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Documento BOE-A-2021-6442

Resolución de 22 de julio de 2020, del Parque Móvil del Estado, por la que se publica el Encargo a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de dirección facultativa de las obras en distintas fachadas del edificio del organismo, en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2021, páginas 46264 a 46269 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-6442

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2020, se ha suscrito el documento de formalización del Encargo a medio propio del O. A. Parque Móvil del Estado a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA), para la realización de los trabajos de Dirección facultativa de las obras para la Instalación de 6 portones metálicos ubicados en distintas fachadas del edificio del Parque Móvil del Estado, en Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de julio de 2020.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO

En Madrid, a 1 de julio de 2020.

De una parte: Don Miguel Ángel Cepeda Caro interviene en nombre y representación del Parque Móvil con NIF Q-2826008-A en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 223/2012 de 23 de enero.

De otra parte: Don Emilio Calderón Seguro, mayor de edad, con DNI/NIF *562*; interviene en nombre y representación de Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A., en adelante SEGIPSA, en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, el día 27 de enero de 2017, con el n.º 100 de su protocolo. Inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35397, folio 7, sección 8; hoja M-52248; inscripción 260.

Dicha Sociedad Mercantil, con NIF A-28464725, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 24.587, Folio: 209, Sección: 8, Hoja: M-52248; y tiene su domicilio en la calle José Abascal núm. 4, 3.ª planta (28003 Madrid).

Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que, la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (en adelante, SEGIPSA), es una Sociedad Mercantil Estatal, 100% capital público de la Dirección General del Patrimonio del Estado, declarada por Ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, quienes le podrán encargar directamente todo tipo de trabajos sobre bienes o derechos integrantes de patrimonios públicos o susceptibles de serlo, siendo realizados por SEGIPSA con sujeción al Derecho Privado.

II. SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus arts. 86.2 y 111.2, mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales (del Consejo de Administración de la entidad de 29 de marzo de 2017 y, de la Junta General de 31 del mismo mes y año), autorizada por el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo, con fecha de 4 de abril de 2017 y n.º 669 de su protocolo, la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 35.397; folio 13; sección 8; hoja M-52248; inscripción 262.

En dicha escritura consta:

a) Que a SEGIPSA en el marco de la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, es una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. Todo ello tal y como resulta del apartado 2.6 de la Memoria incorporada a la indicada escritura pública.

III. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), establece:

– En su artículo 6.3.º:

«3. quedan excluidas del ámbito de la presente Ley las encomiendas de gestión, reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.»

– A los encargos a través de medios propios personificados se refiere la Ley más concretamente, entre otros, en los siguientes artículos:

El artículo 31,1.º-a) de la Ley: «1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:

a) Mediante sistemas de cooperación vertical, consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.»

El artículo 32, apartado 1.º), señala:

«1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público… (concretamente, los recogidos en su art. 86). El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.»

El apartado 6.º) de dicho artículo 32 LCSP, añade:

«6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.

La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir, al menos, los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo.»

Y, el apartado 7 de dicho artículo 32 de LCSP, señala:

«7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos……

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros, no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo…»

IV. El nuevo marco legal de la LCSP (Ley 9/2017) y más específicamente, al amparo de su Disposición Transitoria cuarta, requiere que se efectúe un nuevo reconocimiento de la condición de medio propio de SEGIPSA, ajustado a los requisitos del artículo 32.2-d) de la LCSP, lo que se efectúa mediante la escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados en la sesión de 19 de diciembre de 2018, por el socio único constituido en Junta General Universal y Extraordinaria, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad.

En virtud de dicha escritura, autorizada por el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín el 8 de enero de 2019, con el número 38 de su protocolo ordinario, por la que se modifican y refunden los Estatutos Sociales de SEGIPSA, resulta:

1. Que, de conformidad a lo exigido en La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la condición de MP de SEGIPSA cuenta, con el reconocimiento y conformidad expresa de la Administración General del Estado (AGE), a través de la DGPE, quedando verificado y constatado formalmente que, adaptándose a dicha Ley, es MP personificado de una única Entidad, que es la AGE (artículo 32.2 LCSP) y que por tanto, tanto la AGE como otros poderes adjudicadores dependientes de aquella podrán conferirle encargos, conforme prevé el artículo 32.2-a) de la LCSP.

2. Además, que SEGIPSA cuenta con los medios materiales y personales apropiados para la realización de los trabajos previstos en la DA Décima de la Ley 33/2003 y más concretamente, los servicios especificados en la escritura pública formalizada el 4 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid, D. Luis Enrique García Labajo con el número 679 de su protocolo, y que han sido actualizados en la Memoria y Fichas que se anexan en la citada escritura del 8 de enero de 2019, sin perjuicio de que dichos servicios se puedan actualizar y/o ampliar previa la existencia de una nueva verificación de la DGPE.

V. Asimismo, SEGIPSA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en su artículo 32.2.b) tal y como consta en la memoria de las cuentas anuales de 2019 de la sociedad (página 43 de la memoria de las cuentas anuales). En dicho documento se certifica:

1. Que SEGIPSA realiza, como medio propio personificado, para el poder adjudicador que la controla (Administración General del Estado) y para otros poderes adjudicadores por él controlados, al menos un 80% de su actividad, con relación al volumen total de la misma, tal y como resulta de los registros contables de la empresa.

2. Que dicho valor se ha obtenido calculando la media del volumen global de negocios, en los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo previsto, resultando ser un promedio del 98,78% y desglosándose, en los tres ejercicios anteriores, de la siguiente manera:

– En el ejercicio 2017, SEGIPSA realizó un 99,03% de su actividad para el poder adjudicador que la controla, y para otros poderes adjudicadores por él controlados.

– En el ejercicio 2018, SEGIPSA realizó un 97,43% de su actividad para el poder adjudicador que la controla, y para otros poderes adjudicadores por él controlados.

– En el ejercicio 2019, SEGIPSA realizó un 99,63% de su actividad para el poder adjudicador que la controla, y para otros poderes adjudicadores por él controlados.

VI. Que, el régimen jurídico aplicable a los encargos que se realicen a SEGIPSA será el previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017 y en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que establece el especial régimen jurídico de la sociedad como Medio Propio personificado de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella. En concreto, los apartados 1.º), 2.º) y, apartados 7.º) al 10.º); así como, en cuanto a las tarifas a pagar, los apartados 4.º) y 11.º) de dicha disposición adicional, en cuanto establecen:

«1. La "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas...»

En materia de tarifas, el apartado 4.º de la citada disposición adicional décima, señala:

«…4.–El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando en las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Pública...»

Y, en su apartado 11.º, añade:

«11. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 4 anterior, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encomiendas que puedan ser atribuidas por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas.»

VI. Que el Parque Móvil del Estado es una entidad de las contempladas en el transcrito apartado 1 de la disposición adicional décima, concretamente es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.

VII. Que, en virtud del presente documento, el Parque Móvil del Estado pretende encargar a SEGIPSA, los trabajos de Dirección Facultativa de las obras para la instalación de seis portones metálicos en sustitución de los actuales en distintas fachadas del inmueble del Parque Móvil del Estado sito en la calle Cea Bermúdez, 5 de Madrid.

VIII. Que los trabajos mencionados en el Expositivo anterior están contemplados en la citada disposición adicional décima.

IX. Que, la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE núm. 126, de 27 de mayo), aprobó las tarifas aplicables por SEGIPSA, en relación a determinados trabajos, entre los que se encuentran los indicados en el Expositivo VII.

Por lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente encargo, lo llevan a efecto de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del presente encargo.

El Parque Móvil del Estado encarga a SEGIPSA, la realización de los trabajos de Dirección Facultativa (sin incluir los trabajos de coordinación de seguridad y salud), de las obras para la instalación de seis portones metálicos en sustitución de los actuales en distintas fachadas y otras ubicaciones del inmueble del Parque Móvil del Estado sito en la c/ Cea Bermúdez, 5 de Madrid que se realizará conforme al Documento Técnico redactado, que el Parque Móvil del Estado entregará a SEGIPSA.

Segunda. Tarifas.

Que el importe estimado a pagar por el trabajo mencionado en la Estipulación anterior será el resultante de aplicar las tarifas aprobadas en la Resolución citada en el Expositivo IX del presente Encargo. Para un Presupuesto de Ejecución Material estimado en 151.260,50 €, es de diez mil trescientos quince euros con noventa y siete céntimos (10.315,97 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,82% (5,68%X1.2), sin perjuicio de que los trabajos serán satisfechos de conformidad a lo previsto en la Estipulación siguiente.

El importe definitivo a pagar por el trabajo mencionado en la Estipulación anterior, será el que resulte de aplicar la tarifa mencionada en el Expositivo IX al presupuesto en ejecución material que resulten de las obras realmente ejecutadas.

Tercera. Pago y Facturación.

Con respecto a la Dirección Facultativa, SEGIPSA emitirá cada factura proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.

En cuanto a la aplicación del IVA:

– Supuesto general: No sujeción a IVA los servicios prestados por SEGIPSA en virtud de encargos a favor de la Administración Pública que realiza el encargo y de los poderes adjudicadores dependientes de la misma. [Apartados C), D) y E) del artículo 7.8.º de la LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido)].

– Supuestos especiales: Sujeción a IVA, cuando los servicios prestados se realicen en el ejercicio de las actividades relacionadas en el apartado F) del artículo 7, 8.º de la LIVA (Ley 37/92 de 28 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido).

SEGIPSA facturará al Parque Móvil del Estado los trabajos realizados a lo largo de ese periodo.

Cuarta. Plazo.

El plazo para los trabajos de Dirección Facultativa será el de duración de las obras, incrementado en dos meses que se estiman necesarios para la preparación previa y liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta de replanteo.

Quinta. Control y seguimiento.

Los trabajos se realizarán con la supervisión del órgano que realiza el encargo. Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos objeto de encargo se designa por parte del Parque Móvil del Estado a D. Raúl Arrios Ramírez y por SEGIPSA a D. Juan Rodríguez Rivero quienes a su vez podrán ser sustituidos mediante el correspondiente escrito de la parte que los hubiera designado.

Sexta. Contratación con terceros.

En el supuesto de que SEGIPSA, como medio propio, para acometer parte de los trabajos requiera contratar a terceros, el importe de dichas prestaciones parciales en ningún caso excederá del límite, previsto en el artículo 32.7-b) de la LCSP (el 50 por ciento de la cuantía del encargo).

Para la debida constancia de todo lo convenido y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Encargo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P.S.A., Emilio Calderón Seguro.

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