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Documento BOE-A-2021-6523

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Formainserta.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2021, páginas 46704 a 46705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-6523

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Formainserta resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades mercantiles «Gestión Integral de Mantenimientos y Servicios Auxiliares, S.L.», «Gestiona Desarrollo de Servicios Integrales, S.L.» y don Antonio Conejero Anguita según consta en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Calero como sustituto legal del Notario de Madrid don José Ángel Martínez Sanchiz el 31 de julio de 2019 con el número 1454 de protocolo subsanada mediante diligencia extendida por el mismo notario con fecha 21 de enero de 2020.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Carretera de Villaverde a Vallecas, 265, 3.º derecha, 28031 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cuarenta mil euros (40.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Son fines de la Fundación: Fomentar la Formación Profesional para el empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/ o exclusión social entre los que se incluyen: Población en activo en situación de desempleo de larga duración, colectivo con diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, personas refugiadas, drogodependientes, víctimas del terrorismo, personas afectadas por el VIH/Sida, y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social,laboral y/o profesional.

Quinto. Patronato.

Don Antonio Conejero Anguita, don Igor García Roncero y don Carlos Oscar Flores González.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Conejero Anguita.

Vicepresidente: Don Igor García Roncero.

Secretario no patrono: Don Víctor J. Alonso Menéndez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 31 de agosto de 2020

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Formainserta su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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