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Documento BOE-A-2021-6211

Acuerdo de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, por el que se aprueba la modificación de las normas de asignación de asuntos y ponencias de la Sala Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2021, páginas 44538 a 44539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-6211

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 18 de marzo de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su reunión del día 22 de febrero de 2021, por el que se aprueba la modificación de las normas de asignación de asuntos y ponencias de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria vigentes desde el 25 de marzo de 2010, del siguiente tenor literal:

1. La admisión a trámite de cada denuncia o querella se decidirá por la Sala a propuesta del Magistrado designado como Ponente para dictar la oportuna Resolución, de acuerdo con el número asignado en el Registro General y de conformidad con las siguientes reglas: los procedimientos cuyo número ordinal termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los terminados en 2, 4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función del número que lo precede.

2. La instrucción de las causas cuyo número ordinal termine en 1, 3, 5,7 y 9 se asignarán al Magistrado de la Sala más antiguo en el escalafón, y las terminadas en 2, 4, 6, 8 y 0 al Magistrado más moderno.

3. Las ponencias en juicios orales de las causas cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón siempre que no sea el Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor; las terminadas en 2, 4 y 8 al más antiguo siempre que no sea el Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala siempre que no haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores– el número que lo precede, siempre que no sea el Instructor Instructor o haya resuelto recurso contra resolución dictada por el instructor.

4. Las ponencias de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial en materia de juicios con jurado o en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuyo número termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno en el escalafón; las terminadas en 2, 4 y 8 al más antiguo, y las terminadas en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán al Magistrado que corresponda –según las normas anteriores– el número que lo precede.

5. Las Ponencias de los recursos que se interpongan ante la Sala contra las resoluciones del Magistrado Instructor, corresponderán para su resolución al que sea Ponente de la causa.

6. Las sustituciones se harán en turno correlativo por los Magistrados de la Sala de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, comenzando por el Magistrado más moderno de cada una de ellas y con exclusión de los Presidentes de dichas Salas. En caso de resultar necesario completar Sala acudiendo al mecanismo de sustitución en cualquiera de sus modalidades, no se asignará ponencia al sustituto. Cuando la ponencia se hubiese turnado inicialmente al sustituido conforme a las reglas anteriores, se turnará entre los restantes magistrados de la Sala Civil y Penal de forma correlativa, comenzando por el más moderno y finalizando por el presidente.

7. Los asuntos civiles se distribuirán de conformidad con su número de registro, de forma que los procedimientos cuyo número ordinal termine en 1, 5 y 7 se asignarán al Magistrado de la Sala más moderno; los terminados en 2, 4 y 8 al Magistrado más antiguo, y los terminados en 3, 6 y 9 al Presidente de la Sala. Las causas terminadas en 0 (cero) se turnarán en función del número que lo precede.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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