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Documento BOE-A-2021-6113

Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio para la vinculación con entidades del Sistema Sanitario de Salud con la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero, para el desarrollo de actividades de investigación y formación biomédica en el área temática de enfermedades raras.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2021, páginas 44034 a 44040 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-6113

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., y la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero han suscrito con fecha 5 de abril de 2021 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2021.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO PARA LA VINCULACIÓN CON ENTIDADES DEL SISTEMA SANITARIO DE SALUD CELEBRADO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P., Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE ANDALUCÍA ORIENTAL-ALEJANDRO OTERO, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN BIOMÉDICA EN EL ÁREA TEMÁTICA DE ENFERMEDADES RARAS

Madrid, 5 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante, CIBER), con domicilio en la c/ Monforte de Lemos,  número 5, 28029 de Madrid, y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. ****6803*, Gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo.

De otra parte, don Manuel Enrique Reyes Nadal con D.N.I. ****7518*, en su calidad de Presidente de la Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO), con domicilio en Avda. de Madrid, 15, 2.ª planta, 18012 Granada, en representación de FIBAO, y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Granada, don Jesús de la Fuente Galán el día 27 de febrero de 2019, con número 352 de su protocolo.

Reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para contratar y obligarse, así como el carácter o representación de los comparecientes, y

EXPONEN

I. Que el CIBER es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC). Consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

II. Según establece el artículo 6, apartado m), de los Estatutos del CIBER, es función del Gerente aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 28 y 29. Además, según se establece en el artículo 28, de los estatutos del consorcio, el Consejo Rector, previo informe del Director Científico e informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular al CIBER a los grupos de investigación clínica de los centros del SNS cuya asociación sea necesaria para el desarrollo de los programas del CIBER mediante convenios. Estos convenios podrán establecer las condiciones financieras de participación en el CIBER.

III. Que FIBAO, asimismo, está considerada como Agente de Cooperación Pública en los términos definidos en la convocatoria de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa en el área de biomedicina y ciencias de la Salud al amparo de la Resolución del 30 de marzo de 2006 (BOE 7 de abril) / 27 de marzo de 2007 (BOE 19 de abril) del Instituto de Salud Carlos III.

Que tanto el CIBER como FIBAO en el marco de sus planes estratégicos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, en desarrollar actividades de investigación cooperativa multidisciplinar y traslacional así como, promover la transferencia de resultados de investigación y desarrollo y atender a la formación científica especializada en Biomedicina.

IV. Que el convenio de vinculación a celebrar ha sido aprobado por el Consejo Rector celebrado el 13 de diciembre de 2019.

En virtud de lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a firmar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto general del presente convenio es establecer el marco de colaboración científica dentro del cual se van a desarrollar las relaciones entre el CIBER y FIBAO en concreto, a través del Grupo de MP12-Otología y Otoneurología perteneciente a dicha institución, para regular las relaciones jurídicas y la realización de cuantas actividades vinculadas a los programas científico-técnicos de las partes se consideren de interés mutuo, y afecten a objetivos a desarrollar conjuntamente por las instituciones firmantes, incluyendo derechos propiedad intelectual e industrial y difusión, entre otras y cuyo límite viene determinado por la convocatoria de la que trae causa la constitución del Consorcio, así como por lo establecido en los Estatutos del CIBER.

El objetivo específico del presente convenio es complementar actividades científicas y promover sinergias de cooperación entre las partes, que redundarán en una mayor eficiencia de las actividades del CIBER, que actuará como agente coordinador y responsable de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y demás normas de aplicación.

Segunda. Ámbito material de aplicación y obligaciones de las partes.

Las distintas actividades a realizar en el marco de este convenio figurarán en el Plan de Actuación Anual propuesto por la Dirección Científica y aprobado por el Consejo Rector del CIBER y, en el que se reflejará la finalidad y los objetivos específicos, así como los compromisos de todo orden que asuman las partes.

Ambas partes se comprometen a promocionar e impulsar conjuntamente la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica, para lo cual asumen los siguientes compromisos:

El CIBER se compromete a:

a) Organizar programas de formación científica y técnica incluidos en los distintos programas de actividad bajo la coordinación última del Comité de Dirección del área temática de Enfermedades Raras.

b) Disponer las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo de la actividad investigadora y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se adecuen a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.

c) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.

d) Compensar los gastos del grupo clínico que se vincula, conforme a la previsión y los límites establecidos en la cláusula tercera de este convenio.

FIBAO se compromete a:

a) Colaborar en el desarrollo de los programas de investigación en ciencias de la salud del CIBER, entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación básica como aplicada, clínica, epidemiológica y gestión de servicios de salud, que se llevan a cabo en el área temática de enfermedades raras.

b) Proporcionar la información que sea relevante para las investigaciones del CIBER en el área temática de enfermedades raras, conforme a lo establecido en el Plan de Actuación anual antes referido.

c) Realizar las actuaciones precisas que garanticen que el desarrollo de la actividad investigadora del CIBER y la gestión del conocimiento e innovación biomédica se adecuen a los principios éticos, deontológicos y de legalidad vigentes.

d) Colaborar en la integración del personal para la cooperación científica de ambas instituciones en proyectos de investigación e innovación tecnológica.

e) Impulsar la edición de todo tipo de publicaciones relativas a investigación en ciencias de la salud y la gestión sanitaria, y facilitar su difusión

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No obstante, CIBER compensará los gastos en los que incurra el grupo clínico vinculado objeto del convenio, para participar en actividades de CIBER. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 5000 euros al año.

Del mismo modo, el grupo clínico vinculado objeto del convenio podrá participar en las convocatorias internas de proyectos que efectúen las áreas temáticas de CIBER, siempre y cuando así lo contemplen las bases de la convocatoria.

Cuarta. Confidencialidad y difusión.

Ambas partes asumirán la responsabilidad del tratamiento de la información con las garantías y requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación por razón de la materia, respecto a las bases de datos de carácter personal que en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio de vinculación resulten aplicables, a las que tenga acceso el personal del CIBER o el personal del grupo vinculado y/o Centros de Realización con motivo del desarrollo de actividades de investigación conjunta.

Cualquier información que se intercambie, se facilite o se cree entre las partes durante el desarrollo de la actividad investigadora, establecida en el Plan de Actuación anual, será mantenida en estricta confidencialidad.

La parte receptora sólo podrá revelar esta información a quienes la necesiten para el desarrollo de la actividad investigadora recogida en el Plan de Actuación anual, previa autorización de quien la suministró.

No habrá deber alguno de confidencialidad cuando:

La información recibida sea información de general conocimiento.

La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este convenio o a los convenios que pudieran generarse al amparo de éste.

La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.

Haya obligación de suministrar dicha información ante un requerimiento legal o judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo, la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.

Este compromiso de confidencialidad tendrá duración indefinida, no extinguiéndose por la finalización del presente convenio.

Las obligaciones de confidencialidad se extienden al personal del CIBER y al personal del grupo colaborador, siendo responsabilidad de su mantenimiento la parte con quien este personal tuviera vinculación. Dicha parte responderá de su incumplimiento.

En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora objeto del Plan de Actuación anual las partes velarán por la adecuada mención de todos los investigadores participantes, haciendo constar su filiación al CIBER y a la Institución a la que pertenezca el grupo colaborador a través de este convenio así como al centro de realización de la actividad investigadora conjunta. Igualmente se hará referencia al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., como entidad financiadora del CIBER y aquella otra que soporte los gastos de la actividad del grupo colaborador a través de este convenio.

En caso de obtener resultados susceptibles de ser publicados o divulgados, al amparo de las investigaciones objeto del Plan de Actuación, los investigadores participantes deberán notificar la propuesta de publicación y/o difusión a los contactos que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo colaborador con al menos 30 días de antelación para que éstos la autoricen, si procede. En caso de desacuerdo se llevará esta cuestión a la Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula séptima, que se pronunciará por escrito y de forma motivada en un plazo no superior a otros 30 días.

Quinta. Derecho moral de autor y explotación económica.

Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de los trabajos que hayan dado lugar a los mismos de acuerdo con la legislación aplicable.

En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, tales como propiedad industrial, secreto industrial, propiedad intelectual, etc., su titularidad, gestión y explotación pertenecerá a la Institución de pertenencia del grupo investigador colaborador a través del presente convenio y al CIBER conforme a lo establecido en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Se conviene que los derechos susceptibles de explotación económica que pudieran generarse en el desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan de Actuación anual serán protegidos y se buscará su explotación conforme a lo establecido en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Los investigadores de las partes firmantes del presente convenio que hayan obtenido resultados de las investigaciones realizadas en el seno del objeto del Plan de Actuación anual susceptibles de explotación económica lo comunicarán lo antes posible, y siempre con anterioridad a su divulgación, a los contactos que establezcan el CIBER y la Institución de pertenencia del grupo de investigación colaborador, a fin de iniciar los procedimientos, en su caso, de titularidad, gestión, valoración y posibles vías de explotación.

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas por los grupos de investigación con la financiación aportada por el ISCIII al CIBER que sea susceptible de explotación económica o puedan dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarla el CIBER con carácter inmediato y por escrito al ISCIII.

Si alguna parte renunciara a su participación en la titularidad, o la perdiera, su derecho acrecerá a las otras con arreglo a su participación en la misma.

La gestión de la protección de estos derechos se realizará por quien, conforme a lo establecido en el convenio se determine. Pudiendo, en caso de no llegar a un acuerdo, iniciarse el procedimiento por aquella parte cuya participación medida en términos de personal involucrado en el resultado sea mayoritaria en la titularidad; sin que en ningún caso, esta circunstancia determine un posterior reparto en la asignación de la titularidad.

En el contrato de cotitularidad firmado por todos los titulares, se establecerán las condiciones de la gestión y las condiciones económicas de la transferencia. De no llegarse a un acuerdo, éstas se tomarán por mayoría de participación en los mismos de las entidades titulares de los derechos, conforme a lo expresado en el párrafo anterior.

Los titulares, incluso cuando hayan renunciado o perdido su derecho de participación en la titularidad de la propiedad industrial, retendrán una licencia no exclusiva, intransmisible y gratuita para el uso de los resultados obtenidos del desarrollo de la actividad investigadora objeto del Plan Estratégico en trabajos de investigación.

Las invenciones para las que se presente una solicitud de patente o de otro título de protección exclusiva dentro del año siguiente a la extinción del presente convenio podrán ser reclamadas en los términos establecidos en el presente convenio por las partes firmantes, siempre que las mismas se hayan generado como resultado de la actividad investigadora regulada en el Plan Estratégico.

Las partes se comprometen a colaborar para establecer procedimientos adecuados para identificar el origen de los resultados y a colaborar, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar el éxito de la protección y la explotación de los resultados.

Las partes firmantes del convenio estarán en cuanto a titularidad, notificación, distribución de beneficios, gestión de derechos susceptibles de explotación económica a la normativa interna que les resulte de aplicación.

En cuanto al CIBER, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector, le resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas por entes públicos de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Sexta. Colaboraciones.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento paritaria formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, uno de los cuales actuará como Presidente y el otro como secretario, con voz y voto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

Siempre y cuando no sea posible reunir a la Comisión, cualquier decisión de la misma puede ser adoptada, mediante alguna de las siguientes fórmulas:

i) En reuniones vía teleconferencia o videoconferencia.

ii) Sin votación, si existe consentimiento firmado.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. Agotada razonablemente la posibilidad de alcanzar el consenso entre sus miembros, los acuerdos se adoptarán por mayoría disponiendo el Presidente de voto de calidad.

De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.

Esta Comisión, dentro de los límites fijados en la convocatoria por la que se constituye el consorcio, la regulación contenida en el Estatuto del CIBER, la normativa general y específica que resulte de aplicación en función de la materia, o del ámbito institucional del grupo de investigación vinculado, o del clausulado del presente convenio tendrá las siguientes funciones:

i. Aprobar su propio calendario de reuniones.

ii. La coordinación de las actuaciones a desarrollar para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y conocer y supervisar las incidencias producidas en el desarrollo del mismo.

iii. Solicitar los informes que estime necesarios, establecer el plan de actuación concreto de los criterios de difusión y divulgación de las actividades conjuntas.

iv. Proponer la modificación del convenio cuando circunstancias no previstas en el mismo así lo aconsejen.

v. Instar a las partes del convenio al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del mismo.

Octava. Eficacia, modificación, causas de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá un plazo de vigencia de cinco años, prorrogándose de forma expresa su plazo de vigencia, por un periodo de cinco años, por acuerdo unánime de las partes antes del vencimiento de su plazo de vigencia inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La modificación del presente convenio, además de ser aprobada por las partes, deberá ser aprobada por el Consejo Rector del CIBER por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, con el sistema de voto establecido en el artículo 5.8 de los Estatutos del CIBER.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Además, serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso con carácter previo a la resolución del convenio, se notificará el incumplimiento a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo con copia a la Comisión de Seguimiento. En el plazo de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá quedar regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. De persistir el incumplimiento procederá instar la resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente convenio y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas

Si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio se liquidará.

Novena. Naturaleza jurídica.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, éstos se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Presidente de FIBAO, Manuel Reyes Nadal.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.–El IP del grupo clínico vinculado, José Antonio López Escámez.

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