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Documento BOE-A-2021-658

Resolución de 12 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de una beca de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2021, páginas 4088 a 4097 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-658

TEXTO ORIGINAL

Los Copresidentes español y estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública han suscrito un Convenio para la convocatoria de una beca de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública para la convocatoria de una beca de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América

Madrid, 15 de diciembre de 2020.

De una parte, don Guzmán Palacios Fernández y don Joseph Mellott, Copresidentes español y estadounidense, respectivamente, de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, Comisión Fulbright –NIF Q2812008G–), en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, de 27 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 1995).

De otra parte, don Mariano Fernández Enguita, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP –NIF Q2811002A–), nombrado por el Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, y modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, según establece el artículo 1 del Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, el INAP es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según el artículo 2 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Como organismo autónomo, el INAP es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.

El presente Convenio se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los regula en sus artículos 47 a 53, y del citado Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, que dispone, en su artículo 6, que corresponde al Director, entre otras atribuciones, la celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Asimismo, el presente Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II. Que la Comisión Fulbright es un organismo binacional creado mediante Acuerdo de 27 de octubre de 1994 para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos, que se financia con fondos puestos a su disposición por ambas Partes, el Reino de España y los Estados Unidos de América, y fondos de otras procedencias, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 1994.

La citada Comisión administra el Programa Fulbright, creado en 1946 por el senador estadounidense J. W. Fulbright como instrumento educativo de intercambio patrocinado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya finalidad es estrechar los lazos y el entendimiento mutuo entre los ciudadanos estadounidenses y los participantes de otros países. En España inició su actividad en 1958, fecha en la que se estableció la Comisión Fulbright por acuerdo ejecutivo entre los dos países, acuerdo que se renovó en 1994 ampliando los objetivos de la Comisión original y subrayando su independencia.

Los programas generales de la Comisión Fulbright se financian por ambos Gobiernos, el de Estados Unidos a través del U. S. Department of State, y el de España mediante un sistema de becas convocadas por diversos organismos públicos, tanto del ámbito estatal como del autonómico, así como patrocinadores del sector privado.

III. Que al INAP le corresponde, entre otras funciones, la concesión de becas y ayudas a empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras, según el artículo 3.m) del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio.

IV. Que a la Comisión Fulbright le corresponde administrar el Programa Fulbright y la gestión de las becas que, con cargo a este, se convoquen por parte de los organismos públicos españoles.

V. Que ambas partes son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

VI. Que el 14 de octubre de 2009 se suscribió un Convenio Marco de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright para la financiación de estudios de postgrado en una universidad de los Estados Unidos de América, Convenio que ha estado vigente hasta el año 2019.

VII. Que, hasta la fecha, se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio y, por tal motivo, se reconoce la conveniencia de continuar con el Programa de becas de formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que prestan servicio en la Administración General del Estado en las áreas competencia del INAP.

A tal efecto, la Comisión Fulbright y el INAP desean suscribir el presente Convenio y, por lo tanto,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright para la convocatoria de una beca Fulbright de formación y perfeccionamiento en los Estados Unidos de América.

El INAP y la Comisión Fulbright elaborarán conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, las bases reguladoras de la convocatoria, que habrán de ser aprobadas por Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Convenio tiene como objetivo contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos y Escalas que se determinen en cada convocatoria.

Con esta finalidad se convocará anualmente una beca en régimen de concurrencia competitiva que, siguiendo un programa de estudios establecido, permita a dichos funcionarios obtener un título de posgrado o titulación equivalente en una institución de educación superior estadounidense en materias relacionadas con la Administración Pública y, en particular, con las siguientes:

Análisis y gestión de políticas públicas.

Análisis financiero y gestión pública.

Gestión de recursos humanos del sector público.

Política de la gestión de tecnologías de la información.

Administración electrónica.

Dirección de organizaciones del sector público.

Política social.

Sistemas descentralizados de Administración.

Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.

Transparencia y rendición de cuentas.

Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.

Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones Públicas.

Segunda. Características de la beca INAP-Fulbright.

La colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright se materializará en la convocatoria anual de una beca, de una duración máxima de un año, para que el funcionario o funcionaria que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio pueda realizar estudios de posgrado en una institución de educación superior estadounidense.

La dotación de la beca cubrirá las asignaciones destinadas a la persona becada y los gastos administrativos generados por el Programa Fulbright que administra la entidad colaboradora para la gestión de dicha beca. La cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los gastos administrativos, serán los que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

La Comisión Fulbright pondrá a disposición del INAP la experiencia en la gestión de las becas y el personal necesario para el desarrollo y seguimiento de las mismas.

Tercera. Obligaciones de la Comisión Fulbright.

1. La Comisión Fulbright tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulándose por el presente Convenio las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Estará sometida a las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de dicha ley:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte del INAP.

b) Entregar a la persona becada los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en este Convenio, las bases reguladoras correspondientes y la propia convocatoria. Una vez recibidos los fondos del INAP, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual. Asimismo, abonará los gastos de la institución de destino al recibo de la factura correspondiente, así como los de preinscripción y prematrícula, en el caso de que los hubiera, con la justificación documental correspondiente.

c) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.

d) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por la persona becada. Una vez finalizadas las becas, la Comisión presentará al INAP, mediante cuenta justificativa simplificada, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la persona becada:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

c) Orientación antes de la salida de España.

d) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

e) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el citado organismo colaborador.

f) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos para los becarios Fulbright.

g) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Convenio, así como en las bases reguladoras y en la propia convocatoria de la beca, llevará aparejada la revocación administrativa de su otorgamiento, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la misma, lo cual procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Obligaciones del INAP.

1. El INAP se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido en este Convenio, en las bases reguladoras y en cada convocatoria.

2. El INAP convocará anualmente una beca INAP-Fulbright. La convocatoria se llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las universidades estadounidenses.

3. En cada convocatoria, el INAP transferirá el montante efectivo de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión, sin necesidad de constitución de garantía, y con carácter previo al inicio de dicha beca, una vez se haya procedido a la adjudicación definitiva y posterior admisión en la institución estadounidense, de acuerdo con lo previsto en este Convenio y, como muy tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.

4. El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca y comprenderá una asignación mensual para la manutención de la persona becada, los gastos de matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, el viaje internacional de ida y vuelta y los gastos de primera instalación y libros, así como los costes indirectos necesarios, para los que se establece un máximo de 7.500 euros y que se determinarán en cada convocatoria.

5. Una vez aprobado el presupuesto inicial, cuando ya sea conocida la persona candidata que ha superado el proceso selectivo, el Comité de Selección someterá la relación nominal a la aprobación del Director del INAP, que dictará resolución definitiva de concesión de la beca.

Quinta. Obligaciones de la persona becada.

a) Justificar documentalmente, cuando así le sea requerido, el cumplimiento de las condiciones que permiten la concesión de la subvención, según se prevea tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de formación.

c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se le soliciten por parte de la institución de destino, la entidad colaboradora o el INAP.

d) Permanecer en el centro donde se desarrolle su formación. Cualquier ausencia, cambio de centro, modificación del programa de estudios, traslado temporal a España o regreso antes de la conclusión del programa de estudios deberán ser comunicados a la Comisión Fulbright, que solicitará la aprobación del INAP.

e) Permanecer en los Estados Unidos durante el período establecido en la resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del período de estancia en Estados Unidos supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin y no justificados.

f) Realizar de forma completa el programa de estudios. En el supuesto de que la persona becada no realizara el programa de estudios para el que se le concede la beca, sea por modificación del mismo o por su abandono, salvo fuerza mayor, conllevará el reintegro completo de la parte disfrutada de la beca.

g) Presentar una memoria final de los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como copia oficial de la certificación académica. La memoria habrá de tener una extensión mínima de diez folios. La documentación será entregada a la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá la citada documentación al INAP.

h) Reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha en la que debiera incorporarse a su puesto de trabajo en la Administración tras el disfrute de la beca. En caso de incumplir este precepto, la persona becada estará obligada a reintegrar el importe de la beca y cualquier otro beneficio económico recibido como tal.

i) El acuerdo de los Gobiernos de España y de Estados Unidos exige que todas las personas becadas que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1) regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de este precepto solo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

j) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura completa para los familiares de la persona becada, si esta va acompañada, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para la propia persona becada, con una cobertura de hasta 100.000 dólares estadounidenses para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo de la persona becada.

k) Si de la formación realizada con cargo a la beca INAP-Fulbright se derivaran publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado con motivo de la mencionada beca.

l) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Sexta. Financiación.

El INAP se hará cargo de los costes del programa de la beca con cargo al presupuesto del año posterior al de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para ello, las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La dotación de la beca se fijará anualmente en cada convocatoria y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.101.921O.483 del presupuesto del INAP, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los conceptos abonados por el INAP serán:

1. Dotación de la beca:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de la persona becada en los Estados Unidos de América, que se determinará a tanto alzado y se concretará en cada convocatoria.

b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado y se concretará en cada convocatoria.

c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, con el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

d) Una asignación única para gastos de primera instalación y compra de libros, que se determinará a tanto alzado y se concretará en cada convocatoria.

2. Costes indirectos:

El presupuesto para el programa comprende, asimismo, la compensación económica a la Comisión Fulbright por la gestión de la beca que el Programa Fulbright realiza tanto en España como en Estados Unidos, siempre y cuando se haya concedido. Dicha compensación económica no podrá exceder la cuantía de 7.500 euros y se determinará en cada convocatoria.

Para adquirir la condición efectiva de beneficiario, la persona seleccionada deberá acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa aceptación de la institución estadounidense elegida, y, de otra, el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Al término del período de la beca, la persona becada tiene un plazo de dos meses para presentar a la Comisión Fulbright un informe pormenorizado de al menos diez páginas en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica oficial. El informe deberá presentarse por duplicado, si es en papel, o en formato electrónico y firmado electrónicamente. La entidad colaboradora deberá remitírselo al INAP a la mayor brevedad.

2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a las personas becadas, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión Fulbright se compromete a registrar y controlar los fondos recibidos mediante un programa de contabilidad específico, con el fin de facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. La totalidad de los gastos de la subvención deberá presentarse desglosada y siguiendo los criterios y el orden que se establezcan en las bases reguladoras.

4. La justificación económica de la subvención deberá presentarse en el INAP en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de los estudios subvencionados, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos establecidos en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no implique la emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la entidad colaboradora.

6. Asimismo, los costes indirectos o compensación por los gastos administrativos en que incurra la entidad colaboradora por la gestión de la beca deberán presentarse al INAP debidamente desglosados y certificados.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este Convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, la comisión mixta de seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del Convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada por:

a) Presidente: la persona que ocupe la Gerencia del INAP o persona en quien delegue.

b) La persona que ocupe la jefatura del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento o persona en quien delegue.

c) Dos vocales nombrados por la Comisión Fulbright.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Décima. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Duodécima. Vigencia y denuncia del Convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente Convenio será de cuatro años.

El Convenio podrá ser prorrogado por cuatro años más, por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito como mínimo dos meses antes de la expiración del plazo convenido.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimocuarta. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la comisión mixta de seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Los Copresidentes español y estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Guzmán Palacios Fernández y Joseph Mellott.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

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