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Documento BOE-A-2021-6121

Acuerdo GOV/38/2021, de 30 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 44099 a 44103 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-6121

TEXTO ORIGINAL

Los Abrics d'Ermites y Esquarterades están declarados bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán, ya que contienen manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/2583/2021, de 19 de octubre (DOGC núm. 8253, de 23.10.2020), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall, en la comarca de El Montsià, y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda

Primero.

Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres Abrics d'Ermites I-IX, Esquarterades I y Esquarterades II, en los términos municipales de Ulldecona y Godall. Este entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

Segundo.

Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que afecten al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área declarada bien cultural de interés nacional-zona arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

El arreglo de caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.

Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales y aquellas otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

Tercero.

Publicar íntegramente, en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el entorno.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 30 de marzo de 2021.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El conjunto de Abrics d'Ermites y Esquarterades se localiza en la vertiente sureste de la sierra de Godall, por donde pasa el término entre Ulldecona y Godall, situada al norte del núcleo de Ulldecona, en la comarca de El Montsià. Esta sierra presenta una morfología alargada en dirección noreste-suroeste y configura uno de los relieves más meridionales de la geografía catalana. La vertiente noroeste es de pendiente suave, mientras que la cara sureste es relativamente escarpada con numerosas cavidades, entre las cuales se localizan los abrigos con pinturas. Concretamente, los abrigos con pinturas se localizan a ambos lados de la ermita de la Virgen de la Piedad, a lo largo de un visible risco que se extiende a media altura de la vertiente. Los yacimientos se encuentran dentro del área natural protegida del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la Red Natura 2000 Sierra de Godall.

Al suroeste de la ermita se localiza el conjunto de 10 Abrics d'Ermites (I, II, IIIa, IIIb, IV o Cova Fosca, V y V exterior, VI, VII, VIII y IX). La mayoría de estos abrigos no son accesibles directamente desde el pie del risco, y se sitúan a una altura de 4 a 5 m del suelo. Al noreste de la ermita, una poco más alejados y situados al pie del risco, se encuentran los otros dos conjuntos: Abric d'Esquarterades I y Abric d'Esquarterades II.

De los doce abrigos que forman parte de este entorno compartido, el abrigo más destacable es el Abric I d'Ermites. Las pinturas de este abrigo constituyen el conjunto más notable y espectacular, tanto desde el punto de vista del número de figuras y de la diversidad formal como de su estado de conservación. El conjunto presenta un total de 170 figuras de estilo naturalista con cierta tendencia semiesquemática que forman el conjunto más importante numéricamente de Cataluña. El tema principal del friso es una gran escena de caza, situada en la parte derecha de la balma, centrada en un grupo de ciervos y algunos caprinos, realizados en diferentes momentos, como así lo corroboran los diferentes estilos y superposiciones. Se trata de una auténtica representación en clave narrativa: los animales son representados de manera dinámica corriendo hacia la izquierda, envueltos de arqueros con grandes arcos que disparan flechas –se contabilizan 44 arqueros en todo el friso–.

Del conjunto también destaca el Abric d'Ermites IV o Cova Fosca, que presenta un total de 47 figuras conservadas, agrupadas en dos paneles, situados cada uno en un extremo de la boca de la cavidad: la zona sur o pared izquierda, con 14 figuras conservadas, y la zona norte o pared derecha, con 33 figuras conservadas. Las figuras de este abrigo se incluyen dentro del estilo esquemático – abstracto, a diferencia del resto de Abrics d'Ermites, que se incluyen dentro del estilo naturalista levantino. En este abrigo encontramos un primer grupo de figuras realizadas con la técnica de la digitación, de difícil interpretación, aunque la mayoría de figuras del panel representan animales de estilo esquemático.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluye el arte rupestre del arco mediterráneo de la península Ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección de Abrics d'Ermites y Esquarterades se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la declaración de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

El conjunto de Abrics d'Ermites y Esquarterades se incluye dentro de los modelos de abrigos que se sitúan en lugares que se configuran como puntos de referencia territorial, con una visibilidad muy grande.

Los abrigos se localizan a lo largo de un visible risco que se extiende a media altura de la vertiente de levante de la sierra de Godall y que se abre al gran valle o hoya de Ulldecona. Este valle se configura como una gran depresión longitudinal de orientación noreste-suroeste, que se desliza entre la sierra de Godall al oeste y la sierra de Montsià al este, y que se ha convertido a lo largo de la historia en una vía de paso o corredor natural de gran importancia. El entorno de protección delimitado incluye buena parte de la vertiente de la sierra de Godall, en su tramo más escarpado, desde la cresta situada en su parte alta hasta la cota donde se inicia la depresión o valle de Ulldecona.

Para la delimitación del entorno de protección se ha establecido un polígono irregular configurado por 102 vértices que presenta una morfología rectangular inclinada en dirección noreste-suroeste. Este entorno, que incluye las tres zonas delimitadas como Bien Cultural de Interés Nacional - zona arqueológica de los abrigos rupestres, comprende un área de unas 72,42 ha aproximadamente, que abarca el tramo de la vertiente sudeste de la sierra de Godall donde se sitúa el risco con los 12 abrigos rupestres, así como la ermita de la Virgen de la Piedad, la Cueva de Santa Magdalena y el camino ganadero clasificado del Lligallo Reial. El entorno de protección afecta a los municipios de Ulldecona y Godall.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: X-285.892; Y-4.501.064.

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