria «La Caixa» por el desarrollo y la ejecución del Proyecto que es el objeto de este Convenio y mantendrá a la Fundación Bancaria «La Caixa» indemne de cualquier reclamación que pueda surgir en relación con el Proyecto.

6. La Institución se compromete a hacer extensivas las obligaciones detalladas en las Bases y en este Convenio a los Cotitulares del Activo, cuando corresponda, informándoles debidamente de ello. En caso de que los Cotitulares del Activo cambien durante la ejecución del Proyecto, la Institución debe informar a la Fundación Bancaria «La Caixa» de dicha circunstancia. En este caso, los nuevos Cotitulares estarán obligados a certificar expresamente su aceptación de este Acuerdo y las Reglas de participación.

7. La Institución también será responsable de:

a) Desarrollar el Proyecto observando los más altos principios éticos y estándares de integridad en investigación y buenas prácticas científicas, los principios de investigación e innovación responsables (RRI) y respetando las regulaciones de la Institución, las Bases y la legislación aplicable en todo momento, además de cualesquiera derechos de terceros que puedan verse afectados. La Fundación Bancaria «La Caixa» debe ser informada inmediatamente de cualquier caso de mala conducta científica que ocurra durante el Proyecto o incluso después de su terminación, y deberá proceder a analizar la situación e implementar las medidas pertinentes.

b) Cumplir con la Política de la Fundación Bancaria «La Caixa» sobre Gestión y Acceso Abierto a los Resultados del Proyecto de Investigación, que está disponible en https://obrasociallacaixa.org/documents/10280/1198289/politica_de_gestion_y_acceso_abierto_es.pdf/c4fbc331-dc39-ffd0 -0456-7fe4478fdbe8? T = 1559225288663.

c) Informar cualquier desviación en el desarrollo y/o asignación del presupuesto del Proyecto con respecto a lo que se comunicó previamente.

d) Devolver todo el dinero remanente que no se utilice en el desarrollo del Proyecto.

e) Retener y poner a disposición de la Fundación Bancaria «La Caixa» toda la documentación que justifique los gastos relacionados con el Proyecto, además de cualquier otra documentación que pueda ser requerida por la Fundación Bancaria «La Caixa» para fines de auditoría y/o para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Cuarta. Líder del Proyecto y Gestor de Proyecto.

1. Michael McConnell será el líder del Proyecto (el «Líder del Proyecto», de acuerdo con las bases) de la Institución. El Líder del Proyecto debe cumplir con sus compromisos al desarrollar el Proyecto, de acuerdo con lo previsto en las Bases. En caso de que el Líder del Proyecto renuncie, esté de baja o sea sustituido, la Institución debe informar a la Fundación Bancaria «La Caixa», que debe aprobarlo expresamente; de lo contrario, la Fundación Bancaria «La Caixa» estará autorizada a terminar anticipadamente este Convenio.

2. Como se establece en la cláusula 7.8 de las bases, se designará un «Manager de Proyecto de la Fundación Bancaria "La Caixa"» (el «Manager de Proyecto LCBF» para el seguimiento del Proyecto).

3. Al firmar este Convenio para demostrar su conformidad, el Líder del Proyecto ratifica su aceptación de las Bases y acepta las obligaciones establecidas en el presente documento en la medida en que sean aplicables a él/ella.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para seguir el desarrollo de este Convenio, se constituirá una comisión mixta, compuesto por dos representantes de cada una de las partes firmantes (en adelante, la «Comisión de Seguimiento»):

a) De la Fundación Bancaria «La Caixa»:

i) el Director Corporativo de Investigación Científica de la Fundación Bancaria «La Caixa» o la persona a quien delegue esta tarea; y

ii) el Manager de Proyecto.

b) De la Institución:

i) el Líder del Proyecto; y

ii) el Subdirector general de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o la persona a quien delegue esta tarea.

2. Por invitación de cualquiera de sus miembros podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento otras personas, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Seguimiento será responsable de las siguientes tareas, entre otras:

a) Evaluar las necesidades específicas del Proyecto para analizar el uso de los recursos ofrecidos dentro del programa que acompaña a la Convocatoria.

b) Desarrollar control y seguimiento, mientras se asegura la correcta aplicación de la Aportación.

c) Resolver cualquier problema que surja en relación con la difusión.

d) Evaluar los resultados del Proyecto y la colaboración.

4. La Comisión de Seguimiento celebrará las reuniones pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus tareas. Se enviará una invitación a cada reunión con un preaviso mínimo de quince (15) días de antelación por parte del Manager del Proyecto. No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, para abordar cualquier asunto que, dada su naturaleza urgente o específica, no pueda demorarse hasta la siguiente reunión programada.

5. Los miembros de la Comisión de Seguimiento darán cuenta de los resultados de su gestión a sus respectivas instituciones. En particular, y en vista de la información proporcionada por la Institución sobre el desarrollo del Proyecto, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá adoptar cualesquiera medidas pertinentes de conformidad con este Convenio y las Reglas de Participación.

Sexta. Seguimiento de proyectos y auditorias.

1. La Institución debe enviar informes de seguimiento del Proyecto al Manager de Proyecto de la Fundación Bancaria «La Caixa». Estos incluirán un informe que explique cómo se han aplicado los fondos recibidos, si corresponde, hasta la fecha, el plan de acción ejecutado, los objetivos desarrollados, los indicadores clave de desempeño del Proyecto y los resultados logrados. Estos informes de seguimiento deben enviarse por correo electrónico un mínimo de siete (7) días antes de cada reunión de la Comisión de Seguimiento. Posteriormente, la Institución debe presentar un informe final un mínimo de siete (7) días antes de la reunión de monitoreo final.

2. La Institución autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», además de las empresas que puede contratar para estos fines, a verificar el cumplimiento del método de trabajo y los procedimientos acordados a través de este Convenio y el Proyecto correspondiente, incluida la correcta aplicación de la Aportación, y la Institución se compromete a facilitar el acceso a los locales, la documentación o la información necesaria.

Séptima. Colaboración de terceros y subvenciones.

1. Cualquier acuerdo de mecenazgo o patrocinio que la Institución desee celebrar con terceros en relación con el Proyecto debe ser compatible con y respetar las disposiciones de este Convenio. En cualquier caso, la Institución debe informar a la Fundación Bancaria «La Caixa» con anticipación de su deseo de alcanzar acuerdos de mecenazgo o patrocinio del Proyecto con terceros. La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá oponerse a dicha colaboración si considera que es incompatible o si involucra entidades de su sector, o el mismo sector que otras instituciones o empresas de su grupo (por ejemplo, instituciones financieras o fundaciones vinculadas a estas).

2 Cualquier acuerdo que la Institución alcance con terceros debe ser compatible y respetar las disposiciones de este Convenio y, en particular, sin carácter exhaustivo, la obligación de reembolso descrita en la cláusula ocho. La Institución debe garantizar que cualquier tercero que posea o adquiera derechos sobre el Proyecto, los Activos / s (por ejemplo, Co-titulares) o la Compañía Spin-off, acepte las disposiciones de este Convenio y, específicamente, el sistema de reembolso de la Aportación.

3. La Institución debe informar a la Fundación Bancaria «La Caixa» de su deseo de solicitar subvenciones/ayudas públicas o privadas o asistencia financiera en relación con el Proyecto. La suma resultante de la cantidad de asistencia financiera o subvenciones /ayudas solicitadas y otorgadas y la cantidad de la Aportación no puede superar el presupuesto total del proyecto. De lo contrario, la Fundación Bancaria «La Caixa» estará autorizada a reducir el monto de la Aportación por el monto que supera el presupuesto del Proyecto tras obtener la ayuda financiera adicional o las subvenciones/ayudas solicitadas.

Octava. Reembolso de la aportación.

1. Si se cumple uno o varios indicadores detallados en la cláusula 11.1 de las bases, y si así lo solicita la Fundación Bancaria «La Caixa», la Institución debe proceder al reembolso de la Aportación, de conformidad con el Protocolo de Reembolso establecido en la cláusula 11.2 de las Bases, hasta el límite detallado en el mismo y en el plazo establecido en la cláusula 11.3 de las Bases, que es hasta que hayan transcurrido veinte (20) años desde la entrada en vigor de este Convenio, en el entendimiento de que si el reembolso se iniciara en los últimos cuatro años de dicho plazo, el derecho continuará vigente por un período adicional de cinco años a partir del primer reembolso.

2. La Institución debe presentar a la Comisión de Seguimiento su propuesta de explotación de Activos antes de la ejecución, justificando su preferencia frente a otras fórmulas y su idoneidad conforme a condiciones de mercado, salvo que circunstancias debidamente acreditadas justifiquen condiciones diferentes, además de las condiciones establecidas en las Bases. La Fundación Bancaria «La Caixa» solo podrá vetar la fórmula de explotación en caso de que se vaya a desarrollar injustificadamente en conflicto con condiciones del mercado.

3. En el marco de la Comisión de Seguimiento, durante la vigencia de este Convenio, la Institución debe informar al Manager del Proyecto de la Fundación Bancaria «La Caixa» con respecto a la explotación de Activos, y debe proporcionar a dicha persona toda la información y documentación que sea razonablemente necesaria para permitir a la Fundación Bancaria «La Caixa» controlar la obligación de reembolso detallada en este documento, incluida, entre otras, una copia de los acuerdos alcanzados con terceros, además de la documentación contable y financiera razonablemente necesaria para este propósito (por ejemplo, libros de contabilidad, liquidación de regalías/royalties de terceros, acuerdos de venta o licencia, facturas e información de ventas netas, etc).

4. Si los activos se explotaran a través de mecanismos diferentes a los descritos en los primeros tres párrafos de la cláusula 10.1 de las Bases, las partes deben hacer sus mejores esfuerzos para establecer fórmulas de reembolso equivalentes.

Novena. Derecho de suscripción.

1. Si la Institución opta por transferir los derechos de explotación de los Activos a una Compañía Spin-off constituida o por constituir, debe declarar esta decisión al Manager del Proyecto antes de adoptar cualquier acuerdo al respecto.

2. La Institución se asegurará de que la Compañía Spin-off y sus socios conozcan y acepten expresamente los derechos otorgados a las entidades de la Fundación Bancaria «La Caixa» y del Grupo Criteria, y que cumplan con las obligaciones derivadas de las Bases, cuando les sean aplicables, de acuerdo con lo previsto en las mismas y en la Carta de Compromiso (Engagement Letter).

3. La Institución informará al Manager del Proyecto con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de la constitución de la Compañía Spin-off, o respecto de la firma del contrato que transfiere los derechos de explotación de los Activos a dicha Compañía Spin-off, a los efectos del ejercicio del derecho de suscripción establecido en la cláusula 12 de las Bases. La Fundación Bancaria «La Caixa» o la entidad del Grupo Criteria que, según sea el caso, ejerza dicho derecho informará a la Institución de dicho ejercicio con una antelación mínima de diez (10) días respecto la fecha de constitución de la Compañía Spin-off o respecto de la fecha de firma del contrato de transferencia de la que la Institución informó al Gerente del Proyecto.

Décima. Tratamiento de datos personales.

1. Los datos personales incluidos en este Convenio (los datos de los firmantes de las partes) serán tratados por la otra parte con el fin de gestionar la relación de colaboración, y la base del tratamiento será el cumplimiento de dicha relación. Los datos se conservarán mientras exista la relación y posteriormente, hasta que las posibles responsabilidades derivadas de la relación hayan prescrito. Una vez transcurridos los plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, como alternativa, anonimizados. Se informa a los firmantes de las partes de lo siguiente:

a) Los respectivos responsables de tratamiento de los datos personales son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO) o responsable de seguridad de cada uno de ellos son los siguientes:

i) Datos del delegado de protección de datos de la Fundación Bancaria «La Caixa»: Correo electrónico: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección: Avinguda Diagonal 621–629, 08028 Barcelona.

ii) Detalles del delegado de protección de datos o, si corresponde, responsable de seguridad de la Institución: Dirección indicada al principio.

b) Los datos personales de los firmantes no se transferirán a terceros, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) Si las partes desean contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no cuentan con normativas equivalentes a las normativas europeas en materia de tratamiento de datos, dicha contratación se desarrollará con sujeción al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa europea de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para mantener la privacidad de los datos. Para obtener más información, comuníquese con los delegados de protección de datos o, si corresponde, con el gerente de seguridad, utilizando las direcciones indicadas.

d) Tienen sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición que pueden ejercerse enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, si corresponde, al responsable de seguridad, utilizando las direcciones indicadas.

e) Si creen que el tratamiento de sus datos personales incumple la normativa, pueden reclamar ante el delegado de protección de datos o el responsable de seguridad, cuando corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Se acuerda expresamente que todos los datos o información que la Institución comunique a la Fundación Bancaria «La Caixa» en relación con el Proyecto que está sujeto a este Convenio serán datos que han sido disociados, lo que significa que no permitirán que se identifique a ninguna persona, quedando por lo tanto, excluidos de la aplicación de la normativa en materia de protección de datos. En particular, informará a la Fundación Bancaria «La Caixa» sobre el desarrollo del Proyecto utilizando datos cuantitativos, numéricos y/o basados en porcentajes.

3. La Institución no tendrá acceso ni tratará los datos personales de los cuales la Fundación Bancaria «La Caixa» es responsable durante el desarrollo de este Convenio. En el caso de que, durante la vigencia de este Convenio, tuviera acceso a los datos personales de los cuales es responsable la Fundación Bancaria «La Caixa», debe informar inmediatamente a la Fundación Bancaria «La Caixa» de esta circunstancia y aplicar las medidas de seguridad pertinentes. Ambas partes procederán a implementar cuantas medidas y/o acciones como sean necesarias de acuerdo con la normativa de protección de datos.

4. La Institución declara que asumirá toda responsabilidad por el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales. Del mismo modo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, eximiendo a la Fundación Bancaria «La Caixa» de cualquier reclamación y/o sanción presentada por terceros, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Undécima. Comunicación y difusión.

1. La Institución deberá cumplir con las disposiciones de publicidad y difusión establecidas en la cláusula 19 de las Bases, que incluyen, entre otras, las siguientes:

a) Los materiales de comunicación y de difusión y los actos o actividades que la Institución desea desarrollar en relación con el Proyecto (por ejemplo, folletos y otros materiales gráficos, páginas web, redes sociales, artículos científicos, comunicaciones verbales y escritas, notas de prensa y conferencias, artículos científicos conferencias, la Memoria Anual de la Institución o del Proyecto, las publicaciones internas o la correspondencia de la Institución, etc.) se comunicarán primero al Manager del Proyecto para que la Fundación Bancaria «La Caixa» sea debidamente notificada y/o representada y pueda solicitar cambios y/o aprobar de marcas y logotipos.

b) Todos los materiales y actos o actividades de comunicación y difusión deben mencionar el apoyo recibido de la Fundación Bancaria «La Caixa». Para ello, debe hacerse referencia a la Fundación Bancaria «La Caixa» en la sección de «agradecimientos». En Twitter, use @CaixaCiencia y @FundlaCaixa.

2. La Institución se asegurará de que los investigadores del Proyecto apliquen las condiciones de comunicación y difusión establecidas en este Convenio y en la cláusula 19 de las Bases en sus actividades y publicaciones.

3. Todos los proyectos deben identificarse mediante un código, que será facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa». La Fundación Bancaria «La Caixa» proporcionará a la Institución un manual de instrucciones sobre publicidad y difusión, que incluirá directrices sobre cómo aplicar su logotipo.

Duodécima. Confidencialidad.

1. Se observará lo previsto en materia de confidencialidad en las bases.

2. Las comunicaciones que se refieran a este Convenio se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes.

3. El acuerdo de confidencialidad permanecerá vigente incluso después de que este Convenio haya terminado, cualquiera sea el motivo de su terminación.

Decimotercera. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Su vigencia, con respecto a la duración del Proyecto (24 meses) y reporte y pagos post-Proyecto, será de tres años desde que adquiera eficacia.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo se resolverá por las siguientes causas:

i) Incumplimiento de las bases por parte de la Institución y/o Líder del Proyecto, en cuyo caso el sistema detallado en la cláusula 15 de las Reglas de Participación aplicará, lo que incluye, entre otros, que " la Fundación Bancaria la Caixa" estará autorizada a resolver este Convenio en caso de incumplimientos subsanables que no hubiesen sido subsanados dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación emitida al respecto.

ii) Cualquiera de las siguientes circunstancias, descritas en la cláusula 16.2 de las Bases:

a) Acuerdo mutuo alcanzado entre la Fundación Bancaria «La Caixa» y la Institución, formalizado por escrito.

b) Incumplimiento de los deberes relacionados con la protección y el mantenimiento de los Activos (de acuerdo con la sección 9 de las Bases), previa notificación de dicha terminación por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa», aunque el incumplimiento podrá remediarse dentro del plazo que la Fundación Bancaria «La Caixa» pudiera decidir otorgar para este propósito, a su discreción.

c) Reembolso total de la Aportación de la Fundación Bancaria «La Caixa» por parte de la Institución.

d) Pruebas suficientes, a satisfacción de la Fundación Bancaria «La Caixa», de lo siguiente:

i) Falta de implementación del Proyecto dentro del plazo de dos años otorgado para dicho propósito, a menos que esto pueda atribuirse a la Institución, en cuyo caso se aplicará la cláusula 15.1 de las Bases.

ii) Falta de implementación del Proyecto, incluida, entre otras, la explotación de los Activos, a menos que esto pueda atribuirse a la Institución, en cuyo caso se aplicará la cláusula 15.1 de las Bases.

iii) Cambios injustificados, o modificaciones que no están aprobadas por la Fundación Bancaria «La Caixa», al plan de desarrollo del Proyecto o cualquier desviación sustancial de lo presentado en la Convocatoria, lo que puede llevar a que la Fundación Bancaria «La Caixa» decida cesar su colaboración en el proyecto.

2. Lo siguiente también será causa de resolución de este Convenio:

a) Cualquier caso de mala conducta científica.

b) Cualquier cambio, sustitución, ausencia o renuncia del Líder del Proyecto que no haya sido justificado y/o no haya sido aprobado por la Fundación Bancaria «La Caixa».

c) Cualquier evento relacionado con la Institución, Linked Third Party, Cotitulares, sus directores, el Líder del Proyecto y/u otros miembros del equipo y/o cualquier circunstancia relacionada con el Proyecto que pueda afectar negativamente la imagen y reputación de la Fundación Bancaria «La Caixa».

3. Con la excepción de las causas detalladas en la cláusula 14.1, secciones a) y c), la terminación anticipada estará sujeta al ejercicio previo del poder de terminar el Convenio por parte de la Fundación Bancaria «La Caixa».

4. En caso de que este Convenio se termine anticipadamente, las cantidades de la Aportación pendientes de pago no se pagarán después de la fecha de terminación. Si la terminación anticipada del Convenio se debiera a causas imputables a la Institución, la Institución deberá proceder a devolver los montos pagados y no asignados al Proyecto, sin perjuicio de la indemnización que la Fundación Bancaria «La Caixa» también pueda tener derecho a recibir por dicho incumplimiento.

5. La terminación de este Convenio por cualquier motivo no afectará las cláusulas que, dada su naturaleza o debido a una indicación expresa, deban sobrevivir a dicha terminación, incluidas, entre otras, las disposiciones mencionadas en la cláusula 16.3 de las Bases.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimosexta. Ley aplicable y jurisdicción.

1. El presente Convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público

2. En particular, este Convenio es un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general, en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución de este Convenio, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y en la fecha indicada en el encabezamiento.–El Director Corporativo de Investigación Científica de la Fundación Bancaria «La Caixa», Ángel Font i Vidal.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Alvarez.–Como evidencia de acuerdo y aceptación, el Líder del Proyecto, Michael McConnell.

ANEXO 1: Proyecto
ANEXO 2: Indicadores clave de rendimiento (KPI)
ANEXO 1
Proyecto

Actividad 1. Elaboración de la vacuna y caracterización de la respuesta inmunitaria en modelos de ratón. (Meses 1-9).

Síntesis y clonaje de las secuencias multi-epítopo.

Confirmación de expresión del antígeno in vitro.

Producción de la vacuna a escala del laboratorio.

Inmunización de ratones.

Caracterización de la respuesta inmune.

Actividad 2. Optimización de la producción de la vacuna y ensayos de toxicidad (Meses 10-19).

Determinación de las condiciones óptimas de fermentación.

Optimización de procesos downstream de purificación del ADN.

Ensayos de toxicidad en modelos experimentales.

Registro de la propiedad intelectual.

Actividad 3. Consulta con agencias regulatorias y definición de la estrategia de desarrollo clínico. (Meses 20-24).

Consulta con la AEMPS.

Elaboración de informes para aprobación regulatoria.

Elaboración de una guía de ruta para el desarrollo clínico.

ANEXO 2
Indicadores clave de rendimiento (KPI)
Periodo Indicador Porcentaje de ejecución Porcentaje de desembolso
Mes 0. Firma del acuerdo. 0 40
Meses 1-9. Construcción de la vacuna, confirmación de expresión del antígeno y prueba de concepto de inmunogenicidad (WP1). 40 30 pagado después de mes 9 (70 del total).
Meses 10-19. Optimización de los process de fabricación y ensayos preclínicos de toxicidad (WP2). 85 15 pagado después de mes 19 (85 del total).
Meses 20-24. Consulta con agencias regulatorias y elaboración de una guía de ruta para el desarrollo clínico (WP3). 100 15 pagado después del mes 24 (100 del total).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid