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Documento BOE-A-2021-6128

Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2021, páginas 44150 a 44152 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-6128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/16/snd363

TEXTO ORIGINAL

La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada. En este sentido, se sitúa la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada por dos veces mediante las Órdenes SND/253/2021, de 18 de marzo y SND/312/2021, de 31 de marzo, respectivamente.

La Orden SND/181/2021 establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República Unida de Tanzania, la República de Zambia, la República de Zimbabue, la República de Perú y la República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena, las personas obligadas a realizarla deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, se solicitó ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ratificación que fue otorgada mediante resolución de 5 de marzo de 2021.

La Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, contempla en su apartado quinto que puede ser prorrogada mantenerse las circunstancias que la motivan, circunstancia que se ha hecho efectiva mediante la Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, y la Orden SND/312/2021, de 31 de marzo, manteniendo con ello su eficacia hasta las 24:00 horas del 19 de abril de 2021.

La preocupación sobre los efectos de las variantes brasileña y sudafricana se mantienen, tanto en lo que afecta a su impacto por una mayor transmisibilidad, el riesgo de reinfecciones y una posible disminución de la eficacia vacunal, como por su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado de desarrollo limitado de las capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, que es preciso tener en consideración. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el número de países que comunican variantes continúa incrementándose y sugiere a los países que refuercen sus capacidades de vigilancia y secuenciación con el fin de disponer de una visión real de la presencia de variantes en sus territorios.

En lo que se refiere a la variante 501Y.V2 (B.1.351), desde que Sudáfrica anunció su detección el 18 de diciembre de 2020, ha desplazado al resto de variantes en circulación en ese país, lo que indica que puede tener una mayor capacidad de transmisión, aunque no hay evidencia de una mayor virulencia. Esta situación persiste desde entonces y, si bien varios estudios han demostrado la reducción en la actividad neutralizante de los anticuerpos generados por la infección natural y por las vacunas contra la variante sudafricana, se ha sugerido igualmente que las medidas de distanciamiento son efectivas frente a dicha variante. Dentro del continente africano, la variante continúa afectando de manera significativa a la República de Sudáfrica, la República de Botsuana, la Unión de Comoras, la República de Ghana, la República de Kenia, la República de Mozambique, la República de Zambia, la República de Zimbabue y la República Unida de Tanzania, donde se mantiene la situación de transmisión comunitaria para esta variante, según comunica la OMS y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de África. Asimismo, con la excepción de Sudáfrica, se mantiene el insuficiente grado de cumplimiento de las capacidades de vigilancia, laboratorio y respuesta a emergencias contempladas por la Organización Mundial de la Salud en el Reglamento Sanitario Internacional-2005 en estos países, estando su valoración global entre 30 y 60 sobre 100, según fuentes del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades - ECDC.

En cuanto a la variante P.1, denominación oficial de la conocida como variante brasileña, las actividades de vigilancia genómica llevadas a cabo en Brasil, así como diferentes estudios de modelización realizados en dicho país, muestran una mayor transmisibilidad de la misma y un incremento de las tasas de mortalidad en personas mayores de 20 años de edad, lo cual sugiere la existencia de una clara asociación entre la variante P.1 y el desarrollo de una enfermedad más grave. Además de la República Federativa de Brasil, en donde la proporción de la variante ha pasado de un 28% en enero de 2021 a un 73% en marzo de este mismo año, la situación de especial preocupación se mantiene en la República de Perú y en la República de Colombia, dado que la OMS ha comunicado que está confirmada la trasmisión comunitaria en estos tres países, y se ha producido un incremento de casos en las últimas semanas.

Cabe destacar los efectos positivos que ha supuesto la aplicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo desde su publicación, ya que no solo ha disminuido la llegada de viajeros procedentes de las zonas afectadas, sino que se han identificado numerosos casos de COVID-19 en el seguimiento de la cuarentena. De esta manera, se ha limitado la transmisión en la comunidad, evitando la aparición de casos secundarios y brotes derivados de estos casos importados. Adicionalmente, en los controles reforzados que se han realizado a la llegada, se han detectado casos positivos que se han derivado a los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas nada más llegar al territorio nacional.

Por todo lo anteriormente descrito y dado que se mantienen las circunstancias que motivaron la publicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, de acuerdo con lo contemplado en su apartado tercero se considera justificado prorrogar dicha Orden en sus mismas condiciones.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

Primero. Prórroga de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021, pudiendo prorrogarse sus efectos de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo

Madrid, 16 de abril de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/04/2021
  • Fecha de publicación: 17/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2021
  • Efectos desde las 00:00 horas del 20 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2021. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA los apartados 1 a 3 de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3310).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley 29/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16718).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Análisis
  • Botswana
  • Brasil
  • Colombia
  • Epidemias
  • Ghana
  • Islas Comores
  • Kenia
  • Libre circulación de personas
  • Mozambique
  • Perú
  • Sanidad
  • Sudáfrica
  • Tanzania
  • Zambia
  • Zimbabwe

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