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Documento BOE-A-2021-6138

Resolución 420/38102/2021, de 8 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cátedra "Gran Capitán" del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2021, páginas 44176 a 44181 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-6138

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de abril de 2021 el Convenio con la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) para la realización de actividades relacionadas con la promoción de la cultura de la defensa

En Madrid, a 6 de abril de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Rafael Ángel Llamas Salas, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) y presidente de la Cátedra «Gran Capitán» con CIF P1404200F y domicilio, a efectos de notificación, en la C/ Puerta de Aguilar n.º 10 de Montilla (Córdoba), en virtud del artículo 4 del Estatuto de la Cátedra «Gran Capitán» de 4 de agosto de 1998, por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo, mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, establece que las líneas generales y objetivos de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar la conciencia y cultura de Defensa como objetivo prioritario, al considerar que no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Segundo.

Que el proceso de desarrollo del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» surge de un escenario de cooperación entre las dos instituciones, a lo largo de los últimos 10 años. En este periodo de tiempo, se han llevado a cabo diferentes actividades en colaboración con la Cátedra «Gran Capitán».

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, cuenta con unidades ubicadas en la plaza de Córdoba que tienen entre sus objetivos, fomentar el desarrollo de actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, con la finalidad de que la sociedad española, conozca los actuales desafíos de seguridad internacional y profundice en diferentes aspectos relacionados con la defensa, como elementos importantes que afectan a los intereses comunes.

Cuarto.

Que la Cátedra «Gran Capitán» se crea por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, de fecha 4 de agosto de 1998, teniendo su sede en la ciudad de Montilla. Entre sus funciones generales, la Cátedra «Gran Capitán» tiene como finalidad, la investigación y divulgación de temas culturales (históricos, artísticos, sociales.) de Montilla, especialmente aquellos que realcen la figura de Gonzalo Fernández de Córdoba «El Gran Capitán».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio, con el objeto de establecer las bases para agilizar los futuros proyectos de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Cátedra «Gran Capitán».

Segunda. Aportaciones de las partes.

Entre las actuaciones inicialmente previstas, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se citan las siguientes:

1. Por parte del Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra:

a) Facilitar la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, y especialmente con el estudio, el reconocimiento de su trascendencia histórica y el fomento del conocimiento de la figura del «Gran Capitán», ejemplo de virtudes de la Infantería Española.

b) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

c) Cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés común que proponga la Comisión Mixta.

2. Por parte de la Cátedra «Gran Capitán»:

a) Promover y organizar jornadas de historia militar, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, exposiciones, mediante el intercambio de experiencias y conocimientos, en áreas de interés común para ambas entidades.

b) Publicar, mediante el desarrollo regulatorio correspondiente, las obras que puedan tener interés para el Ministerio de Defensa, así como la titularidad de los derechos correspondientes.

c) Aquellas otras de interés común que proponga la Comisión Mixta.

Con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos, mediante la firma de este convenio, ambas partes se comprometen a desarrollar aquellas acciones que contribuyan a la consecución de las actuaciones anteriormente expuestas.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Cátedra «Gran Capitán» del Ministerio de Defensa, y sea de «uso público» quedará sujeta en cuanto a su gestión a lo establecido en la Instrucción 52/2013, de 17 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las Normas para la Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa en poder de las empresas.

En el supuesto de que se facilite a la Cátedra «Gran Capitán» información de «uso oficial», igualmente se estará a lo dispuesto en la citada Instrucción 52/2013, de 17 de junio.

El deber de reserva sobre información de «uso oficial» permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RATs.) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del Convenio, y la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad de los datos personales, y la obligación de implementar el oportuno mecanismo en caso de violación de la seguridad; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos derivados de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s del tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio de incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Cátedra «Gran Capitán» del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el plan de seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el interior de la instalación militar, con el objetivo de asegurar la neutralidad política, el personal que acceda no podrá portar insignias o símbolos de carácter político.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio, no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Cátedra «Gran Capitán».

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este convenio.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin embargo, y dado que esta colaboración estará supeditada a las necesidades o exigencias de la defensa nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, el convenio podrá ser suspendido en tanto en cuanto persista dicha situación de necesidad o exigencia, e incluso podrá extinguirse por tal causa sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor. La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionara en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Cátedra «Gran Capitán»,  el Alcalde del Ayuntamiento de Montilla Presidente de la Cátedra «Gran Capitán», Rafael Ángel Llamas Salas.

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