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Documento BOE-A-2021-6570

Orden TMA/380/2021, de 7 de abril, por la que se aprueba el incremento de plazo concesional previsto en la cláusula XIX 8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato, del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 47346 a 47347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-6570

TEXTO ORIGINAL

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de septiembre de 2006).

El contrato se rige por la Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, de adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, por el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso y por el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación en régimen de concesión de peaje, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, salvo en lo que sea modificado por el anterior del concurso.

El artículo 10 de la mencionada Orden FOM/2942/2006, por la que se adjudica la concesión, señala que será posible ampliar el plazo de la misma, si se cumple una serie criterios definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Dichos criterios se reflejan en la cláusula XIX del mencionado pliego en su epígrafe «8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato», donde figura que el concesionario podrá disfrutar de seis meses adicionales de plazo de contrato, acreditando que las obras objeto de las mismas se han ejecutado:

– Empleando personal laboral fijo en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior a la media nacional en el sector de la construcción.

– Empleando personal laboral fijo femenino en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior respecto de la media nacional en el sector de la construcción.

El derecho a esta prórroga, según establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, se debe declarar por el órgano de contratación a solicitud del concesionario, quien la debe presentar en el año siguiente a la puesta en servicio de la concesión, acompañada de los documentos justificativos. El órgano de contratación dictará la resolución que proceda previas las comprobaciones que estime oportunas.

La prórroga así concedida se disfrutará una vez terminado el plazo inicial de 36 años y, en su caso, el de todas sus prórrogas.

Según el acta de comprobación de las obras, el periodo constructivo se extendió desde el quince de febrero de 2008 hasta el treinta y uno de octubre de 2011. En atención a lo establecido en dicha cláusula, la sociedad concesionaria presentó la solicitud inicial de prórroga con fecha veinticuatro de octubre de 2012.

Tras el análisis de la documentación entregada y consulta de fecha 25 de marzo de 2014 a la Abogacía del Estado del Departamento, se solicitó a la sociedad concesionaria una ampliación de los datos proporcionados hasta ese momento, para proceder a la comprobación del cumplimiento de los ratios establecidos en la mencionada cláusula.

Dichos datos fueron recibidos en la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con fecha 1 de febrero de 2016.

Después de su comprobación y tras el nuevo informe 2041/19 de la Abogacía del Estado se solicitó a la sociedad concesionaria una subsanación en la documentación aportada, recibida con fechas de 21 de febrero y 10 de marzo de 2020.

Queda acreditada en la misma el nombramiento del Inspector de Construcción, así como su certificación de que corresponde al Coordinador de Seguridad y Salud coordinar las distintas actividades de las obras para garantizar que tanto contratistas, como subcontratistas o autónomos apliquen los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en particular las actividades del artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. Se aportan también las credenciales del Coordinador de Seguridad y Salud, aceptadas por la Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía, así como un certificado del mismo donde ratifica la validez de los datos aportados a este expediente en febrero de 2016.

Una vez realizado el examen de toda la documentación, se puede concluir a partir de la información sobre los tipos de contratos laborales del personal empleado en el periodo constructivo, certificada por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, de los informes de vida laboral por código de cuenta de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, del acta de comprobación de obras levantada por el Ministerio de Fomento, que los ratios de personal fijo y personal fijo femenino contratado en el periodo constructivo ascendieron a 77,31 y 27,48 por 100 respectivamente.

Los datos de referencia para la comparación se han obtenido del Anuario Estadístico 2011 publicado por el Ministerio de Fomento, capítulo 6, Indicadores económicos de la construcción, basado a su vez en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística:

– Porcentaje de personal laboral fijo en el mismo periodo que las obras, en el sector construcción: 56,645 por 100.

– Porcentaje de personal laboral fijo femenino en el mismo periodo que las obras, en el sector construcción: 4,325 por 100.

A la vista del resultado de la comprobación efectuada en la Delegación del Gobierno y dado que ambos porcentajes en el periodo considerado superan en más de 20 puntos porcentuales a los valores de referencia considerados, se puede afirmar que se cumplen las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para aprobar la prórroga de seis meses de la concesión de la autopista.

En consecuencia, cumplida la tramitación administrativa pertinente y previo informe favorable de la de la Abogacía del Estado del Departamento de fecha 8 de abril de 2020 y en el marco de la regulación contenida en la cláusula «XIX.8 Condiciones sociales», del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión, dispongo:

Artículo único.

Se amplía el plazo del contrato de concesión para la construcción y explotación de la Autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas–Málaga, otorgado a la sociedad Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A., en seis (6) meses adicionales, que se disfrutarán una vez terminado el plazo inicial de 36 años (27 de febrero de 2044, según Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre) y en su caso el de todas sus prórrogas, tal como establece la cláusula XIX.8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Dicha prórroga, por lo tanto, se extenderá desde el 28 de febrero de 2044, hasta el 27 de agosto de 2044, ambos inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

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