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Documento BOE-A-2021-6371

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2021, páginas 45921 a 45933 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2021-6371

TEXTO ORIGINAL

Por la Asociación La Barranca, de acuerdo con la Proposición no de Ley aprobada por el Parlamento de La Rioja en fecha 19 de abril de 2018 y apoyada por el Consejo Asesor de la Memoria Histórica en su sesión de 27 de abril de 2018, se propone la incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, el Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja).

El Cementerio Civil-Memorial La Barranca constituye un testimonio singular de la cultura riojana, merecedor de la declaración de bien de interés cultural como sitio histórico, fundamentado en dos pilares importantes en el marco del proceso de recuperación de la Memoria Histórica:

a) Preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936, como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Dicha declaración significa el reconocimiento institucional y cultural de un acontecimiento histórico que expresa valores identitarios de un pueblo y viene a reparar la dignidad de las víctimas.

b) Desde el punto de vista etnológico, de estos sucesos han dimanado una serie de elementos de significativo valor antropológico y simbólico y con el transcurrir del tiempo, el recuerdo de lo sucedido ha conformado un acervo que forma parte de la memoria histórica colectiva de La Rioja. Este legado inmaterial es transmitido a las generaciones futuras, de padres a hijos, a través de narraciones y testimonios de sumo valor patrimonial, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a los valores democráticos y a la dignidad humana.

Es necesario mantener vivo el conocimiento de este episodio trágico de la historia y de este lugar de memoria, pues se trata de un suceso que arroja luz y adquiere valor patrimonial en la interpretación histórica, trascendiendo lo local para formar parte de la historia del pueblo.

Según el artículo 12.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, se considerará Lugar Cultural «el espacio físico relacionado con hechos históricos o culturales o con actividades o transformaciones naturales o artificiales, cualquiera que sea el estado actual de los vestigios». Dentro de esta categoría, se concreta en el párrafo b) la definición de Sitio Histórico como «emplazamiento vinculado a eventos pretéritos o a creaciones culturales o naturales dignas de memoria, así como a tradiciones populares, que posean singulares valores históricos, antropológicos, sociales, naturales, científicos o técnicos».

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como bien de interés cultural en la categoría de sitio histórico,

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico de «El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja)», cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura y Deporte del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Lardero para su exhibición en el tablón de anuncios, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, cualquier intervención en el Bien o su entorno requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Dirección General de Cultura, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, junto a la correspondiente licencia municipal. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Quinto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, producirá desde la notificación al ayuntamiento de Lardero, la suspensión de la tramitación de licencias municipales en la zona afectada así como la suspensión de los efectos de las ya concedidas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución del expediente o caducidad del mismo. No obstante, la Entidad Local podrá autorizar la realización de obras inaplazables para la conservación o mantenimiento, que manifiestamente no perjudiquen la integridad y valores del Bien objeto del expediente administrativo, debiendo constar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Sexto.

Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de La Rioja». Durante este plazo, los interesados podrán examinar la documentación de referencia y presentar las alegaciones y aportaciones que estimen oportunas, a través del portal de participación, en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: https://web.larioja.org/participa. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 23 de marzo de 2021.–La Directora General de Cultura, Ana Carmen Zabalegui Reclusa.

ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que motivan su consideración como bien de interés cultural

1. Introducción

El espacio conocido como La Barranca o Dehesa de Almida, también de Barrigüelo, formaba parte de una finca de titularidad privada situada en Lardero. Con fecha 26 de octubre de 1979, la entonces Diputación de la Provincia de Logroño acepta la cesión en propiedad ofrecida por los dueños de la parte del terreno «donde yacen enterradas las personas que fueron víctimas de la pasada guerra civil, a condición de que se acepte una cláusula a su favor en el supuesto de que los restos mortales fueran trasladados a otro lugar por decisión de las familias de las citadas víctimas o de la autoridad competente, quedando en tal caso de beneficio del inmueble cuanto en él se haya edificado u obrado». El titular actual es el Gobierno de La Rioja, siendo la Asociación La Barranca para la preservación de la Memoria Histórica en La Rioja, la encargada de la gestión del Memorial, con el fin de preservar y recuperar la memoria de los asesinados, desaparecidos y represaliados en La Rioja, a raíz del golpe militar del 18 de julio de 1936.

Se trata de un recinto inaugurado como cementerio civil el 1 de mayo de 1979, en el que, desde 1936, yacen asesinadas 407 personas, enterradas en tres fosas. Desde entonces, los familiares, primero como Agrupación de Amigos y Familiares y luego como Asociación «La Barranca», han convertido el espacio en un lugar de memoria en el que recordar a las víctimas del franquismo en La Rioja, siendo a partir de la muerte de Franco, en 1975, cuando los familiares iniciaron los trabajos para convertir el lugar en un espacio de memoria y de tributo a los valores democráticos.

Como dice el historiador Carlos Gil Andrés en su Estudio Histórico para el mismo fin, citando al también historiador Pierre Nora, se trata de un «Lugar de memoria» y a esta se le pretende rendir reconocimiento y protección a través de su incoación como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico. Lo más importante de los lugares de memoria, subraya Nora, no son los vestigios o huellas de los acontecimientos históricos en sí mismos, sino la relación que tienen esos enclaves históricos con el presente. Su construcción a lo largo del tiempo, su impronta sobre los sucesivos presentes, su capacidad de rememoración, la manera en la que se utilizan y reconstruyen en la actualidad. Y también la posibilidad de extraer percepciones y enseñanzas para el futuro.

Lo allí construido para acompañar y dar forma a algo tan intangible como «el recuerdo», fue fruto de las legítimas aspiraciones y del esfuerzo de los familiares y allegados de los allí enterrados, con el apoyo de gran parte de la sociedad riojana. Las construcciones y las esculturas que homenajean a quienes murieron y a quienes les lloraron son un soporte físico y totalmente subsidiarias de algo inmaterial mucho más importante. Por ello la protección de todos los elementos construidos debe entenderse, más que en cualquier otro caso, como un estado abierto a incorporaciones, ampliaciones o modificaciones bajo la tutela de la Administración competente en la materia.

2. Descripción del bien objeto de declaración

2.1 Denominación: «El Cementerio Civil-Memorial La Barranca».

2.2 Localidad: Lardero, La Rioja, España.

2.3 Emplazamiento. El Cementerio Civil-Memorial La Barranca está situado en el paraje de La Barranca de la Dehesa de Almida, también denominado como Barrigüelo, dentro del término municipal de Lardero (La Rioja).

Sus coordenadas son 543270/4695960. Está situado al SO del núcleo urbano de Lardero, al pie de la carretera LR-254 que une la citada localidad con la de Entrena, y a una distancia de 1,80 km del primer núcleo urbano.

Su referencia toponímica tradicional de La Barranca (que aparece en un croquis de amojonamiento de 1856) o la de Valhondo, aluden a unas características topográficas determinadas.

Su superficie formaba parte de una extensa finca identificada gráficamente en el plano fechado en octubre de 1979, realizado seguramente por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Logroño, y que acompañaba a la Escritura de Segregación y Cesión gratuita de los terrenos en los que estaban las fosas donde yacen los restos de las más de 400 personas fusiladas en 1936.

En la mencionada Escritura se describe la finca en los siguientes términos: «Rústica, en jurisdicción de Lardero, Dehesa llamada Almida, en término del mismo nombre, de novecientas fanegas o ciento ochenta y ocho hectáreas, sesenta y cinco áreas y ochenta centiáreas, monte bajo destinado a pastos, sequero de ínfima calidad, que linda: Por Norte, con la de Leonardo Montenegro; Sur, Pasada o camino; Este, río Sequero y Oeste, camino de Entrena». (Inscrita al tomo 764, Ayuntamiento de Lardero, libro 32, folio 1919 vuelto, finca 2296, inscripción segunda).

2.4 Breve introducción histórica. El valor histórico del espacio de La Barranca no reside en el testimonio de un acontecimiento único, enclavado en el pasado, sino como un lugar de memoria construido a lo largo del tiempo, durante más de ocho décadas: en la Guerra Civil (1936-1939), a lo largo del franquismo (1939-1975), en la transición política (1975-1979), y, por último, en las dos primeras décadas del siglo XXI (2000-2020), como lugar preferente del movimiento social de la Memoria Histórica, con un valor histórico, antropológico y didáctico no solo local o regional, sino también europeo y universal.

La historia de este lugar se remonta a la de los trágicos hechos que dieron lugar a la creación del Cementerio Civil-Memorial La Barranca y que brevemente se resumen en las fechas más significativas:

– 10 de septiembre-15 de diciembre de 1936: En los primeros meses de la insurrección que dio origen a la Guerra Civil, son asesinados y enterrados en «La Barranca» al menos 407 personas. A partir de esa fecha, cada año, los familiares y allegados de las víctimas acudían a principios de noviembre (día de Difuntos o de Todos los Santos) a honrar su memoria depositando flores en el lugar, como lo testimonian los informes redactados por agentes de La Guardia Civil o de la Policía y la documentación fotográfica recogida por la Asociación La Barranca.

– 1958: Un informe policial informaba que el terreno junto a las fosas, donde no se había vuelto a cultivar, estaba alisado, limpio de hierba y rodeado de flores y coronas dispuestas con todo cuidado. Los agentes de policía descubrieron una inscripción confeccionada con pequeñas flores blancas: «Un año más y no os olvidamos».

– 1977: Una comisión de familiares solicita oficialmente permiso para adecentar el lugar y realizar un homenaje, que es concedido por el Gobierno Civil, otorgándoles una subvención de un millón de pesetas para tal fin.

– 26 de marzo de 1978: Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial con informe favorable de la Comisión de Patrimonio sobre la cesión de los terrenos de la finca de La Barranca.

– 1978: Según testimonios verbales, el escultor Alejandro Rubio Dalmati, elegido para realizar un monumento en homenaje a los fusilados, realiza unos croquis con la disposición de los elementos a construir en la finca, diferenciando una zona de acogida, una zona de «enterramientos» y una zona cubierta.

– 3 de abril-diciembre 1978: Comienzo y realización de las primeras obras de construcción del Cementerio Civil-Memorial La Barranca, reanudándose de marzo a abril de 1979.

– 1 de mayo de 1979: Inauguración del recinto presidido a la entrada por el monumento obra de Alejandro Rubio Dalmati.

– 27 de octubre de 1979: A partir de las gestiones realizadas por los familiares con la propiedad de la finca donde se ubican las fosas, se procede a formalizar la Escritura pública de segregación y cesión gratuita de los terrenos, otorgada por Don Eugenio San Pedro Martínez a favor de la Excma. Diputación Provincial, a la que acompaña un plano definiendo la superficie cedida de 2.937,24 m2 mientras allí se mantengan los restos mortales existentes.

– Julio de 1986: La Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja redacta el "Proyecto de Adecuación del Cementerio La Barranca".

– Noviembre de 2008: Creación de «La Barranca. Asociación para la preservación de la Memoria Histórica en La Rioja», que pasa a gestionar el Cementerio Civil-Memorial La Barranca.

– 2011: Inauguración de la escultura «Mujeres de Negro», obra del escultor Óscar Cenzano, realizada en homenaje a las madres, viudas e hijas de los allí asesinados.

– Abril de 2016: Traslado del «Mapa de presos», realizado por un grupo de presos republicanos detenidos en la Plaza de Toros de Logroño entre 1937 y 1939.

– 19 de abril 2018: Aprobación del Parlamento de La Rioja, por unanimidad, de una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno de La Rioja a incoar el citado expediente como bien de interés cultural. Dicha propuesta fue apoyada el día 28 de abril por el Consejo Asesor de la Memoria Histórica de La Rioja y el 28 de mayo del mismo año por la Comisión de Cultural del Congreso de los Diputados, en ambos casos también por unanimidad.

– 30 de Julio de 2020: Solicitud de la Asociación La Barranca al Gobierno de La Rioja para la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de sitio histórico, del «El Cementerio Civil-Memorial La Barranca» sito en Lardero (La Rioja).

2.5 Descripción del bien.

La Edificación. La descripción del bien, pormenorizadamente realizada en el texto Documentación y planimetría para la declaración de bien de interés cultual con categoría de sitio histórico del Cementerio Civil-Memorial La Barranca. Lardero (La Rioja), redactado por los arquitectos José Miguel León, Isabel Muñoz y Álvaro Foncea, detalla un recinto construido en 1979 con forma rectangular alargada que comienza en forma de embudo desde el acceso por la carretera LR-254. Su superficie total es de 2.665,84 m2.

Sus dimensiones totales son: Lado alargado NE, 113,96 m más un quiebro de 10,76 m, lado alargado paralelo SO, 108,36 m y un quiebro de 18,80 m y una anchura de 21,73 m en su lado NO, que se mantiene en la mayor parte de su geometría hasta llegar a los quiebros que forman el abocinamiento con un frente de 3,35 m de entrada en su lado SE. Su perímetro, excepto el citado frente de conexión con la carretera linda con la finca matriz a la que pertenecieron en su día.

El conjunto se compone de dos ámbitos. El primero, de acogida, está sin vallar, abierto al paisaje del que le separa un pequeño zócalo y una acera con una línea de árboles. Tiene en su interior una escultura-monolito dedicada a las víctimas de la represión de 1936, obra del escultor Rubio Dalmati.

El segundo, está compuesto a su vez de dos zonas:

Una al aire libre de 69 m x 21,73 m delimitada por un cerramiento formado por un pequeño zócalo y machones de hormigón armado enfoscado y pintado, con paños de cerrajería vertical a base de perfiles metálicos. En su frente de acceso se disponen dos puertas, una en cada extremo del mismo.

La otra zona es como un gran porche cubierto, de 21,73 m de frente x 7,75 m de fondo y hace de remate de todo el conjunto. Está construida con un muro de carga perimetral de ladrillo cerámico tipo cara vista de calidad sencilla, forman una «U» que delimita el espacio de la finca colindante y con tres muros perpendiculares a fachada que no llegan hasta el fondo de la edificación dejando una especie de deambulatorio o espacio de exposición.

La zona sin cubrir constituye el espacio «ceremonial» en el que tres filas a modo de túmulos lineales sobresalen ligeramente del suelo recordando el sentido del lugar, aunque su geometría no corresponde literalmente con la de las fosas originales. Su sencilla configuración, con un perfil a dos aguas, se interrumpe secuencialmente con unas pequeñas jardineras y están revestidos con losas prefabricadas de piedra artificial.

La zona cubierta está elevada unos peldaños sobre el espacio abierto y, entre ambas, en el lado izquierdo está situado el grupo escultórico «Mujeres de Negro», en homenaje a quienes acudían periódicamente a La Barranca a recordar a sus muertos. Un pequeño frontal con una inscripción dedicada por las familias y amigos «A los muertos por la libertad en 1936» se alinea con el túmulo central.

Como ya se ha dicho, el espacio cubierto está enfocado al espacio ceremonial, con sus tres muros de ladrillo alineados con las filas que simulan tumbas, y en sus paredes cuelgan las listas con los nombres de los fusilados, diversas fotografías, paneles con leyendas como «Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla» y el «Mural de los presos».

En su lateral izquierdo, se dispone un pequeño espacio cerrado de 1,75 m de ancho y todo el fondo de la cubierta, destinado a almacén, y a la derecha se ha construido recientemente un pequeño añadido que completa el rectángulo con un almacén y un aseo. A ambos lados, entre los parterres laterales y al frente de la zona construida, se sitúan unos depósitos de recogida de las aguas de la cubierta para riego.

En cuanto a los sistemas constructivos y materiales, los más significativos son los siguientes:

– Zona de acogida-aparcamiento: Pavimento asfáltico con acera de hormigón coloreado. Zócalo de hormigón y línea de acacias.

– Zona delimitada al aire libre (zona de túmulos): Pavimento de adoquín prefabricado de hormigón. Cerramiento perimetral con zócalo y pilastras de hormigón armado pintado. Túmulos de albañilería revestidos con piezas de piedra artificial. Parterre corrido en laterales con ciruelos ornamentales.

– Zona delimitada cubierta: Muros de delimitación de ladrillo macizo caravista de factura sencilla, estructura de pilares y vigas de hormigón armado, forjado de cubierta a base de bovedillas y viguetas de hormigón prefabricado y capa de compresión de hormigón armado revestido de tela impermeabilizante con canalón y bajantes de PVC.

Las Esculturas y El Mural. Tres son los elementos plásticos artísticos o históricos que acompañan con su presencia el recuerdo a los fusilados en La Barranca, habiendo sido realizados los dos grupos escultóricos en recuerdo de lo allí acontecido en 1936:

– Monumento-escultura. Es obra del escultor chileno-riojano Alejandro Rubio Dalmati (1913-2009), Galardón de Bellas Artes Riojanas en el 2000. Autor de numerosas esculturas en La Rioja y fuera de ella, vivió personalmente la represión de la insurrección franquista, siendo detenido y encarcelado.

El monumento inaugurado a la par que el Cementerio Civil-Memorial en 1979, está situado en el interior del espacio de acogida y ha devenido en el símbolo de las víctimas de la represión en La Rioja.

Está constituido por una potente pieza prismática de carácter vertical de 1,60 m x 0,95 m en planta y 5 m de altura. En su parte superior, cuatro figuras que sobresalen como esculturas yacentes o verticales parecen maclarse entre sí. En el frente, según se accede, se disponen dos figuras masculinas yacentes, mientras, a su derecha, una mujer en posición vertical transmite la sensación de duelo y, a la izquierda, otra figura masculina de pie, fuertemente maniatada, completa el conjunto.

El rotundo y expresivo tratamiento de las figuras con el relieve de sus ropas, posturas y gestos contrasta con la contenida verticalidad del monolito que parece sostenerlas. Realizado en piedra caliza blanca, sus características formales lo enlazan con otras obras del escultor, especialmente con la figura del Monumento al Labrador (1967. Logroño). Con un tratamiento similar, pero de tamaño mucho más reducido, realizará años después el Monumento-Fuente a los Donantes de Sangre (1984. Logroño).

Con ellas y otras esculturas aisladas, comparte el adusto gesto de los rasgos faciales o la buscada rigidez de las figuras. En la cara frontal del monolito, debajo de las dos figuras yacentes, una inscripción en relieve con una tipografía compacta apunta:

«Este horror ya fue… 1936.

hoy no queremos ni odio

ni venganza, pero sí dejar

testimonio para que estas

locuras no se repitan. 1979»

– Grupo escultórico «Mujeres de Negro». Realizado por el escultor Óscar Cenzano e inaugurado en 2011, está colocado en el interior del recinto de túmulos, al final de su lado izquierdo y entre éstos y el cuerpo cubierto, y su nombre es un homenaje a las mujeres habitualmente de luto que, año tras año, y a pesar de las dificultades que las autoridades les ponían, acudían a acompañar y recordar a sus familiares asesinados y enterrados en las fosas.

El conjunto está formado por dos figuras femeninas sentadas cada una sobre un prisma y acompañadas por otros dos vacíos, uno a cada lado. Las figuras y sus asientos están realizados en bronce patinado en negro, mientras los otros dos asientos son de hormigón tratado.

Las dimensiones de la plataforma son de 2,77 m x 1,34 m y la altura máxima de las figuras sentadas es de 1,25 m sobre un peldaño de 10 cm.

En el tratamiento de las figuras femeninas el escultor ha buscado una continuidad formal y de material, en la que no se perfilan expresamente los rostros y cabellos y apenas se aprecia la interrupción de los vestidos. Su actitud, con las manos cruzadas sobre las piernas, sugiere una triste sensación de resignación por lo sucedido.

Los asientos son unos austeros prismas sin ningún relieve, continuando el material y color de las figuras, en contraste con los que aparecen vacíos a sus lados.

– Mural «Mapa de Presos». Se trata de un mural que pintaron los presos republicanos en el año 1937 en una de las paredes de la antigua Plaza de Toros de la Manzanera, convertida en campo de concentración. Su objetivo era provocar la desmoralización de los encerrados, haciendo de escribientes de la derrota de su bando.

El mural fue rescatado horas antes del derribo de la citada Plaza de Toros en el año 2000 por Carlos Muntión, responsable de la revista «Piedra de Rayo» y otros miembros de la Asociación de La Barranca. Sus dimensiones son de 3,40 x 2,40 m y está formado por la propia pared de ladrillo revocada sobre la que se pintó y que tuvo que despiezarse en fragmentos y restaurarse posteriormente para su colocación enmarcada con un bastidor de perfiles metálicos.

En el año 2015 se colocó sobre la pared derecha del cuerpo cubierto situado al fondo del Cementerio Civil-Memorial, por entender que forma parte de la Memoria Histórica de lo ocurrido en los años de la Guerra Civil en La Rioja. Al ampliar la construcción porticada por su lado derecho, el mural se desplazó al extremo derecho de la pared del fondo.

Del resto de elementos existentes, la lista de los fusilados cobra especial relevancia, no por cómo está realizada, sino por lo que supone de testimonio documental y simbólico.

3. Justificación de su excepcionalidad

La declaración como bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico para El Cementerio Civil-Memorial La Barranca se fundamenta en dos pilares importantes que se extraen del trabajo documental del investigador Jesús Vicente Aguirre. Por una parte, preservar el escenario en el que se produjeron los hechos, un recinto en el que yacen asesinadas más de 400 personas a raíz del golpe militar de 18 de julio de 1936, como espacio simbólico y físico vinculado a ellos. Por otra, desde el punto de vista etnológico, salvaguardar una serie de elementos de significativo valor antropológico y simbólico derivados de estos sucesos, que con el transcurrir del tiempo y el recuerdo de lo sucedido, han conformado un acervo que forma parte de la memoria histórica colectiva de La Rioja, constituyendo una manifestación imprescindible para el entendimiento y defensa de la Memoria Histórica, no sólo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sino también en todo el territorio nacional.

a) Lugar de memoria: La expresión lugar de memoria apareció a final de los años setenta del siglo pasado y Pierre Nora la difundió con notable éxito a partir de la siguiente década. El historiador francés define los lugares de memoria como aquellos espacios físicos, representaciones o realidades históricas en los que el pasado ha anidado, que han permanecido como símbolos de una época por la voluntad de los hombres o el trabajo del tiempo. Se refieren a monumentos, memoriales, emblemas y objetos materiales visibles, que se pueden tocar, como a nociones inmateriales, como una conmemoración, un símbolo, una idea, o un diccionario. Lo relevante, es la relación que tienen esos enclaves históricos con el presente, su capacidad de rememoración, la manera en la que se utilizan y reconstruyen en la actualidad, y la posibilidad de extraer percepciones y enseñanzas para el presente. La Barranca constituye un lugar de memoria de extraordinaria importancia histórica. Allí, en el otoño de 1936, entre el 10 de septiembre y el 15 de diciembre, los militares sublevados y elementos paramilitares asesinaros y enterraron a 407 personas. Por ello, La Barranca es, en primer lugar, una fosa común, que se materializa realmente en tres fosas abiertas a unos 200 metros del kilómetro 6 de la carretera de Lardero a Entrena, ubicadas en el paraje de la Dehesa de Barrigüelo, siendo una prueba de la violencia masiva en la Europa del siglo XX, en la que se encuadra la guerra civil española. En una comunicación de la Comisaría de Logroño, fechada en noviembre de 1958, se habla de 331 enterrados en la Barranca, pertenecientes a 44 pueblos riojanos y a 8 de otras provincias, 4 de ellos de Navarra. De 32 víctimas se desconoce la filiación. Para la Guardia Civil, en junio del mismo año, «se hallan…. de 450 a 500 aproximadamente, enterrados colectivamente en dos zanjas juntas y paralelas».

La escritora Cristina Rivero Noval señala que en Lardero «fueron ejecutadas cuatrocientas siete personas, entre las que se cuentan setenta y nueve desconocidos» y a continuación ofrece la lista según el Registro Civil de Lardero, en la que están los que fueron enterrados en el cementerio de Lardero.

El listado de las víctimas se encuentra en el cementerio civil de La Barranca, entre los que se encuentran autoridades republicanas, dirigentes de los partidos de izquierda y sindicatos profesionales, militantes y funcionarios, especialmente maestros.

A la entrada del memorial está ubicada la escultura monumental del artista Alejandro Rubio Dalmati. Posteriormente se añade en 2009 la obra del artista riojano Óscar Cenzano denominada «Las mujeres de negro», en homenaje a las madres, viudas e hijas de los asesinados en La Barranca. Finalmente, en 2016, se traslada el «Mapa de presos», realizado en la plaza de toros de Logroño, cuando fue utilizada como campo de concentración, entre los años 1937 y 1939.

b) Significativo valor antropológico: Tras la guerra civil, con el régimen franquista, la memoria se mantuvo a pesar de obstáculos y prohibiciones, gracias a los familiares empeñados en mantener vivo el lugar, sobre todo gracias a las mujeres vestidas de luto, las madres, hermanas, esposas e hijas de los allí enterrados. Cada año, en la Fiesta de Todos los Santos, emprendían el camino hacia la Dehesa de Barrigüelo para honrar a sus muertos, un vínculo que se ha mantenido a través de generaciones que han permitido mantener el recuerdo vivo. Sus relatos trasmisores de los hechos, vivencias y emociones, forman parte también del lugar de memoria y añaden un valor inmaterial al mismo.

Tras la muerte de Franco, en el proceso de transición a la democracia, surgieron iniciativas en La Rioja y en otros lugares de España, con el fin de abrir un buen número de fosas, recogiendo los huesos encontrados para enterrarlos en funerales conjuntos. El momento cumbre de estas iniciativas ocurrió entre 1978 y 1980, en el que se sitúa la creación del cementerio civil de La Barranca, inaugurado el 1 de mayo de 1979. Un cementerio convertido en un lugar público, en un símbolo colectivo, no sólo para los descendientes de los allí enterrados, sino también para los familiares de los asesinados en La Rioja.

A partir del año 2000, comenzó un segundo periodo de exhumaciones que continúa abierto hasta la actualidad. Un movimiento social protagonizado por nietos y biznietos de los protagonistas de la guerra civil, que ha contado con la ayuda científica de equipos técnicos de arqueólogos y antropólogos forenses. Dentro de este movimiento se sitúa la constitución, a finales de 2008, de la Asociación La Barranca, con el objetivo de preservar la memoria histórica en La Rioja, y que se encarga desde entonces de cuidar, custodiar, y dar a conocer el valor humano y el sentido histórico del lugar.

Al mantener las fosas como cementerio colectivo, sin exhumación ni reparto de restos a los parientes, el terreno en vez de vaciarse de sentido y contenido, se ha convertido en una localización etnográfica de enorme riqueza donde se pueden observar la labor de duelo, el trauma social, el significado de los rituales y la vinculación del pasado con el presente.

Por otra parte, las relaciones sociales surgidas alrededor del espacio de La Barranca han creado, desde los años más duros del franquismo, una «comunidad afectiva». Un espacio donde el sufrimiento individual o familiar se convierte en rememoración colectiva, encuentra un sentido compartido que se transmite, en cada familia, de los mayores que hablan en primera persona a los jóvenes que descubren un pasado trágico no vivido.

Así, además de las conmemoraciones anuales, se realizan celebraciones extraordinarias y se organizan visitas escolares, para su transmisión a las generaciones futuras, con la aspiración ética de interpelación por lo que allí sucedió, recordando una brutal experiencia de inhumanidad.

4. Delimitación del bien y de su entorno

4.1 Delimitación del bien. El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, para el que se propone declarar Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico, está situado en el término municipal de Lardero (La Rioja), al pie de la carretera LR-234 (de Lardero a Entrena), a 1,80 km al SO de aquel con una superficie de 2.665,84 m2.

Se consideran elementos expresamente vinculados al BIC, además del propio recinto construido, el «Monumento a las víctimas» situado en el ámbito de acogida, obra del escultor Alejandro Rubio Dalmati, el grupo escultórico «Mujeres de Negro», obra del escultor Oscar Cenzano y el «Mapa de los Presos», realizado por prisioneros republicanos en la antigua Plaza de Toros La Manzanera (Logroño).

La parcela catastral afectada es la 001400100WM49E0001LH, de titularidad del Gobierno de La Rioja. Coordenadas ETRS89:

Punto 1: 30T

X: 0543314 Y: 4695939

Punto 2: 30T

X: 0543309 Y: 4695948

Punto 3: 30T

X: 0543218 Y: 4696006

Punto 4: 30T

X: 0543207 Y: 4695987

Punto 5: 30T

X: 0543296 Y: 4695929

Punto 6: 30T

X: 0543312 Y: 4695932

4.2 Delimitación de su entorno de protección. El emplazamiento próximo al Memorial está dedicado al cultivo, bien de grandes fincas, como la que rodea al mismo y aledañas, o de pequeñas parcelas al otro lado de la carretera LR-234, llegando las primeras, situadas al NO, hasta la ladera del cerro que hace de fondo paisajístico, con la vegetación característica de monte bajo, elevándose hasta los Picos del Águila y de la Sala situados a la izquierda del mismo.

Con objeto de proteger adecuadamente el bien histórico, atendiendo a lo previsto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja se fija un entorno de protección. Su definición geométrica se hace trazando una silueta alrededor del Cementerio Civil-Memorial paralela a sus lados a la distancia de 25 metros de anchura desde el límite exterior del espacio de delimitación del mismo, tal y como se señala en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

– 26084A012000040000TP, polígono 12, parcela 4, Coronilla.

– 26084A013001700000TB, polígono 13, parcela 170, Coronilla.

Coordenadas ETRS89:

Punto 1’: 30T

X: 0543340 Y: 4695942

Punto 2’: 30T

X: 0543327 Y: 4695965

Punto 3’: 30T

X: 0543209 Y: 4696041

Punto 4’: 30T

X: 0543173 Y: 4695979

Punto 5’: 30T

X: 0543290 Y: 4695902

Punto 6’: 30T

X: 0543290 Y: 4695902

La superficie total del bien y de su entorno es de 11.777,38 m2.

5. Compatibilidad con el planeamiento urbanístico

La presente incoación no modifica el vigente Plan General Municipal de Lardero, en lo relativo a la clasificación del suelo urbanizable no delimitado en el que se ubica.

En aplicación del artículo 43 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, en el entorno quedan prohibidas las construcciones o intervenciones que alteren el carácter arquitectónico y paisajístico del área, perturben la visualización del bien o atenten contra la integridad física del mismo. Así mismo, y con este fin, las posibles construcciones o actividades ajenas al uso de cultivo agrícola que se puedan realizar al otro lado del espacio protegido de 25 metros de anchura, conllevan la realización de un límite vegetal que garantice el respeto visual desde el Cementerio Civil-Memorial.

Toda obra o intervención realizada en el bien de interés cultural o en su entorno de protección, la instalación de cualquier elemento, su señalización o el cambio de uso o aprovechamiento de aquél, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Deberá de incorporarse al planeamiento municipal su consideración como bien de interés cultural.

6. Estado de conservación

El conjunto de edificaciones y elementos artísticos que componen El Cementerio Civil-Memorial La Barranca se encuentran en correcto estado de conservación. Será preciso realizar tareas de mantenimiento.

7. Medidas de protección

El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, en Lardero (La Rioja), está profundamente enraizado en la memoria colectiva, no sólo para los descendientes de los allí enterrados, sino también para los familiares de los asesinados en La Rioja, por lo que sólo así se explica su subsistencia a lo largo de los años manteniendo su esencia de recuerdo y tributo a los allí asesinados. Las posibles actuaciones, que se realicen en el conjunto, serán las tendentes a su adecuada conservación y mantenimiento, corrigiendo aquellas actuaciones que se hayan realizado que se consideren inadecuadas para la dignidad del mismo.

En su concepción se regirá por las normas de intervención establecida en el capítulo III del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y cuantas le afecten en cuanto a declaración de BIC con categoría de Sitio Histórico, vinculado a la Preservación de la Memoria Histórica de La Rioja.

Las obras o intervenciones a realizar en el conjunto declarado BIC o en su entorno de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos, culturales y paisajísticos y precisarán contar con una autorización previa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Dichas intervenciones deberán recogerse en un proyecto técnico de Intervención que habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones técnicas sectoriales que le correspondan.

Dado el carácter singular de El Cementerio Civil-Memorial La Barranca, y que la disponibilidad de los terrenos sobre los que se asienta son fruto de una cesión condicionada al mantenimiento del fin que actualmente tiene, no se permitirán alteraciones que modifiquen sustancialmente su esencia y carácter, o perjudiquen la preservación y protección del bien y su consideración como sitio histórico.

Por otra parte, la protección se concreta igualmente en las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la preservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad como un singularísimo ejemplo de memoria histórica.

8. Plano de delimitación del bien y entorno de protección

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/95/6371_9211699_1.png

 

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