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Documento BOE-A-2021-6043

Resolución de 31 de marzo de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Red Eléctrica de España, SAU, para el uso de la red de telecomunicaciones electrónicas con las subestaciones eléctricas de las centrales nucleares españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2021, páginas 43476 a 43479 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-6043

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General de Transportes de Red Eléctrica de España S.A.U. han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2021, un Convenio para el uso de la red de telecomunicaciones electrónicas con las subestaciones eléctricas de las centrales nucleares españolas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y Red Eléctrica de España, S.A.U. para el uso de la red de telecomunicaciones electrónicas con las subestaciones eléctricas de las centrales nucleares españolas

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Pagán Díaz, con DNI ***3437**, en nombre y representación de Red Eléctrica de España S.A.U. (en adelante REE), con NIF A-85309219 y domicilio social en Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), en virtud del poder general otorgado en escritura pública autorizada el día 12 de junio de 2017 por el notario de Alcobendas –Madrid– don Eduardo Martín Alcalde, bajo el número 1807, de orden de su protocolo.

De otra parte, don Josep María Serena i Sender, presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE núm. 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Reconociéndose cada uno de ellos con plena capacidad legal y en nombre y representación de sus respectivas entidades (en adelante las Partes),

EXPONEN

Que en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN (BOE núm. 100, de 25 de abril) se establecen las funciones específicas del CSN relativas a la gestión de emergencias nucleares y radiológicas, entre las que se encuentra la de «coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo».

Que el CSN dispone, desde 2003, de una red de comunicaciones electrónicas para atender emergencias nucleares, (denominada, Red N), a través de la cual se conectan las distintas centrales nucleares españolas, los puntos involucrados en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) y el CSN. Adicionalmente, existen nodos de dicha Red N en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del Gobierno (DSN), y en la Unidad Militar de Emergencias.

Que REE, dispone de una red de comunicaciones electrónicas que enlaza principalmente las subestaciones de transporte de energía eléctrica y que da servicio al transporte y a la operación del sistema eléctrico.

Que con fecha 22 de diciembre de 2010 se firmó un Acuerdo de Colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y Red Eléctrica de España, SAU. Dicho acuerdo ya no está en vigor, por lo que se formaliza el presente documento para adaptarlo a la nueva legislación administrativa

Que la gestión y explotación eficaz de los respectivos ámbitos de las partes, eléctrico y nuclear, requiere de comunicaciones muy fiables y, por ello, ambas entidades desean optimizar los recursos de telecomunicación asociados a sus redes con el fin de intercambiar datos necesarios para la seguridad de los sistemas eléctrico y nuclear peninsulares, de forma tal que se establezca un respaldo operativo mutuo ante incidentes en sus respectivos sistemas energéticos.

Que, habida cuenta de la necesidad de mutua colaboración y la convergencia de intereses que concurren, ambas partes

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Con el objeto de garantizar un respaldo operativo mutuo ante posibles incidentes en sus respectivos sistemas energéticos, REE se compromete a facilitar al CSN los medios de telecomunicación que las partes decidan en cada momento con el fin de reforzar la Red N de que dispone el CSN, y, al mismo tiempo, el CSN se compromete a facilitar a REE toda la información de que disponga y que el Centro de Control Eléctrico precise para garantizar la seguridad del sistema eléctrico español.

Segunda. Compromisos del CSN Y REE.

1. Que REE gestiona la red de telecomunicaciones entre las subestaciones eléctricas de los parques eléctricos nucleares y su domicilio social en Madrid, por lo cual comunicará al CSN cualquier incidencia en esa red y que pudiera afectar a la trasmisión de datos entre el CSN y las centrales nucleares españolas.

2. Que el CSN gestiona la red comprendida entre las subestaciones eléctricas de los parques eléctricos nucleares y las correspondientes centrales nucleares, así como la red entre la sede social de REE en Madrid y los distintos nodos que conforman la Red N. Por tanto, cualquier intervención en estos tramos que pudiera afectar a REE, el CSN lo pondrá en conocimiento de REE.

3. Cualquier intervención en el tramo de red propiedad de REE será comunicada previamente al CSN para su conocimiento.

4. REE se compromete a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal del CSN o contratado para la gestión de su red, con objeto de realizar las labores de mantenimiento y reparación necesarias de su red en las instalaciones de REE.

Tercero. Confidencialidad.

Tanto el personal dependiente de REE como del CSN, incluido el personal de las empresas contratadas, deberán comprometerse a no difundir la información de REE y del CSN a la que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio. Ambas partes velarán por la confidencialidad de los datos que lo requieran en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Cuarta. Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente normativa nacional de protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679, cada una de las Partes firmantes y, en su caso, sus representantes y empleados quedan informados, del tratamiento de los datos personales que se le faciliten en la ejecución del presente Convenio con la finalidad de mantener y gestionar la relación establecida. Los datos personales serán tratados en base a la ejecución del presente Convenio y se conservarán mientras se mantenga dicha relación. Una vez finalizada, serán conservados durante el plazo necesario para el cumplimiento de una obligación legal o para la formulación, ejercicio y defensa de reclamaciones. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y por aquellos terceros a los que las Partes estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos, todo ello en el marco de la relación suscrita en el presente documento.

Las Partes deberán trasladar la información contenida en esta cláusula a cualquier persona implicada en la prestación de la relación establecida, que conlleve el tratamiento de sus datos personales por la otra Parte.

Las Partes, como responsables del tratamiento de datos personales, garantizan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición de los datos facilitados. Para ejercitarlo ante REE puede dirigirse por correo electrónico a: digame@ree.es o dpd@ree.es, incluyendo en el asunto «Protección de datos» o por correo postal dirigiéndose a Paseo Conde de los Gaitanes núm. 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid). Para ejercitarlo ante CSN puede dirigirse por correo electrónico a: dpd@csn.es, o por correo postal dirigiéndose a C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, núm. 11, Madrid.

Los intervinientes podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.

Para más información respecto al tratamiento de datos personales realizado por REE, puede consultar el siguiente enlace: http://www.ree.es/es/politica-de-privacidad.

Quinta. Régimen económico.

Este Convenio no supone ninguna contraprestación económica u honoraria de una parte hacia la otra parte.

Las actividades que las partes desarrollen y se faciliten como consecuencia del presente Convenio, se enmarcan en las funciones ordinarias de ambas instituciones.

Sexta. Coordinación.

A los efectos de coordinar los aspectos que pudieran derivarse del cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos con la firma de este Convenio se establecen como interlocutores por las Partes:

– El jefe del Departamento de Telecomunicaciones de REE.

– El jefe de área de Coordinación de Operaciones de Emergencia del CSN.

Cada una de las Partes podrá sustituir a su representante, a los efectos de esta estipulación, mediante comunicación fehaciente a la otra con un plazo de antelación de al menos cinco (5) días naturales respecto al momento en que la actividad de «coordinación» vaya a tener lugar.

Séptima. Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las Partes. Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicho Convenio corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia y causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde su formalización, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.

Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.

Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Circunstancias sobrevenidas a la entrada en vigor del Convenio que impidan legalmente su cumplimiento.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 30 de marzo de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por Red Eléctrica de España S.A.U., la Directora General de Transportes, Eva Pagán Díaz.

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