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Documento BOE-A-2021-6292

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Maceda, para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2021, páginas 44994 a 45003 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6292

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Maceda para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense), actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. PdM Miño-Sil ALXG0SBET29UR2001, otorgado el 9 de abril de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 13 de abril de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Maceda para la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda (Ourense), actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. PdM Miño-Sil ALXG0SBET29UR2001

En Ourense, a 9 de abril de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Rubén Quintas Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Maceda, nombrado en el Pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el sistema de saneamiento existente en la zona urbana de Maceda consiste en una red de colectores secundarios de carácter unitario que conduce el caudal hasta su incorporación, a través de una serie de conexiones diferenciadas, a un colector interceptor. El trazado de este colector discurre por la margen derecha del río Maceda, cruzando fincas privadas hasta llegar a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) localizada al suroeste del núcleo urbano. Por otra parte, existen núcleos de población de carácter rural conectados a este sistema tales como Vixueses y Francos «Catro camiños», localizados en la margen izquierda del río.

Las deficiencias de mayor entidad detectadas en el sistema son por una parte, que la EDAR presenta un estado muy deteriorado, tanto por la situación y/o falta de los equipos y elementos como por el mantenimiento general de las instalaciones, que se encuentran actualmente en estado de abandono.

Por otra parte, el colector interceptor carece de capacidad suficiente para transportar el caudal que se le acomete hasta la EDAR, principalmente en tiempo de lluvia, por sufrir éste una sedimentación grave que reduce considerablemente la sección libre, produciéndose alivios frecuentes tanto en los puntos destinados a tal fin como a través de las tapas en los pozos de registro, por entrar en carga el colector y por rebose de los mismos.

Además de esto, a lo largo del trazado del interceptor se acometen varias incorporaciones de la red secundaria. Esta red, de carácter unitario, presenta infiltraciones y acometidas de agua no residual, tales como fuentes públicas o bombeos de achique de sótanos de edificios que, incluso en tiempo seco, llevan al límite la capacidad del colector interceptor.

Todas estas circunstancias provocan que el vertido de la aglomeración urbana de Maceda incumpla reiteradamente los parámetros exigidos por la Directiva 91/271, lo que la hace susceptible de recibir financiación europea en el período 2014-2020.

Es por ello que la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Maceda consideran apropiado establecer una colaboración entre ambos al objeto de realizar la inversión precisa para acometer las obras más prioritarias de mejora del estado tanto de la red de saneamiento como de la EDAR; así como establecer las bases para su posterior explotación, mantenimiento y conservación.

Estas actuaciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), y contribuye a la conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer Convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Maceda le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en Convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir Convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Maceda manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Maceda estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, así como para la explotación, mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones de mejora del saneamiento y de la EDAR de Maceda contenidas en el «Proyecto de mejora de la EDAR de Maceda (Ourense) y desconexión de aguas limpias» redactado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para su explotación, mantenimiento y conservación.

Segunda. Duración, modificación y extinción del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años. La ejecución proyectada ha de realizarse dentro del periodo elegible, que finaliza el 31 de diciembre de 2023, a fin de que pueda realizarse la total absorción de la ayuda FEDER; no obstante, si a la fecha de extinción del Convenio no se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena punto tres en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Maceda.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

Las obras para mejorar la EDAR consistirán en:

– La realización de un nuevo pretratamiento que sustituya al actual.

– Construcción de dos nuevos decantadores secundarios, ampliando la capacidad del reactor biológico al emplear el volumen del decantador actual como volumen adicional del reactor.

– Obra civil y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la EDAR que se diseñarán para una población de 2.386 habitantes equivalentes.

Por otro lado, se ejecutarán las obras necesarias para la desconexión de las incorporaciones de agua limpia a la red procedentes de los siguientes puntos: «Fonte dos Caños», «Fonte travesía Tetuán», «Rúa de San Pedro», «pluviales del vial OU-104», «pluviales del vial Rúa as Laxas» y «fonte da Rúa As Canteiras».

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.220.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. Las actuaciones se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 y con los fondos nacionales necesarios para cofinanciar dicho fondo estructural. La ayuda procedente del FEDER será de un 60% del coste subvencionable, con un límite máximo de 1.200.000 euros. El importe restante de la inversión será cofinanciado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Maceda en un porcentaje de 80,39-19,61% respectivamente.

3. Tanto la aportación del FEDER como la de la parte nacional correrá por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, código de proyecto 2012.23.231.0005, del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca.

4. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará el 60% del coste con un máximo de 1.200.000 euros procedente de fondos FEDER del período 2014-2020.

– Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará el 80,39% del coste no cubierto con fondos europeos hasta un máximo de 820.000 euros; con cargo a fondos propios del Organismo.

– El Ayuntamiento de Maceda aportará el 19,61% del coste no cubierto con fondos europeos hasta un máximo de 200.000 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 450-600.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero de la presente cláusula, ambas partes afrontarán el coste de redacción de los documentos técnicos necesarios para la definición de las obras, así como la ejecución de las propias obras, y los gastos de dirección y vigilancia de las mismas, además de los correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del Estudio de alternativas para la mejora de la EDAR de Maceda: 14.762,00 euros.

– Asistencia técnica para la redacción del Proyecto de construcción de actuaciones de mejora de saneamiento de la EDAR de Maceda: 62.127,51 euros.

– Contrato de obras de mejora de la EDAR de Maceda (Ourense) y desconexión de aguas limpias 2.078.368,94 euros.

– Asistencia técnica para la Dirección de obra de las obras de mejora de la EDAR de Maceda (Ourense) y desconexión de aguas limpias: 64.741,55 euros

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente Convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Maceda se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. La cuantía indicada para cada anualidad, será la máxima que el Ayuntamiento de Maceda tenga que aportar anualmente, con independencia del ritmo de ejecución de las actuaciones, salvo que se modifique previamente el Convenio, caso en el que le corresponderá la cantidad derivada de dicha novación convencional.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A. se comunicará al Ayuntamiento de Maceda tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su explotación, mantenimiento y conservación provisionalmente hasta que se otorgue la mutación demanial prevista en el apartado 4 de esta misma cláusula. A partir de tal entrega, el Ayuntamiento de Maceda se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes y equipamientos cedidos o sobre el uso de los mismos.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Maceda las mismas.

4. La entrega de las precitadas obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Maceda adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de las obras y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste último asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica, sobre las instalaciones objeto de cesión, que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones administrativas previstas para el funcionamiento de la planta.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Maceda.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Maceda, las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, puesta en marcha, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

2. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este Convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del Convenio. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. El Ayuntamiento de Maceda continuará siendo el responsable de la explotación de la planta depuradora durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente Convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc.) y aportar el personal necesario para operar la EDAR, que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Maceda el responsable de mantener los objetivos de vertido de la planta actual. No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos y la planificación de la ejecución de las obras, a facilitar, siempre que técnicamente sea viable, el servicio de la EDAR existente en las mejores condiciones posibles.

6. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

7. Costear los gastos de arranque y mantenimiento, en especial, entre otros, los derivados del consumo de energía eléctrica o de otro tipo: reactivos, herramientas de taller y jardinería, material de laboratorio, material de oficina y equipamientos informáticos, etc.

8. Contratar o modificar los contratos existentes relativos a todos los suministros y servicios necesarios para la explotación de las nuevas instalaciones; costeando todos los gastos derivados de su contratación y consumo.

9. Subrogarse y prorrogar todos aquellos contratos que, en su caso, hayan tenido que ser celebrados durante el desarrollo de las obras, para posibilitar su ejecución y que deban tener continuidad una vez recibidas las mismas.

10. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo la correspondiente autorización de vertido para las nuevas condiciones de funcionamiento de la planta depuradora y del sistema de saneamiento.

11. Asumir la responsabilidad de informar que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

12. Aceptar que su nombre se publique, junto con el nombre de la actividad cofinanciada, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

13. Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa».

14. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se entrega.

15. El Ayuntamiento de Maceda queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Maceda pondrá a disposición los terrenos que fueran necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A. ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos e infraestructuras en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requisito facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entregará definitivamente al Ayuntamiento de Maceda mediante mutación demanial que no alterará el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento de Maceda pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Maceda al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del Ayuntamiento de Maceda, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Maceda, Rubén Quintas Rodríguez.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 69.962,53 € 585.011,24 € 1.365.026,23 € 2.020.000,00 €
Ayuntamiento de Maceda. 6.926,98 € 57.921,91 € 135.151,11 € 200.000,00 €
 Total. 76.889,51 € 642.933,15 € 1.500.177,34 € 2.220.000,00 €

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