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Documento BOE-A-2021-6454

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Físicos, para la colaboración en materias de meteorología, climatología y medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 46331 a 46336 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6454

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Convenio entre el Colegio Oficial de Físicos y la Agencia Estatal de Meteorología en materia de meteorología, climatología y medio ambiente» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre el Colegio Oficial de Físicos y la Agencia Estatal de Meteorología para la colaboración en materias de meteorología, climatología y medio ambiente

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE de 13 de julio de 2013), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2.ª del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, que le habilita para suscribir convenios.

Y de otra parte, don Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo, Presidente del Colegio Oficial de Físicos, en adelante COFIS, con CIF Q-2870019-C y domiciliado en Madrid en la calle Monte Esquinza, 28, en nombre y representación del mismo, y en uso de las competencias recogidas en el artículo 29.1 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Físicos aprobados por Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y reconociéndose capacidad legal para suscribir el presente Convenio comparecen y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, establece que tiene entre sus fines el de dirigir, desarrollar y coordinar actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés institucional proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que lo son propias, a la formación de universitarios, a través de un marco de colaboración permanente. Más específicamente, el artículo 8 m) de su Estatuto establece entre sus competencias la del ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales.

Segundo.

Que el COFIS, creado por la Ley 34/1976, de 4 de diciembre, es una corporación de derecho público, amparada por la Constitución y las leyes, y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones en la totalidad del territorio nacional, tiene atribuidas, entre otras, las funciones referidas a la participación en la elaboración de los planes de estudios y de las normas que regulen la formación y el perfeccionamiento profesional de los físicos manteniendo contacto con las entidades que colaboren en su formación y aportar la información necesaria que facilite el acceso a la vida profesional de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 1703/1981 de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Tercero.

Que AEMET (el antiguo Instituto Nacional de Meteorología) y el COFIS han colaborado de forma ininterrumpida desde la firma de un Convenio Marco de Colaboración el 26 de junio de 1997 que posteriormente fue revalidado mediante la firma de otro Convenio Marco de Colaboración el 12 de febrero de 2003. Ambos Convenios tenían como objeto la colaboración en la información, la difusión y la formación en temas de meteorología, climatología y medio ambiente apoyando todas las iniciativas que resultasen de interés común.

Cuarto.

Que AEMET y el COFIS tienen interés en continuar con esta colaboración de con el fin de realizar actividades conjuntas e intercambiar información y asesoramiento en las materias de meteorología, climatología y medio ambiente y por ellos, dentro de la competencia de ambas partes, se formaliza el presente Convenio con base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es fomentar la colaboración entre ambas instituciones, AEMET y el COFIS, para la regulación de actividades conjuntas en las materias de meteorología, climatología y medio ambiente; el intercambio de información y asesoramiento en los casos y formas que en cada momento se determinen; así como el desarrollo de programas de colaboración educativa en materias de interés común.

Concretamente, se fomentará la colaboración en la organización de acciones formativas de interés para ambas partes, con especial foco en la formación del profesorado de enseñanza secundaria, bachillerato y formación profesional en los ámbitos de la meteorología, la climatología y el medio ambiente.

AEMET y el COFIS colaborarán en la difusión de convocatorias de empleo por procesos selectivos públicos, convocatorias de financiación en investigación y desarrollo, trámites de peritajes y proyectos, etc., que se refieran a las materias de interés común, así como en cualquier otra acción que derivada de estas sea de interés para ambas instituciones.

Segunda. Vigencia.

1. El presente Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por unanimidad de los firmantes, mediante una adenda de prórroga, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Obligaciones de las partes.

El COFIS se compromete a:

a) Realizar las tareas de coordinación administrativa y operativa de las acciones formativas respecto al proceso de matriculación de los alumnos, preparación de la documentación que se entregará a los estudiantes, así como todas las labores plenamente administrativas inherentes a la realización de las mismas.

b) Realizar el pago a los profesores de AEMET por las clases que impartan en las acciones formativas por la cuantía que en cada caso se acuerde por hora lectiva impartida.

c) Realizar, si procede, los trámites ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional y/o con la Comunidad Autónoma de Madrid en el marco de los Convenios que el COFIS mantiene con dichas Instituciones de cara a proponer la realización de las acciones formativas en sus planes de formación.

d) Realizar, si procede, los trámites necesarios ante cualquier otra Comunidad Autónoma u otra institución en caso de que se desee realizar acciones formativas en las que se otorguen créditos formativos de ámbito local.

e) Apoyar la realización de las visitas educativas programadas en los cursos a las instituciones seleccionadas.

f) Expedir el correspondiente certificado o título acreditativo a los participantes que superen las citadas acciones formativas.

g) Publicitar y difundir las convocatorias y actividades de interés común a todos sus colegiados y público de interés.

h) Proporcionar el asesoramiento que solicite AEMET en los casos que sea necesario para acometer actividades de formación y divulgación en materias de medio ambiente.

AEMET se compromete a:

a) La elaboración, si procede, del Programa técnico de las acciones formativas, de acuerdo a los ítems solicitados por el COFIS, así como a desarrollar el contenido de los mismos con el fin de presentar la/s propuesta/s a las instancias correspondientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional y/o a la Comunidad Autónoma de Madrid, u otras Comunidades Autónomas o instituciones.

b) Seleccionar y apoyar al personal docente, que será preferiblemente funcionario de carrera en AEMET y que colaborará en la impartición de las clases de las acciones formativas antes mencionadas, así como en el proceso de evaluación de ellas según el programa elaborado.

c) Si la comisión de seguimiento propone que alguna actividad se desarrolle en las instalaciones de AEMET, se pondrá a disposición los equipos técnicos y el personal necesario para la impartición de actividades concretas, cuya solicitud y uso deberán seguir los plazos y procedimiento contenidos en la Resolución 134/2019 de la Presidencia de AEMET sobre uso de espacios representativos de la sede de servicios centrales.

d) Publicitar y difundir las convocatorias y actividades de interés común organizadas por el COFIS.

e) A solicitud del COFIS, proporcionar apoyo y asesoramiento en materias de meteorología y climatología en actividades de formación y divulgación.

Corresponde a cada una de las partes la titularidad de los materiales que elabore para la impartición de los cursos.

Los firmantes del presente Convenio se comprometen a hacer difusión de la futura realización de las acciones formativas con el fin de lograr un buen nivel de convocatoria para la puesta en marcha de las mismas, así como del resto de acciones que siendo de interés mutuo se pudieran realizar en virtud de este Convenio.

En caso de no lograr el número mínimo de alumnos para la realización de las citadas acciones, se procederá a la cancelación de las mismas sin que ninguna de las partes pueda reclamar al resto ningún tipo de compensación por las labores realizadas.

El COFIS se reserva el derecho de incluir profesorado de otras instituciones con la finalidad de desarrollar completamente la programación de las acciones formativas.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, con presidencia alternativa entre ambas instituciones, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. La presidencia de la Comisión de Seguimiento y la secretaría corresponderá con carácter rotatorio a AEMET y al COFIS, por periodos de un año. La primera presidencia la ostentará AEMET.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces lo estime pertinente, previa convocatoria de su presidente, y necesariamente con carácter anual en sesión ordinaria. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad. La comisión estará compuesta por:

– Dos representantes de AEMET: el Director de Administración y el Jefe de División de Recursos Humanos y Formación o personas en quien deleguen.

– Dos representantes del COFIS: el Presidente y el Secretario General o personas en quien deleguen.

La citada Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y tendrá los siguientes cometidos:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el objeto del Convenio y organizar conjuntamente las actividades.

b) Discutir y aprobar las acciones formativas específicas que se adecuarán a las circunstancias y a las necesidades que puedan ser detectadas por cualquiera de ambas entidades.

c) Analizar y aprobar, en su caso, la adecuación de las acciones formativas específicas a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cualquiera de ambas entidades, determinando la modalidad de impartición de los cursos: presencial, mixta o en línea. Aunque se establece la preferencia de la modalidad en línea.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

f) En caso de resolución del Convenio propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación, extinción y resolución del Convenio.

El Convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda modificación del Convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. En concreto serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las acciones formativas que se hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Sexta. Financiación.

Las acciones que AEMET y el COFIS se comprometen a realizar al amparo de este Convenio y las obligaciones a las que se comprometen en la cláusula tercera, se encuentran dentro del desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones, por lo que no se contemplan gastos extraordinarios de ninguna naturaleza en ninguno de los suscribientes.

Séptima. Tratamiento de la información y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre). El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales se ejercerá con arreglo a lo establecido en esta Ley Orgánica y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Si las actividades programadas se realizasen en las instalaciones de la AEMET se asegurará la protección y seguridad de los sistemas informáticos evitando el acceso a información de pueda tener carácter confidencial o que vulnere la protección de datos de carácter personal.

Octava. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula cuarta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.

Madrid, 13 de abril de 2021.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por el Colegio Oficial de Físicos, el Presidente, Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo.

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